PROYECTO DE TP


Expediente 0190-D-2019
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA - LEY 24156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE CONTROL DE LAS EMPRESAS.
Fecha: 07/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustituyese el artículo 8° de la ley 24.156 por el siguiente:
ARTICULO 8º.- Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La transparencia y eficiencia de la participación del Estado no debe ceñirse, cuando el mismo interviene en la actividad privada, al caso en que participa mayoritariamente en su composición accionaria o en las decisiones, desde que en cualquier caso se desenvuelve y está en juego patrimonio del Estado o intereses vinculados al mismo. De modo tal que el acceso a la información en tales casos se impone como condición inherente al sistema republicano.
Los casos de intervención del Estado nacidos del hecho de la adquisición de acciones producto de la estatización del sistema previsional, así como participación en ámbitos sensibles, tal es el caso del acurdo YPF – CHEVRON, imponen la publicidad de las actividades en que el Estado compromete su actuación, cualquiera sea el grado de participación del mismo, circunstancia cuantitativa que no debe gravitar para adoptar un cambio como el que propicia la presente iniciativa.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)