PROYECTO DE TP


Expediente 0356-D-2018
Sumario: FONDO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD FRUTICOLA DE PEPITA Y CAROZO. CREACION.
Fecha: 06/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FONDO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD FRUTÍCOLA DE PEPITA Y CAROZO
ARTÍCULO 1º: OBJETO. Créase el Fondo Nacional de Competitividad Frutícola de Pepita y Carozo con el objeto de asistir económicamente a los productores que resulten beneficiarios según los alcances de la presente ley, contribuir al desarrollo de la producción, el agregado de valor y a la búsqueda de nuevos canales de comercialización frutícola. Los aportes realizados a través de este Fondo no son reintegrables.
ARTÍCULO 2º: FINALIDAD. El Fondo tiene como destino financiar proyectos de inversión de pequeños y medianos productores, asociados o no en cooperativas o sociedades civiles, para sus explotaciones de frutas de pepita y carozo, que tengan por objeto:
a) Promover el Mejoramiento Predial a través de:
a.1) la renovación del monte frutal por edad, cambio varietal, demanda de mercado, mejorando la calidad y su condición fitosanitaria;
a.2) la incorporación de tecnología y equipamientos para mejorar la calidad de la fruta, el agregado valor, ya sea mediante la modernización de las instalaciones existentes o mediante la adquisición de nuevas, en cualquier etapa de la cadena de producción;
a.3) la incorporación de tecnologías e instrumentos de reaseguro que atenúen las consecuencias derivadas de situaciones climáticas adversas y de plagas;
a.4) la mejora de la calidad y sustentabilidad ambiental de la producción en todos sus eslabones.
b) Optimizar la Comercialización a través de:
b.1) acciones que tiendan a otorgarle mayor participación directa al beneficiario;
b.2) la investigación y generación de nuevas alternativas de comercialización, tendientes al mejoramiento de la competitividad del sector;
b.3) promoción de alternativas de asociativismo productivo, a través de diferentes formas como las cooperativas y sociedades civiles;
b.4) generación y promoción de instrumentos financieros y de reaseguro (por ej. prefinanciación de ventas al mercado interno o externo), que permitan atenuar la vulnerabilidad de los productores ante situaciones adversas de de mercado o climáticas;
b.5) de la promoción de la venta directa en el mercado interno o externo por parte de los beneficiarios.
ARTÍCULO 3º: DEFINICIONES. A los fines de la presente ley, entiéndase por:
a) Fruta de pepita: A los frutos de manzanas, peras, en todas sus variedades.
b) Fruta de carozo: A a los frutos de cerezas, ciruelas, duraznos, pelones y damascos, en todas sus variedades.
Cualquier otra fruta que establezca el Código Alimentario Argentino (Ley 18.284) dentro de la clasificación de pepita o carozo, será comprendida en estas definiciones.
ARTÍCULO 4°: BENEFICIARIOS: Son beneficiarios de la presente ley las personas físicas, cooperativas y/o asociaciones civiles que sean pequeños o medianos productores de fruta de pepita y carozo en todo el territorio del país.
La autoridad de aplicación nacional definirá el alcance de “pequeños y medianos productores” de acuerdo a la zona de radicación y al producto producido.
Para acceder a los aportes del Fondo, los beneficiarios deben presentar proyectos de inversión de acuerdo a las finalidades establecidas en la presente ley, los que serán analizados por las autoridades de administración del fondo. Las autoridades de administración del fondo deben priorizar los proyectos de inversión de aquellos productores que se encuentren asociados, a través de las formas de cooperativas y/o asociaciones civiles.
ARTÍCULO 5°: CONSTITUCIÓN DEL FONDO. El Fondo Nacional de Competitividad Frutícola de Pepita y Carozo se integra con:
a) una asignación específica anual de pesos doscientos millones ($200.000.000) aportadas por el Poder Ejecutivo Nacional;
b) ingresos por aportes, legados y donaciones de personas físicas y/o jurídicas;
c) las multas que aplique la autoridad de aplicación nacional por el incumplimiento a la presente ley;
d) fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales.
ARTÍCULO 6º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 7º: FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL. La autoridad de aplicación diseña, instrumenta y controla las acciones necesarias para la constitución, el funcionamiento y control del Fondo Nacional de Competitividad Frutícola de Pepita y Carozo y arbitra los medios necesarios para dotar de transparencia y eficiencia su operatoria.
La autoridad de aplicación nacional determina los requisitos de acceso a la asistencia financiera, y la operatoria necesaria, las que deben ser compatibles con las finalidades de la presente ley.
ARTÍCULO 8º: DISTRIBUCIÓN. El Fondo Nacional de Competitividad Frutícola de Pepita y Carozo se distribuye de la siguiente manera:
a) el 70 % entre las provincias que adhieran a la presente ley de acuerdo con la productividad promedio de la provincia. Teniendo en cuenta la relación entre hectáreas en producción, toneladas producidas y cantidad de productores.
El coeficiente de distribución será calculado una vez al año por la autoridad de aplicación y regirá durante todo el año calendario;
b) el 30% entre los Municipios productivos de las provincias mencionadas a través de mecanismos específicos estipulados y fiscalizados por la autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 9°: AUTORIDADES DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. Las Provincias y sus Municipios, que reciban los fondos, son las autoridades de administración del fondo.
A tal fin les corresponde el análisis de mérito de los proyectos de inversión presentados por los beneficiarios de la presente ley, y la eventual asignación de fondos.
Debe considerarse la viabilidad económica, técnica y socio ambiental de los proyectos, y el impacto de los mismos en vistas a cumplir con la finalidad de la presente ley. Debe darse prioridad en la aprobación de proyectos a aquellos presentados por cooperativas y/o asociaciones civiles.
ARTÍCULO 10º: RENDICION DE CUENTAS. Las autoridades de administración del fondo deben rendir cuentas a la autoridad de aplicación nacional del uso y destino de los fondos percibidos. El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas, impedirá el libramiento de los fondos asignados para el ejercicio posterior.
ARTÍCULO 11º: INCUMPLIMIENTO. SANCIONES. Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada por la autoridad de aplicación nacional, en forma gradual y acumulativa, con:
a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;
b) Devolución del monto recibido si lo hubiera
En todos los casos se aplicarán a los montos a reintegrar las actualizaciones, intereses y multas que establezca la autoridad de aplicación nacional.
La Autoridad de Aplicación, impondrá las sanciones indicadas precedentemente, garantizando el derecho de defensa de los involucrados.
ARTÍCULO 12º: REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente:
El presente es una representación del expediente N° 262-D-2015, que contó con media sanción en diputados.
Este Proyecto de Ley sobre creación del Fondo Nacional Frutícola busca promover el desarrollo y la industrialización de la actividad frutícola con vistas a agregar valor, así como incrementar la productividad y calidad de frutales de pepita y carozo para las provincias involucradas que desarrollan la actividad.
La fruticultura es una actividad única, tiene inversión intensiva en bienes de uso, frigoríficos y empaques de alta tecnología, capital de trabajo y mano de obra intensiva y periodos de stock prolongados dada la fuerte estacionalidad, todo sumado a un negocio con pocas variables bajo control, como el tipo de cambio, barreras para-arancelarias, aumento de tarifas, aperturas de las importaciones, a lo que se debe agregar los efectos climáticos que pueden cambiar el rumbo de una cosecha.
Las frutas de pepita y carozo comparten las mismas características de cultivo intensivo en función de sus exigencias de atención y paquete tecnológico asociado. Los sistemas con base productiva en cultivos de estas frutas tienen singular importancia en las economías regionales de Argentina.
Los especializados en este tipo de frutas ocupan un lugar considerable conformando grandes complejos agroindustriales internacionalizados, de gran representatividad en las exportaciones del complejo frutícola argentino. En ellas, Argentina tiene una larga tradición exportadora y un lugar reconocido en el mundo.
Nuestro país pasó de ocupar el tercer puesto al cuarto lugar, como productor de frutas de pepita y carozo entre los exportadores del Hemisferio Sur, debido a los cambios en la demanda internacional por otras variedades y la reducción en la calidad que el producto argentino ofrece. Actualmente el primer exportador del Hemisferio Sur es Chile. País este que hemos beneficiado con la apertura de las importaciones.
Esta menor participación está determinada por factores estructurales (ej. condiciones del sistema productivo en términos de especies, variedades y calidades obtenidas) y coyunturales (ej. condiciones climáticas durante una cosecha se reflejarán en mayores volúmenes destinados al consumo fresco).
A los efectos de citar algunos antecedentes, la producción Argentina de frutas de pepita y carozo en el 2013 promedio los 2 millones de toneladas, de los cuales se exportaron el 28%, es decir, unas 600.000 toneladas (SENASA), dichas exportaciones representaron para el país casi 1.545 millones de dólares (INDEC). Una cifra que dimensiona su peso para el país y para las zonas donde se localizan.
Durante el período 2010/2011 las exportaciones de frutas de pepitas y carozo fiscalizadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) sumaron 1.302.132 toneladas por 1.074.722.000 dólares, mientras que en el período 2012/2013 descendieron a 1.115.432 toneladas por 1.041.233.000 dólares. Ésta reducción de 186.700 toneladas significó una pérdida de 33.489.000 dólares para al país, por lo cual se necesitan políticas para desarrollar y fortalecer la actividad productiva así como su comercialización.
Asimismo, la actividad frutícola es responsable del 3% del Producto Bruto Interno Agropecuario y constituyen alrededor del 5% del Producto Bruto Interno Agrícola. La producción se estima en unos 7 millones de toneladas y se desarrolla en la mayoría de las provincias del país empleando a unos 500.000 trabajadores. Es fundamental renovar y potenciar el rol que le compete al sector frutícola como actividad dinamizadora de las economías regionales a través de la generación de divisas genuinas, de ingresos y empleos.
El alto porcentaje de frutas que son industrializadas como es el caso de la manzana, refleja los problemas de calidad e inserción en el mercado que presenta este producto debido a que existen montes que no alcanzan los niveles mínimos de eficiencia ni de calidad, arrojando un porcentaje elevado de descarte de fruta. Al respecto, la participación del descarte ronda el 40%, superando el nivel promedio de los países del hemisferio sur (30%, según USDA). Queda en curso aprovechar y fortalecer el desarrollo de la industria de jugos, sidra, licores, dulces, congelados y deshidratados, todas ellas con un alto valor agregado.
Estas producciones están distribuidas en todo el país y son un componente dinamizador más, tanto por la cantidad de mano de obra que involucran, como por la importante generación de divisas que producen vía exportación. A pesar de ello, la realidad muestra una situación sumamente crítica: miles de producciones agropecuarias están en dificultades económicas. Son casi 900 mil empleos en riesgo (permanentes y temporarios) sumados a otros miles de empleos indirectos que dependen de esas actividades.
La producción de frutas en la Argentina para su venta en fresco o en sus procesos, representa un importante pilar económico y social de la gran mayoría de economías regionales. Pero respecto de los inconvenientes que sufre el sector, se debe tener en cuenta que las dificultades son producto de aspectos micro y macroeconómicos que están sujetos a insuficiencias para alcanzar la calidad y diversidad requerida para competir en el mercado internacional.
En este sentido, la producción se vio afectada en los últimos años por un proceso inflacionario que ha provocado crecientes costos de los insumos y servicios aplicados en dicho proceso. Por su parte, estos aspectos contribuyen a una situación de riesgo para la continuidad del negocio y, por lo tanto, para la gran cantidad de trabajadores que participan en esta economía.
Este complejo escenario exhibe la necesidad de mejorar las tecnologías implementadas por los actores de las cadenas frutícolas, con el fin de mejorar la calidad de la fruta y por lo tanto la sustentabilidad de los territorios; incrementar la competitividad de la producción de las frutas frescas con tecnologías de cosecha y poscosecha, llegando al consumidor con frutas de calidad e inocuidad en un marco de sustentabilidad social, económica y ambiental.
Seguidamente, Señor Presidente, se puntualizan los desafíos que fundamentan el presente Proyecto de Ley:
Productivos y tecnológicos:
Avanzar en la reconversión productiva de productores que hoy se encuentran excluidos del mercado debido a que presentan problemas de calidad, producen variedades poco demandadas por el mercado y poseen parcelas muy pequeñas, con deseconomías de escala.
Aumentar la investigación y desarrollo de nuevos productos industriales de mayor valor agregado.
Mercados internos y externos:
Diversificar la inserción internacional de la fruta fresca a partir de la apertura de nuevos mercados.
Promover acciones para incrementar el consumo de fruta fresca en el mercado interno.
Sanitarios:
Mantener y mejorar los estándares de sanidad vegetal alcanzados por la región con el fin de conservar los mercados externos.
Finalmente, Señor Presidente, quisiera remarcar que la fruticultura en nuestro país presenta oportunidades inigualables en términos de generación de empleo y escala en economías regionales. También, de progreso industrial con valor agregado y de apertura a nuevos mercados mundiales.
Es por todo ello que solicito a mis pares me acompañen con su firma en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA