PROYECTO DE TP


Expediente 0249-D-2019
Sumario: PROTECCION Y GARANTIA INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE CALLE Y EN RIESGO DE SITUACION DE CALLE.
Fecha: 07/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°. - Objeto. La presente Ley tiene por objeto:
Garantizar el soporte territorial de los derechos y deberes de las personas carentes de domicilio, debido a encontrarse en situación de calle o riesgo de situación de calle en los términos enunciados en la presente Ley, a través del acceso a una Referencia Administrativa Postal (RAP).
ARTÍCULO 2°. – Autoridad de Aplicación.
El Poder Ejecutivo Nacional determinara la autoridad de aplicación de la presente de ley.
ARTÍCULO 3°. - Definiciones.
a) A los fines de la presente Ley se consideran personas en situación de calle a las personas solas o grupos familiares sin distinción de género, origen, edad, religión o cualquier otra; que habiten en la calle o espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socio-asistenciales o de alojamiento nocturno.
b) A los fines de la presente Ley se consideran personas en riesgo de situación de calle a las personas solas o grupos familiares sin distinción de género, origen, edad, religión o cualquier otra; que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Que residan en instituciones públicas o privadas de las cuales egresaran en un tiempo determinado y estén en situación de vulnerabilidad habitacional.
2. Que estén próximos a notificarse o notificados de resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo y no tengan medios para procurarse una vivienda.
ARTÍCULO 4°. - La Autoridad de Aplicación en coordinación con organismos nacionales y locales competentes facilitaran el acceso a la Referencia Administrativa Postal (RAP) para proveer mayor accesibilidad a los recursos socio-asistenciales y administrativos y para cumplimentar los requisitos laborales.
ARTÍCULO 5°. - La Referencia Administrativa Postal (RAP) se hará operativa a partir del acceso voluntario y gratuito a una casilla de correo postal abierta en una sucursal de Correo Argentino a elección de los sujetos comprendidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 6°. – De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone garantizar el soporte territorial de los derechos y deberes de las personas que por encontrarse en situación de calle o riesgo de situación de calle estén imposibilitados de hacerlo.
A fines de sortear la carencia de domicilio el Estado Nacional brindara el derecho de acceso a una Referencia Administrativa Postal. Se trata de una casilla de correo postal en una sucursal a elección de la persona afectada por dicha problemática. La misma será de acceso voluntario y de carácter gratuito.
Para la elaboración de este proyecto hemos considerado el antecedente normativo de Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley N° 3706, sancionada en el año 2010 y reglamentada en 2013.
La noción de domicilio es una imposición propia de la buena organización social; de allí la importancia del Estado de ubicar a las personas que integran la convivencia general. Así mismo constituye uno de los cinco atributos de la personalidad, siendo este un elemento de gran importancia a los fines de fijar la competencia territorial en el ámbito jurisdiccional y ejercer derechos y obligaciones. La carencia del mismo imposibilita el pleno acceso a la justicia y coloca al sujeto en una situación de mayor vulnerabilidad.
En la órbita del acceso al empleo podemos observar que el domicilio es un requisito básico para la confección de su historia laboral y la participación de procesos de selección. Motivo por el cual, en muchos casos, ese dato se ve adulterado y como consecuencia cualquier comunicación se vuelve de difícil o imposible recepción. Es muy sencillo pensar en las dificultades que pueden surgir en este contexto.
Creemos que la posibilidad de brindar supletoriamente una dirección postal no solo lo constituye de gran importancia para todo lo referente a acciones socio-asistenciales; sino también como una articulación propia para la inserción laboral formal. Siendo este último el medio para salir de la situación vulnerable en la que se encuentra.
Para dar efectividad al principio de necesidad del domicilio, eficacia a las relaciones jurídicas y mantener una correcta organización social; surge esta iniciativa.
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MEDINA, MARTIN NICOLAS BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)