PROYECTO DE TP


Expediente 0325-D-2019
Sumario: OFICINA TECNICA DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO. CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 07/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OFICINA TÉCNICA DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO.
Artículo 1: Creación. Créase la Oficina Técnica de Igualdad y Equidad de Género como un organismo técnico asesor del Congreso de la Nación.
Artículo 2: Objeto. La Oficina Técnica de Igualdad y Equidad de Género del Congreso de la Nación tendrá como objetivo asistir a los diputados y las diputadas para incorporar la perspectiva de género en los proyectos de ley en elaboración. Se entiende por perspectiva de género al conjunto de enfoques específicos y estratégicos, así como procesos técnicos e institucionales que se adoptan para alcanzar la equidad entre mujeres y varones.
Artículo 3: Funciones. Serán funciones de la Oficina Técnica de Igualdad y Equidad de Género:
1) Brindar asesoramiento técnico a las y los legisladores que lo soliciten, en materia de inclusión de perspectiva de género en proyectos de ley.
2) Promover la incorporación de la perspectiva de género en las propuestas legislativas en general.
3) Analizar el impacto de las propuestas legislativas en términos de perspectiva de género.
4) Ofrecer cursos de capacitación para el personal legislativo en materia de perspectiva de género.
Artículo 4: Deberes. En el marco de las funciones detalladas en el Art. 3, la Oficina Técnica de Igualdad y Equidad de Género del Congreso de la Nación deberá:
a) Elaborar informes periódicos relativos a la perspectiva de género aplicada a la legislación.
b) Proponer modificaciones a leyes ya existentes en pos de incorporar perspectiva de género.
Artículo 5: Facultades. Son facultades de la Oficina Técnica de Igualdad y Equidad de Género:
a) Acceder a toda información estadística pública referida a la problemática de género.
b) Solicitar la colaboración de todas las entidades del sector público, que estarán obligadas a suministrar toda la información requerida para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 3 de la presente ley.
c) Requerir a las comisiones del Congreso de la Nación toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
d) Realizar convenios de cooperación con entidades académicas, de investigación y/o organizaciones de la sociedad civil de probada trayectoria técnica en la materia.
e) Coordinar ejes de acción con la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación, a la que podrá requerir y suministrar información vinculada con la ley de presupuesto.
Artículo 6: Áreas. La Oficina Técnica de Igualdad y Equidad de Género del Congreso de la Nación estará integrada por las siguientes áreas:
-De análisis de elaboración: orientada a brindar asistencia técnica durante la etapa de elaboración de proyectos de ley.
-De análisis en las comisiones: orientada a realizar el seguimiento una vez presentadas las propuestas de ley.
-De seguimiento del presupuesto: para garantizar que la perspectiva de género esté incluida en el presupuesto nacional trabajará en conjunto con la Oficina Técnica de Presupuesto.
Artículo 7: Autoridades. La Oficina Técnica de Igualdad y Equidad de Género del Congreso de la Nación será conducida por un/a Director/a, con rango equivalente a Secretario de Cámara. Será seleccionado/a mediante concurso público abierto de oposición y antecedentes por un jurado idóneo designado a tal efecto.
La Oficina Técnica de Igualdad y Equidad de Género deberá estar integrada por al menos un/a representante del Instituto Nacional de las Mujeres.
La reglamentación de la presente ley fijará el número y perfil de los integrantes del equipo técnico que serán seleccionados mediante concurso público abierto de oposición y antecedentes por un jurado idóneo designado a tal efecto.
Artículo 8: Financiamiento. La puesta en funcionamiento de la Oficina Técnica de Igualdad y Equidad de Género del Congreso de la Nación se realizará mediante la reasignación de partidas o fondos de asignación específica dentro del ámbito del Poder Legislativo.
En los ejercicios posteriores, la Oficina Técnica de Igualdad y Equidad de Género del Congreso deberá contar con una partida específica para su funcionamiento dentro del ámbito del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Nacional.
La Oficina podrá recibir donaciones, crédito y/o financiamiento internacional para su mejor funcionamiento.
Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 10: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto es una reproducción del 1765-D-2017, que tuvo giro a Peticiones, poderes y reglamento; Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Presupuesto y Hacienda, pero no fue tratado en ninguna de las comisiones.
Tiene por objeto constituirnos como un Parlamento sensible al género, que produzca proyectos de ley que tiendan a disminuir la brecha entre varones y mujeres, en pos de construir una sociedad igualitaria.
Con este proyecto aspiramos a que la perspectiva de género, entendida como el conjunto de enfoques específicos y estratégicos así como procesos técnicos e institucionales que se adoptan para alcanzar la equidad entre mujeres y hombres, sea contemplada en todas las fases del proceso de elaboración de un proyecto de ley.
La igualdad de género es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Se trata del número 5 que sostiene que “poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y niñas no es solo un derecho humano básico, sino que además es crucial para acelerar el desarrollo sostenible. Ha sido demostrado una y otra vez que empoderar a las mujeres y niñas tiene un efecto multiplicador y ayuda a promover el crecimiento económico y el desarrollo a nivel mundial”. En ese sentido, contar con leyes que contemplen, refuercen y promuevan la igualdad de género es un factor importante para contribuir al cumplimiento de este objetivo.
Para eso proponemos la creación de la Oficina Técnica de Igualdad y Equidad de género, como un órgano de asistencia a todos los legisladores, legisladoras y a sus equipos. Una oficina que nos permita tener la posibilidad de incluir la perspectiva de género en cada uno de nuestros proyectos, a la que podamos acudir para consultar, pedir información y asistencia.
La Unión Interparlamentaria, de la que Argentina forma parte, recomienda para garantizar la perspectiva de género en la legislación “considerar la posibilidad de adoptar una ley y/o mecanismos que exijan el examen de todas las políticas y legislación gubernamentales para determinar sus efectos sobre la igualdad de género y asegurar que estén en conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de las convenciones internacionales pertinentes.”
El Plan de Acción para los Parlamentos Sensibles al Género fue aprobado por unanimidad por la 127ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria en Quebec, el 26 de octubre de 2012. Una de las líneas de acción que propone es “poner en práctica una estrategia para integrar la perspectiva de género”.
“Los parlamentarios deben tener siempre presente a qué grupo de personas va dirigido un proyecto de ley y ser conscientes de cómo afectará a los diferentes colectivos de ese grupo, y muy especialmente a las mujeres, hombres, niñas y niños”, precisó la Unión Interparlamentaria.
Iniciativas similares se concretaron en países como Ecuador, Costa Rica y Nicaragua, convirtiéndose en experiencias exitosas que contribuyen a reducir las desigualdades en sus respectivas sociedades y a su vez fueron tomadas como ejemplo para replicar los modelos en otros parlamentos, como por ejemplo República Dominicana, Brasil y El Salvador.
Sobre la relevancia de este tipo de oficinas en los Parlamentos, en el informe ¿Quién promueve la igualdad en los Parlamentos?, del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se advierte que:
“Estas unidades son significativas en el quehacer legislativo, en primer término, porque brindarían el apoyo técnico y la asesoría necesaria para que prosperen las iniciativas de género. Cabe destacar que las agendas de género son amplias y diversas y las legisladoras tienen un cuerpo limitado de asesores, por lo cual las unidades proveerían asesoramiento sustantivo difícil de obtener individualmente. Además, estas unidades imprimen continuidad porque el cuerpo de funcionarios es por lo general permanente. En segundo término, es común que algunos representantes deseen incorporar una mirada de género en su trabajo pero no sepan cómo hacerlo – en especial en materias erróneamente tipificadas como “neutras” en género como transporte, obras públicas, infraestructura, etc. Las unidades técnicas pueden colaborar y ofrecer los insumos necesarios para la incorporación de género en estos tópicos. En tercer término, estas unidades podrían impedir la división de la agenda legislativa entre “asuntos de mujeres” y “otros asuntos” y sortear una fragmentación temática común en los poderes legislativos, basada en la propia estructura de las comisiones. De esta forma, las unidades ofrecen la posibilidad de que la temática de la igualdad de género sea un asunto de la totalidad del cuerpo legislativo y no, casi exclusivamente, tarea y responsabilidad de las legisladoras, de las comisiones de género/asuntos de mujeres y/o de las bancadas femeninas”.
La reciente creación de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación tiene entre sus responsabilidades la de “promover la incorporación de la perspectiva de género en la asignación de los recursos presupuestarios”. Como afirma el Manual para Parlamentarios N° 6 de la Unión Interparlamentaria: "Analizar el presupuesto desde una perspectiva de género nos proporciona un mecanismo útil para evaluar los efectos de las políticas gubernamentales en hombres y mujeres, niños y niñas, y descubrir su verdadero impacto sobre todas la personas que integran la economía. De esta manera, el gobierno puede evolucionar e instrumentar políticas que garanticen la equidad".
A esos fines hemos incorporado entre las facultades de la Oficina Técnica de Igualdad y Equidad de Género la posibilidad de coordinar con la de Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación ejes de acción que garanticen que la perspectiva de género sea incluida en la elaboración de la ley de presupuesto, como así también en el seguimiento del mismo una vez aprobado. Creemos que el trabajo en conjunto potenciará y fortalecerá el trabajo de ambas oficinas.
Simplemente queremos aportar una herramienta efectiva para que el Parlamento asuma su compromiso con las cuestiones de género. Para que el abordaje de estas cuestiones no sean solo de algunas legisladoras y legisladores involucrados con la temática, sino que todos los miembros de este Honorable Congreso tengan a su disposición mecanismos que nos permitan asegurarnos que nuestra legislación contempla la perspectiva de género en pos de una sociedad más equitativa, que estamos seguros que solamente lograremos trabajando mujeres y hombre juntos.
Por los argumentos aquí expuestos es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA