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PROYECTO DE TP


Expediente 0252-D-2018
Sumario: EXPRESAR REPUDIO AL LAUDO ARBITRAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION EN RELACION AL DIFERENDO ENTRE LAS PROVINCIAS DE MENDOZA Y LA PAMPA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA EJECUCION POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL DE LA "REPRESA HIDROELECTRICA PORTEZUELO DEL VIENTO".
Fecha: 05/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su más enérgico rechazo al Laudo Arbitral efectuado por el Señor Presidente de la Nación, en relación al diferendo entre las provincias de Mendoza y La Pampa, mediante el cual se autoriza la ejecución por parte del Estado Nacional de la represa hidroeléctrica Portezuelo del Viento y su posterior administración únicamente por la primera de ellas.
Ello, en razón de ser violatorio de la normativa medioambiental que rige el gobierno y uso compartido de los recursos hídricos interprovinciales –plasmada en la Constitución Nacional y, en particular, en la Ley 25688- y por carecer el Señor Presidente de la imprescindible imparcialidad para este tipo de decisiones, ante su manifiesta y permanente posición previa a favor de la Provincia de Mendoza en la resolución de este diferendo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


SEÑOR PRESIDENTE
El pasado día 17 de enero el Gobierno Nacional fijó a través de un Laudo Arbitral, que lleva la firma del presidente Mauricio Macri, su postura con relación al conflicto entre Mendoza y La Pampa por la represa hidroeléctrica Portezuelo del Viento.
Previo a fundamentar el rechazo a dicha medida, resulta pertinente hacer una reseña histórica de la obra, de las actuaciones llevadas adelante por el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO), que es el organismo de cuenca creado en virtud del mandato legal de la Ley 25.688 de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas en su artículo 4º, y de la oposición de la provincia de La Pampa, que dieron origen al laudo presidencial.
EL LAUDO PRESIDENCIAL
En su parte resolutiva expresa la decisión presidencial:
1. Rechazar la recusación interpuesta contra el suscripto por la provincia de La Pampa por las razones que expone en el laudo.
2. Se dé curso a las gestiones orientadas a la ejecución del ‘Proyecto Portezuelo del Viento’, en las condiciones pactadas en el acta Nº 70 del 23 de diciembre de 2016 del Consejo de Gobierno del COIRCO.
3. En forma previa a la adjudicación de la obra ‘Portezuelo del Viento’: a. Se lleve a cabo el estudio de impacto ambiental sobre toda la cuenca del río Colorado y, b. La provincia de Mendoza dé participación a las restantes provincias integrantes del Consejo de Gobierno del COIRCO, a través de este último, con el objeto de que, en dicho marco, se emita el dictamen previsto en el acta Nº 70 del 23 de diciembre de 2016 del Consejo de Gobierno.
4. Se inste a los integrantes del Consejo de Gobierno del COIRCO a mantener el diálogo permanente y necesario para garantizar el cumplimiento del objeto del COIRCO, en los términos de lo previsto en el artículo segundo del estatuto, considerando los intereses de cada uno de ellos y buscando, de esta manera, arribar a acuerdos en forma cordial, superadores de las posiciones particulares.
5. Se den por aprobadas las Normas Transitorias del Primer Llenado conforme surge del acta Nº 812 del 2 de marzo de 2017 del Comité Ejecutivo del COIRCO.
ANTECEDENTES
Aspectos de la obra
“Portezuelo del Viento” es un proyecto hidroeléctrico que se pretende construir, al sur de la provincia de Mendoza, sobre el río Grande, principal afluente del río Colorado, recurso principal de la Cuenca Interjurisdiccional que lleva su nombre y que comparten las provincias de Mendoza, Neuquén, Río Negro, La Pampa y Buenos Aires.
Desde el punto de vista ingenieril, se trata de una gran muralla de caso 200 metros de altura por unos 500 metros de largo, que se levantará en una zona de cañadones. La gran pared de hormigón formará un lago de 3.788 hectáreas.
Oposición a la construcción y a la administración de la obra
La postura histórica de la provincia de La Pampa –que iremos desarrollando en estos fundamentos- es la adopción de un enfoque global de la cuenca. La Pampa no se opone a Portezuelo del Viento -represa contemplada por el Tratado del río Colorado- sino a las formas bajo las cuales será construida y luego administrada. Y también objeta el nada claro estudio de impacto ambiental que debería condicionar en parte esta obra, ya que se trata, por mandato constitucional, de garantizar un ambiente sano con el carácter de derecho humano que corresponde al hombre y su dignidad natural.
“En la Conferencia del Río Colorado llevada a cabo en Santa Rosa, La Pampa, en agosto de 1956, las provincias ribereñas Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén, y Río Negro, declararon: Que es de su derecho exclusivo reglar el uso de las aguas del Río Colorado, mediante pactos interprovinciales entre todas ellas". Este texto, inserto en la página web oficial del COIRCO -primer organismo de cuenca del país- no deja dudas acerca de la interprovincialidad de uso y administración de este recurso natural.
La Constitución Nacional en su artículo 41, expresa que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”
A su vez, la Ley 25.688 de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas en su artículos 4º y 6º establece la creación para las cuencas Interjurisdiccional … “de los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas. La competencia geográfica de cada comité de cuenca hídrica podrá emplear categorías menores o mayores de la cuenca, agrupando o subdividiendo las mismas en unidades ambientalmente coherentes a efectos de una mejor distribución geográfica de los organismos y de sus responsabilidades respectivas” mientras que deja en claro que “Para utilizar las aguas objeto de esta ley, se deberá contar con el permiso de la autoridad competente. En el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen.”
Y una clara muestra de que no se contempla el respeto a tamaña normativa vigente, la otorga el silencio del Presidente de la Nación en su laudo arbitral al no rebatir la posición de Mendoza en cuanto a sus pretendidos derechos para administrar la obra a su antojo.
Esa posición que violenta la normativa queda expresada en el laudo presidencial cuando Mendoza aduce “el dominio y jurisdicción provincial de la obra, (…) que integra el Sistema Eléctrico Provincial de la jurisdicción de Mendoza”, invocando el Tratado que aprueba el Estatuto del COIRCO, norma irrelevante al compararla con la Carta Magna y el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas.
FUNDAMENTOS DEL RECHAZO AL LAUDO PRESIDENCIAL
Aspectos medioambientales
Inobservancia de la normativa
El laudo presidencial avala lo dispuesto en el Acta 70 –no refrendada por La Pampa- que la evaluación del impacto ambiental esté en cabeza de la Provincia de Mendoza. O sea que un instrumento esencial de prevención ambiental está única y unilateralmente en manos de una sola Provincia, excluyendo a COIRCO de toda decisión, organismo al cual sólo le dejan la posibilidad de emitir un dictamen –que será no vinculante- previo a la construcción de la obra.
Resulta totalmente descabellado. Si estamos hablando de una cuenca hidrográfica es natural y necesario “abordar el conflicto desde una perspectiva integral de cuenca hídrica. Es imprescindible que la solución del caso requiera la adopción de medidas referidas a la cuenca en general y no limitadas a las jurisdicciones territoriales, porque los conflictos ambientales no coinciden con las divisiones políticas o jurisdiccionales.
Considerando que el río Colorado no pertenece únicamente a una Provincia determinada no se justifica su partición geográfica para otorgarle el control de la Evaluación de Impacto Ambiental a Mendoza. Por el contrario, se impone la intervención activa y la opinión vinculante de todas las Provincias involucradas, y que COIRCO sea el encargado de llevar a cabo la Evaluación de Impacto Ambiental.
Esta conclusión tiene su asidero en la normativa vigente que determina que
a) todas las Provincias son titulares de los recursos naturales existentes en su territorio (124 CN);
b) al tratarse de una cuenca hidrográfica es indispensable el carácter global con el que debe abordarse la situación;
c) las Provincias parte no pueden perder la autonomía que le otorga la Constitución y someterse a la decisión de otro gobierno local, en el caso, el de Mendoza; y
d) la ley nacional de presupuestos mínimos N° 25.688 que establece: “Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles.”
Sospechosa Omisión
Resulta llamativa la conducta de la Provincia de Mendoza de ocultar un estudio de Impacto Ambiental –encargado por ella misma- realizado por la Universidad de Cuyo. Pese a ello, la provincia de La Pampa tuvo acceso al mismo poniendo en conocimiento al COIRCO de tal situación en el mes de febrero del año pasado.
De dicho estudio surge nítidamente el alto impacto ambiental que deberá soportar la cuenca a raíz de la construcción del dique como así también se establece en forma manifiesta que COIRCO debe ser la autoridad de aplicación de la presa.
Expresa textualmente que “el almacenamiento del agua en el Embalse de Portezuelo del Viento implicará la variación de la calidad del agua respecto a todas sus variables, estableciéndose valores medios cercanos a la media que ofrecen los cálculos luego de un ciclo hidrológico. Dicha variación podrá implicar algún inconveniente inicial para los aprovechamientos del agua en el Río Colorado, los cuales deberán acostumbrarse a la regularidad en la calidad del agua que implicará el almacenamiento de 1940 hm3 en Portezuelo del Viento”.
También sostiene que “los aprovechamientos económicos, productivos y de agua potable aguas abajo, en las otras Provincias en el río Colorado, deberán ajustar sus parámetros de utilización y procesamiento a los valores medios que impondrá la regulación del río Grande. Es por ello que el impacto se ha evaluado como negativo, pero que después irá desapareciendo como tal, a medida que los usuarios aguas abajo se acostumbren a la regulación de los caudales y la calidad de las aguas”.
Surge claramente que las demás Provincias deberemos acostumbrarnos a la disminución del caudal del río, que irá disminuyendo según indica el informe que la propia Provincia de Mendoza solicitó (y ocultó).
En cuanto a la variación de la cota de embalse, también se expresa, en igual sentido, que “los establecimientos y habitantes aguas abajo que integran el sistema productivo deberán adaptarse a las nuevas condiciones de operación y uso de las aguas… Es por estas razones que el impacto puede resultar negativo al principio, pero luego el sistema se adaptará a las nuevas condiciones”.
(Vale aquí hacer referencia a las expresiones vertidas por la pampeana Juanita de Ugalde, integrante de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI) y presidenta de la Asamblea por los ríos Pampeanos, quien manifestara respecto a la situación del río Atuel y el acostumbramiento al que nos quiere someter Mendoza ..."Siempre digo que soy ribereña de un río seco porque yo nací y el río ya no estaba. Mi mamá cuando pasábamos por ese vado arenoso decía ´cuando pasemos por el río...´, entonces un día se me ocurrió preguntarle: '¿pero los ríos no tienen agua?'. Me contó la historia de los Nihuiles y en ese momento ya me pareció una injusticia. Un día el río volvió, en los años ´70, cuando Mendoza se cansó de llenar la represa y volvió el agua de reuso, que les sobra y no pueden atajar porque sino también la atajarían. Entonces mi papá que había construido su casa del otro lado, quedó aislado. Conseguimos un botecito, una rienda de un lado y del otro, y así empezamos a atravesar el río, pero a pesar de que nos complicó un poquito, todos estábamos felices de que el río volviera", relató Juanita, dejando en claro la incidencia que puede llegar a tener el río en la vida de muchas personas.
Asimismo, remarcó el factor cultural que acarrea el despojo del Atuel que ha hecho Mendoza. "Nos han robado el sentido de pertenencia. Los pampeanos de la costa nos hemos acomodado y adecuado a la seca y nos hemos creído ese mito de que somos gente del desierto y no es así", dijo. "Mis abuelos, ambos inmigrantes, vinieron y eligieron la zona del oeste para vivir, y la deben haber elegido por que sería un maravilloso vergel, rico en biodiversidad, lleno de arroyitos, con grandes posibilidades de producción".)
Lo expuesto demuestra la falta de previsiones ambientales y el apartamiento de la Constitución Nacional, específicamente a su artículo 41 ya que la aprobación de la obra en las condiciones planteadas, sometiendo a los habitantes y usuarios de aguas abajo de la cuenca a un necesario acostumbramiento a las nuevas condiciones ambientales como método de mitigación, resulta ser, además de absurdo, una franca violación de la normativa ambiental de rango constitucional.
Llama la atención que, pese a manifestar conocer y haber leído el estudio de impacto ambiental, el resto de las Provincias no realicen ninguna objeción y acepten tan solo emitir un dictamen no vinculante del estudio ambiental parcial –realizado solo sobre el territorio de una de las Provincias afectadas- cuando Mendoza se digne a dar “participación” oficial a COIRCO.
La Evaluación de Impacto Ambiental debe realizarse previa licitación.
Como se expresa en el texto resolutivo del laudo, el Presidente de la Republica dispone que “en forma previa a la adjudicación de la Obra Portezuelo del Viento se lleve a cabo el estudio de impacto ambiental.”
Amén de ser absurdo, esto es un claro ejemplo del categórico menosprecio por el ambiente. Ello así pues la Evaluación de Impacto Ambiental debe realizarse previo al llamado a licitación, puesto que resulta imprescindible conocer el dictamen vinculante de antemano. Con este conocimiento se podrá elaborar con mayor precisión los pliegos de bases y condiciones y exigir a los oferentes condiciones más específicas que se circunscriban a las medidas a adoptar para prevenir todo daño ambiental.
Este razonamiento tiene asidero en que la Corte Suprema de Justicia en una resolución tan lógica como contundente ordenó la suspensión de las obras de dos represas hidroeléctricas ubicadas en la Provincia de Santa Cruz hasta que se implemente el proceso de evaluación de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley 23.879 en virtud que Estado Nacional no habría cumplido con ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental y audiencia pública previstos en la norma.
Manifiesta parcialidad presidencial
Recusación previa
Antes del dictado del laudo, la provincia de La Pampa recusó con causa al Presidente de la República, fundando su petición en que la competencia del árbitro se veía en peligro por la falta de imparcialidad e independencia respecto de las partes por cuanto había ejecutado medidas de gobierno relacionadas directamente con la concreción de la obra sobre cuya aprobación se pretendía laudar.
En el mes de diciembre de 2016, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación acordó con la provincia de Mendoza el “CONVENIO MARCO COLABORACION Y APROVECHAMIENTO HIDRICOS MULTIPROPOSITO PORTEZUELO DEL VIENTO” para la ejecución de la obra "Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento”.
Además, resulta sugestivo que el mismo día - 23 de diciembre de 2016- se suscribe la citada Acta 70 en el COIRCO, un instrumento que no cumple con el Estatuto de dicha autoridad hídrica ya que no fue suscripta por la Provincia de La Pampa.
Entonces no surge argumento válido para que el Estado Nacional, de manera previa a la aprobación de una obra, suscriba convenios con la Provincia de Mendoza –en este caso un convenio “de ejecución de obra”- que involucran obras sobre el Rio Colorado, sin la participación del resto de las Provincias. Si así fuera el COIRCO no tiene razón de ser.
Esa fue la razón de la recusación previa al laudo realizada por La Pampa.
Inconsistencias de la recusación
Un principio elemental relacionado con el derecho de defensa indica que un funcionario recusado con causa, de ningún modo puede resolver este pedido. Debe hacerlo un tercero, luego de oír al funcionario recusado y a la parte que sostiene la recusación. Esto que parece elemental, no se cumplió en el trámite de este expediente.
No se puede esperar que un funcionario que es recusado con causa por eventual parcialidad resuelva dándole la razón a quien lo recusó. Esto sería lisa y llanamente afirmar que es parcial, que su juicio está influido y que no puede dictar un laudo imparcial.
Fue el mismo Presidente de la República quien decidió rechazar la recusación en el mismo acto que dictó el laudo. Precisamente por esto, la recusación nunca debió resolverla el mismo árbitro que dictó el laudo.
A ello se suma que, para rechazar los argumentos de la Provincia de La Pampa, el texto del laudo dice textualmente que “… corresponde también citar una serie de argumentos sostenidos por la Provincia de Mendoza (…) que también sustentan el rechazo del planteo de recusación”.
El árbitro utiliza fundamentos que le da la propia Provincia de Mendoza y los hace suyos en el laudo. De esta sustanciación no se ha dado traslado a la Provincia de La Pampa, aunque sí a otras provincias, prueba irrefutable de violación del derecho a defensa.
La imparcialidad es evidente y de suma gravedad institucional.
Expresiones previas
El pasado 9 de enero, el presidente Macri sumó “parcialidad” a su decisión laudatoria. En su visita a la ciudad de San Rafael, junto al gobernador de Mendoza Cornejo, el jefe de Estado manifestó que Nación no va "a parar hasta poner en marcha Portezuelo del Viento y también Los Blancos, porque es oportunidad de empleo para los mendocinos".
Tampoco se puede obviar la gravedad de sus declaraciones que realizó en la localidad chubutense de Gaiman al desconocer groseramente la utilización que se hace de las aguas de este río. "Lo del río Colorado es una locura porque produce el agua dulce de las mejores calidades del mundo por el deshielo... Nadie la usa, nadie la usa", afirmó según un comunicado de prensa emitido por la Casa Rosada.
Este grave desconocimiento –por buscarle una explicación simple ya que podría suponerse que se trata de crear un escenario ficticio para tomar una decisión al respecto- se choca con la realidad.
El 9 de Enero del corriente, a través de la estación de aforo de COIRCO, que se encuentra en cercanías de Buta Ranquil, (Provincia de Neuquén), sobre el Río Colorado, la cual mide en forma permanente el caudal del río, se constató un caudal de 118 m³/s. Dicha estación de aforo está ubicada aguas arriba de cualquier emprendimiento de cualquier tipo, que utilice aguas del Río Colorado, de allí la importancia de la misma, ya que mide lo que naturalmente aporta el Río, después de la conjunción del Río Grande y el Río Barrancas.
Ese mismo día, la medición en la última toma de agua para riego que utiliza CORFO -Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado cuyo objetivo es fomentar el desarrollo integral de la zona regable de los partidos de Villarino y Patagones de la provincia de Buenos Aires- dio un valor de aproximadamente 4 m³/s.
Estos datos muestran el uso intensivo que se le da al Río Colorado, con destino a consumo humano, riego, generación energética, actividad hidrocarburíferas y uso para recreación y turismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
DELU, MELINA AIDA LA PAMPA JUSTICIALISTA
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)