PROYECTO DE TP


Expediente 0253-D-2018
Sumario: TELECOMUNICACIONES - LEY 19798 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 45 TER, EXCEPTUANDO DE LA SISTEMATIZACION DE DATOS EL CONTENIDO DE AUDIOS Y MENSAJES.
Fecha: 05/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y la Cámara de Diputados…
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 45 ter de la Ley nº 19.798, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 45 ter — Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán registrar y sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes y los registros de tráfico de comunicaciones cursadas por los mismos para su consulta sin cargo por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público, de conformidad con la legislación vigente. Quedan exceptuados de la presente obligación el contenido de los audios y mensajes correspondientes a cada comunicación.
La información referida en el presente deberá ser conservada por los prestadores de servicios de telecomunicaciones por el plazo de diez años.
Todo requerimiento de datos deberá ser respondido en un plazo máximo de diez (10) días corridos de recibido.”
Artículo 2º.- Dentro del plazo de doce (12) meses, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, los Prestadores del Servicio de Comunicaciones Móviles deberán nominar y validar, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad (DNI), la totalidad de sus Usuarios de Tarjetas SIM -en inglés “subscriber identity module” y cuya traducción al español significa módulo de identificación de suscripción-, más allá de su modalidad de pago.
Cumplido dicho plazo, todas las líneas preexistentes que no hayan sido nominadas o validadas, incluidas las líneas inactivas, serán dadas de baja en forma inmediata por los Prestadores del Servicio de Comunicaciones Móviles.
Artículo 3º.- Ante la falta de cumplimiento de lo establecido en la presente ley, la Autoridad de Aplicación
a) notificará a la autoridad judicial competente de acuerdo a lo establecido en el art. 239 del CP y sancionará a los prestadores de acuerdo a lo establecido en la Ley nº 19.798, y
b) establecerá las sanciones, que podrán consistir en apercibimiento, multas o cancelación de las autorizaciones y/o licencias otorgadas en su momento, según correspondiere en virtud del Régimen de Penalidades vigente al momento del incumplimiento.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El desarrollo de las comunicaciones ha generado un antes y un después en nuestra sociedad. Hablar con personas que están al otro lado del mundo como si estuviesen presentes, entre otras, son algunas de las ventajas que han traído las nuevas tecnologías a nuestra actividad diaria.
Este combo de comunicación, rapidez, ubicuidad y anonimato, no solamente ha traído efectos positivos, sino también ha potenciado herramientas facilitadoras del crecimiento exponencial del delito, agregándole potencialidad a los esquemas tradicionales de la delincuencia.
La particularidad de estas nuevas conductas, utilizando, como instrumento principal, la telefonía celular hace que los organismos del Estado se encuentren ante serios problemas a la hora de proceder a la investigación de un delito y su posterior esclarecimiento.
A ello se agrega que la legislación vigente ha quedado desactualizada, muy detrás de esa rápida mutación de las nuevas tecnologías por lo que se requiere de su urgente actualización, para que el Estado pueda actuar de forma pertinente y con total garantía.
En el caso específico de la telefonía celular, en nuestro país, los consumidores pueden adquirir tarjetas SIM prepagas en locales de venta al público, realizando escasas o nulas gestiones o presentación de documentación.
A diferencia de los contratos de telefonía móvil de pago mensual, la activación y uso de tarjetas SIM prepagas no requiere el registro o presentación de documentación identificatoria por parte del comprador.
Ante ello, proponemos poner en marcha un proceso obligatorio de nominación y validación de la totalidad de las líneas del servicio de comunicaciones móviles que permita conocer la identidad de cada usuario.
Asimismo se torna ineludible dotar al Poder Judicial de una herramienta imprescindible para conocer la actividad de una línea del servicio de telefonía móvil y su eventual participación en la consumación de un delito.
Y en este particular, resulta necesario dejar aclarado que sólo se proyecta obligar a los prestadores de servicios de telecomunicaciones a registrar y sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y sus registros de tráfico de comunicaciones, dejando claramente exceptuada de dicha imposición el contenido de audios y mensajes correspondientes a cada comunicación, lo que garantiza el resguardo del derecho a la intimidad que tienen los ciudadanos.
Por todo lo expuesto creemos imprescindible propiciar la implementación de un registro obligatorio de usuarios de tarjetas SIM -más allá de su modalidad de pago- y de su tráfico de comunicaciones al servicio del Poder Judicial, como una herramienta de optimización de la aplicación de la normativa contra el delito.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA JUSTICIALISTA
DELU, MELINA AIDA LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
JUSTICIA