PROYECTO DE TP


Expediente 0194-D-2019
Sumario: MERCADO DE CAPITALES - LEY 26831 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 19, 20 Y 144, SOBRE ATRIBUCIONES Y FACULTADES CORRELATIVAS DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES Y COMPETENCIA JUDICIAL PARA INICIAR ACCIONES LEGALES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 07/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustituyese el artículo 19 de la ley 26.831 por el siguiente:
ARTÍCULO 19.- Atribuciones. La Comisión Nacional de Valores será la autoridad de aplicación y contralor de la presente ley y, a tal fin, tendrá las siguientes funciones:
a) en forma directa e inmediata, supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas físicas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en la presente ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores;
b) llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización de oferta pública de valores negociables y otros instrumentos y operaciones;
c) llevar el registro de todos los sujetos autorizados para ofertar y negociar públicamente valores negociables, y establecer las normas a las que deban ajustarse los mismos y quienes actúen por cuenta de ellos;
d) llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión Nacional de Valores queden comprendidas bajo su competencia;
e) aprobar los estatutos, reglamentos y toda otra normativa de carácter general dictada por los mercados y revisar sus decisiones, de oficio o a petición de parte, en cuanto se tratare de medidas vinculadas a la actividad regulada que prestan o que pudieren afectar su prestación;
f) cumplir las funciones delegadas por la ley 22.169 y sus modificaciones respecto de las entidades registradas en los términos del inciso d), desde su inscripción y hasta la baja en el registro respectivo, cuenten o no con autorización de oferta pública de sus acciones otorgada por la Comisión Nacional de Valores;
g) dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas físicas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso d), desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo;
h) dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales;
i) solicitar que judicialmente sean declarados irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a esta ley, a las demás leyes aplicables, a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores, a los estatutos, a las disposiciones dictadas por entidades y aprobadas por el organismo;
j) establecer normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor;
k) determinar los requisitos mínimos a los que deberán ajustarse quienes presten servicios de auditoría a las personas sujetas a su supervisión;
l) propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin;
m) organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Comisión Nacional de Valores o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para la recuperación de la información relativa a su misión, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros a fin de integrarse en redes informativas de tal carácter, para lo que deberá tenerse en cuenta como condición necesaria y efectiva la reciprocidad conforme las previsiones establecidas en los artículos 25 y 26 de la presente ley;
n) fijar los requerimientos patrimoniales que deberán acreditar las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización;
o) dictar normas complementarias en materia de prevención del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo, siguiendo la normativa dictada por la Unidad de Información Financiera, organismo autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aplicable al mercado de capitales y fiscalizar su cumplimiento; ello, sin perjuicio del deber de dar a la citada unidad la debida intervención que le compete en materia sancionatoria y de proporcionar a ésta la colaboración exigida por la ley 25.246 y sus modificatorias;
p) regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización exigidas en la presente ley, pudiendo requerir a los entes sujetos a su jurisdicción la implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes para un control más efectivo de las conductas descriptas en la presente ley;
q) establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados;
r) determinar las condiciones bajo las cuales los agentes registrados, que revisten el carácter de personas jurídicas, podrán estar habilitados para llevar a cabo más de una actividad bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores, previa inclusión de las mismas dentro de su objeto social, a los fines de su inscripción en los registros respectivos a cargo del organismo;
s) fiscalizar el cumplimiento objetivo y subjetivo de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación de la presente ley;
t) ejercer todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables.
Artículo 2º: Sustituyese el artículo 20 de la ley 26.831 por el siguiente:
ARTÍCULO 20.- Facultades correlativas. En el marco de la competencia establecida en el artículo anterior, la Comisión Nacional de Valores puede:
a) solicitar informes y documentos, realizar investigaciones e inspecciones en las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización, citar a declarar, tomar declaración informativa y testimonial. Cuando, como resultado de los relevamientos efectuados, fueren vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a oferta pública, la Comisión Nacional de Valores, según la gravedad del perjuicio que determine podrá presentarse ante la justicia a los fines de:
a) recabar el auxilio de la fuerza pública;
b) reclamar el cumplimiento de sus decisiones;
c) denunciar delitos o constituirse en parte querellante;
d) requerir el allanamiento de lugares privados con el fin de obtener los antecedentes e informaciones necesarios para el cumplimiento de sus labores de fiscalización e investigación;
e) solicitar la designación de veedores, aún con facultad de impugnar por ante la Justicia las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la entidad, cuyas disposiciones serán recurribles en única instancia ante la Cámara Nacional de Apelaciones en Comercial o a la Cámara Federal que corresponda en el interior del país;
f) solicitar la separación de los órganos de administración de la entidad por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hasta regularizar las deficiencias encontradas. Esta última medida será recurrible en única instancia ante la Cámara Nacional de Apelaciones en Comercial o a la Cámara Federal que corresponda en el interior del país.
Y sin necesidad de requerirlo judicialmente, podrá solicitar todo tipo de información a organismos públicos y a cualquier persona física o jurídica que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, quienes estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije bajo apercibimiento de ley. Esta disposición no regirá respecto de la Unidad de Información Financiera.
Artículo 3°: Sustituyese el artículo 144 de la ley 26.831 por el siguiente:
ARTÍCULO 144.- Juzgados. Corresponde a los juzgados federales de primera instancia entender en:
a) la ejecución de tasas de fiscalización, aranceles de autorización y multas impuestas por la Comisión Nacional de Valores;
b) las peticiones de órdenes de allanamiento que solicite la Comisión Nacional de Valores para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización;
c) las demás peticiones de auxilio judicial para la ejecución de sus decisiones;
d) los pedidos de designación de interventores coadministradores o administradores que efectúe la Comisión Nacional de Valores.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán competentes para entender en estos litigios los juzgados nacionales de primera instancia y la Cámara en lo Comercial.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Debemos hacer notar que los artículos 19 inciso i) y el art 20 de la ley 26.831 son poseedores de un grado de inconstitucionalidad grosero. A su vez, la reglamentación que ha sido instrumentada por el decreto 1023/13 es también inconstitucional e ilegal, llevándonos a un terreno de aparente legalidad donde se ha querido legalizar la inseguridad jurídica de la República.
Cabe recordar que la ley de procedimiento administrativo 19.549 le otorga al administrado la garantía del derecho al debido proceso adjetivo que comprende la posibilidad de ser oído, ofrecer y producir prueba, derecho a una decisión fundada y finalmente el derecho a la impugnación judicial del acto administrativo cuestionado.
Lo expuesto, no condice con el actual inciso i) del art. 19, que como se ha planteado reviste un carácter inconstitucional al concederle a la Comisión Nacional de Valores la atribución para “Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, sin sumario previo, cuando sean contrarios a esta ley, a las demás leyes aplicables, a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores, a los estatutos, a las disposiciones dictadas por entidades y aprobadas por el organismo…”. Este inciso aniquila el derecho a ser oído, o bien la garantía al debido proceso legal del art. 18 de la C.N.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo reglamentó de manera ilegal el artículo 20 que faculta a la Comisión de Valores para designar veedores o más, la intervención de sociedades sin intervención judicial. Es decir, que ahora no es necesario recurrir a un juez federal para que éste apruebe la designación de los veedores o interventores designados administrativamente.
Así dadas las cosas, este mecanismo será una herramienta que podrá usar el Poder Ejecutivo contra empresas o grupos que no comulguen con la ideología oficialista, como así también inversores inescrupulosos que podrán adquirir acciones en el mercado, promover denuncias en la forma permitida por la nueva legislación y enajenar esos títulos a un mayor valor a genuinos empresarios que necesiten apartar a sus sociedades de arbitrarias acusaciones.
En función de la intervención judicial dispuesta, por lógica inferencia jurídica corresponde que la revisión de las medidas adoptadas, en tanto judiciales, sean revisadas por la instancia judicial Superior.
Por otra parte, en razón de que tradicionalmente ha sido la competencia de los tribunales comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ámbito propio para entender y resolver en lo atinente a la materia en su jurisdicción, propiciamos deferir al conocimiento del mismo las cuestiones que se deriven de ley, en reemplazo de la de la justicia contencioso administrativa, ajena históricamente a las mismas.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA