PROYECTO DE TP


Expediente 0401-D-2018
Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL - DECRETO - LEY 1285/58. MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE COMPOSICION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, INCORPORANDO LA PARIDAD DE GENERO.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Modifíquese el artículo 21 del decreto-ley 1285/58, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 21.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará integrada por CINCO (5) jueces. Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la ley 24.946 y demás legislación complementaria.
El número de jueces del mismo sexo nunca podrá superar en más de uno a los del otro sexo, a fin de garantizar la paridad de género. En caso de modificarse el número de integrantes, este principio deberá respetarse siempre que dicho número sea impar, y en caso de ser par deberá integrarse con un 50% de mujeres y un 50% de varones.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el contenido del expediente 1091-D-2016, publicado en el el Trámite Parlamentario N° 20 del año 2016.-
Señor Presidente:
El artículo 75, inciso 23 de nuestra Constitución Nacional le encomienda al Congreso de la Nación "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."
En consonancia con el artículo y comprendiendo la facultad del Congreso Nacional de promover medidas de acción positiva con relación a las mujeres que garanticen la igualdad real de oportunidades, de trato y de pleno goce de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, el presente proyecto pretende asegurar la paridad de género en la composición de la Corte Suprema.
La consagración de la paridad en el máximo tribunal significaría un hito en la inclusión de la perspectiva de género en la impartición de justicia a nivel nacional. El Poder Judicial es hasta ahora el menos relevado en términos de igualdad de género. Incluso a nivel mundial, las mujeres ocupan sólo el 27% de los cargos de jueces en todo el mundo. Argentina, varias veces pionera en la incorporación de los derechos de las mujeres, podría de este modo avanzar en la subversión las desigualdades existentes entre hombres y mujeres.
A su vez, esta modificación en la composición del más alto tribunal de justicia de nuestro país significaría un avance en la reorganización del poder judicial en su conjunto. Desde la sanción del decreto 222/03 asistimos a un progreso en la consolidación de un procedimiento que garantiza mayor transparencia, equidad de género y participación ciudadana en la selección de los magistrados de la Corte Suprema.
La norma significó un avance importante en la renovación del poder judicial de la nación, cuya norma organizativa no contempla las modificaciones introducidas por la reforma constitucional y los compromisos internacionales asumidos por nuestro país.
Sin embargo, a más de 10 años de la sanción del mencionado decreto, la profundización de la regulación del poder judicial continúa sujeta a una medida cuyo valor legal no cuenta con la jerarquía normativa de una ley, y en consecuencia, puede estar sujeta a modificaciones discrecionales de los titulares del Ejecutivo.
De este modo, la modificación en la composición de la Corte pretende inaugurar la discusión sobre la reorganización del poder judicial en su totalidad, cuya regulación continúa dependiendo en su mayoría de un decreto de 1958, dictado por el Ejecutivo dictatorial de aquel entonces en ejercicio del poder legislativo.
Asimismo cabe mencionar que en la larga historia de la Corte Suprema de Justicia solo dos mujeres fueron nombradas ministras, en períodos de democracia. Las juezas Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco, designadas en 2004.
Ambas trabajaron arduamente para aplicar justicia con perspectiva de género. Juntas impulsaron la creación de la Oficina de la Mujer de la Corte (OM) y la Oficina de Violencia Doméstica (OVD).
Creada en el año 2009 por la jueza Argibay, la OM llevó adelante proyectos de ampliación de derechos y a fuerza de trabajo logró avances para las mujeres, fuera y dentro del ámbito judicial. De hecho, presentó el Registro de Femicidios de la Justicia Argentina, una de las exigencias del movimiento #NiUNAMENOS porque hasta el momento ninguna institución del Estado tenía registro de los asesinatos de mujeres en el país.
Por su parte, la jueza Highton de Nolasco tuvo a su cargo el desarrollo e implementación de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), inaugurada el 15 de septiembre de 2008. Actualmente, la jueza tiene a su cargo la supervisión y monitoreo del trabajo que realiza la OVD.
Estas iniciativas demuestran que el hecho de que mujeres integren la Corte Suprema de Justicia marca una diferencia para aplicar justicia con perspectiva de género. Sin mujeres en la justicia, habrá menos justicia para las mujeres.
Queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA