PROYECTO DE TP


Expediente 0258-D-2019
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION PARA EMPRESAS Y ORGANIZACIONES CIVILES Y CIENTIFICAS DE INNOVACION Y DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO ( I+D E INNOVACION).
Fecha: 07/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Definición, ámbito de aplicación y alcances.
ARTICULO 1° — Créase un Régimen de Promoción para empresas y organizaciones civiles y científicas de Innovación y Desarrollo científico y tecnológico ( I+D e innovación), que regirá en todo el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional. El presente régimen estará enmarcado en las políticas estratégicas que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo nacional a través de sus organismos competentes y tendrá vigencia durante el plazo de diez años a partir de su aprobación.
ARTICULO 2° — Podrán acogerse al presente régimen las empresas y organizaciones civiles y científicas de Innovación y Desarrollo Científico y tecnológico, ya sean estas personas humanas o jurídicas constituidas en la República Argentina o en el exterior con domicilio social en la Argentina, cuya actividad principal esté vinculada a tareas de Investigación, Innovación y Desarrollo tecnológico aplicado a procesos industriales, farmacéuticos y de medicina de precisión. Las mismas deberán encontrarse habilitadas para actuar dentro del territorio con ajuste a la legislación, debidamente inscritas conforme a las mismas y desarrollen en el país y por cuenta propia las actividades definidas en el artículo 4°.
ARTICULO 3° - Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro habilitado por la autoridad de aplicación. Facúltase a la autoridad de aplicación a celebrar los respectivos convenios con las provincias que adhieran al presente régimen, con el objeto de facilitar y garantizar la inscripción de los interesados de cada jurisdicción provincial en el registro habilitado en el párrafo anterior.
ARTICULO 4° - Las actividades comprendidas en el régimen establecido por esta ley son la creación, diseño, investigación, Innovación y desarrollo, científico y técnico para procesos industriales, farmacéuticos y de medicina de precisión. Se entienden también incluidas en el régimen, los procesos accesorios a los mencionados precedentemente, como diseño de prototipos, patentes y diseños industriales, destinados a la obtención final de las innovaciones y desarrollos tecnológicos con los alcances y fines de esta ley.
ARTICULO 5° - La autoridad de aplicación vía reglamentaria, elaborará un listado de actividades comprendidas en el presente artículo, con los detalles técnicos necesarios para cada categoría de actividad comprendida en el presente régimen promocional.
CAPITULO II
Tratamiento fiscal para el sector.
ARTICULO 6° - A los sujetos que desarrollen las actividades comprendidas en el presente régimen de acuerdo a las disposiciones del capítulo I les será aplicable el régimen tributario general con las modificaciones que se establecen en el presente capítulo. Los beneficiarios que adhieran al presente régimen deberán estar en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales.
ARTICULO 7° - Los sujetos que adhieran a este régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de diez (10) años contados a partir del momento de la entrada en vigencia de la presente ley. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos. La estabilidad fiscal significa que los sujetos que desarrollen las actividades comprendidas en el presente régimen, no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional al momento de la incorporación de la empresa al presente marco normativo general.
ARTICULO 8° - Los beneficiarios del régimen de la presente ley que desempeñen las actividades comprendidas, podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las leyes 19.032 (INSSJyP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo) y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). Los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en las actividades comprendidas en el presente régimen, en particular el impuesto al valor agregado (IVA) u otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias. El bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.
ARTICULO 9° - Los sujetos adheridos al régimen de promoción establecido por la presente ley tendrán una desgravación del sesenta por ciento (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio. Este beneficio alcanzará a quienes acrediten gastos de investigación y desarrollo y/o procesos de
certificación de calidad y/o exportaciones de procesos de know how, en las magnitudes que determine la autoridad de aplicación.
ARTICULO 10°. - A los efectos de la percepción de los beneficios establecidos en los artículos precedentes, los sujetos que adhieran al presente régimen deberán cumplir con alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos y o procesos que hace mención los artículos precedentes. Esta exigencia comenzará a regir a partir del segundo año de vigencia del presente marco promocional.
ARTICULO 11°. - Los sujetos que adhieran a los beneficios establecidos en la presente ley, que además de la industria objeto de la presente ley como actividad principal desarrollen otras de distinta naturaleza, llevarán su contabilidad de manera tal que permita la determinación y evaluación en forma separada de la actividad promovida del resto de las desarrolladas. La imputación de gastos compartidos con actividades ajenas a las promovidas se atribuirán contablemente respetando criterios objetivos de reparto, como cantidad de personal empleado, monto de salarios pagados, espacio físico asignado u otros, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa. Serán declarados y presentados anualmente a la autoridad de aplicación en la forma y tiempo que ésta establezca los porcentuales de apropiación de gastos entre las actividades distintas y su justificativo.
CAPITULO III
Importaciones
ARTICULO 12°. - Las importaciones de productos vinculados a las actividades que realicen los sujetos que adhieran al presente régimen de promoción quedan excluidas de cualquier tipo de restricción presente o futura para el giro de divisas
que se correspondan al pago de importaciones de maquinas, equipos y elementos que sean necesarios para las actividades de producción de materiales sustentables para la construcción de viviendas.
CAPITULO IV
Fondo Fiduciario de Promoción de la Radicación de empresas de Desarrollo e Innovación Tecnológica (FoRaD+IT)
ARTICULO 13°. - Créase el Fondo Fiduciario de Promoción de la Radicación de empresas de Desarrollo e Innovación Tecnológica (FoRaD+IT), el cual será integrado por:
1. Los recursos que anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto.
2. Los ingresos por las penalidades previstas ante el incumplimiento de la presente ley.
3. Ingresos por legados o donaciones.
4. Fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
ARTICULO 14°. - Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, previendo para el primer año un monto de pesos quinientos millones ($ 500.000.000) a fin de poder cumplir con lo previsto en el inciso 1 del artículo 13.
Asimismo, establécese un aumento escalonado del 20% anual mencionado precedentemente hasta alcanzar un monto total del tres (3) por cientos del PBI del país.
ARTICULO 15°. - La Autoridad de aplicación de la presente ley dispondrá que Secretaría, Dirección u organismo público será la autoridad de aplicación en lo referido al (FoRaD+IT) y actuará como fiduciante frente al administrador fiduciario.
ARTICULO 16°. - La autoridad de aplicación definirá los criterios de distribución de los fondos acreditados en el Fondo los que serán asignados prioritariamente a universidades, centros de investigación, pymes, organizaciones no gubernamentales y nuevos emprendimientos que se dediquen a la actividad de desarrollo objeto de esta ley.
A los efectos mencionados en el párrafo anterior la autoridad de aplicación convendrá con las provincias que adhieran al régimen de la presente ley, la forma y modo en que éstas, a través de sus organismos pertinentes, se verán representadas en la Autoridad de Aplicación del Fondo.
ARTICULO 17°. - La autoridad de aplicación podrá financiar a través del FoRaD+IT:
1. Proyectos de investigación y desarrollo relacionados a las actividades definidas en el artículo 4° de la presente.
2. Programas de nivel terciario o superior para la capacitación de recursos humanos.
3. Programas para la mejora en la calidad de los procesos de creación, diseño, desarrollo e innovación tecnológica
4. Programas de asistencia para la constitución de nuevos emprendimientos.
ARTICULO 18°. - La autoridad de aplicación otorgará preferencia en la asignación de financiamientos a través del FoRaD+IT, según lo definido en el artículo 16, a quienes:
a) Se encuentren radicados en regiones del país con menor desarrollo relativo
b) Demuestren empíricamente y documentalmente que el proyecto genere una innovación tecnológica en el área de su trabajo;
c) Generen mediante los programas promocionados un aumento cierto y fehaciente en la utilización de recursos humanos;
d) Generen mediante los programas promocionados incrementales de exportación de productos o conocimiento;
e) Adhieran al presente régimen de promoción.
ARTICULO 19°. - Las erogaciones de la autoridad de aplicación relacionadas a la administración del FoRaD+IT no deberán superar el veinticinco por ciento (25%) de la recaudación anual del mismo.
CAPITULO V
Base Datos Única Digital (BaDUD) de información biológicos-genética
ARTÍCULO 20°: Establécese una Base Datos Única Digital de información biológicas-genéticas, donde deberán ser incorporadas la información y datos de cada practica realizada por los establecimientos sanitarios, laboratorios, centros patológicos y centros de investigación y desarrollo científico, vinculados a la medicina de precisión, medicina oncológica, farmacológica, genética y demás áreas vinculadas, en donde realicen estudios sobre información biológica, genética de personas humanas. La misma será por medio de sistemas de bases de datos distribuidos, que permitan gestión descentralizada de la misma, garantizando la seguridad de control de acceso, trazabilidad de los cambios, modificaciones y disponibilidad para todos aquellos usuarios del sistema. Esta Base de datos deberá tener estructura descentralizada, protegida y cifrada.
ARTÍCULO 21°: Migración de datos de sistemas actuales:
A) Los sujetos comprendidos en el presente régimen, y que utilicen información como la detallada en el artículo 20 de la presente, tienen a su cargo la guarda y custodia de la información biológica-genética contenida en las Bases de Datos Digitales que hayan implementado previo a la sanción de la presente, debiendo, en el plazo que la reglamentación lo establezca, migrar dichos datos al sistema de
Base de Datos Única de Digital de información biológicos y genéticos, según el alcance y características establecidas en el artículo 20 de la presente.
B) Idéntica situación y obligación, estará a cargo de los establecimientos de salud públicos, instituciones públicas de investigación y centros profesionales que desarrollen tareas vinculadas, de otras jurisdicciones provinciales o municipales, que cuenten a la fecha de la sanción de la presente, con un sistema de Bases de Datos Digital de información biológica-genética.
ARTÍCULO 22°-: El paciente, su representante legal o derechohabientes, controlar el seguimiento de los accesos realizados a la información clínica contenida a fin de poder verificar la legitimidad de estos. Para tal efecto, debe disponer de información relativa a la fecha y hora en que se realizó el acceso, al establecimiento de salud o al servicio médico de apoyo desde el que se haya realizado cada acceso, al profesional de salud que accedió a la información clínica y a las características de la información clínica a la que se haya accedido.
ARTÍCULO 23°-: Todo paciente que tome contacto con los sujetos obligados por la presente ley a la implementación del sistema de BaDUD de datos biológicos y genéticos, debe pasar por un proceso de empadronamiento que identifique y acredite su identidad a los fines de asignarle un Numero de paciente Digital. La documentación y requisitos mínimos identificatorios para la inclusión como paciente definitivo del padrón, son determinados por la autoridad de aplicación y de acuerdo a lo establecido en los ARTÍCULOS 7° y 8° de la presente
ARTÍCULO 24°-: El identificador de Paciente Digital asignado por la autoridad de aplicación, o el establecimiento que realice el mismo, debe ser igual, al
dentificador único de esa persona en el resto del sistema de Base de Datos Única Digitales de información biológica y genética.
ARTÍCULO 25°-: Los establecimientos, organismos y empresas que tengan acceso a información biológica-genetica y que presten servicios en el ámbito del territorio de la Republica Argentinas y hayan adherido al presente régimen promocional, deben cumplir con las siguientes disposiciones:
1- Administrar la información biológica-genética contenida en la Base de Datos Única Digital con confidencialidad.
2- Garantizar mediante mecanismos informáticos seguros, la autenticación de las personas y de los agentes que actúen en su nombre, garantizando la autoría de los firmantes.
3- Respaldar, bajo la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiera lugar, la confidencialidad de la identidad de los pacientes, así como la integridad, disponibilidad, confiabilidad, trazabilidad y no repudio de la información sanitaria, de conformidad con un sistema de gestión de seguridad de la información que debe evitar el uso ilícito o ilegítimo que pueda lesionar los intereses o los derechos del titular de la información, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
4- Generar los medios para poner a disposición y compartir la información, así como las funcionalidades y soluciones tecnológicas, entre aquellas que lo requieran. En dicho intercambio, debe contarse con trazabilidad en los registros que les permitan identificar y analizar situaciones generales o específicas de los servicios digitales.
CAPITULO VI
Sistema de Base de Datos Única Digital de información biológica-genética
ARTÍCULO 26°-: Créase el Sistema de Base de Datos Única Digitales de información biológica-genética -en adelante El Sistema- que centralizará la compatibilización e integración de la totalidad de la información sanitaria contenida en cada usuario-paciente pertenecientes a pacientes cuya información biológica-genetica se encuentre en alguna de las Bases de Datos Digitales y cuenten con el numero identificador pertinente-
ARTÍCULO 27°-: El mecanismo para la generación de usuarios, con acceso a la Base de Datos Única Digital de información biológica-genética, se establecerá vía reglamentaria y teniendo en consideración los sujetos involucrados en el manejo de tal información.
ARTÍCULO 28°-: La tecnología aplicada para el diseño e implementación de El Sistema debe garantizar, para todas y cada una usuarios-perfiles Digitales su permanencia en el tiempo, la inalterabilidad de los datos, el control sobre los cambios o alteraciones en los registros, la reserva de la información y la inviolabilidad de su contenido. Asimismo, deben estar disponibles de la siguiente manera:
1- En un formato abierto que no impida el uso o reutilización;
2- Deberán garantizar su accesibilidad: Los datos están disponibles para todo tipo de usuarios, para cualquier propósito;
3- Deberán ser integrales: Contienen el tema que describen en detalle y con los metadatos necesarios;
4- Garantizar su Permanencia: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;
5- Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;
6- Deberán garantizar la trazabilidad de los metadatos: información estructural o descriptiva sobre los datos, como el contenido, el formato, la fuente, los derechos, la precisión, procedencia, frecuencia, periodicidad, editor o responsable del equipo, información de contacto, el método de recopilación, y otras descripciones;
7- Deberán mantener normas uniformes, que permita una organización de estándares a nivel nacional;
8- Puestos a disposición bajo uso de licencias abiertas.
CAPÍTULO VII
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 29°- El incumplimiento de las normas de la presente ley y de las disposiciones de la autoridad de aplicación referidas a los beneficios establecidos en el capítulo II por parte de las personas físicas y jurídicas que se acojan al régimen de promoción de la presente ley, determinará la aplicación por parte de la autoridad de aplicación de las sanciones que se detallan a continuación:
1. Revocación de la inscripción en el registro establecido en el artículo 3° y de los beneficios otorgados por el capítulo II.
2. Pago de los tributos no ingresados con motivo de lo dispuesto en el capítulo II, con más los intereses, en relación con el incumplimiento específico determinado.
3. Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro establecido en el artículo 3°.
CAPITULO VIII
Disposiciones generales
ARTICULO 30°. - La autoridad de aplicación de la presente ley será la que disponga el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 31°. - La Autoridad de Aplicación deberá publicar en su respectiva página de Internet el registro de los beneficiarios del presente régimen, así como los montos de beneficio fiscal otorgados a los mismos.
ARTICULO 32°. - La autoridad de aplicación realizará auditorías y evaluaciones del presente régimen, debiendo informar anualmente al Congreso de la Nación los resultados de las mismas. Dicha información deberá realizarse a partir del segundo año de vigencia de la ley.
ARTICULO 33°. - Los beneficios fiscales contemplados en la presente ley, mientras subsista el sistema de coparticipación federal de impuestos vigente, se detraerán de las cuantías de los recursos que correspondan a la Nación.
ARTICULO 34°. - El cupo fiscal de los beneficios a otorgarse por el presente régimen promocional será fijado anualmente en la ley de Presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.
A partir de la vigencia de la presente ley y durante los tres primeros ejercicios fiscales posteriores, el cupo correspondiente se otorgará en función de la demanda y desarrollo de las actividades promocionadas.
ARTICULO 35°.- Créase el programa de FINANCIACION DE NUEVOS EMPRENDIMIENTOS de Desarrollo e Innovación Tecnológica y Científica. La autoridad de aplicación propiciará la creación de líneas de crédito a mediano plazo, con un máximo de 10 años, mediante la suscripción de convenios con Entidades Bancarias Publicas con el fin de la instalación de nuevos emprendimientos de Desarrollo e Innovación Tecnológica y Científica.
ARTICULO 36°.- La autoridad de aplicación de la presente ley conformará una Comisión de Seguimiento. La misma, tendrá las siguientes funciones:
a.- Analizar las problemáticas que se generen como consecuencia de la aplicación de la presente ley, elaborar informes, realizar consultas a organismos públicos y privados vinculados a la industria.
b.- Realizar informes sobre el estado de la infraestructura que permita el desarrollo del sector contemplado en la presente ley.
c.- Proponer acciones que contribuyan a la realización de los fines de la presente ley.
d.- Monitorear el cumplimiento de la presente ley y la efectiva disponibilidad de los fondos.
e.- Requerir información y solicitar asistencia a organismos públicos y entidades privadas para mejorar los procedimientos y programas implementados por la autoridad de aplicación.
f.- Elevar informes periódicos al Poder Ejecutivo y al Poder legislativo sobre el avance del cumplimiento de la presente ley.
g.- Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
ARTICULO 37°.- La Comisión de Seguimiento, estará integrada, con carácter “ad honorem”, por DOS (2) representantes de cada uno de los siguientes organismos y entidades:
a) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MinCyT)
b) Ministerio de Economía
Asimismo, se integrará con:
d) TRES (3) Senadores del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
e) TRES (3) Diputados del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
Invitase a cada una de las Cámaras a que propongan miembros que integrarán la Comisión
ARTICULO 38°.- Invitase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al presente régimen mediante el dictado de normas de promoción análogas a las establecidas en la presente ley.
ARTICULO 39°.- El poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación respectiva en un plazo de noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 40°. -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto pretende cubrir una deuda pendiente del Estado de los diferentes gobiernos desde el regreso de la democracia, en relación al fomento y sostenimiento del desarrollo tecnológico, científico y productivo del país.
Es harto sabido el potencial de nuestro país, tanto en recursos naturales, variedad geográfica y climatica, y fundamentalmente la realidad presente y potencialidad de nuestros recursos humanos.
Tenemos una estructura de educación universitaria publica que brinda sus servicios de formación de excelencia no solo a nuestros nacionales sino a hermanos latinoamericanos, preparando profesionales para mejor la calidad de vida de nuestros habitantes.
El problema radica, que a pesar de esto, las políticas de estado no perduran en el tiempo, y siempre queda pendiente el fomento y sostenimiento económico y de generación de condiciones económicas para que los recursos humanos, se queden en el país, a partir de inversiones en desarrollo de nuevas tecnologías, desarrollo científico e innovación.
Es de advertir, que lo logrado en los últimos años por Lino Barañao al frente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MinCyT) es un notable avance, pero que requiere de una fuerte política orientada a priorizar este desarrollo del sector científico y de investigación e innovación, a los fines de que nuestra económica, no solo sea un granero del mundo, sino también una incubadora de ideas y desarrollo científico.
Tomando las propias palabras del mencionado Dr. Barañao, "Lo que se hace en ciencia y tecnología rinde frutos en tiempos que son bastante más largos que un período de gobierno".
Nuestro país dispone de investigadores reconocidos a nivel internacional y muchos de ellos, incluyendo los cientos que han regresado a nuestro país en los últimos años, desarrollan su trabajo en actividades de punta.
Según fuentes periodísticas, la asignación de recursos del Estado Nacional en la última década tiene un lugar destacado, pero no en los niveles que países que hacen de esto una política de estado a largo plazo. Es de notar que, entre 2003 y 2017, la inversión en investigación y desarrollo (I+D) pasó del 0,46 % al 0,69 % del PBI. En el mismo lapso, el índice de investigadores y becarios, según el equivalente de jornada completa, pasó de 1,8 a 3,04 por cada 100.000 integrantes de la población económicamente activa (PEA).
El problema, sigue sucediendo en cada cambio de gobierno, en donde según los criterios de cada administración, se modifica una política que debería ser transversal a todos los colores políticos, y como tal debería ser una ley madre que regule esta política de estado. Así vemos, a modo de ejemplo, que desde la llegada al gobierno del ultimo Ejecutivo, se redujo la posibilidad de nuevos ingresos a la carrera de investigador científico del Conicet, que pasaron de 754 en 2015 a 385 en 2016 y 450 en 2017.
La explicación oficial fue que "Lo que pretendemos es que los investigadores que no entran al Conicet se inserten en el sistema científico o en empresas nacionales para cumplir la tarea para la cual han sido preparados", (según nota al Dr Barañao)”.
Claramente que aquí esta uno de los problemas que pretende subsanar este proyecto de ley.
Entendemos que para el desarrollo de ciertos sectores económicos, como el sistema científico y de empresas nacionales para el desarrollo e innovación tecnológico y científico, es necesario un fomento estatal, a fin de alentar la instalación de nuevos emprendimientos y generar las condiciones microeconómicas para que la argentina sea una oportunidad de inversión real en este sector.
Esto no puede estar supeditado a los vaivenes políticos o coyunturales de cambios de gobierno, por lo cual debe estar establecido a través de una ley marco nacional, de fomento y promoción para la radicación de estos emprendimientos. Tampoco podemos dejar de advertir, que muchas de estas empresas no son nacionales, y que se debe garantizar la igualdad de oportunidades de capitales extranjeros que deseen radicarse en nuestro país, y aprovechar las condiciones económicas y de recursos (tanto naturales como humanos) para mejorar los márgenes de sus utilidades, y permitir un desarrollo de un sector, que hoy depende, casi exclusivamente de los fondos públicos.
Es importante destacar que hubo avances, desde el estado como el Programa RAICES (Red de Argentinos Investigadores y Científicos en el Exterior), que comenzó en 2003 y se convirtió en "política de Estado" a partir de la sanción por parte del Congreso de la Ley 26.421, en noviembre de 2008. El objetivo ha sido desarrollar políticas de vinculación entre científicos locales e investigadores argentinos residentes en el exterior, así como acciones destinadas a promover la permanencia de investigadores en el país y el retorno de aquellos compatriotas interesados en desarrollar sus actividades en la Argentina. Hasta la fecha, han sido repatriados más de 1320 científicos, y el MinCyT cuenta con una base de datos de más de 4500 investigadores y tecnólogos registrados.
También tenemos el Plan Argentina Innovadora 2020, lanzado hace cinco años, enunció dos objetivos ambiciosos: alcanzar una inversión en I+D equivalente al 1,01 % del PBI y contar con 4,6 investigadores y becarios por cada 1000 integrantes de la PEA. En la presentación de aquel programa, el ministro Barañao planteó la necesidad de "incorporar valor a las exportaciones" mediante la "incorporación de conocimiento".
En ese sentido, es un dato que casi todos los colores políticos de nuestro país comparten que, es vital fortalecer las capacidades científico-tecnológicas y de innovación del pais para mejorar su perfil productivo y de inserción en la economía global y lograr, simultáneamente.
Como bien se detalla en la nota publicada en el portal de infobae, con fecha 30 de junio de 2018 sobre “el plan nacional para la ciencia y la tecnología del siglo XXI” de autoría de Mariano Roca, el Plan Argentina Innovadora 2020 estableció cuatro líneas guía. La primera relacionada a "políticas diferenciadas y focalizadas". Un segundo punto es "la construcción de soluciones tecnológicas que contribuyan a dar respuesta a las necesidades de desarrollo integral y al bienestar" de la ciudadanía. Un tercer rasgo es "la creciente relevancia asignada a la innovación en red", de manera de articular una mayor conexión entre empresas, agencias públicas, universidades y centros de investigación. "La característica que distingue las articulaciones público-privadas es su funcionamiento como ámbitos de combinación, coordinación y síntesis de conocimientos y recursos parciales y complementarios, provenientes de distintas fuentes disciplinarias y campos de actividad", remarca el MinCyT en su plan. El último aspecto mencionado en el programa es "el reconocimiento de que las actividades de ciencia, tecnología e innovación pueden y deben contribuir a un mejoramiento de las condiciones de desarrollo e inclusión social".
Con esa premisa, se explicitan 34 núcleos socio-productivos estratégicos (NSPE), distribuidos en distintos puntos del país y agrupados en seis grandes sectores: la agroindustria, el ambiente y desarrollo sustentable, el desarrollo social, la energía, la industria y la salud.
En el ámbito de la agroindustria, el objetivo es agregar más valor en origen y generar una mayor cantidad de puestos de trabajo. Para lograrlo, el MinCyT pone énfasis en las nuevas oportunidades generadas por la biotecnología, las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y la nanotecnología para transformar la actividad agropecuaria argentina. "La innovación y el conocimiento permiten superar falsos dilemas, y generan las condiciones para desarrollar esquemas productivos más diversificados y sustentables, alentar la oferta de servicios especializados y densificar la red de proveedores", se afirma en el Plan.
En concreto, entre los ejes a desarrollar, se mencionan los siguientes: el mejoramiento genético de cultivos, el valor agregado aportado por el procesamiento de los alimentos, el procesamiento primario y secundario de la biomasa para obtener productos industriales en un marco de eficiencia energética, el fortalecimiento tecnológico de la producción local de maquinaria agrícola, el desarrollo de conocimiento y tecnología para el control de plagas, el agregado de valor a la producción animal tradicional, el desarrollo de sustitutos locales a la carne vacuna, la producción y el procesamiento de productos forestales y el aumento del conocimiento de nuestros recursos marinos para su explotación sustentable.
Entendemos que según la situación actual de nuestro país, uno de los sectores que más se podrían desarrollar es el vinculado a la salud, con un sector con enorme potencial. En este punto resulta muy importante el manejo de la información, que proviene de personas y pacientes del sector publico y privado, y garantizar la privacidad y confidencialidad sin afectar las posiblidades de desarrollo del sector.
Es por esto, que este proyecto ponemos especial énfasis en la creación de Bases de Datos Digitales de información biológica genética y la creación de un sistema a los mismos fines.
Esta idea tiene su origen en dos proyectos de mi autoría, que siguen una misma línea de razonamiento, los cuales son los proyectos 0325-D-2018 de Ley- DATOS ABIERTOS: REGIMEN, 06/03/2018 y el 3789-D-2017 de Ley - SISTEMA DE BASE DE DATOS UNICA DE HISTORIAS CLINICAS DIGITALES. CREACION, 11/07/2017.
Nuestro país cuenta con una tradición biomédica con reconocimiento internacional y un elevado nivel académico
El mismo programa del MinCyT, figuran las siguientes: el desarrollo de fármacos y anticuerpos monoclonales biosimilares, la producción de kits de diagnóstico, vacunas y tratamiento con foco en enfermedades infecciosas, las tecnologías de diagnóstico temprano de enfermedades crónicas, la medicina regenerativa de órganos y tejidos, la fitomedicina, las aplicaciones nanotecnológicas vinculadas a la salud y las plataformas tecnológicas de apoyo a la investigación.
En lo que respecta al desarrollo social, el acento está puesto en la utilización de tecnologías para la generación de productos y sistemas con fines socio-productivos, el mejoramiento de la calidad de vida de la población a través de mejoras en materia de vivienda y hábitat y la innovación en equipos. Sobre estos puntos también hemos presentado propuestas como los proyectos 1062-D-2017 de Ley - REGIMEN DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EN BASE A MATERIALES SUSTENTABLES. CREACION, 23/03/2017 y 2211-D-2018 de Ley -FOMENTO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA, EL DESARROLLO TECNOLOGICO E INNOVACION PRODUCTIVA DEL SISTEMA CONSTRUCTIVO DE LADRILLOS AUTO ENCASTRABLES DE POLIPROPILENO PROVENIENTE DE PLASTICOS RECICLADOS DENOMINADO "SITEMA EASY BRICK",
19/04/2018 y 3409-D-2018 de Ley -REGIMEN DE PROMOCION CON EL OBJETO DE PROMOVER E INCENTIVAR LA ADQUISICION E INSTALACION DE EQUIPOS DE ENERGIA SOLAR Y/O EOLICA.- 01/06/2018- ; 3408-D-2018 de Ley --REGIMEN DE PROMOCION DE DESARROLLO DE EMPRENDIMIENTOS DE EQUIPOS DE ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES.-01/06/2018; 3407-D-2018 de Ley ---PROMOCION DE EQUIPOS SOCIALES DE ENERGIAS RENOVABLES. REGIMEN; CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS Y APORTANTES DE EQUIPOS DE ENERGIAS RENOVABLES, 01/06/2018 y 3406-D-2018 de Ley- INCORPORACION OBLIGATORIA Y PROGRESIVA DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA Y UTILIZACION DE ENERGIA ELECTRICA EFICIENTE EN EDIFICIOS PUBLICOS, 01/06/2018.
Según se desprende de un documento elaborado en octubre del año pasado por el doctor Fernando Stefani, vicerrector del Centro de Investigación en Bionanociencias (CIBION) del Conicet, destaca que "a pesar de contar con una comunidad científica amplia y de nivel internacional, la sociedad argentina solo recientemente ha comenzado a abrazar este concepto clave para el desarrollo, lo que ha llevado a la ciencia a un lugar de importancia sin precedentes en la opinión pública". En ese sentido, recuerda que en la última campaña presidencial, por primera vez en nuestra historia, los dos candidatos más competitivos realizaron "promesas superadoras de inversión en ciencia y tecnología". Mientras Daniel Scioli declaró que la llevaría al 1 %, el compromiso de su rival y actual mandatario, Mauricio Macri, fue elevarla al 1,5 %.
El trabajo de Stefani puntualiza que la Argentina invierte, en valores absolutos, entre 10 y 14 veces menos que los países desarrollados, en tanto que, en términos de PBI, el porcentaje invertido comparado con los países desarrollados es entre cinco y siete veces menor. Al detenerse en el número de investigadores, destaca el crecimiento relativo que nuestro país experimentó en el período 2003-2015; sin embargo, aclara que la Argentina tiene actualmente cuatro veces menos
investigadores per cápita que Alemania, siete veces menos que Corea y ocho veces menos que Israel.
Nuestro país necesitaría, entonces, un "cambio de paradigma". La clave es, para Stefani, "pasar de una mera subsistencia del sistema científico-tecnológico a un esquema de desarrollo tecnológico basado en él". En términos de una estrategia de largo plazo, el vicerrector del CIBION señala: "La Argentina cuenta con los recursos necesarios para impulsar una estrategia basada en I+D a niveles comparables a los de los países desarrollados".
Para esto, como mencionara antes, la inversión en el sector debe ser sostenida en el tiempo
"Si se interrumpe un proceso de I+D, no solo se pierden los posibles beneficios futuros, sino que se desperdicia la inversión realizada", afirma Stefani en su trabajo, donde sugiere "plantear períodos y objetivos de monitoreo compatibles con los plazos de la actividad científico-tecnológica". Destaca, finalmente, los tres caminos a recorrer para conseguir que la ciencia y la tecnología tengan un impacto económico: la incorporación de tecnologías existentes, el mayor grado posible de desarrollo local –vinculando proactivamente al sistema científico-tecnológico con empresas privadas o estatales– y la producción de innovaciones tecnológicas propias para mantener y aumentar la competitividad.
En el campo médico-oncológico, el desarrollo del sector tendría muchos beneficios en lo que es la medicina de precisión. En especial las terapias dirigidas contra el cáncer son fármacos u otras sustancias que bloquean el crecimiento y la diseminación del cáncer al interferir en moléculas específicas ("blancos moleculares") que participan en el crecimiento, el avance y la diseminación del cáncer. Las terapias dirigidas contra el cáncer se llaman algunas veces "fármacos
dirigidos molecularmente", "terapias dirigidas molecularmente", "medicinas de precisión", o términos semejantes.
Las terapias dirigidas difieren de la quimioterapia en varias formas:
•Las terapias dirigidas actúan en blancos moleculares específicos que están asociados con el cáncer, mientras que la mayoría de las quimioterapias regulares actúan en todas las células que se dividen con rapidez, normales y cancerosas.
•Las terapias dirigidas se eligen o diseñan deliberadamente para que actúen en sus blancos, mientras que muchas quimioterapias regulares se identificaron porque destruyen células.
•Las terapias dirigidas son con frecuencia citostáticas (es decir, bloquean la proliferaciónde las células tumorales), mientras que las sustancias ordinarias de quimioterapia son citotóxicas (es decir, destruyen células tumorales).
Las terapias dirigidas son, en la actualidad, en donde se centra la mayor creación de fármacos contra el cáncer. Son la piedra angular de la medicina de precisión, una forma de medicina que usa información de los genes y proteínas de una persona para prevenir, diagnosticar y tratar enfermedades.
Muchas terapias dirigidas contra el cáncer han sido aprobadas por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA de EEUU) y otras entidades similares, para tratar tipos específicos de cáncer. Otras se investigan en estudios clínicos (estudios de investigación con personas) y muchas más están en estudio preclínico (estudios de investigación con animales). Es decir, es un sector en amplio desarrollo, que podría generar además de oportunidades de crecimiento económico y científico para nuestro país, es de vital importancia para la salud pública y la calidad de vida, no solo de nuestros ciudadanos, sino a nivel global.
En la actualidad se han aprobado muchas terapias dirigidas diferentes para usarse en el tratamiento del cáncer. Estas terapias incluyen terapias hormonales, inhibidores de transducción de señales, moduladores de la expresión de genes,
inductores de apoptosis, inhibidores de apoptosis, inhibidores de la angiogénesis, inmunoterapias y moléculas para depositar toxinas.
Todas estas terapias y el estudio y desarrollo de tratamientos y fármacos, necesita de recursos y factores humanos capacitados, pero también de una inversión, generalmente de fuente privada para dotar de herramientas para su investigación a largo plazo. De Tal forma, es necesario, contemplar no solo a las instituciones públicas y organismos de investigación científica, sino también a las empresas del sector privado.
Es por todo lo mencionado precedentemente que entiendo que resulta de suma importancia para el sector científico y de investigación del país, con su impacto positivo en los sectores productivos, en la sociedad y en la salud, que nuestro país necesito un régimen de promoción para dinamizar y garantizar al menos por un periodo de 10 años, las condiciones económicas para el desarrollo del sector y posicionar a nuestro país como un exportador de conocimiento aplicado a desarrollos e innovaciones científicas y productivas.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA