PROYECTO DE TP


Expediente 0349-D-2020
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25463, PROTECCION DEL YAGUARETE.
Fecha: 06/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva informar sobre el cumplimiento de la Ley N° 25.463 de protección del yaguareté, y en lo particular:
1-. Envíe copia del plan de manejo del yaguareté vigente y el proyectado para el año 2020, y los subsiguientes en caso de existir.
2-. Informe cuáles fueron las medidas implementadas para garantizar la protección del yaguareté desde el 10 de diciembre de 2019 en adelante, como así también indicar cuál es el plan de conservación integral de los corredores biológicos en donde habiten los yaguaretés.
3-. Informe cuáles fueron las acciones llevadas a cabo para ejecutar “medidas de prevención en los casos en que algún ejemplar se constituya en circunstancialmente perjudicial para el hombre y/o sus actividades productivas” (art. 4°).
4-. Indicar en particular cuales son los planes proyectados para lograr la conservación y preservación del hábitat en que vive la especie Yaguareté en la ecorregión del Gran Chacho Argentino.
5-. Emitir copia de los lugares donde se encuentran y habitan los Yaguareté, como así también brindar copia de cada uno de los Ordenamientos de los Bosques Nativos existentes en cada una de las jurisdicciones que componen la ecorregión del Gran Chaco Argentino.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Preocupa la situación del Yaguareté en el Gran Chaco Argentino, la Ley N° 25.463, sancionada en 2001, declaró monumento natural sujeto a las normas establecidas por la ley 22.351, a la Panthera Onca conocido como yaguareté, yaguar, tigre overo u Onca pintada (art. 1°).
A través de su art. 2º, esta norma encomienda “a la Administración de Parques Nacionales compatibilizar con la Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestres o el organismo que corresponda, el plan de manejo para la especie en las áreas bajo su jurisdicción, ajustándolo a la política faunística nacional”.
Asimismo, se invita “a los organismos provinciales competentes a adoptar y coordinar con los organismos nacionales planes de manejo y protección en los territorios sometidos a su jurisdicción” (art. 3°).
Por último, la Ley N° 25.463 encomienda a la Autoridad de Aplicación a garantizar “la planificación y ejecución de medidas de prevención en los casos en que algún ejemplar se constituya en circunstancialmente perjudicial para el hombre y/o sus actividades productivas” (art. 4°).
El presente proyecto pretende indagar sobre el nivel de cumplimiento de la Ley N° 25.463, que protege al yaguareté, en particular al que vive en el Gran Chaco Argentino.
La población de yaguaretés se estima en la Argentina de 250 individuos, aproximadamente 160 en la selva de Yungas, alrededor de 80 en la selva paranaense y menos de 20 en la región del Gran Chaco.
La población de yaguaretés en la región del gran chacho argentino se encuentra aislada de las otras dos presentes en la Argentina y se ha producido una importante disminución en los último 10 años, por lo que ya no se encuentran ejemplares en zonas en las que habían sido reportados.
Por su importancia, les solicito a mis colegas diputados acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLA, NATALIA SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)