PROYECTO DE TP


Expediente 0173-D-2019
Sumario: INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES ARGENTINOS. REGIMEN.
Fecha: 07/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES ARGENTINOS
Artículo 1°: Los Recursos Naturales determinados por los incisos “b)” y “c)” del artículo 236 del Código Civil y Comercial no podrán constituir, en ningún caso, garantía directa o indirecta de las operaciones de Crédito Público que concrete el Estado Nacional, Provincial o Municipal. El contenido y producido de los mismos es inembargable, siendo nula de nulidad absoluta toda cláusula en contrario.
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La política de megaendeudamiento que el Gobierno Nacional ha encarado desde su asunción lleva a la Nación a la disyuntiva de honrar sus obligaciones ahorrando sobre el hambre de su pueblo, o entregando sus valiosos recursos naturales al capital concentrado internacional.
Una deuda que crece exponencialmente, al igual que los vencimientos de sus amortizaciones e intereses, con una economía detenida que no genera recursos tributarios al Estado que debe afrontarla, conforman el marco adecuado para la entrega de nuestros recursos naturales.
Sin ir más lejos, con la actual gestión, la deuda externa argentina superó los 300 mil millones de dólares, lo que la ubica en el país más endeudado de América Latina, con una relación Deuda/PIB del 95% según la CEPAL
A diferencia de otras colocaciones, a partir del Decreto 29/2017 y la resolución E 51/2017 del entonces Ministerio de Finanzas, el PEN hipotecó los recursos naturales del país como garantía de pago de las operaciones de deuda externa que fue concretando.
Con esta decisión de endeudamiento en marcha, y con la vigencia de las normas mencionadas, si la Argentina, por alguna razón, ingresara en default deberá someterse a los tribunales arbitrales de Nueva York (Estados Unidos), Londres (Reino Unido) y Suiza y, de ser necesario, tendría que rematar los recursos naturales para cumplir con sus compromisos financieros con los acreedores.
Como sostuvo el Dr. Barcesat, y que fuera expuesto en un proyecto antecesor del presente, “no satisfecho con la ruinosa negociación con los fondos buitres (…) ahora el Ingeniero Macri ha profundizado el endeudamiento y la sujeción a futuro de generaciones de argentinos, al comprometer, en todos los endeudamientos pactados en el curso del año 2017, como respaldo de los pagos de servicios e intereses, el conjunto de los recursos y riquezas naturales”.
La operatoria gubernamental fue denunciada ante la Justicia en abril de 2017 por los abogados Jorge Cholvis, Arístides Corti y Eduardo Barcesat y consiste en tomar deuda en moneda extranjera y realizar una prórroga de jurisdicción a favor de tribunales sitos en Nueva York y/o Londres, deja constancia de la renuncia de la Argentina a la defensa de la inmunidad soberana donde se excluye de este desistimiento a las reservas del Banco Central, los bienes diplomáticos, la herencia cultural, los depósitos bancarios, valores y otros medios de pago. Sin embargo, el decreto nada dice en su cuerpo central de los bienes comprendidos en el artículo 236 del Código Civil.
El artículo 236 del Código Civil y Comercial refiere a los bienes del dominio privado que pertenecen al Estado Nacional, Provincial o municipal entre los que se encuentran los inmuebles que carecen de dueño, las minas de oro, plata, piedras preciosas, sustancias fósiles (petróleo, carbón y gas), según lo normado por el Código de Minería. Pero también incluye a los lagos no navegables y todos los bienes adquiridos por el Estado Nacional.
Incluso en los anexos a la resolución E 51/2017, de más de 400 páginas, se termina incluyendo expresamente los recursos naturales, como prenda, en el caso de que la Argentina no pueda afrontar el pago de los intereses o del capital de la deuda.
La demanda contra el Presidente Macri y sus funcionarios presentada por Cholvis, Corti y Barcesat concluye que “quedan fuera de la protección de inmunidad de ejecución, por ejemplo, los recursos hidrocarburíferos, el litio y otros recursos minerales estratégicos de los cuales el país contiene importantes yacimientos. También las empresas del Estado”.
Según se desprende del escrito existe la presunción de tres delitos: lucro indebido para sí o para terceros, fraude a la administración pública, y dictar resoluciones en contra de la Constitución. Todos estos delitos están previstos en los artículos 173 (inc 7), 174 (inc 5) y 248 del Código Penal. Las penas previstas son de hasta seis años de prisión para este tipo de delitos pero Barcesat precisó que, si se comprueba el cometido de “traición a la patria”, a Macri y a los funcionarios involucrados podría caberles una condena de hasta 15 años.
Está claro que el sobreendeudamiento podría derivar, en un futuro cercano, en la declaración de un default que habilite a los acreedores a litigar contra el país poniendo en peligro los apetecidos recursos naturales.
No se trata de una quimera. La Argentina aún tiene fresca las heridas de la crisis de la crisis de la deuda de 2001-2002 y las apetencias de los fondos buitres por apropiarse de los recursos naturales están más latentes que nunca. En su momento, Paul Singer le dijo a la Argentina que si no tenía dinero pagara con las acciones de Vaca Muerta.
A este panorama de indudable colonialismo económico, deben sumársele dos agravantes; el primero de ellos, que junto con la concertación de deuda se ha enajenado nuestra soberanía jurisdiccional y legislativa.
Como sostiene Barcesat, “se ha resignado, por el Gobierno Macri, la inmunidad soberana del Estado sobre este universo de recursos y riquezas naturales, que es comprometer los inmensos yacimientos de minerales estratégicos para el desarrollo científico (sílice, litio, tungsteno, entre otros), a las resultas de una deuda pública, externa e interna, que ha crecido desaforadamente en los 16 meses del gobierno macrista (ciento diez mil millones de dólares estadounidenses).”
Es por todo ello que es necesario ponerle límites legales a la política de megaendeudamiento que desaforadamente lleva adelante el Gobierno Nacional, y a la pretensión de garantizar su pago con los recursos naturales de todos los argentinos.
Este proyecto de ley impedirá que los gobiernos Nacional, Provincial o Municipal puedan utilizar como garantía de sus operaciones de Crédito Público, los Recursos naturales que los incisos “b)” y “c)” del Artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación determinan como bienes del Estado de dominio privado, protegiéndolos para las futuras generaciones de esta perversa operatoria.
Es por ello que solicito a los Diputados que acompañen con su voto la transformación de este proyecto en ley de la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)