PROYECTO DE TP


Expediente 0383-D-2018
Sumario: SALAS DE LACTANCIA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Fecha: 06/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y Cámara de Diputados,...
SALAS DE LACTANCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
ARTICULO 1°- OBJETO. Establézcase la implementación de salas de lactancia en todos los organismos centralizados y/o descentralizados de la administración pública nacional, cuyo fin sea el acompañamiento del personal femenino que preste servicios bajo cualquier modalidad de contratación.
ARTICULO 2°- SALAS DE LACTANCIA. Las salas de lactancia deberán contener para el amamantamiento de hijos o hijas y/o la extracción de leche materna y su adecuada conservación, como mínimo los siguientes requisitos:
a) sala de dimensiones adecuadas, con elementos de confort e intimidad para que cada mujer pueda realizar la extracción de su propia leche de manera privada, cómoda y absolutamente higiénica;
b) un lavamanos con agua fría/caliente;
c) un refrigerador con termómetro para control diario de temperatura, de uso exclusivo para el fin del lactario;
d) ambiente climatizado;
e) tomas de corriente;
f) sillones, almohadones de amamantamiento o similares, para dar el pecho a su hijo o hija en comodidad e intimidad; y,
g) agua potable para consumo de la madre.
ARTICULO 3°- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación es determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 4°- PRESUPUESTO. El Poder Ejecutivo Nacional debe incorporar en el Presupuesto General de la Administración, las asignaciones presupuestarias correspondientes que permitan el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°- ADHESIÓN. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 6°- Comunicase al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el expediente N° 4580-D-2016 de mi autoría, el cual no fue tratado por esta Honorable Cámara, y caducó por imperio de la Ley N° 13.640.
En mayo de este 2016, presenté un proyecto promoviendo que se implementen salas de lactancia en el ámbito de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, con el fin de acompañar a todo el personal femenino de esta casa, en el amamantamiento y extracción de leche materna.
Hoy quiero hacer extensivo este derecho a toda la administración pública nacional, con el objetivo de que más mujeres puedan dar de amamantar y extraer su leche de forma natural y adecuada. Siendo un alimento vital en los primeros años del bebe.
La lactancia materna es la forma ideal de aportar a los niños/as pequeños/as los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludable.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida del bebe, a partir de allí deben introducirse alimentos apropiados para la edad y seguros, y el mantenimiento de la lactancia materna hasta los dos (2) años o más.
La lactancia materna es una forma de proporcionar un alimento ideal para el crecimiento y el desarrollo de los lactantes.
Para que las madres puedan iniciar y mantener la lactancia materna exclusiva durante seis (6) meses, la OMS y el UNICEF recomiendan:
• que la lactancia se inicie en la primera hora de vida;
• que el lactante solo reciba leche materna, sin ningún otro alimento ni bebida, ni siquiera agua;
• que la lactancia se haga a demanda, es decir, con la frecuencia que quiera el niño/a, tanto de día como de noche;
• que no se utilicen biberones, tetinas ni chupetes.
La leche materna aporta toda la energía y los nutrientes que el niño/a necesita en sus primeros meses de vida, y sigue cubriendo la mitad o más de las necesidades nutricionales del niño/a durante el segundo semestre de vida, y hasta un tercio durante el segundo año.
Asimismo, fomenta el desarrollo sensorial y cognitivo, y protege al niño/a de las enfermedades infecciosas y de las crónicas. La lactancia materna exclusiva reduce la mortalidad del lactante por enfermedades frecuentes en la infancia, tales como la diarrea o la neumonía, y ayuda a una recuperación más rápida de las enfermedades.
Por su parte, contribuye a la salud y al bienestar de la madre. Es así que ayuda a espaciar los embarazos, reduce el riesgo de cáncer de ovario y mama, aumenta los recursos familiares y nacionales, es una forma de alimentación segura, y carece de riesgos para el medio ambiente.
Toda mujer tiene derecho a amantar a sus hijos e hijas, es un derecho natural que está resguardado tanto en la Legislación Nacional como en la Internacional.
Es así, que a nivel Nacional, la Ley N° 26873/2013 “Lactancia Materna. Promoción y Concientización” y su Decreto Reglamentario 22/2015, tienen por objetivo la “promoción y concientización pública de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños [as] de hasta dos años”.
En dicho sentido, la mencionada Ley propone en su artículo 4°:
ARTÍCULO 4º — Determinación de los objetivos. En el marco de la promoción y la concientización pública de la lactancia materna son objetivos de la presente ley:
a) Propiciar la práctica de la lactancia materna conforme lo establecido en la presente ley;
b) Promover acciones y formular recomendaciones en los subsectores público estatal, privado y de la seguridad social, respecto a las condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivar, en su caso, su incorporación;
(…)
d) Difundir la importancia de los beneficios de la lactancia materna por medio de campañas y por todos los medios que arbitre la autoridad de aplicación;
e) Concientizar y capacitar a la población en general, a los agentes de salud, a los promotores sociales y a los padres en particular, acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia materna y de la correcta utilización de alimentos sucedáneos y complementarios;
(…)
s) Promover la normativa necesaria para la protección de la madre trabajadora en período de lactancia;
t) Promover el establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo;…
La Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 179 menciona:
Art. 179. —Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
En el plano Internacional, la lactancia materna es un Derecho Humano, que debe ser protegido por los estados partes,
La Convención sobre los Derechos del Niño establece:
Ley Nº 23.849
Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
(…)
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
(…)
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
Convenio sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
LEY N° 23.313
PACTOS INTERNACIONALES
Apruébanse los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo.
ARTICULO 10
Los Estados Partes en el presente pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
ARTICULO 12
1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres:
LEY N° 23179
Apruébase la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.
ARTICULO 12
1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo I supra, los Estados partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
Con lo mencionado, colegimos que amamantar es el derecho de toda mujer y es esencial para satisfacer el derecho de todo niño y de toda niña a una alimentación adecuada y a gozar del derecho al más alto estándar de salud.
Es por ello, que la lactancia materna, implica, como mínimo:
• que se les asegure a los niños y niñas un sano desarrollo. Por ello deben ser amamantados en forma exclusiva durante los seis (6) primeros meses de vida y luego pasar a complementar alimentos sólidos hasta los dos (2) años y más.
• Que los gobiernos deban asegurar que las mujeres que deciden amamantar, no se sientan discriminadas ni sufran obstáculos para su realización.
• Que las mujeres deban recibir adecuada información y el apoyo necesario para lograr amamantar.
• Que tengan acceso a un lugar adecuado, cuando vuelvan al trabajo después de la licencia, para poder amamantar y/o extraerse leche para su hijo/a.
• Una experiencia única de salud y genera armonía en la relación madre-bebé.
• Desde el punto de vista nutricional, nada le sea equiparado.
• Desde el punto de vista inmune, sólo la leche materna pueda brindarle al bebé los anticuerpos que todavía no es capaz de generar por sí mismo; por lo tanto, enfermará mucho menos, y menos importantes serán sus problemas de salud.
• Que se prevengan diversas enfermedades en la mujer, como cáncer de mama por ejemplo.
• Desde el punto de vista emocional, las madres que sostienen la lactancia cuando retornan a su trabajo sienten menos culpa o sensación de estar abandonando a sus bebés.
Las Salas de Lactancia, no tienen grandes costos económicos, sin embargo tienen un altísimo aporte social y un beneficio para la relación madre/hijo/a, a parte de todos los mencionados Ut Supra.
Una Sala de Lactancia requiere de las siguientes instalaciones e insumos:
• Sala de dimensiones adecuadas, con elementos de confort e intimidad para que cada mujer pueda realizar la extracción de su propia leche de manera privada, cómoda y absolutamente higiénica.
• Cada unidad deberá contar con al menos una silla cómoda, un lavamanos con agua fría/caliente, jabón líquido y toallas de papel, un refrigerador con termómetro para control diario de temperatura, de uso exclusivo para el fin del lactario.
• Excelente iluminación, ventilación y decoración alegre.
• Ambiente climatizado.
• Contar con tomas de corriente.
• Sillones, almohadones de amamantamiento o similares, para dar el pecho a su hijo/a en comodidad e intimidad.
• Agua corriente para consumo de la madre.
Un ejemplo sobre estas salas que propongo, fue el Ministerio de Salud de la Nación durante el año 2011, que inauguró en el mes de agosto un “Espacio Amigo de la Lactancia”, destinado a que las madres que desempeñan sus tareas tanto en el Ministerio de Salud como en el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación puedan extraerse y conservar su leche en las mejores condiciones, para que sus hijos/as las reciban cuando ellas están ausentes. Este espacio tiene como objetivo contribuir a que la lactancia no se interrumpa al concluir la licencia por maternidad, brindando la posibilidad de que las madres puedan articular sus tareas laborales con la extracción de leche cuando no sea posible amantar al bebé directamente.
La iniciativa forma parte del aporte de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia para la promoción y protección de la lactancia materna, derecho amparado por la Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20744, art. 179) y por Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Dto. 214/06, Art. 137) que establecen descansos diarios para amamantar durante la jornada de trabajo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, me acompañen con el siguiente proyecto de Ley, y podamos contribuir a que las madres podamos seguir amamantando a nuestros hijos/as de forma natural.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1289/2019 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1289/19 24/09/2019