PROYECTO DE TP


Expediente 0455-D-2018
Sumario: ENERGIA EOLICA Y SOLAR. EXENCION DE DERECHOS DE IMPORTACION DE LOS INSUMOS USADOS PARA SU PRODUCCION.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXENCION DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN PARA INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA EÓLICA Y SOLAR
Articulo 1° - Exímase del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, a todos los productos no fabricados en el país, destinados a la construcción y equipamiento de centrales, aparatos y equipos para la producción de energía solar y eólica.
Articulo 2° - Las exenciones establecidas en el artículo 1º de la presente ley serán de carácter transitorio y se extenderán hasta tanto se registre la fabricación en el territorio nacional de productos similares que se encuentren homologados desde un punto de vista técnico, funcional y de calidad, por la Autoridad de Aplicación.
Articulo 3° - Se considerarán beneficiarios de la exención prevista en el artículo 1º de la presente ley a todas personas físicas o jurídicas constituidas en la República Argentina, que se encuentre legalmente habilitado y registrado para el ejercicio de la actividad importadora.
Articulo 4° - La Secretaría de Energía, en la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Tendrá a su cargo la elaboración y actualización de un listado de mercaderías aludidas en el artículo 1º, y podrá requerir la intervención del Ministerio de Economía.
Asimismo quedan ambos organismos facultados para realizar las interpretaciones y aclaraciones que estimen convenientes, efectuar las consultas a otros organismos y dictar las normas reglamentarias que permitan una adecuada, rápida y eficaz implementación de esta ley en el ámbito de su competencia, así como supervisar que la presente desgravación impositiva se haga efectiva en el precio.
Articulo 5º: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Articulo 6º: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días a contar a partir de su publicación
Articulo 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


SR. PRESIDENTE
Es de fundamental importancia explicar que el presente proyecto de ley solicita la eximición de la totalidad de los productos para la producción de energía solar y eólica.
El motivo que realizo esta aclaración es que a través de un decreto, firmado en conjunto por los ministerios de Hacienda, Producción y Energía, el Gobierno en el 2017 se extendió 5 años los beneficios impositivos para la compra de algunos equipos destinados a la producción de energía verde.
Como es de público conocimiento, nuestro país atraviesa una crisis energética sin precedentes, motivada por el déficit en la producción de energía, y por el fuerte incremento en la demanda como consecuencia del crecimiento de la economía.
Éste problema, que venía siendo advertido desde hace mucho tiempo por diversos sectores, alcanzó su máximo grado de exposición mediática y de atención gubernamental hace unas pocas semanas atrás, con los acontecimientos vinculados a la expropiación de YPF.
En los propios fundamentos del proyecto remitido por el Ejecutivo, y luego convertido en Ley, hay un implícito reconocimiento de ésta crisis energética. Son muy acertadas las apreciaciones que allí se hacen acerca de la importancia del sector energético para la economía del país y por lo tanto también para el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los argentinos.
Estamos convencidos de que los problemas energéticos de la Argentina son en cierto modo estructurales, y no se reducen al mero déficit de combustibles, sino que tiene que ver con una matriz energética excesivamente dependiente de éstos. Según datos de la Secretaría de Energía, el gas natural representa el 49% de la matriz energética, el petróleo el 42%, las centrales hidroeléctricas el 4%, las nucleares el 3%, y las energías eólica y solar -objeto de la presente ley- englobadas dentro del rubro "otros" representando sólo el 0,5%.
Más del 90% de la energía de nuestro país se produce gracias a los hidrocarburos.
Esto tiene dos desventajas: por un lado es una fuente no renovable, es decir que se agota. Y estamos sufriendo las consecuencias de ese agotamiento, por el descenso de la
producción nacional y el consecuente aumento de las importaciones de combustibles. Por otro lado, son contaminantes, con las consecuencias por todos conocidas en el medio ambiente.
La energía solar y la energía eólica no presentan éstos inconvenientes, son renovables, no contaminantes, y, lo que es también de gran importancia, Argentina cuenta con excepcionales características geográficas que permitirían su aprovechamiento.
Existen emprendimientos en nuestro país que demuestran que es posible su producción a gran escala: como la planta de energía fotovoltaica (solar) recientemente inaugurada en San Juan (1) y la creación de la Ciudad de La Punta, en San Luis, donde casi toda la energía eléctrica que se consume es de origen renovable.
El 14 de febrero: Día Mundial de la Energía se instituyó en 1949 con el objetivo de promover el uso de fuentes alternativas y disminuir la utilización de energías no renovables. San Luis trabaja fuertemente en la generación de políticas que fomenten el uso racional y sostenible de este recurso.
Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), más de un tercio de la población mundial no tiene acceso a las formas avanzadas de energía. Los 30 países más desarrollados del planeta consumen más del 60 % de estas formas modernas de energía. Aproximadamente, el 80 % de la energía se produce a partir de combustibles fósiles. Sólo un 2 % proviene de energías renovables.
El consumo de energía es uno de los grandes medidores del progreso y bienestar de una sociedad. Las fuentes de energía a partir de combustibles fósiles son finitas, es inevitable que en un determinado momento la demanda no pueda ser abastecida y todo el sistema colapse, a no ser que se generen nuevos procesos, metodologías y técnicas para desarrollar fuentes de energía renovables.
La producción de energías limpias, alternativas renovables no es sólo una cultura o un intento de mejorar el medioambiente, sino una necesidad a la que el ser humano se verá abocado, independientemente de nuestra opinión, gustos o creencias.
La Unión Europea ha marcado como objetivo que en el año 2020, un 20 % de la energía usada sea renovable. En muchos países europeos, como Dinamarca o Suecia, se lo han tomado muy en serio y prefieren no depender de las fluctuaciones de los combustibles fósiles para su abastecimiento energético.
En América Latina, los datos indican un cambio de perspectiva de la energía que se produce. Casi un 65 % proviene de energías renovables, (según indica el Fondo Mundial para la Naturaleza); además destaca que creció un 270 %. El país que lidera esa producción de energía verde es Costa Rica.
En San Luis, el Gobierno provincial ha sido innovador. La creación y puesta en funcionamiento del Parque Solar Fotovoltaico de Terrazas del Portezuelo que, luego de su ampliación, abastecerá el 55 % de la energía utilizada por la Casa de Gobierno; el biodigestor en la planta “El Jote”, que genera energía limpia a partir de los residuos orgánicos y permite disminuir los niveles de residuos enterrados; y la provisión de paneles solares a viviendas rurales, son algunos de los proyectos en los que San Luis ha marcado la diferencia en generación de energías limpias.
Volviendo al tema principal que nos ocupa y preocupa diremos que el principal obstáculo para un aprovechamiento a mayor escala de estas fuentes de energía son sus costos de producción, dados especialmente por la tecnología necesaria.
Gran parte de los elementos que se utilizan para la construcción de los generadores y de las centrales productoras son de origen importando, lo que significa que, además de su encarecimiento por pagarse en dólares, se suman los derechos de importación y otro impuestos.
Abaratar los costos de construcción de dichas centrales sería un gran incentivo para que el sector privado dirija inversiones a hacia la producción de energías limpias y aumente la participación de éstas en la producción energética nacional.
Creemos que con ésta iniciativa: aumentará la producción energética de modo que se aliviará la crisis del sector, se reducirá la dependencia de combustibles fósiles, se reducirán las importaciones con el consecuente ahorro de divisas, se producirá energía limpia sin las consecuencias y externalidades negativas de las fuentes contaminantes, se fomentará el empleo de mano de obra altamente calificada, entre otras muchas.
Desde el punto de vista presupuestario, para el Estado la eliminación de esos derechos de importación serían insignificantes, pero de gran importancia para quienes estén en condiciones de encarar éste tipo de emprendimientos.
El Congreso de la Nación dará un nuevo paso para proveer todo lo conducente a la prosperidad del país, al desarrollo humano, a la productividad de la economía nacional y al desarrollo científico y tecnológico si aprobaría el presente proyecto.
Por todo lo expuesto es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA