PROYECTO DE TP


Expediente 0415-D-2018
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LAS ACCIONES QUE LLEVAN A CABO EN LA ACTUALIDAD LAS MUJERES ARGENTINAS EN DISTINTOS AMBITOS DE REPRESENTACION POLITICA EN POS DE LOGRAR LA PARIDAD DE GENERO, COMO SIMBOLO DEL "DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER".
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar beneplácito por las acciones que llevan a cabo en la actualidad las mujeres argentinas en distintos ámbitos de representación política, en pos de lograr la paridad de género, como símbolo del Día Internacional de la Mujer.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente:
Hace apenas unos meses, a fines de 2017 este Congreso Nacional aprobó un proyecto de ley que reconoce la paridad de género.
Analizando la historia, la irrupción de la mujer a la participación política fue de la mano del primer gobierno peronista cuando el 23 de septiembre de 1947 se promulgó la Ley 13.030 que les permitió a las mujeres adquirir los mismos derechos políticos que los hombres. Iniciada la década del ’50 las mujeres podían votar a sus representantes y ser elegidas para ocupar cargos como legisladoras a nivel nacional y provincial. En las elecciones del 11 de noviembre de 1951 votaron por primera vez 3.816.654 mujeres, asumiendo al año siguiente por primera vez 23 diputadas y senadoras, todas del Partido Justicialista. Luego de los golpes de Estado, con el retorno a la democracia se abrió un nuevo escenario de participación. En 1991 se sanciona la Ley 24.012 de Cupo Femenino que establece que al menos un 30% de la lista de los partidos políticos debe estar ocupada por mujeres con posibilidad de lograr las bancas.
Con posterioridad, esta ley fue complementada con dos decretos: el 379/93 que establecía que en caso de presentarse por primera vez a elecciones o solo renovar una banca, el frente electoral debía colocar en el segundo lugar de la lista a una persona del género opuesto a la que ocupara el primer lugar. El segundo decreto que complementó la Ley de Cupo Femenino extendió la aplicación a las candidaturas del Senado de la Nación e instituyendo un mecanismo de enforcement que achica el margen de incumplimiento.
El retorno a la democracia encontraría solamente a 12 mujeres ocupando una banca en la Cámara de Diputados. Cabe mencionar que desde el año 2003 el porcentaje de mujeres diputadas fue incrementándose, superando el piso establecido del 30%. El pico más alto de presencia femenina en la Cámara Baja fue en 2008 con un porcentaje total del 40,07%, siendo en total 102 diputadas nacionales.
En el caso del Senado de la Nación el cupo del 30% comenzó a regir en el año 2001. La cantidad de senadoras se elevó considerablemente, pasando de 4 en 2001 a un número de 26 senadoras para el periodo que se inicia en 2002. En el 2015 el porcentaje fue del 41,6%, siendo un total de 42 mujeres ocupando puestos en la Cámara Alta.
La denominada Ley de Cupos femenino logró aumentar la representación política de las mujeres en el Congreso Nacional. Sin embargo, a pesar de la existente igualdad formal en la posibilidad de acceso a cargos públicos por parte de hombres y mujeres, existen condiciones materiales y subjetivas que establecen una situación de desigualdad real que deja fuera de competencia a personas altamente calificadas por su condición de género. A pesar del avance, el establecimiento de un cupo en sí mismo no garantiza el acceso igualitario de mujeres a los espacios de toma de decisión que existen, en este caso, dentro del Poder Legislativo.
En este sentido, el acceso a posiciones de poder constituye una dimensión fundamental de la equidad de género que no sólo le da fuerza al empoderamiento femenino, sino que la inclusión de la mujer tendría el potencial de transformar los resultados políticos institucionales a partir del planteo de cuestiones tamizadas por ambas miradas.
La institucionalidad de género refiere al entramado de políticas, acciones, concepciones, discursos, normas y reglas que desde el Estado se dirigen, directa o indirectamente, a modificar las desigualdades establecidas entre hombres y mujeres, a través de la generación de los cambios institucionales necesarios para modificar la condición social, económica y política de las mujeres, y recortar las brechas de desigualdad. Se trata de generar distintos ámbitos institucionales, como secretarías, áreas, unidades o consejos, conforman las estructuras organizativas de los gobiernos, tanto a nivel nacional, provincial como local, para ocuparse particularmente de vincular la problemática de género a las políticas públicas y la legislación.
En ese sentido, el enfoque de género en la labor legislativa es determinante para transformar las bases de la desigualdad, mediante las leyes y políticas públicas. En el Programa de Naciones (PNUD) de 2011, Ana Laura Rodríguez Gustá y Mariana Caminotti expresan: “Los poderes legislativos son canales de expresión de la pluralidad de voces, intereses y demandas sociales, y tienen atribuciones de representación, legislación y fiscalización. Juegan un papel insoslayable para asegurar la igualdad entre mujeres y hombres, reconociendo la universalidad, la indivisibilidad, la interdependencia y la inalienabilidad de los derechos humanos.”
Pero el planteo abarca todos los estamentos de representación política, aunque aún falte concretar o fortalecer los planteos sobre todo en los Concejos Deliberantes en los que la paridad prácticamente no existe. En esos ámbitos falta mucho para mejorar el uso del lenguaje, que suele ser discriminador y masculinizante y que no considera la diversidad. La participación de las mujeres en el ámbito legislativo, muestra que si bien a partir de la aplicación del cupo femenino para cargos electivos, se ha avanzado en la inclusión de mujeres en los poderes legislativos nacional, provincial y locales, aún se observan numerosas limitaciones, sobre todo en los ámbitos locales de la política.
El índice de Paridad Política para Argentina, construido recientemente por el PNUD, analiza entre otras, las dimensiones de la paridad política en los gobiernos locales. Mide dos indicadores: el porcentaje de mujeres intendentes y el porcentaje de concejalas; siendo este último, con menor nivel de paridad, en relación con otras dimensiones que miden la participación a nivel nacional y provincial. (Los datos que se presentan en el informe corresponden únicamente a los municipios de la Provincia de Buenos Aires, ya que el país carece de información oficial para los 1.128 municipios argentinos)
Asimismo nuestro país, existe un porcentaje menor de mujeres en cargos de Intendencia y con respecto a las concejalías, en las ciudades que se aplica la cuota del 30% aumenta el porcentaje de mujeres.
Aunque la población femenina constituye más del 50% en la mayoría de las ciudades, las mujeres están sub representadas en la política. Es l caso de muchos de los Concejos Deliberantes, lo que expresa una severa contradicción, ya que la mujer es “ciudadana primera”; es principal usuaria de los servicios y la que ejerce una participación plena en la vida comunitaria. Es la que más conoce, camina, goza o sufre su ciudad.
El debate actual sobre la paridad, busca de alguna manera equilibrar la histórica situación de desventaja que limita severamente las chances de las mujeres de acceder a esos espacios.
Finalmente, teniendo en cuenta la capacidad del Estado de legitimar verdades socialmente aceptadas, la sanción y el debate en sí mismo de la Ley de Cupo Femenino, deben ser entendidos como un paso hacia la igualdad de condiciones entre los géneros incluso en el resto de los espacios de la vida social donde aún persisten fuertes diferencias.
Por lo expuesto solicito se apruebe el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VIGO, ALEJANDRA MARIA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)