PROYECTO DE TP


Expediente 0426-D-2019
Sumario: REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL PROFESIONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN EFECTORES PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA SALUD NACIONALES, O AQUELLOS PROVINCIALES, DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES O MUNICIPALES QUE HAYAN TRANSFERIDO SUS INSTITUTOS PREVISIONALES A LA NACION, O SE ENCUENTREN ADHERIDOS AL "SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)". INSTITUYASE.
Fecha: 11/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL PROFESIONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN EFECTORES PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA SALUD. INSTITUYASE.
Artículo 1° - Institúyase un régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal profesional que preste servicios en efectores públicos y privados de la salud nacionales, o aquellos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, que hayan transferido sus institutos previsionales a la Nación, o se encuentren adheridos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Se encuentra excluido el personal que desarrolle tareas administrativas y/o que no tengan contacto directo con la atención de pacientes.
Artículo 2° - Las jubilaciones del personal a la que se refiere el artículo anterior y las pensiones de sus causahabientes se regirán por las disposiciones de la presente, y en lo no modificado por ésta, por las del régimen del Sistema Integrado Previsional Argentino de la ley N° 26.425, ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias.
Artículo 3° - Tendrá derecho a la jubilación especial que se instituye en la presente ley, el personal comprendido en el artículo 1°, que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran:
a) Tuviera cumplida la edad de SESENTA (60) años los varones y CINCUENTA Y SIETE (57) años las mujeres;
b) Acreditare TREINTA (30) años de servicios de los cuales QUINCE (15) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser en efectores públicos o privados de la salud.
Artículo 4° - El haber mensual de las jubilaciones especiales y por invalidez del personal mencionado en el artículo 1° será equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82 %) móvil de la mejor remuneración mensual del puesto o función que tuviera asignado el personal durante UN (1) año anterior al momento del cese o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado en su carrera en un efector de la salud pública o privada por un lapso no inferior a TREINTA Y SEIS (36) meses.
El Estado asegurará, con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su origen, que los jubilados perciban efectivamente el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil.
Artículo 5° - El porcentaje establecido en el artículo anterior no se modificará aunque la edad o antigüedad acreditada excediera los mínimos fijados en el artículo 3°.
Artículo 6° - El haber de la jubilación por invalidez del personal mencionado en el artículo 1° que se incapacitare hallándose en funciones en alguno de los ámbitos referidos en dicho artículo, será equivalente al de la jubilación especial determinada de acuerdo con el artículo 4°, aunque no reuniere los requisitos establecidos en el artículo 3°.
Artículo 7° - El haber de las jubilaciones y pensiones a otorgar de conformidad con la presente será móvil.
Artículo 8° - El personal mencionado en el artículo 1º, deberá aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Este aporte se aplicará a partir del primer día del tercer mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, incluso aunque el afiliado no reuniere los requisitos indicados en el artículo 3°.
Artículo 9° - Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 10° - La presente ley será reglamentada dentro de los SESENTA (60) días de su promulgación.
Artículo 11° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación del expediente 4674-D-2015 y del expediente 1940-D-2017, el presente proyecto tiene como objeto crear un sistema previsional especial para el personal profesional que preste servicios en efectores públicos o privados de la salud. No se trata simplemente de disminuir la edad jubilatoria y el cálculo de haberes, se trata del reconocimiento al sector del mayor esfuerzo que realizan en su vida profesional. Consideramos de estricta justicia compensar el enorme desgaste que significa la especial dedicación que compromete este tipo de actividad.
Existen cuantiosos regímenes previsionales especiales que intentan compensar la injusticia de quienes desempeñan profesiones en donde la naturaleza de algunas de sus tareas es insalubre, determinante de vejez o de agotamiento prematuro. Allí podemos encontrar a los docentes, los que trabajan en las minas, fundiciones y acerías, conductores de vehículos de transporte de carga, industria del chacinado, algunos trabajadores portuarios o embarcados, etc.
La lista es considerable y en todas las excepciones a los requisitos de la jubilación ordinaria podemos encontrar un denominador común: el mayor desgaste sufrido por estos trabajadores.
En el caso puntual del personal profesional de efectores de salud públicos o privados, el agotamiento que presuponen tales actividades es patente. Nos referimos al intenso trabajo de médicos y médicas, enfermeros, camilleros, conductores de ambulancias, etc. Todos estos trabajos implican un gran deterioro tanto físico como psíquico.
En el caso del médico estamos hablando de profesionales que reciben decenas de pacientes por días, donde tienen que tomar importantes decisiones que implican muchas veces debatirse entre la vida y la muerte del paciente, lidiar permanentemente con la enfermedad y el conflicto. Quienes operan en general se encuentran largas horas en el quirófano, de pie, sin poder satisfacer sus propias necesidades básicas. Mención aparte merece el trabajo en guardias, que conlleva 24 y hasta 36 horas sin el descanso necesario. Los terapistas también viven día a día situaciones agobiantes.
En 1997 el investigador Cary Cooper y otros crearon la clasificación de estrés laboral, donde apoyándose en cuestionarios, entrevistas y datos estadísticos realizaron una comparación entre el grado de estrés y la profesión. A modo de ejemplo la profesión con mayor estrés es la del minero con 8.3.
Funcionarios de prisión 7.5
Medico 6.8
Enfermero 6.5
Docentes 6.2
Bibliotecario 2.0
Nótese que el médico y el enfermero tienen, de acuerdo a Cooper, niveles de estrés superiores a los que tiene los docentes, sin embargo los primeros no tienen un tratamiento especial en cuanto a la edad jubilatoria y cómputo de sus haberes.
No nos olvidemos que, además, el médico es un profesional en constante formación y estudio. Compatibilizar el estrés diario del ejercicio de su profesión con la formación académica incrementa el desgaste físico y psíquico de estos profesionales.
Los auxiliares de los médicos como enfermeras, camilleros y conductores de ambulancias también cumplen funciones que importan un gran estrés. Son quienes desafían el tiempo y los obstáculos ante situaciones de extrema urgencia antes de que intervengan los médicos.
Sobre todos ellos recaen las presiones propias de quienes se encuentran al cuidado de la vida humana. Además, exige un trato cotidiano con el sufrimiento físico y moral del paciente y de sus allegados, circunstancia que genera una carga emocional especialmente dura.
Todas estas situaciones impactan en los profesionales de salud tanto en su vida profesional como en su vida personal y familiar.
El “proceso de desgaste profesional” no solo implica las exposiciones a riesgos tradicionales de higiene y seguridad si no a riesgos psicosociales del trabajo derivadas de la interacción relacional del proceso y de las consecuencias que estos tienen en la salud de los trabajadores. Se trata de pequeñas exposiciones cotidianas que no tienen umbrales de exposición segura.
Definimos al desgaste profesional en tanto la descripción del estrés crónico como un proceso progresivo y dinámico de pérdida de capacidades y habilidades que se desarrolla en la vida laboral de los trabajadores de salud. Es una exposición prolongada a riesgos psicosociales del trabajo.
Algunos datos a modo de ejemplo:
Daños más prevalentes en las/los trabajadores de Salud: 81.6% de enfermedades osteomioarticulares y radiculares, 60.8% oftalmológicos, 57.1% padecimientos mentales, 47.9% enfermedades gastrointestinales, 42.7% cefalea, neuritis y neuralgias. Las frecuencias son ligeramente mayores en mujeres que en hombres. Entre los /as trabajadores con mayor padecimiento mental se encuentran las/os medicas/os (60.6%) las/os enfermeras/os (59.7%) y personal de otras profesiones asistenciales 57.5%.
Más de la mitad de los trabajadores tienen sensación de cansancio y más de un tercio problemas para dormir, irritabilidad, cansancio físico y problemas de la memoria.
Como así problema de apetito. Tristeza y falta de concentración. El 74% reconoce que estas sintomatologías tiene que ver en todos o algunos casos con su trabajo
El 74.8 % de los/as trabajadores utiliza la comunicación, el dialogo, conversaciones como herramienta central de su trabajo.
Finalmente, desde el punto de vista presupuestario, el sistema está pensado para autosolventarse a través del aporte de una alícuota diferencial del 2% con respecto a las jubilaciones ordinarias. De este modo, se mantiene el equilibrio económico del sistema.
Por estas razones, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA