PROYECTO DE TP


Expediente 0423-D-2017
Sumario: LACTANCIA MATERNA - LEY 26873 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4°, SOBRE PROMOCION Y CONCIENTIZACION PUBLICA DE LA MISMA.
Fecha: 07/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY 26.873 DE PROMOCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN PÚBLICA DE LA LACTANCIA MATERNA.
DERECHO A AMAMANTAR EN ESPACIOS PÚBLICOS.
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 4° de la Ley 26.873 de Promoción y Concientización Pública de la Lactancia Materna, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°.- Determinación de los objetivos. En el marco de la promoción y la concientización pública de la lactancia materna son objetivos de la presente ley:
a) Propiciar la práctica de la lactancia materna conforme lo establecido en la presente ley;
b) Promover acciones y formular recomendaciones en los subsectores público estatal, privado y de la seguridad social, respecto a las condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivar, en su caso, su incorporación:
c) Informar sobre la importancia del adecuado estado nutricional de las mujeres en edad fértil y en especial desde el embarazo, y promover su apoyo nutricional hasta los veinticuatro (24) meses de vida de sus hijos;
d) Difundir la importancia de los beneficios de la lactancia materna por medio de campañas y por todos los medios que arbitre la autoridad de aplicación;
e) Concientizar y capacitar a la población en general, a los agentes de salud, a los promotores sociales y a los padres en particular, acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia materna y de la correcta utilización de alimentos sucedáneos y complementarios;
f) Promover la capacitación de los equipos de salud a fin de que se recomiende la lactancia materna conforme los alcances de la presente ley;
g) Desarrollar proyectos de investigación que impulsen prácticas de nutrición seguras para madres embarazadas y en lactancia y para niños de hasta dos (2) años de edad;
h) Divulgar investigaciones y estudios interdisciplinarios sobre alimentación infantil, lactancia materna y los factores socioculturales, legales y económicos que intervienen en ella;
i) Promover la creación y desarrollo de centros de lactancia materna cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre al propio hijo;
j) Promover la creación y desarrollo de bancos de leche materna cuya función será recolectar, procesar y distribuir la misma;
k) Promover la provisión de leche materna a lactantes cuando circunstancias específicas así lo requieran;
l) Fomentar la donación voluntaria y gratuita de leche materna para proveer a los bancos de leche materna existentes y a crearse;
m) Promover la provisión de adecuados alimentos sucedáneos y complementarios de la leche materna a los niños lactantes de hasta dos (2) años de edad, conforme lo determine la reglamentación;
n) Difundir el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna, conforme lo establecido por el Código Alimentario Argentino, ley 18.284 y sus normas complementarias;
o) Promover la adhesión de los hospitales y centros de atención primaria de salud a los programas “Hospital Amigo de la Madre y del Niño” propuesto por la Organización Mundial de la Salud- OMS- y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia- UNICEF-, a la “Iniciativa Centro de Salud Amigo de la Madre y del Niño” creado por el Ministerio de Salud de la Nación y a los que se establezcan a partir de la sanción de la presente ley;
p) Relevar y actualizar los indicadores, las estadísticas oficiales y los estudios epidemiológicos relacionados con la presente ley;
q) Suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar procedimientos, estrategias y metas para cumplir los objetivos en el marco de la presente ley;
r) Coordinar las acciones necesarias con representantes de instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, laboratorios, empresas vinculadas a la alimentación de lactantes y de asociaciones de profesionales de la salud, a fin de promover las condiciones adecuadas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
s) Promover la normativa necesaria para la protección de la madre trabajadora en período de lactancia;
t) Promover el establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo;
u) Promover la legislación necesaria sobre la creación, funcionamiento, control y estándares de calidad de los bancos de leche materna.
v) Garantizar la lactancia materna en espacios públicos y en las condiciones en las que la propia madre considere adecuadas y luchar contra todo acto discriminatorio de impedimento, ofensa o menoscabo de la acción de amamantar.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A pesar de que no exista una prohibición explícita y que desde una perspectiva jurídica sea innecesario garantizar lo que no está prohibido, desde el punto de vista cultural, es preciso asegurar expresa y taxativamente el derecho de los niños a la lactancia materna en espacios públicos y condenar todo impedimento, menoscabo y ofensa como un acto discriminatorio.
Esta iniciativa surge a partir de las amenazas sufridas por una madre lactante en una plaza de San Isidro, en la provincia de Buenos Aires. Para ello, esta pieza de legislación colabora en el cambio cultural necesario en la sociedad para erradicar las actitudes discriminatorias de las personas que juzgan la lactancia materna en espacios públicos y para garantizar el derecho de los bebés de alimentarse. La lactancia es un acto natural, tanto desde el punto de vista nutricional e inmunológico para el bebé, como desde el punto de vista afectivo en el vínculo madre-hijo.
En la ley 26.873 de Promoción y Concientización Pública sobre la Lactancia Materna se pone de manifiesto la importancia de la lactancia materna. Como se mencionó anteriormente, no existe ninguna otra pieza legal que prohíba amamantar en público y, siguiendo los principios del Artículo 19° de la Constitución Nacional, “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Sin embargo, la situación que vivió la madre lactante en San Isidro, similar a la que vivió otra madre lactante en El Dorado y todos aquellos casos que han sido silenciados, representan una violación del derecho a amamantar libremente a su hijo o hija en cualquier espacio público en que se encuentre y tantas veces como lo requiera.
Según el Ministerio de Salud de la Nación, la leche materna es muy importante porque es la más segura e higiénica ya que el niño la toma directamente de su mamá. Está disponible a toda hora y en cualquier lugar. A su vez, la lactancia a demanda significa que se debe alimentar al bebé cada vez que lo pide, durante el día y la noche. No hay que esperar que el bebé llore para amamantarlo. Para que la mamá pueda producir leche que su bebé necesita, el niño debe ser amamantado con frecuencia. Para ello, la mamá debe tener la libertad y la tranquilidad de poder amamantar a su bebé en cualquier ámbito. Esta iniciativa busca colaborar con ese derecho compartido entre las madres lactantes y sus bebés.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud y con UNICEF, la lactancia materna es la forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables.
En tal sentido, el derecho de los niños a la lactancia materna en todos los espacios, incluido el espacio público, debe ser respetado.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputados y a los Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
MARTINEZ, ANA LAURA SANTA FE UNION PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0219-D-19