PROYECTO DE TP


Expediente 0421-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DECISION POLITICA DE AVANZAR CON EL PAGO DE LA DEUDA A LA PROVINCIA DE SAN LUIS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 11/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Señor Jefe de Gabinete de la Nación, Marcos Peña se sirva informar lo siguiente:
1- Si el Gobierno tiene la decisión política de avanzar con el pago de la deuda a la Provincia de San Luis de acuerdo a lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2- Cuál será el plazo que tienen estipulado para la cancelación.
3- Como será la modalidad de pago de dicha deuda.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En relación a la causa “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” en la que la Corte Suprema de Justicia se pronunciara el pasado 19 de febrero de 2019 admitiendo las impugnaciones formuladas en la presentación de fs. 352/357 por la provincia de San Luis y, aprobando –en cuanto ha lugar por derecho- la liquidación practicada a fs. 350/351, es que se impone la necesidad de conocer cuál es y será la actitud que asumirá el Gobierno Nacional en relación a la deuda que mantiene con la Provincia de San Luis.
En el juicio promovido por San Luis, la Corte declaró inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo Nacional que autorizaba al Estado a detraer unilateralmente un porcentaje de los fondos coparticipables que correspondían a la provincia.¬
La actual sentencia es consecuencia de la dictada el 24 de noviembre de 2015, cuando se consideró inconstitucional la detracción de impuestos a las provincias para financiar a las administraciones nacionales de Seguridad Social (Anses) e Ingresos Públicos (AFIP).¬
El 10 de diciembre de 2015, la ex presidente Cristina Fernández dictó un decreto para anular el 15 por ciento que las provincias cedían a la Anses a la vez que negoció pagar con bonos y un nuevo reparto de la coparticipación, pero San Luis y Santa Fe no aceptaron y continuaron los juicios para que se ejecutara la sentencia de noviembre de 2015.¬
En aquella oportunidad, la Corte había intimado a las partes para que en 30 días informaran sobre posibles acuerdos relacionados con la cuantía y el plazo de cumplimiento de la sentencia, pero al respecto declara: "ese propósito no se ha alcanzado, y se mantienen las diferencias suscitadas a partir del cálculo efectuado por la Provincia de San Luis a fs. 322/323, escenario que coloca al Tribunal en la situación de tener que decidir…”
San Luis pretendía aplicar a la liquidación por el período enero de 2010 (ese año se firmó un acuerdo de `desendeudamiento' con provincias, que no suscribió) a noviembre de 2015 la tasa activa del Banco de la Nación Argentina más la capitalización de intereses., mientras que el Estado nacional ofreció primero un 6 por ciento anual y luego, la `tasa pasiva' que publica el Banco Central de la República Argentina, postura que finalmente aceptó la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Una fuente del Palacio de Hacienda afirmó a la Agencia Telam que "El fallo no habla de plazos, vamos a volver a convocarlos para llegar a un acuerdo y pagarlo más adelante", y aclaró que se "acatará el fallo que en ningún caso afecta la meta fiscal prevista para este año". "Buscamos varias veces sentarnos a negociar por este tema, pero no tuvimos respuesta. Ahora vamos a volver a convocarlos", añadió. La fuente recordó también que "San Luis y Santa Fe son las dos provincias que no adhirieron al acuerdo fiscal".
Las autoridades nacionales nunca ni siquiera respondieron los insistentes pedidos de audiencia formulados por la provincia a fin de discutir la cuestión; tal como quedó demostrado en las copias de las comunicaciones cursadas al señor Presidente de la Nación y a los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro del Interior y Ministro de Hacienda y Finanzas que la Provincia de San Luis acompaño a fs. 419 como consecuencia del requerimiento efectuado por el Tribunal.
Respecto del “Consenso Fiscal” San Luis no lo suscribió, por considerarlo malo para la provincia, de modo que los compromisos recíprocos allí previstos –entre ellos la tasa del 6% (prevista en el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias, al que San Luis tampoco adhirió) que se utilizó en las negociaciones con las provincias para determinar el monto y forma de pago del bono establecido en el punto II.c, de dicho acuerdo no producen efectos para la Provincia y no tienen ningún valor las obligaciones y concesiones recíprocas allí pactadas, a su respecto.
Por todo lo expuesto es necesario instar al ejecutivo nacional a brindar a esta Honorable Cámara un informe detallado respecto de la forma y plazos previstos para la cancelación de las obligaciones pendientes con la Provincia y el acatamiento de la sentencia judicial.
Asimismo, solicito a mis pares me acompañen para la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)