PROYECTO DE TP


Expediente 0328-D-2018
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES. CREACION.
Fecha: 06/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE GARANTIA DE TELECOMUNICACIONES DE EMERGENCIA EN RUTAS NACIONALES
CAPITULO I
“DEL REGISTRO NACIONAL DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES”
Artículo 1°.- Del Registro Nacional de Antenas. Créase el Registro Nacional de Antenas de Telecomunicaciones Móviles.
Artículo 2°.- Objeto. El Registro Nacional de Antenas de Telecomunicaciones Móviles, tiene por objeto concentrar toda la información relacionada con la localización, tecnología, radio de cobertura, y demás información que la autoridad de aplicación considere relevante de las antenas de telecomunicaciones móviles localizadas en todo el territorio nacional.- ,
Artículo 3°.- Sujetos. Son sujetos obligados de esta ley, las empresas de telecomunicaciones y telefonía móvil radicadas en el país.-
Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo nacional, conforme a las respectivas competencias dispuestas por la Ley 22.520 de Ministerios y sus normas reglamentarias y complementarias.-
CAPITULO II
“DEL MAPA NACIONAL DE COBERTURA”
Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación elaborará, en base a la información contenida en el Registro Nacional de Antenas de Telecomunicaciones
Móviles, un Mapa Nacional de Cobertura de Telecomunicaciones en todo el territorio nacional.
Artículo 6°.- El Mapa deberá identificar y diferenciar en forma clara y precisa, los sectores con cobertura, los sectores sin cobertura y los sectores que según los pliegos de contratación deben poseer cobertura en el plazo allí estipulado, detallando el grado de avance de las metas de expansión del SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), del SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES CELULAR, Y del SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES AVANZADAS (SCMA), conforme a las etapas establecidas en los anexos de los PLIEGOS de uso del ESPECTRO RADIOELECTRICO.-
Artículo 7°.- La Autoridad de Aplicación dentro del Mapa de Cobertura, elaborará el Mapa de Cobertura de Básica (MCB) de Telecomunicación de emergencia en rutas nacionales.- Esto permitirá conocer el alcance de cobertura de las telecomunicaciones para casos de emergencia en las rutas nacionales y establecer, mediante las políticas que instrumente la autoridad de aplicación, las acciones necesarias a fin de concretar la cobertura de telecomunicaciones para casos de emergencia.-
Artículo 8°.- El Mapa Nacional de Cobertura será publicado en la página Web de la Autoridad de aplicación, debiendo dar publicidad del mismo a usuarios y sujetos obligados, mediante los mecanismos que crea convenientes.-
CAPITULO III
“DEL PLAN NACIONAL DE GARANTIA DE TELECOMUNICACIONES EN CASO DE EMERGENCIAS EN RUTAS NACIONALES”
Artículo 9º.- Creación. Créase el Plan Nacional de Garantía de Telecomunicaciones en caso de emergencias en Rutas Nacionales de la República Argentina. Se entiende por Rutas nacionales las que por ley así se designen, ya sean de administración pública, o por contratos de concesión bajo régimen de autovías o autopistas de gerenciamiento privado.
Artículo 10º.- Alcance y duración. El presente Plan es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional. Tendrá una vigencia de veinte (20) años desde la promulgación de la presente Ley. El mismo será prorrogado automáticamente a su vencimiento, siempre y cuando el Congreso de la Nación no decida su finalización.
Artículo 11°.- Obligaciones de los Sujetos. En un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación del Mapa establecido en el Articulo 7°, los sujetos obligados deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación un Programa de Cobertura (PC), el que deberá contener las descripción detallada de las acciones necesarias que instrumentarán a fin de garantizar la Cobertura de Garantía de telecomunicaciones en caso de emergencia en las
zonas criticas, estando obligado a señalizar “in situ” las zonas que no cuentan con cobertura, identificado inicio y finalización de la zona
Artículo 12°.- Sin perjuicio de las obligaciones en cabeza de los sujetos obligados de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación podrá, cuando por razones fundadas lo estime conveniente, celebrar acuerdos con las prestatarias de los servicios de Telecomunicaciones y Telefonía Móvil para brindar la Cobertura de Garantía en los puntos o zonas sin cobertura de red, mientras se desarrollan los Programas de Cobertura presentados por las prestatarias.
Artículo 13°.- Incumplimientos. El incumplimiento de los artículos precedentes, significará la apertura de oficio de un proceso sumarial, por ante la autoridad de aplicación, que podrá dar lugar a sanciones conminatorias de carácter pecuniario hasta tanto se de cumplimiento a la garantía contemplada en la presente ley. Las sanciones tendrán como piso el monto equivalente a diez (10) salarios mínimos vital y móvil por cada incumplimiento acreditado. Estos montos irán incrementándose para caso de reiteración o reincidencia o demora injustificada en la entrega de la información.
Asimismo, la autoridad de aplicación estará facultada a instrumentar las acciones judiciales respectivas mediante proceso sumarísimo, a fin de exigir la aplicación judicial de astreintes a los efectos de cumplimentar la presente ley.
Artículo 14°. En un plazo de 120 días hábiles, prorrogables por un plazo idéntico, en caso de motivos fundados, los sujetos obligados por la presente ley deberán unificar el número de contacto para acceder los usuarios al servicio de Garantía de Telecomunicaciones en rutas nacionales en caso de emergencias, el que se identificará como 902.
Artículo 15°.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley mediante el dictado de normas de promoción análogas a la presente.
Artículo 16°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente:
Que resulta de vital importancia dotar en los extensos recorridos de las rutas naciones de la República Argentina de un sistema unificado y dinámico que permita dar seguridad y respaldo a los usuarios en caso de accidentes o emergencias a los ciudadanos que transiten las mismas.
Que con el avance de las tecnologías cada día estamos más conectados, pero esto no se evidencia en algunos puntos de nuestras extensas latitudes, ya sea por falta de inversión o de diligencia, dejando en situación de desamparo a personas que utilizan rutas nacionales.
Que resulta importante garantizar las llamadas para casos de emergencias en rutas nacionales. Es de destacar que el colapso de los servicios de telecomunicaciones móviles en momentos de catástrofe se analiza mundialmente por UIT, CITEL etc. Este servicio funcionando en casos de emergencia puede de modo DIRECTO contribuir a SALVAR VIDAS. Si bien es cierto que existe cierta regulación administrativa emitida por la EX SECOM como respuesta a la caída de servicios en el caso de 2/3 de abril de 2013. Las obligaciones en este sentido están en la Resolución SC 1/2013 pero como muchas veces sucede se dio a las propias prestadores la facultad de AUTOREGULARSE presentando "protocolos de actuación". De esta manera deviene fundamental exigir el cumplimiento de tales pautas mediante Ley del Congreso a fin de garantizar este tipo de coberturas para llamadas en caso de catástrofes.
Esto requiere de una inversión de equipos especiales en coordinación con Defensa Civil, utilización equipos satelitales, unidades móviles, e inversión en avanzada tecnología a fin de dar respuesta a las necesidades de los usuarios
Que con los sistemas de telefonía móvil, con tecnologías GSM, 3 G, 4 G y hasta con una más moderna tecnología de telefonía satelital se podría unificar un sistema de garantía para casos de emergencia en todas las rutas nacionales, suplidos o complementados con otras tecnologías como nuevos postes S.O.S que permitan acercar mecanismos de emergencia a poblaciones alejadas en lugares donde sólo los sistemas de comunicación satelital pueden brindar cobertura. Pobladores, turistas y conductores que transitan en la zona podrán contar con un servicio de asistencia inmediata frente a urgencias, accidentes o desperfectos técnicos de sus vehículos con sólo presionar un botón para comunicarse con el 902.
Estos sistemas están siendo utilizados en otras regiones del mundo como la Unión Europea, en donde mediante la instalación de postes de llamado o la posibilidad de llamar desde los teléfonos celulares, el usuario se comunica con el operador a través de un sistema de manos libres. La interfaz del usuario posee un botón para iniciar la llamada y automáticamente el poste comunica al usuario con el centro de atención de emergencias al número previamente configurado para establecer la llamada.
Existe un control de tiempo para controlar la duración de la comunicación, se establece un tiempo máximo de duración de llamada (típicamente 2 minutos) luego del cual el sistema finaliza la comunicación y el usuario puede volver a llamar tantas veces como sea necesario o bien el operador desde el centro de control puede llamar al poste de emergencia.
Estos postes cuentan con una fuente de energía autónoma y segura, mediante un panel solar que recarga un banco de baterías que brinda autonomía permanente. El dimensionamiento del panel solar y del banco de baterías se realiza para maximizar el uso del poste en condiciones de poca iluminación o en épocas de lluvia
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
TRANSPORTES