PROYECTO DE TP


Expediente 0449-D-2018
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 127, SOBRE RELACIONES SEXUALES A CAMBIO DE DINERO.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y la Cámara de Diputados…
Artículo 1°: Incorpórese como segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal el siguiente:
"Se impondrá prisión de seis meses a dos años o multa de mil a noventa mil pesos, al que demandare u obtuviere una relación sexual a cambio de dinero, por compra de servicio sexual. Procederá la misma pena al pago realizado o prometido por una tercera persona."
Artículo 2°.Comuniquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente:
El presente reproduce el proyecto Nro. 2753-D-2012, presentado el 04 de mayo de 2012.
El siguiente proyecto de ley se enmarca dentro de las políticas públicas llevadas a cabo con el objetivo de combatir la trata de personas en la República Argentina.
Según los datos oficiales de la "Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas" (1) (creada en el ámbito de la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación), desde la sanción de la ley 26.364 (Ley contra la trata de personas, agosto 2008), fueron liberadas 2.794 víctimas (2.389 mayores y 405 menores) en 1.270 allanamientos los que implicó además un saldo de 1.031 personas detenidas.
Del total de rescates producidos, 1.534 personas fueron de origen extranjero y 1.260 son argentinos. (2)
Estamos convencidos de que, la explotación sexual es la esclavitud del S. XXI, por lo que la presente iniciativa intenta poner un cerrojo con la finalidad de terminar este flagelo, el cuál en muchas oportunidades incluso se vincula con organizaciones criminales trasnacionales. En esta oportunidad se busca dar un
paso más receptando nuevas concepciones que plantean que a la "trata" hay que combatirla, además, atacando la responsabilidad del cliente, es decir, de quién consume este tipo de relación.
El proyecto toma como premisa fundamental la definición establecida que, "sin consumo no hay trata", concepto destacado permanentemente de nuestras esferas de gobierno desde el Ministro de Justicia y Derechos Humanos Dr. Julio Alak al sostener que la trata "...es una nueva forma de esclavitud en
concordancia con las definiciones de la organización de Naciones Unidas, que(...) dio otro respaldo internacional clave para avanzar en la revisión de las legislaciones y poder establecer la penalización del cliente de la explotación de persona...". (3)
El "Plan de trabajo contra la trata de personas en el hemisferio occidental 2010-2012" elaborado por la Comisión de Seguridad Hemisférica del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos(OEA), en el punto 28 insta a "promover la adopción de legislaciones nacionales que tomen las previsiones legales para establecer sanciones civiles, penales o administrativas según sea el caso, tanto a personas naturales actuando individualmente como a grupos de delincuencia organizada y a las personas jurídicas que participen en actividades relacionadas con la trata de personas".
De este modo, proponemos incorporar al Código Penal de nuestro país, la figura de compra de servicio sexual, penalizando al que obtuviera o demandara una relación sexual a cambio de dinero; y también al pago prometido o realizado por una tercera persona.
De esta manera, consideramos que se empieza a cerrar la cadena aberrante de la trata de personas, que comienza con la captación, traslado, recepción o acogida de personas con fines de explotación sexual.
Como antecedente directo en el Derecho Comparado, podemos mencionar en Suecia, la vigencia desde el 1 de Enero de 1999 la "Ley que Prohíbe la Compra de Servicios Sexuales" definida como el primer intento de un país de dirigirse
hacia la primer causal de la prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual.
Ello representa desterrar la concepción demandante de los hombres del derecho a comprar servicios sexuales, y continuar en la evolución de nuestra legislación hacia la construcción de una sociedad mucho más justa y solidaria.
Hemos recuperado en nuestro país el concepto político de la presencia del Estado en el desarrollo equilibrado y armónico de la sociedad, razón por la cual el concepto de libre mercado que incluía a la oferta de mujeres y niños en el mismo, debe ser desterrado totalmente en este sentido. Máxime cuando la trata de personas representa por su envergadura el delito trasnacional de mayor relevancia luego del tráfico de drogas y de armas.
Por todos los fundamentos expuestos, solicitamos a nuestros pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
(1) La oficina está integrada por un equipo interdisciplinario, conformado por las divisiones específicas de las Fuerzas de Seguridad, profesionales en Psicología, Trabajo Social y Abogacía. El quipo interviene conjuntamente con las Fuerzas de Seguridad, desde el momento que se realiza el primer contacto con una víctima, ya sea porque ha sido rescatada o porque ha logrado escapar de sus captores.
(2) Según datos al 28/2/2012 Fuente: http://www.jus.gov.ar/prensa/noticia.aspx?id=1103.
"2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
(3) Fuente: http://tiempo.infonews.com/notas/impulsan-penalizacion-clientes-de-prostitutas.
El último proyecto fue presentado mediante expediente 1615-D-2016. Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)