PROYECTO DE TP


Expediente 0393-D-2019
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. MODIFICACIONES, SOBRE ELECCION DE AUTORIDADES RESPETANDO LA PARIDAD DE GENERO.
Fecha: 08/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


ARTÍCULO 1.- Sustituyese el artículo 2 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2° - Reunidos los diputados en ejercicio, cuyo mandato no finalice en el mes corriente, juntamente con los electos, en número su suficiente para formar quórum, se procederá a elegir entre los primeros, a pluralidad de votos, un presidente provisional, presidiendo esta votación el diputado en ejercicio de mayor edad.
De inmediato, en los años de renovación de Cámara, se considerarán las impugnaciones por negación de las calidades exigidas por el artículo 48 de la Constitución Nacional, se leerán los escritos recibidos y será concedida la palabra a los diputados que quieran formular alguna impugnación y a los afectados por la misma.
El orador dispondrá de quince minutos improrrogables, y aparte de los autores de la impugnación y de los personalmente alcanzados por ella, sólo se admitirá uno en representación de cada bloque.
Cuando no correspondiera la reserva del diploma, de acuerdo con lo que se establece en el inciso 1° del artículo siguiente, el presidente provisional llamará por orden alfabético de distrito a los diputados electos a prestar juramento en la forma prescripta en el artículo 10.
Acto continuo se procederá a la elección, a pluralidad de votos, debiendo dar cumplimiento y respetar la paridad de género, del presidente, vicepresidente 1°, vicepresidente 2° y vicepresidente 3°, haciéndose las comunicaciones pertinentes al Poder Ejecutivo nacional, al Honorable Senado de la Nación y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.”
ARTÍCULO 2.- Sustituyese el artículo 43 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 43. La Cámara nombrará a pluralidad de votos, a los secretarios parlamentario, administrativo y de coordinación operativa, de fuera de su seno, que dependerán inmediatamente del presidente, distribuyéndose tales cargos de la siguiente forma: dos del sector político con mayor cantidad de integrantes y el tercero, al que siga en orden de importancia numérica, debiendo dar cumplimiento y respetar la paridad de género para la elección de dichos cargos.”
ARTÍCULO 3.- Sustituyese el artículo 53 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 53. La Cámara tendrá tres prosecretarios que dependerán inmediatamente del presidente, quien determinará las funciones de cada uno de ellos. Se debe dar cumplimiento y respetar la paridad de género para la elección de los tres prosecretarios.
Serán nombrados por la Cámara y al incorporarse prestarán juramento, en la misma forma prevista para los secretarios.
Será obligación de los prosecretarios ejercer las funciones de secretario en los casos de impedimento, licencia o ausencia de alguno de ellos y auxiliarlos en cuanto convenga al mejor desempeño del cargo.”
ARTICULO 4.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el expediente N° 0812-D-2018 de mi autoría, el cual caducó al no haber sido aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.
Aprobamos una ley de paridad de género en cargos electivos, la N° 27.412. De ese modo, se concretó en los hechos una lucha de largos años por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Este Congreso, órgano máximo de la representación popular, dio el ejemplo al resto de la sociedad adecuando normas que hacen a su composición a los nuevos paradigmas en materia de igualdad de género. Para que ésta sea real, se requiere de modificaciones legislativas de discriminación positiva, que tomen en cuenta la realidad como efectivamente es, dejando de lado ideales que no se verifican en los hechos, y operando en función de corregir los desequilibrios que están a la vista de cualquiera.
En los fundamentos del proyecto sancionado, se hace mención al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), “que considera a la equidad de género como un elemento esencial dentro del paradigma del Desarrollo Humano. Según este enfoque, estrictamente emparentado desde lo conceptual a la construcción teórica y normativa de los derechos humanos, se trata de un valor universal. Así, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que estableció el principio de igualdad y de no discriminación por cuestiones de sexo, la discriminación por género no es justificada como un posible emergente cultural de ciertas tradiciones, sino denunciada por ser fuente de desigualdad, de pobreza, de bajo crecimiento económico, de problemas en el acceso a la justicia y a cargos jerárquicos, entre otros. En síntesis, se trata de una negación de los derechos humanos y de un obstáculo al desarrollo humano.”
Así, entre otros instrumentos internacionales, podemos mencionar a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que exhorta a los Estados Parte “a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los varones el derecho a: […] b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales” (artículo 7).
Argentina fue, en el año 1991, y en cumplimiento con dichos compromisos asumidos, el primer país del mundo en elaborar una legislación protectoria de discriminación positiva a favor de las mujeres con la primera ley de cupo femenino, que garantizó un mínimo de 30% de lugares para mujeres en las nóminas de candidaturas electivas nacionales. El paso de los años, con el creciente peso que fueron adquiriendo las mujeres en el protagonismo público, hasta el punto de haber tenido entre 2007 y 2015 a la primera mujer electa (y luego reelecta) presidenta en su historia, la doctora Cristina Fernández de Kirchner; o con la designación de las dos primeras mujeres como ministras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por decisión del doctor Néstor Kirchner, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay; entre otros hitos, hicieron que aquella ley de cupo de 1991 resultara insuficiente a un avance que es sostenido y se multiplica. De allí que el texto citado en el párrafo inicial de esta fundamentación consagrara la paridad total.
Sin embargo, siempre es más lo que puede hacerse por parte de los representantes del pueblo, y en ese sentido hay que observar que el reglamento de esta casa, en cuanto a lo que nos ocupa específicamente en el presente proyecto, contiene todavía resquicios a través de los cuales la discriminación negativa sigue haciéndose presente para detener los avances de las luchas por la igualdad de género. En efecto, vemos allí que los nueve cargos que se instituyen entre vicepresidencias, secretarías y prosecretarías no se designan en orden al respeto a la paridad de género, dando margen a situaciones de inequidad, puesto que es posible que todos esos puestos sean atribuidos a hombres.
El 28 de febrero de 2018, en la Honorable Cámara de Senadores, asistimos a un ejemplo respecto de las cuales advierto en el párrafo anterior. En la sesión preparatoria de esa casa, en la designación de autoridades para el próximo período, la totalidad de las secretarías del cuerpo fueron asignadas a hombres. No es lógico que un ámbito donde se expresa la proporcionalidad de bloques que deben por ley integrarse con paridad de género no se someta a esa misma regla. Sostener ese vacío supone dejar incompleta la tarea en que hemos avanzado hace pocos meses.
Por ello es que vengo a proponer que modifiquemos el reglamento de este cuerpo para que, en la designación de vicepresidencias, secretarías y prosecretarías sea respetada la paridad de género.
La proximidad de un nuevo 8 de marzo, en el que las voces de las mujeres se harán oír en las calles argentinas con sus reclamos contra el modelo patriarcal que las relega; el avance indetenible de discusiones que hacen a la liberación femenina, como la de la legalización del aborto, que supondría hacerla por fin dueña de su cuerpo y terminar con la mirada que la reduce a un mero aparato reproductor; y el marco de injusticia social creciente que se vive desde la asunción presidencial de Mauricio Macri, que las mujeres sentimos especialmente porque en la desigualdad los efectos nocivos de un política excluyente se sufren peor, hacen necesario que este cuerpo de otro paso en sentido de abrirle las puertas al avance de la igualdad de género dando el ejemplo como institución, además de significar el cumplimiento por parte de nuestro país de compromisos asumidos en sede internacional.
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares para el presente proyecto de Resolución. -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUSSO, LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA