PROYECTO DE TP


Expediente 0348-D-2019
Sumario: SUSPENSION DE LA APLICACION DE LA LEY 27120, ELECCION DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020. SE EXCEPTUA A LOS PARLAMENTARIOS ELEGIDOS EL 25 DE OCTUBRE DE 2015.
Fecha: 08/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 27.120 CON RELACIÓN A LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR. EXCEPCIÓN.
Artículo 1º.- Suspéndase la aplicación de la Ley 27.120 hasta la fecha del vencimiento de la prórroga de la etapa de transición de la constitución del Parlamento del Mercosur, es decir hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme a la Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) Nº 11/14 del 2 de junio de 2014, o hasta la fecha que dispusiere el Consejo del Mercado Común en caso de que la modificare oportunamente, exclusivamente en todo lo relativo a la elección y el mandato de los parlamentarios del Mercosur, representantes de la República Argentina, en virtud de la aplicación de las leyes 19.945 – Código Nacional Electoral y sus normas modificatorias y reglamentarias -, 26.215 – Financiamiento de los Partidos Políticos- y 26.571 - Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) - .
Artículo 2º.- Exceptúese de lo dispuesto en el art. 1º, a los parlamentarios del Mercosur, elegidos en forma directa el 25 de octubre de 2015, que hayan asumido su mandato e integren el Parlamento del Mercosur, a partir del 14 de diciembre de 2015, durante el período de duración del mismo y hasta su extinción, respecto de los cuales se mantendrá la vigencia y aplicación de las leyes 27.120, 19.945, 26.215 y 26.571, en lo que fueren pertinentes. Una ley especial regulará la representación argentina en el Parlamento del Mercosur, desde el 14 de diciembre de 2019 hasta la fecha del vencimiento de la prórroga de la etapa de transición de la constitución de dicho organismo parlamentario, o de sus eventuales modificaciones futuras.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur surgió de la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur, en 2004, que autorizó a la primitiva Comisión Parlamentaria Conjunta, creada por el Tratado de Asunción, en 1991, a redactar el anteproyecto de dicho tratado, posteriormente aprobado como uno de los instrumentos fundamentales de Mercosur.
Fue adoptado en 2005, a lo que siguió el proceso de ratificación por cada uno de los Estados Partes durante el año 2006, ya que debía instalarse antes del 31 de diciembre de ese año, lo que finalmente sucedió.
Creado con el objetivo de cubrir el déficit democrático del Mercosur, aún está muy lejos de convertirse en un verdadero órgano parlamentario, ya que continuó con la vocación intergubernamental de la Comisión Parlamentaria Conjunta, y con una falencia en sus competencias legislativas, en cuanto a que la supraestatalidad es relativa, ya que no dicta normas vinculantes y el poder queda en los propios Estados Partes y, subsidiariamente, en los órganos decisorios del Mercosur.
Dentro de sus principios se encuentran: a) El pluralismo y la tolerancia como garantías de la diversidad de expresiones políticas, sociales y culturales de los pueblos de la región; b) La transparencia de la información y de las decisiones para crear confianza y facilitar la participación de los ciudadanos; c) La cooperación con los demás órganos del Mercosur y ámbitos regionales de representación ciudadana; d) El respeto de los derechos humanos en todas sus expresiones.
Esos principios orientan y dan sustento a sus propósitos, expresados en el artículo 2º del tratado: a) Representar a los pueblos del Mercosur, respetando su pluralidad ideológica y política; b) Asumir la promoción y defensa permanente de la democracia, la libertad y la paz; c) Impulsar el desarrollo sustentable de la región con justicia social y respeto a la diversidad cultural de sus poblaciones; d) Garantizar la participación de los actores de la sociedad civil en el proceso de integración; e) Estimular la formación de una conciencia colectiva de valores ciudadanos y comunitarios para la integración; f) Contribuir a consolidar la integración latinoamericana mediante la profundización y ampliación del Mercosur; g) Promover la solidaridad y la cooperación regional e internacional.
Resulta claro que la estructura ideológica del órgano creado se fundamenta en un orden republicano y democrático, que defiende los derechos humanos y el imperio de la ley y del Estado de derecho y que tiene como objetivo la integración regional con justicia social y conciencia comunitaria.
El elemento central de la cuestión democrática del Parlasur es que debería contar con un esquema de representantes que realmente tengan una legitimidad otorgada por el pueblo de cada país. En consecuencia, el Protocolo establece que la integración se producirá de acuerdo con un criterio de representación ciudadana y que los parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos a través de sufragio directo, universal y secreto. La forma de elección de los parlamentarios estará determinada por la legislación electoral de cada Estado Parte.
Para ser parlamentario se necesita reunir los requisitos para ser diputado nacional en cada Estado miembro. Todos duran en sus funciones cuatro años, y podrán ser reelectos. Además, existe incompatibilidad del ejercicio del cargo con cualquier otra función legislativa o ejecutiva en los Estados parte, como así en cualquier otro órgano del Mercosur.
Sin embargo, es importante dejar aclarado que el Protocolo ha establecido procesos temporales de la forma de integración del Mercosur:
En este sentido, estableció dos etapas de transición:
a) La primera, del 31/12/2006 al 31/12/2010. En este período cada Estado Parte elegiría la misma cantidad de representantes o parlamentarios (18 cada uno) siendo la elección de carácter indirecto, es decir que serían elegidos por los Parlamentos de cada Estado Parte entre los legisladores que los integran conforme a sus propios criterios. Pero, además, antes del 31/12/2007 deberían acordar un criterio político de representación ciudadana para ser aplicado en la segunda etapa de transición y convocar a elecciones por sufragio directo, universal y secreto a fin de elegir sus representantes directos para incorporarse en la segunda etapa.
b) La segunda, del 1/1/2011 al 31/12/2014. Durante esta etapa todos los Estados Partes elegirían sus representantes por sufragio directo y universal conforme al criterio de representación ciudadana que hubieran acordado, aunque no en forma simultánea. Finalizadas las etapas de transición el 31/12/2014, el Parlasur se instalaría de manera definitiva con miembros elegidos directamente por los ciudadanos del Mercosur, quienes, por primera vez, en una elección independiente de los calendarios nacionales y en forma simultánea, elegirán representantes directos de todos los Estados Partes.
Sin embargo, estas etapas de transición no pudieron cumplirse en sus plazos originales porque la mayoría de los Estados Partes postergaron su obligación de convocar a la elección directa de sus parlamentarios del Mercosur por razones de política interna o por incompatibilidad con sus regímenes o calendarios electorales. No obstante, el Parlasur, el 28/4/2009, en Asunción adoptó el “Acuerdo Político para la Consolidación del Mercosur y proposiciones correspondientes”, que determina un criterio de representación ciudadana sobre la base del principio de proporcionalidad atenuada. El Acuerdo luego fue aprobado por la Decisión CMC Nº 28/10. En su art. 2° establece el número de Parlamentarios a elegir en forma directa, que corresponden en definitiva a cada Estado Parte, teniendo en cuenta el criterio acordado, basado, esencialmente, en la cantidad de población. Posteriormente, al incorporarse Venezuela, los números fueron modificados. Al respecto, los números se distribuyen de la siguiente manera: Argentina: 43, Brasil: 75, Venezuela:32, Uruguay:18 y Paraguay:18, haciendo un total de 186 parlamentarios El citado Acuerdo también establece, en su art. 4, que, en la segunda etapa de transición (hasta el 31/12/2014), Argentina y Brasil elegirían sólo 1/3 (un tercio) de la diferencia que surge entre el piso de 18 bancas y el número máximo asignado a cada uno de estos dos Estados, a menos que procedan a elegir a todos sus parlamentarios en forma directa. Por este criterio – al que luego adhirió Venezuela – en la actualidad, Brasil tiene 37 parlamentarios, Venezuela, 23 y Uruguay, 18. Argentina tuvo 26 hasta que eligió sus 43 parlamentarios en forma directa y Paraguay ya había elegido sus 18 parlamentarios de la misma forma.
Ante la situación planteada y el incumplimiento de los plazos, el CMC dictó la Decisión N°18/11 (28/6/2011), aprobando la Recomendación Nº 16/10 del Parlasur, en la que dispuso que debía considerarse como una etapa de transición única el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2014, establecido en la Disposición Transitoria Primera del Protocolo Constitutivo, fusionando en una sola, las dos etapas de transición. En consecuencia, durante esta etapa de transición única, las bancadas de los Estados Partes que no hubieran realizado elecciones directas serían integradas por legisladores nacionales con mandatos vigentes, otorgados por el voto popular, hasta que se realizaran elecciones directas. Argentina y Brasil, en cuanto al número de parlamentarios, seguirán el criterio dispuesto en el art. 4 del Acuerdo Político. La incorporación de los parlamentarios se hizo efectiva en forma inmediata a la adecuación del Reglamento Interno.
Durante la etapa de transición única (31/12/2006-31/12/2014), los Estados Partes que aún no lo hubieran hecho, deberán realizar elecciones directas para Parlamentarios del Mercosur, cuyos mandatos tendrán la duración que disponga la legislación vigente en cada Estado Parte. A partir de estas elecciones directas, los Estados Partes deberán elegir la cantidad de parlamentarios que, en forma definitiva hubiera asignado el Acuerdo Político. No obstante, la fuerza de los hechos consumados incumplió nuevamente los plazos. La Decisión CMC Nº 11/14 (2/6/2014), aprobó la Recomendación del Parlasur Nº 03/13, que prorrogó la etapa de transición única hasta el 31/12/2020, previendo que esa fecha podría ser nuevamente modificada por el CMC, a propuesta del Parlasur.
En consecuencia, esto implica que los Estados Partes que aún no hubieran realizado elecciones directas para parlamentarios del Mercosur podrán hacerlo hasta el 31/12/2020 y la cantidad a elegir será el número definitivo asignado por el Acuerdo Político. El único país que había elegido sus parlamentarios al Mercosur en forma directa era Paraguay que lo hizo, de acuerdo con la Ley nacional Nº 3166/2007, en el 2008 y en el 2013, ya que sus mandatos duraban cinco años. Esas elecciones fueron antes de finalizar la etapa única de transición (31/12/2014), aunque después fuera prorrogada hasta el 2020. Argentina aprobó, al filo de la etapa única de transición, el 29/12/2014, la Ley 27.120, modificatoria del Código Electoral Nacional que habilita la elección por sufragio directo, secreto y universal de los 43 parlamentarios argentinos al Parlamento del Mercosur.
La ley 27.120 regula la elección directa y los mandatos y funciones de los parlamentarios argentinos del Mercosur, ya que fue un hecho histórico en nuestro derecho electoral. Fue aprobada en forma urgente, el 29 de diciembre de 2014, sin acuerdo entre los distintos bloques políticos y con dictámenes de mayoría y varios de minoría.
La ley dispone las modificaciones imprescindibles, tanto al Código Electoral Nacional como a la Ley de Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, y a la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos, para posibilitar la realización de las elecciones de parlamentarios del Mercosur. En este sentido, la convocatoria se estableció en un todo de acuerdo con el artículo 6.4 del Protocolo Constitutivo, que determina que las elecciones se efectuarán el Día del Mercosur Ciudadano. A los efectos de poner en práctica la elección directa de los Parlamentarios, mencionada en el artículo 6.1 del citado Protocolo, los Estados Partes, antes de la finalización de la primera etapa de la transición, deberán efectuar elecciones por sufragio directo, universal y secreto de Parlamentarios, cuya realización se hará de acuerdo a la agenda electoral nacional de cada Estado Parte. No encontrándose fijada aún por el Consejo del Mercado Común la fecha que corresponde al Día del Mercosur Ciudadano, se estableció como norma transitoria que la elección directa se efectuará junto con las elecciones para elegir presidente y vicepresidente de la Nación.
En cuanto al sistema de elección para compatibilizar el requerimiento de la representación ciudadana establecido expresamente en el artículo 5 del Protocolo Constitutivo y la representación regional que indica el artículo 6, se determina un sistema de elección mixto que asegure la representación por regiones provinciales y la representación por distrito único que atiende la representación ciudadana. Atendiendo la característica federal de nuestro Estado, se equiparó la representación regional a la representación por distritos electorales, que se encuentran en la normativa constitucional y legal argentina, cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De esta forma, se busca asegurar la representación en el Parlamento de todas las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que resulta mucho más equitativo y constitucionalmente más compatible con la previsión del federalismo. Se eligieron 24 parlamentarios por cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 19 por un distrito nacional único, con un total de 43.
No obstante, el tema más conflictivo reside en el artículo 16, que regula las inmunidades de los parlamentarios del Mercosur. Su equiparación a los legisladores nacionales, afectando fueros de origen constitucional, motivaron que, posteriormente, fuera declarado inconstitucional por la Cámara Nacional Electoral y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El artículo dispone que: “En todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o no se regulare específicamente por los organismos competentes, los parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su respecto, siempre que no hubiere disposición específica, las disposiciones que regulan la condición de aquéllos en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales y protocolares”.
En el debate parlamentario, ocurrido el 16 de diciembre de 2014, en La Cámara de Diputados de la Nación, la oposición al gobierno de la presidente Cristina Fernández de Kirchner, criticaba la oportunidad política de la elección directa de los parlamentarios del Mercosur desde diversos ángulos. Así, decía el diputado Adrián Pérez:
“Entonces, hay una debilidad enorme en el Mercosur, y el Parlamento del Mercosur forma parte de tal debilidad porque hoy no tiene capacidad ni atribución para tomar decisión alguna. El Parlamento del Mercosur absolutamente nada decide; solo realiza sugerencias o recomendaciones al único órgano que sí resuelve, que es el Consejo del Mercosur. Los únicos que toman decisiones son los presidentes en las reuniones de ese consejo, siempre y cuando tales decisiones sean ratificadas por parte de los Estados miembros.
Debemos analizar la siguiente cuestión: cómo damos al Mercosur fortaleza institucional en serio. Está claro que ello será posible mediante el diseño de otros órganos y la determinación de atribuciones y competencias al Parlamento del Mercosur. Si no, estaremos eligiendo a parlamentarios para un órgano que absolutamente nada puede decidir. Para ser más explícito sobre eso quisiera decir que efectivamente el Parlamento del Mercosur nada ha decidido; solamente ha hecho lo que ha podido hacer, es decir, plantear sugerencias y recomendaciones al Consejo del Mercosur. Muestra de esta debilidad del Parlamento del Mercosur es que en el año 2011 se ha reunido una vez; en el año 2012, ninguna; en el año 2013, tres veces, y este año, ocho. Formo parte del Parlamento del Mercosur, quiero al Mercosur y quiero un Mercosur fuerte, pero hay que reconocer la debilidad que hoy tiene; si no, estamos dando una especie de discusión con mucha hipocresía. Hoy, el Parlamento del Mercosur no tiene atribuciones ni competencias, y precisamente se reúne muy poco porque no puede decidir prácticamente nada.”
Y la opinión del diputado Omar Duclós, concordaba con la problemática planteada:
“Lamentablemente, ni siquiera estamos aprovechando este debate respecto de la elección de los parlamentarios del Mercosur para discutir la agenda, la cuestión de fondo. Cuando salimos de esta casa cualquiera nos pregunta qué van a hacer los parlamentarios del Mercosur, cuál es la agenda de trabajo, cuál es la agenda de la Argentina, cuáles son las prioridades que llevamos como país, no como bloque o futuros parlamentarios electos, si se lleva adelante la elección. Es necesario saber cuál es la agenda que promueve el país para fortalecer el espacio común regional.
Lamentablemente, este debate está ausente, y venimos a discutir el sistema de elección de los parlamentarios totalmente teñido por la especulación del momento: algunos, entusiasmados con que cierta candidatura pueda fortalecer la oferta electoral oficialista el año próximo; otros, buscando tal vez protección para algunos eventuales candidatos cuando la Justicia golpee las puertas de sus casas. ¿Cómo puede ser que se someta un tema tan trascendente a estas especulaciones oportunistas, electorales, sectoriales? Lamentamos mucho no poder discutir y ponernos de acuerdo en estas cuestiones de fondo.”
Desde otro punto de vista, el diputado Mario Negri afirmaba:
“En esta última sesión del año, hubiésemos querido estar en forma mayoritaria en este Parlamento argentino, dando un paso con característica de política de Estado frente a esta enorme asignatura pendiente que tiene la política regional, que es cumplir con el grado de institucionalidad requerido para que el Mercosur deje de ser en términos parlamentarios, en lo que vivimos hoy quienes representamos a la Argentina un ‘languidece día a día’ para convertirse y no lo digo peyorativamente sino con un ánimo propositivo en un espacio de recomendaciones, de anhelos de futuro y cada vez más desvinculado del Consejo del Mercosur, que termina según el propósito o motivo de su creación gobernando la región.
Sus decisiones no solo no son vinculantes, sino que cada día son más declarativas y más extemporáneas del momento que se reivindica en el día de la sesión. A lo sumo debemos festejar de vez en cuando la visita de algún mandatario de los países que lo integran para intentar convencernos de lo positivo de alguno de los proyectos que llevan a ese mercado común. Hubiésemos querido acompañar mañana a la presidenta a Paraná, desde nuestra máxima diferencia, para requerir con una sola voz al resto de los mandatarios del Mercosur la impostergable decisión sobre el Día del Mercosur Ciudadano a fin de cumplir con el artículo 6 incisos 2 y 4 del protocolo y las elecciones simultáneas en la región para que tengamos Parlamento definitivamente. Valen los ejemplos. Cuando se constituía la Unión Europea, se discutía si primero estaba el huevo o la gallina. Más allá de los problemas que han ido teniendo en el tiempo y que aún hoy se profundizan, por la complejidad de la asimetría de la economía en un mundo global, quizás la certeza o la decisión más inteligente que tuvieron fue dar institucionalidad al Parlamento y decidir atarse a sus decisiones, con todo lo que ello significa.”
La situación actual de la conformación del Parlamento del Mercosur ante la incorporación de los parlamentarios argentinos elegidos, por primera vez, en forma directa ha producido controversias, que ya anticipaban las críticas emitidas en el debate parlamentario. Específicamente, en lo que respecta a la representatividad ciudadana y el criterio de la proporcionalidad atenuada dispuesto por el Acuerdo Político, a las inmunidades de los parlamentarios y al régimen laboral, previsional y protocolar que se les aplica.
En consecuencia, podemos hacer las siguientes reflexiones, analizando el “ser” y el “deber ser” del Parlamento del Mercosur. Es decir, con qué objetivos, fundamentos, funciones y características fue creado y cómo está actuando en la realidad, luego de diez años de experiencia continua, a pesar de diversos altibajos e interrupciones.
1.- La elección directa de los parlamentarios del Mercosur permite una relación más cercana entre los representados y los representantes, es decir entre los pueblos de los países miembros y los parlamentarios elegidos donde aparecen con más transparencia las posiciones ideológicas, los sectores partidarios nacionales o las internacionales partidarias, los valores comunes, los intereses regionales, las problemáticas compartidas y las soluciones consensuadas. Mientras no se logre una elección simultánea de los representantes directos del pueblo de los Estados del Mercosur, la coexistencia de representantes indirectos y directos crea problemas internos en el Parlasur por el desbalanceo numérico que puede no responder al Acuerdo Político de delicada proporcionalidad atenuada, logrado en el año 2009, por la diferente legitimidad de los parlamentarios y porque la voluntad al momento de la toma de las decisiones en el Parlasur no surge de las mismas fuentes. La falta de simultaneidad tiene su origen en razones de política interna, ya que cada Estado decide la oportunidad y las modalidades de la elección de los parlamentarios y, evidentemente, estas decisiones no siempre coinciden. Esto surge plenamente cuando se observa la postergación de las etapas para lograr la elección directa de los parlamentarios, que originalmente se fijaron hasta el 2010, se extendieron al 2014 y finalmente, llegaron al 2020.
2.- Si bien el Protocolo de Montevideo, creador del Parlasur en diciembre de 2005, instituye un órgano parlamentario con facultades amplias y completas, incluso, en el futuro, para proyectar normas vinculantes, nunca fue más allá de un órgano deliberativo y recomendatorio, que ha dictado resoluciones, declaraciones y algunos proyectos de normas, sin obligatoriedad. Su funcionamiento se ha asimilado más a un organismo interparlamentario regional o internacional que a un órgano parlamentario de un sistema de integración regional.
3.- El ordenamiento jurídico del Mercosur no permite plenamente la vigencia de un derecho comunitario del Mercosur ni la supraestatalidad de sus órganos - el Parlasur incluido -, en especial por la posición rígida de Brasil y, en menor de medida de Uruguay que no admiten plenamente la prevalencia del derecho del Mercosur sobre el derecho interno de los Estados miembros, en consonancia con las reformas constitucionales en Argentina, Paraguay, Venezuela e incluso Bolivia y con lo dispuesto por la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados. Mientras este escollo jurídico subsista, es difícil que un órgano del Mercosur y el parlamentario es el de mayor representación ciudadana pueda tomar decisiones vinculantes con alcance regional.
4.- El sostenimiento económico de un organismo de las características de un Parlasur con representación totalmente directa (de los actuales 122 parlamentarios se llegaría a 186 en 2020), incluso sin contar a Bolivia aún no incorporada formalmente, supone un alto presupuesto y gastos por los recursos materiales y humanos necesarios que no todos los Estados están dispuestos a asumir, teniendo en cuenta los atrasos en sus actuales aportes, originalmente igualitarios, pero ahora proporcionales. En la actualidad, la representación indirecta permite la doble función de los legisladores y el ahorro en dietas y personal ad hoc.
En la reunión del 17/12/2018, el Consejo del Mercado Común (CMC) aprobó la Decisión 10/2018 que convalida la distribución establecida en la Disposición Nº 06/18, del 10/9/2018, del Parlamento del MERCOSUR para su presupuesto del ejercicio 2019, la cual dispone que el monto total de US$ 2.738.229 (dos millones setecientos treinta y ocho mil doscientos veintinueve dólares estadounidenses), sea financiado con aportes de los Estados Partes de acuerdo a los siguientes porcentajes: Argentina: 24% Brasil: 44% Paraguay: 16% Uruguay: 16% , mientras esté vigente la suspensión de la República de Venezuela. Los gastos de personal ascienden a un 30% del total. Evidentemente, el Parlasur afrontará dificultades financieras, si no se produce el pago de los aportes debidos por los Estados miembros.
5. -En lo que respecta a la Argentina, su gobierno ha entendido que no corresponde al Estado argentino hacerse cargo del pago de las dietas de los Parlamentarios del Parlasur, en virtud de que la ley 27.120, la que sería aplicable sólo en el caso de que no hubiera legislación propia, situación que no se verifica resultando de aplicación la normativa propia del Parlamento del Parlasur, de quienes dependen los Parlamentarios, en tanto han sido elegidos en forma directa. Sin embargo, es necesario advertir que el Estado nacional, con el fin de contribuir en materia de viajes, traslados y gastos de los Parlamentarios del MERCOSUR, el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro del Interior de la Nación han dictado la Decisión Administrativa 152/2016, estableciendo que para la concurrencia de los Parlamentarios argentinos a las sesiones plenarias convocadas por el Parlamento del MERCOSUR, resultará de aplicación el régimen de viajes al exterior vigente para los funcionarios nacionales.
Sin embargo, es necesario agregar que varios Parlamentarios iniciaron acciones judiciales contra el Estado argentino y, a pesar de que están en instancia de apelación, su resultado es aún incierto porque hay en marcha un pedido de Opinión Consultiva al tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (TPR).
Si se les hubiera pagado durante 2018, dieta y gastos de representación a los parlamentarios del Parlasur, que debería equipararse a las remuneraciones de los legisladores nacionales, para los 43 legisladores hubiera significado un gasto mensual aproximado de $6.880.000 y un gasto anual de $ 82.560.000, ambos valores actualizados al 31/12/2018. Obviamente, quedarían para incluir en la cuenta los años 2016 y 2017 y el 2019, aún no trascurrido.
6.- El Parlasur no ha demostrado la elaboración de una agenda regional permanente con temas de largo plazo, a pesar de organizar su trabajo en comisiones parlamentarias específicas. La burocracia parlamentaria del Parlasur es mayoritariamente calificada pero escasa para un órgano de gran magnitud con pleno funcionamiento y frecuencia semanal. Las reuniones mensuales, muchas veces suspendidas o postergadas generan inactividad y falta de continuidad o regularidad de la actividad parlamentaria, lo que redunda en una agenda coyuntural y errática, proclive a temas de política interna o exterior de los Estados miembros para lograr apoyo regional o a temas simbólicos o generales sin mayor operatividad. Luego de un período de actividad regular desde sus inicios en 2007 hasta 2011, a causa de las discrepancias acerca de su conformación proporcional y acerca de la conformación de algunas representaciones nacionales, a lo que se suma la suspensión de Paraguay como miembro pleno del 2012 al 2013, el Parlasur entra en un período de parálisis y estancamiento que se mantiene actualmente.
También la actual situación de Venezuela, habiéndose determinado su cese como Estado Parte, desde diciembre de 2016, por el incumplimiento de sus obligaciones de internalización de legislación comunitaria y su cuestionamiento político por violación de derechos humanos y del Estado de derecho, como así también del orden democrático y republicano genera una situación de crisis en el bloque mercosureño y de debate en el Parlasur por la representación de los parlamentarios venezolanos.
7.- Quedan pendientes temas de gran importancia como la Construcción de la Ciudadanía del Mercosur, que va más allá de la circulación por el territorio Mercosur con documentos de viaje reconocidos mutuamente. En este punto, debemos referirnos a temas como: los requisitos migratorios, los documentos de identidad y los permisos de residencia, la equivalencia de estudios, títulos y diplomas, en los distintos niveles educativos, un tratado de extradición regional y a normas procesales civiles, comerciales, penales y administrativas comunes, un tratado regional, en consonancia con Naciones Unidas, de prevención y lucha contra la corrupción y la delincuencia trasnacional organizada, la armonización de la legislación interna con las normas comunitarias, entre otros.
También, en el aspecto económico, debe propender a proponer y generar medidas que estén orientadas a: la integración de sistemas productivos y de comercialización, el consenso acerca de las políticas macroeconómicas regionales, una política sectorial común en las áreas bancaria, societaria, de seguros, del consumidor y de defensa de la competencia, una política sectorial común en el área del comercio extrarregional, con eliminación de asimetrías y barreras comerciales, la plena vigencia de un territorio aduanero y de un código aduanero propios del sistema de integración y otros.
Ante todo lo expuesto, considerando la génesis del proceso que ha llevado al Parlamento del Mercosur a un estado de inercia, de órgano recomendatorio y declarativo, sin injerencia en las decisiones que son esenciales para la región y con la convicción de su necesaria existencia como órgano fundamental de representación popular de la región, creemos que debe evolucionar hacia una etapa de decisiones vinculantes y de elección directa simultánea de todos los parlamentarios de los distintos Estados miembros. Hasta tanto eso no se cumpla, la representación indirecta sigue siendo la solución más simple, económicamente, la menos costosa, y, políticamente, la más igualitaria, ya que la actual hibridez conspira contra el consenso y la soberanía de los Estados.
Por consiguiente, esta iniciativa parlamentaria, de naturaleza coyuntural y transitoria, pero urgentemente necesaria para remediar parcialmente la problemática descripta anteriormente, tiene como objetivo principal suspender la aplicación de la ley Nº 27.120 hasta la fecha del vencimiento de la prórroga de la etapa de transición de la constitución del Parlamento del Mercosur, es decir hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme a la Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) Nº 11/14 del 2 de junio de 2014, o hasta la fecha que dispusiere el Consejo del Mercado Común en caso de que la modificare con posterioridad – lo que ya ha sucedido en varias ocasiones- .
No obstante, para limitar el alcance de esta medida, ya que la norma tiene un ámbito de aplicación más amplio, la suspensión se efectivizará, exclusivamente, en todo lo relativo a la elección y el mandato de los parlamentarios del Mercosur, representantes de la República Argentina, en virtud de la aplicación de las leyes 19.945 – Código Nacional Electoral y sus normas modificatorias y reglamentarias -, 26.215 – Financiamiento de los Partidos Políticos- y 26.571 - Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
Asimismo, teniendo en cuenta la incorporación y el actual ejercicio de sus cargos por los actuales parlamentarios del Mercosur y sus eventuales reemplazantes por licencias o vacantes, se los excluye de los efectos de la norma propuesta hasta el vencimiento de su mandato, que se producirá el 13 de diciembre de 2019.
En cuanto al período de transición que se produciría entre el 14 de diciembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 o la fecha posterior que se hubiera dispuesto por una eventual prórroga, se deriva a una ley especial que el Congreso dictará oportunamente, considerando las circunstancias políticas de la región y la política exterior argentina, en ese momento.
Es nuestro deseo que, a pesar de su transitoriedad, esta norma proporcione una situación más equitativa y regular en el Parlamento del Mercosur, en busca de mayor equilibrio y estabilidad y, además, de menores cargas presupuestarias. Obviamente, esto es una medida de emergencia que no trata de obstaculizar la evolución del Parlamento del Mercosur hacia un estadio superior de mayor efectividad y legitimidad, objetivo que sostenemos y compartimos. Por lo expuesto, solicito se exponga el siguiente proyecto al debate parlamentario de esta H. Cámara.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA CATAMARCA COALICION CIVICA
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
CAMPOS, JAVIER BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA