PROYECTO DE TP


Expediente 0183-D-2018
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 97, SOBRE PUBLICACION DE DATOS, INDICADORES Y RESULTADOS CONCERNIENTES A TODA INVESTIGACION O EVALUACION EDUCATIVA.
Fecha: 05/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y Cámara de Diputados…
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 97 de la Ley 26.206, de Educación Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y las jurisdicciones educativas harán públicos los datos, indicadores y resultados concernientes a toda investigación o evaluación educativa que contribuyan a facilitar el acceso a la información pública, la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa.
La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará los datos personales de los/as alumnos/as y docentes, de acuerdo con la legislación vigente en la materia. En orden a garantizar el resguardo de los datos personales, se omitirá publicar la información cuando pudiera identificarse la identidad de la persona a la que corresponde.”
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente:
La presente iniciativa tiene por finalidad introducir una modificación a la ley de Educación Nacional, la que consiste en ampliar la información que se difunde con relación a los resultados de las evaluaciones educativas, asimismo se realiza un cambio en la motivación del resguardo de la información, la que en la iniciativa, versa sobre los datos personales.
Actualmente, el artículo 97 de la Ley 26.206, de Educación Nacional establece en su segunda parte que “La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, docentes e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización, en el marco de la legislación vigente en la materia.” La norma incluye la identificación de las instituciones educativas como un dato que debe ser resguardado en razón de la posible “estigmatización”.
En primer término debe tenerse presente que si bien la Ley 25.326, de protección de datos personales, reconoce el resguardo a las personas de existencia ideal, en cuanto resulte pertinente, no puede afirmarse que las instituciones educativas, por su naturaleza tengan datos sensibles que sean pasibles de afectar su intimidad o su honor. Esto, fue afirmado por el máximo tribunal de nuestro país en el año 2014, a través del decisorio en la causa “CIPPEC C/ EN – M° Desarrollo Social - Dto. 1172/03 S/ Amparo Ley 16.986".
Esta razón es la que motiva de forma fundamental la eliminación de la referencia a las instituciones educativas, asimismo, esta información brindaría mayor transparencia a todo el sistema educativo, a la vez que posibilitaría que todas las personas puedan acceder a la información acerca del estado de situación en cada institución y región de nuestro país. Del mismo modo, la publicidad de los resultados en este sentido, fomentará la mejora de la calidad educativa en cada institución, como lo ha hecho en diversos países del mundo, en los que se confeccionan estadísticas y tablas de posiciones en base a los resultados de las evaluaciones realizadas a los establecimientos educativos.
Por su parte en lo relativo a los datos correspondientes a los alumnos y docentes, resulta pertinente que el análisis de su resguardo, sea realizado en virtud de las normas en materia de protección de datos personales y no de un criterio subjetivo como la estigmatización. La razón central de ello radica en que el análisis de lo que resulta o no estigmatizante dependerá en cada caso del interprete, quien fundándose en sus apreciaciones personales determine dicha situación, ya que no se trata de un criterio objetivo.
Se ha tomado en cuenta que hay instituciones educativas en nuestro país con escaso número de alumnos o de docentes. En esos casos, la difusión de datos del tipo a los que nos estamos refiriendo podría llevar a relacionarlos directamente con una persona específica, violentando los resguardos que queremos mantener. Es por eso que se agrega un párrafo donde se establece una restricción o excepción en este sentido para que quede cubierta la situación.
En el decisorio mencionado, a su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación de nuestro país estimó que en lo relativo a las personas físicas, es fundamental la distinción que realizan las normas acerca de los datos personales y los datos sensibles, siendo que los primeros pueden ser otorgados sin consentimiento del individuo, mientras que los segundos son de carácter reservado. Justamente porque la distinción “apunta precisamente a que el Estado pueda cumplir con el mandato constitucional de acceso a la información pública sin vulnerar la intimidad o el honor de los habitantes.” En este sentido, entendemos que deben ser estas las normas que sean aplicables al análisis de los datos que pueden ser difundidos por el organismo estatal encargado de hacerlo. Es pertinente que los criterios para la difusión de los datos resultantes en las evaluaciones educativas sean de carácter objetivo.
Asimismo, debe tenerse presente la existencia de cambios de paradigmas en materia de acceso a la información pública, los que se encuentran fundados de manera esencial en la reciente sanción en nuestro país de la Ley 27.275 de acceso a la información pública, la que fundada en el principio constitucional de publicidad de los actos de gobierno y lo dispuesto en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, que en nuestro país gozan de jerarquía constitucional, conllevan necesariamente a hacer accesible a la ciudadanía en general, la información en poder del Estado, con las limitaciones dispuestas por la ley.
Esta iniciativa representa a su vez, un mecanismo para fortalecer el sistema educativo argentino y hacer accesible para la población el derecho a la educación, en la mejor calidad posible en nuestro país, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
Por todo lo expuesto les solicitamos a nuestros colegas que nos acompañen en esta iniciativa y sancionen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 21/03/2018