PROYECTO DE TP


Expediente 0386-D-2018
Sumario: PLAN NACIONAL DE CAPACITACION. CREACION.
Fecha: 06/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y Cámara de Diputados,...
PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN
CAPÍTULO I
Plan Nacional de Capacitación
Artículo 1º.- Plan Nacional de Capacitación. Créase el PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN, que tendrá como objetivo, a través de distintas acciones del Estado Nacional y en coordinación con el sector privado, el sistema educativo, el sistema científico y tecnológico, las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, provinciales y municipales con competencia en la materia, y con las organizaciones civiles y sindicales, la implementación de políticas públicas tendientes al fortalecimiento del capital humano presente y futuro y a la mejora de la elegibilidad laboral de los sectores más vulnerables.
Artículo 2º.- Objetivos estratégicos plurianuales en materia de capacitación. La Autoridad de Aplicación del PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN deberá elaborar y presentar anualmente al Honorable Congreso de la Nación un plan de acción plurianual a CINCO (5) y VEINTE (20) años vista en el cual:
a) Se detecte y dimensione la necesidad de capacitación en función de las necesidades presentes y perspectivas futuras del mercado laboral, y el entramado productivo nacional en sus distintas ramas y sectores.
b) Se dimensione el universo beneficiario potencial, entendido como aquellos segmentos de la población que por sus propios medios encuentran barreras para la adquisición de herramientas y competencias que les permitan insertarse plenamente en el mercado laboral.
c) Se establezcan las orientaciones académicas estratégicas prioritarias para los próximos años, en función de la potencial demanda laboral futura, a fin de orientar las acciones del sistema educativo y el sistema científico y tecnológico.
d) Se establezcan y determinen las acciones necesarias en materia de inversión en capital humano, identificando las acciones que se deberán llevar a cabo.
Artículo 3º.- Inversión anual. El plan de acción plurianual al que alude el artículo precedente deberá contemplar la meta de inversión anual del PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN, la cual no podrá ser, en ningún año, inferior al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del producto bruto interno medido a valores corrientes que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
CAPÍTULO II
Agencia Nacional de Capacitación y Orientación Laboral
Artículo 4º.- Creación. Créase la AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACION LABORAL, organismo descentralizado en el ámbito de la Administración Pública Nacional, con personería jurídica propia, la que tendrá como misión la centralización de las acciones de capacitación y orientación laboral que realice el Estado Nacional.
Artículo 5.- Objetivos. Son objetivos de la AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACION LABORAL:
a) Centralizar el diseño y la gestión de la totalidad de programas de capacitación y orientación laboral y terminalidad educativa, en el marco del PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN al que refiere el Capítulo I de la presente;
b) Constituirse como la ventanilla única en materia de oferta de programas de capacitación y orientación laboral, y terminalidad educativa;
c) Emitir los certificados de cumplimiento de los programas correspondientes al PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN.
d) Analizar el entramado productivo nacional regional y sectorialmente, y detectar necesidades de capacitación, oportunidades laborales y orientaciones académicas estratégicas;
e) Articular la oferta y la demanda de capacitación y orientación laboral con el sector productivo, las organizaciones civiles y sindicales y los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, mediante la firma de los convenios que ello demande.
f) Definir, en conjunto con el sistema educativo y el sistema científico y tecnológico, las orientaciones académicas estratégicas, y/o de mayor potencial en materia de demanda de empleo.
g) Publicitar las distintas acciones que realice en materia de oferta de capacitación, terminalidad educativa y orientación laboral.
Artículo 6º.- Autoridad de Aplicación. La AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACION LABORAL será la autoridad de aplicación del PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN al que refiere el Capítulo I de la presente y de las políticas y medidas de capacitación y orientación laboral nacionales previstas en la normativa vigente en la materia.
Artículo 7º.- Director Ejecutivo. La AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACION LABORAL estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Secretario, designado por el Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá:
a) Ejercer la representación, dirección general y la administración de la AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACION LABORAL, suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes;
b) Elaborar el plan operativo anual de la AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACION LABORAL;
c) Convocar las sesiones de los Comités Ejecutivo y Consultivo, y participar en ellas con voz y voto;
d) Convocar al Comité Ejecutivo y someter a su consideración las políticas planificadas y las que se encuentren en ejecución;
e) Convocar al Comité Consultivo por lo menos UNA (1) vez cada SEIS (6) meses y someter a su consulta las políticas de capacitación y orientación laboral planificadas y las que se encuentran en ejecución;
f) Gestionar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACION LABORAL para el cumplimiento de sus objetivos;
g) Dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento operativo de la AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACION LABORAL;
h) Promover las relaciones institucionales de la AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACION LABORAL y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas, privadas, sindicales o de la sociedad civil, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismos con competencia en la materia;
i) Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos, privados, sindicales o de la sociedad civil, nacionales o extranjeros;
j) Requerir a los distintos organismos de la administración pública nacional la comisión transitoria de personal idóneo en la materia que fuere necesario para el funcionamiento de la Autoridad.
k) Informar al Honorable Congreso de la Nación acerca del cumplimiento y los avances de las metas y objetivos del PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN.
Artículo 8º.- Comité Ejecutivo. La AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACION LABORAL será asistida por un Comité Ejecutivo, que tendrá como función coordinar la implementación de las políticas nacionales en materia de capacitación y orientación laboral y estará integrado, con carácter ad honorem, por:
a) El ministro de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien él designe.
b) El presidente del CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIALES, o quien él designe;
c) El ministro de DESARROLLO SOCIAL, o quien él designe;
d) El Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, o quien él designe.
e) El ministro de EDUCACIÓN, o quien él designe.
f) El ministro de CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, o quien él designe.
g) El ministro de PRODUCCIÓN, o quien él designe.
Artículo 9º.- Comité Consultivo. La AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACION LABORAL será asistida por un Comité Consultivo, que tendrá como función colaborar y asesorar en todo lo concerniente a la temática de capacitación y orientación laboral y estará integrado, con carácter ad honorem, por representantes del sistema educativo, organizaciones empresarias, instituciones sindicales y organizaciones no gubernamentales, conforme establezca la reglamentación.
Artículo 10.- Recursos. Los recursos de la AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACION LABORAL serán los siguientes:
a) Las partidas presupuestarias correspondientes a los programas del PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN, incluyendo sus gastos operativos, conforme establece el artículo 11.
b) Las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto o leyes especiales;
c) Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte;
d) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, que disponga el Poder Ejecutivo Nacional.
CAPÍTULO III
Acciones de la Agencia Nacional de capacitación y orientación laboral.
Artículo 11.- Programas de capacitación, orientación laboral y terminalidad educativa. La AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACION LABORAL tomará a su cargo la totalidad de los programas y actividades de capacitación laboral, terminalidad educativa y orientación laboral, en conjunto con sus respectivos gastos de operación, que a la fecha de promulgación de la presente se encuentren en la órbita de la Administración Nacional, los cuales pasarán a formar parte del PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN.
La AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL segmentará la totalidad de los programas bajo su órbita en las tres categorías que a continuación se describen, y para cada grupo de programas deberá:
a) Programas de capacitación laboral: establecer con detalle qué habilidades o conocimientos específicos brinda cada programa, su conveniencia en función de la búsqueda específica del beneficiario, los requisitos de acceso y de cumplimiento, la duración, la modalidad y el incentivo económico mensual, el cual no podrá nunca ser inferior al vigente al momento de sanción de la presente.
b) Programas de orientación laboral: todos los programas de orientación laboral, existentes al momento de sanción de la presente o por crearse, deberán contemplar el acompañamiento de la AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL en la confección de documentos de antecedentes laborales y académicos, y entrenamientos para entrevistas laborales.
c) Programas de terminalidad educativa: establecer con detalle los requisitos de acceso y de cumplimiento, la duración, la modalidad y el incentivo económico mensual, el cual no podrá nunca ser inferior al vigente al momento de sanción de la presente.
Asimismo, la AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL deberá segmentar su oferta programática en función de las edades y capacitación previa de los potenciales inscriptos, y según la complejidad de la capacitación ofrecida, pudiendo establecer niveles diferenciados para un mismo programa.
La AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL podrá diseñar programas nuevos relacionados con su objeto, y reformular o finalizar programas existentes.
En los casos en los que, por razones de eficiencia, convenga que la gestión de un determinado programa elegible para lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo permanezca fuera del ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL, el Director Ejecutivo deberá exponer las razones mediante un dictamen técnico fundado.
No obstante, en los casos a los que refiere el párrafo precedente la AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL deberá igualmente:
a) Mantener la potestad de la inscripción y la baja a dichos programas
b) Monitorear su funcionamiento y su ejecución presupuestaria
c) Volcar y actualizar toda la información al padrón unificado al que refiere el artículo 12 y los indicadores a los que refiere el artículo 16.
Artículo 12.- Padrón unificado. La AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL deberá confeccionar, depurar y mantener actualizado en forma permanente un padrón unificado de los beneficiarios de los programas de capacitación pertenecientes al PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN.
La AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL deberá efectuar un legajo único y un seguimiento sistemático de cada beneficiario perteneciente al padrón al que refiere el párrafo anterior, en función de los objetivos específicos del programa al que se encuentre inscripto y las metas globales del PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN.
Artículo 13.- Ventanilla única. La AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL deberá constituirse como ventanilla única en materia de canalización de la demanda y centralización de la oferta de todos los programas de capacitación laboral, orientación laboral y terminalidad educativa, en el marco del PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN, conforme establezca la reglamentación
La AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL tendrá a su cargo todos los trámites de inscripción y bajas a los programas del PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN, independientemente de la gestión y ejecución de los mismos.
Artículo 14.- Emisión de certificados de capacitación. La AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL entregará a los inscriptos en los programas del PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN un certificado de cumplimiento una vez que haya verificado que los mismos hayan efectivamente cumplido con todos los requisitos necesarios para su otorgamiento.
Artículo 15.- Intermediación laboral. La AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL publicará y mantendrá de forma actualizada la base de datos de aquellos beneficiarios que hayan concluido programas pertenecientes al PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN, y desarrollará acciones de intermediación laboral a fin de facilitar su inserción en el mercado laboral.
Artículo 16.- Indicadores de desempeño. La AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL deberá diseñar y monitorear indicadores y metas de desempeño, globales e individuales, que permitan la mejor dimensión del cumplimiento de los objetivos del PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN.
Artículo 17.- Evaluación de los programas. Los programas pertenecientes al PLAN NACIONAL DE CAPACITACION deberán contar con evaluaciones a fin de ratificar o rectificar el rumbo de las acciones llevadas a cabo en la materia. Dichas evaluaciones deberán ser:
a) Ex Ante: con el objeto de evaluar la viabilidad y sustentabilidad de los programas a diseñarse.
b) Durante: Con el fin de monitorear el desempeño de la totalidad de los programas y evaluar en profundidad los diversos aspectos relacionados con su ejecución.
c) Ex Post: Con el objeto de evaluar los resultados y el impacto de la totalidad de los programas.
A tal fin, podrán participar de dichas evaluaciones las universidades públicas, centros de investigación, delegados de organizaciones sociales y representantes de los destinatarios de los programas bajo la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL.
Artículo 18.- Mapa de necesidades de capacitación. La AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el inciso d) del artículo 5º, y en conjunto con entidades empresarias y sindicales, deberá analizar la demanda global de puestos de trabajo, segmentando por región y sector de la actividad económica, a fin de detectar las necesidades en materia de capacitación, insumo que deberá ser utilizado en el diseño y la gestión de los programas bajo su órbita.
Dicho estudio deberá volcarse en un mapa de necesidades de capacitación, segmentado por región y sector de actividad económica, que deberá ser publicado y permanentemente actualizado.
Artículo 19.- Definición de orientaciones académicas estratégicas. La AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL deberá, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el inciso f) del artículo 5º, articulando con el sistema educativo nacional y el sistema científico y tecnológico, analizar y definir anualmente y como mínimo las CINCO (5) orientaciones académicas estratégicas prioritarias, en función de su potencial presente y futuro en materia de demanda laboral y generación de valor agregado.
La AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL deberá, articulando con el sistema educativo nacional y el sistema científico y tecnológico, desarrollar campañas de difusión de las carreras estratégicas prioritarias definidas en el artículo precedente, y promover toda otra acción que considere pertinente, conforme establezca la reglamentación.
Artículo 20.- Eliminación de incompatibilidades. Los programas pertenecientes al PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN no serán incompatibles con otros programas de transferencia condicionada de ingreso nacional, provincial o municipal, ni con la obtención de un puesto de trabajo formal por parte de los beneficiarios.
Instrúyase a la AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL a tomar todas las medidas reglamentarias necesarias a fin de eliminar todas las incompatibilidades existentes a las que refiere el párrafo anterior.
Artículo 21.- Publicidad. La AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL deberá publicitar, como mínimo de forma mensual, la oferta de programas del PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN en medios nacionales y locales, tanto gráficos como audiovisuales, y en su página web.
CAPÍTULO IV
Red de Tutores de Desarrollo Joven
Artículo 22.- Red de Tutores de Desarrollo Joven. Crease la "Red de Tutores de Desarrollo Joven" que conforme a su reglamentación brindará el servicio de promover en las comunidades territoriales locales estrategias de cercanía y proximidad tendientes a la inclusión socio educativa y socio laboral de adolescentes y jóvenes, especialmente de aquellos que no estudian ni trabajan, de forma tal de ampliar la cobertura del PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN.
Artículo 23.- Tutores. Los Tutores de Desarrollo Joven de la Red a la que alude el párrafo precedente serán propuestos por organizaciones religiosas y de la sociedad civil, y se propenderá que el Estado en sus distintos niveles colabore en fortalecerlos y en optimizar los resultados de su servicio solidario.
CAPÍTULO V
Disposiciones generales
Artículo 24.- Adhesión. Invitase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir sus respectivos programas de capacitación y orientación laboral y terminalidad educativa al PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN, articulando su gestión con la AGENCIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL.
Artículo 25.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, con el objeto de remitir a su consideración el adjunto proyecto de ley, a través del cual se establece la creación de un Plan Nacional de Capacitación.
No es novedoso que los problemas que registra el mercado laboral muestran una alarmante persistencia. Pero también observamos con mucha preocupación las profundas heterogeneidades que se observan cuando se cruzan las variables laborales con el nivel educativo alcanzado.
Por caso:
a) La tasa de desocupación abierta en el segmento de aquellas personas que tienen hasta secundaria incompleta más que triplica la que se registra entre aquellas que tienen nivel universitario completo;
b) La informalidad laboral en asalariados (definida como la falta de descuento jubilatorio) supera el 50% en aquellos que no alcanzaron a completar estudios secundarios, mientras que en el segmento que posee estudios universitarios la misma alcanza apenas 12,4%.
c) Entre los ocupados, el ingreso promedio de aquellos que tienen estudios universitarios duplica al de aquellos que no llegaron a completar los estudios secundarios.
Estos datos muestran que los principales problemas que emanan del mercado laboral (que originan los principales desafíos a resolver, como la pobreza, el déficit fiscal y la sustentabilidad previsional) recaen con mucha mayor intensidad conforme desciende el nivel educativo alcanzado.
Esta heterogeneidad en la oferta laboral tiene su “espejo” por el lado de la demanda de trabajo. Las estadísticas del Ministerio de Trabajo muestran que la tasa de no cobertura de vacantes aumenta conforme se incrementa la calificación buscada de la ocupación: para vacantes profesionales, la tasa de no cobertura superó 24% en 2017, frente al 5% de los operativos y el 2% de los no calificados.
En definitiva, lo que se puede observarse en cuanto al mercado laboral es que hay una profunda disociación entre dos universos muy diferenciados. Por un lado, existe el universo de trabajadores más calificados, que muestra niveles de ocupación cercanas al pleno empleo y las empresas no logran cubrir muchas veces sus faltantes, redundando obviamente en salarios competitivos y cumplimiento pleno de derechos laborales. Por otro lado, coexiste un universo de trabajadores con menos credenciales educativas, que presiona en exceso sobre la demanda de trabajos menos calificados y redunda en inserciones laborales mucho más precarias.
Si bien tanto las credenciales educativas como la calificación de las ocupaciones conforman un continuo, resulta claro que existe entre estos dos universos mencionados una separación cristalizada que, para peor, sólo tiende a retroalimentarse en el tiempo: las condiciones socioeconómicas de origen son un factor crucial a la hora de determinar el máximo nivel de estudios alcanzados (la tasa de abandono en segmentos vulnerables es más elevada por el efecto trabajador adicional), luego la menor calificación determina inserciones más endebles en el mercado laboral y así se reproducen las vulnerabilidades de origen.
En este sentido, la disociación mencionada trae aparejados dos corolarios: en primer lugar, que los problemas que emanan del mercado laboral (y que solemos mirar en promedio) no se solucionarán por “derrame”. En segundo lugar, que resulta cada vez más necesario intensificar la inversión en capital humano, para romper estas barreras en el mercado laboral y garantizar una real igualdad de oportunidades.
El Estado hoy ya realiza esfuerzos en materia de capacitación laboral, terminalidad educativa u orientación laboral, a través de diversos programas del Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo, la ANSES, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. De hecho, la sumatoria de los créditos presupuestarios de los 18 programas de las 5 jurisdicciones mencionadas previamente más la totalidad de las becas no contempladas en dichos programas arroja un monto aproximado de 0,6% del PBI. Cabe destacar que el promedio de los países de la OCDE destina alrededor de 0,5% del PBI en “programas de trabajo activo”, que incluyen orientación laboral, intermediación laboral, capacitación, programas de ayuda en la transición laboral, incentivos al empleo y otros.
No obstante, y pese a que la inversión que se realiza en materia de capacitación laboral, terminalidad educativa y orientación laboral no estaría lejana a la de los países de la OCDE, resulta claro que al estar dispersos en distintas jurisdicciones, carecer de una “lógica interna” y no estar enmarcados en una estrategia de inversión en capital humano para el desarrollo, la “potencia” de este gasto se diluye fuertemente.
Por esta razón, el presente proyecto en su Capítulo I propone la creación de un “Plan Nacional de Capacitación” cuyo objetivo central será la implementación de políticas públicas tendientes al fortalecimiento del capital humano presente y futuro y a la mejora de la elegibilidad laboral de los sectores más vulnerables.
El Plan se estructura alrededor de tres ejes: en primer lugar, analizar y detectar las necesidades de capacitación, teniendo en vista tanto las acciones a realizar en materia de fortalecimiento del capital humano presente como para anticiparnos a las necesidades que demanda un futuro cambiante. Este eje comprende tanto el dimensionamiento del universo objetivo como las necesidades concretas en términos de oferta de capacitación.
El segundo eje comprende a la orientación del sistema educativo y científico-tecnológico en términos de las orientaciones académicas estratégicas prioritarias. En función de los estudios que se realicen sobre la matriz productiva actual y la deseada hacia el futuro, el establecimiento de orientaciones académicas prioritarias se vuelve un insumo fundamental que hoy está ausente.
El tercer eje se desprende de los dos anteriores, y comprende el conjunto de acciones a realizar a cinco y veinte años vista en materia de capacitación, determinando las acciones que realizará el Estado tanto en forma directa como en articulación con el sistema educativo, el sistema científico-tecnológico, el sector privado y las organizaciones gremiales.
El conjunto de estas acciones traerá como correlato una necesidad de inversión a realizar. No obstante, en este capítulo se establece que el piso de inversión en esta materia no debe ser inferior al 0,5% del PBI: a esta cifra se arriba tanto en función del crédito de los programas relacionados con capacitación laboral, terminalidad educativa y orientación laboral que hoy se realizan, como por la referencia del promedio de los países de la OCDE. Si Argentina apunta a lograr esos estándares, no puede destinar un presupuesto inferior en materia de su capital humano, especialmente teniendo en cuenta el punto de partida mencionado.
En definitiva, los tres ejes del plan establecen que el país debe tener a la capacitación como política de Estado, con un correcto dimensionamiento de las acciones a realizar y una prospectiva futura permanente que nos permita adaptarnos a los cambios sin que el progreso signifique lesiones y disociaciones en el mercado laboral.
Para diseñar y ejecutar el Plan, el proyecto crea en el Capítulo II y el Capítulo III, una Agencia Nacional de Capacitación con múltiples funciones:
a) Será la autoridad de aplicación del Plan Nacional de Capacitación
b) Centralizará y gestionará la totalidad de los programas de capacitación laboral, terminalidad educativa y orientación laboral: esto implica el traspaso de los programas, hoy dispersos en numerosas entidades, bajo una misma órbita, lo que permitirá:
i. Establecer una “ventanilla única” en materia de oferta estatal de programas de capacitación laboral, terminalidad educativa y orientación laboral, lo que simplifica el acceso a los beneficiarios
ii. Darle una “lógica interna” a la oferta programática, entendiendo las heterogeneidades que existen al interior del universo objetivo a capacitar
iii. Dar de baja o transformar programas existentes, y crear nuevos programas
iv. Confeccionar un padrón unificado de beneficiarios de sus programas, debiendo realizar un legajo único e indicadores de seguimiento que permitan tener una “brújula” y un “GPS” del Plan.
v. Centralizará la inscripción, el monitoreo y la baja de sus programas, y otorgará certificados de finalización de cursos
c) Analizará y detectará las “brechas” y las necesidades de capacitación, regional y sectorialmente, como insumo fundamental para las acciones a realizar en el marco del Plan Nacional de Capacitación.
d) Articulará con el sistema educativo y científico-tecnológico la definición de las carreras estratégicas prioritarias
e) Articulará acciones de capacitación, en el marco del Plan, con Provincias, Municipios, sindicatos y sector privado, firmando convenios
f) Oficiará en materia de intermediación laboral, no sólo con su función de orientación laboral sino también facilitando la inserción de los beneficiarios que hayan finalizado cursos de capacitación o terminalidad educativa
g) Publicitará la oferta de programas que brinda el Estado Nacional en materia de capacitación laboral, terminalidad educativa y orientación laboral.
La centralización de la oferta programática, el seguimiento de un padrón unificado de beneficiarios y la articulación de acciones entre la Agencia con el sector privado, el sector público y los sindicatos permitirán ganar en eficiencia y realmente planificar la inversión en capital humano, aumentando las capacidades y las credenciales del universo objetivo. En este marco, las acciones de intermediación laboral sirven tanto como “acelerador” del proceso buscado (mejorar la inserción laboral de los segmentos más rezagados) así también como incentivo a los beneficiarios a capacitarse.
Finalmente, y entendiendo que en el marco de profundas heterogeneidades que existe incluso al interior del universo objetivo, en el Capítulo IV se crea una Red de Tutores, conformada por miembros de organizaciones civiles y religiosas, para que oficien de “nexo” entre aquellas personas a las cuales el Estado hoy no llega y la oferta programática que emana del Plan Nacional de Capacitación.
En esencia, el presente proyecto no dispone una erogación extra que jaquee las cuentas fiscales, sino a la inversa: en el marco de fuertes necesidades y ajustada restricción presupuestaria, es cada vez más necesario que cada peso que eroga el Estado gane en prioridad y eficiencia.
En mérito a lo expuesto, se considera que Vuestra Honorabilidad habrá de dar curso favorable al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAVAGNA, MARCO CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA