PROYECTO DE TP


Expediente 0163-D-2019
Sumario: DECLARASE EL 6 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, COMO DIA NACIONAL DE LA MUJER SINDICALISTA.
Fecha: 06/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Día Nacional de la Mujer Sindicalista
Artículo 1°.- Declárase el día 6 de noviembre de cada año como el "Día Nacional de la Mujer Sindicalista" por conmemorarse la sanción de la Ley N° 25.674, el 6 de noviembre de 2002, donde se garantiza la participación femenina en las conducciones sindicales.
Artículo 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Trabajo de la Nación, a que arbitre las medidas necesarias para la planificación e implementación de las acciones conmemorativas del "Día Nacional de la Mujer Sindicalista"
Artículo 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como objetivo reconocer la labor que desempeñan las mujeres en el sindicalismo argentino e insta al mismo tiempo a que la ley se cumpla y se les permita acceder a los lugares de poder real que merecen en ese ámbito.
La sanción unánime de la Ley N° 25.674, el 6 de noviembre de 2002, significó la cancelación de una vieja deuda que nuestra legislación mantenía con la dirigencia sindical femenina, protagonista innegable en la conquista de numerosos derechos laborales.
El artículo 3º de dicha ley, que modificó el artículo 18 de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, estableció que la representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales sería de un mínimo del treinta por ciento (30%) cuando el número de mujeres alcanzara o superara ese porcentual sobre el total de los trabajadores.
Asimismo, se estableció que cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el referido porcentaje, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos representativos de la asociación sindical sería proporcional a esa cantidad, y que las listas que se presenten debían incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección, sin cuyo requisito no se podría oficializar ninguna lista.
La modificación de esta norma, comúnmente denominada "cupo femenino sindical", apuntó a lograr una efectiva integración de las mujeres a la actividad sindical, evitando la postergación que conlleva la no inclusión de candidatas mujeres en las listas de aspirantes con expectativa de resultar electos. La misma se basó en el reconocimiento de una realidad que postergaba a la mujer en su acceso y ascenso a espacios de representación y decisión frente a la pétrea preponderancia de lo masculino.
Existió entonces, y aún perdura, una necesidad de transformación en aras del respeto al principio de igualdad de género y una mejor y más real calidad de representación en todos los estamentos de nuestra sociedad, lo cual resulta consistente con los principios del artículo 37 de nuestra Constitución Nacional, en vigencia desde 1994, y con lo dispuesto por el artículo 4.1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Ley N° 23.179, que posee jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.
El Estado no es, ni debe ser, indiferente a dichos procesos y cumple, sin lugar a dudas, un rol de garante de su cumplimiento e implementación; pues atiende a la necesidad de los gobernados verificar el cumplimiento de las normas sancionadas en procesos legislativos democráticos y apuntalar aquellos procesos transformadores que han sido trazados para un mejor desenvolvimiento de las organizaciones sociales.
La gran notoriedad pública que han alcanzado las representaciones sindicales nos ha permitido percatarnos de la existencia de un predominio del género masculino en los cargos de representación gremial, siendo ello muchas veces advertido llamativamente como lógico y normal.
La Ley N° 25.674 es un importante avance de transformación de ese escenario, pero para que la misma cobre vigor necesita de un Estado orgánicamente compenetrado en su estricto cumplimiento.
Debemos asegurar el acceso real de la mujer a instancias de poder en todos los ámbitos y reconocer la labor de quienes abrieron el camino y siguen haciéndolo para las generaciones venideras. Aún hoy quienes deciden dedicar su trabajo y sacrificio a la defensa de los derechos de los trabajadores ven obstaculizada su tarea por cuestiones de género ya que les dificultan la legítima dación de acceso a cargos representativos.
La historia nos demuestra que la situación de la mujer en Argentina tuvo importantes avances desde el punto de vista formal, esto es, en la esfera legal respecto de temas como el acceso al trabajo y educación, pero en lo que hace a la participación en política y en la vida pública, la discriminación en razón del género sigue siendo una situación predominante que confronta con la democracia.
La necesidad de contar con un día para conmemorar esta fecha se origina en una distribución desigual del poder entre hombres y mujeres en la cual los varones dominan en aspectos sociales como, la participación mayoritaria en el espacio público o la atribución de mayor estatus a sus ocupaciones.
Resta todavía andar un largo camino en lo que hace a la igualdad del hombre y la mujer en la estructura de poder de las instituciones, en el reconocimiento económico del trabajo femenino, en la asunción de responsabilidades, entre tantos temas.
El 6 de noviembre de cada año debe ser considerado un día de lucha, donde el avance de la participación femenina en los más diversos ámbitos de nuestra sociedad, como el laboral, sea una prioridad que no podamos desconocer, y debe, como prevé nuestra legislación a partir de la sanción de la Ley Nº 25.674 y su reglamentación, tener su justo y proporcional correlato en términos de representación en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales.
Por todo esto, solicito a las señoras diputadas y a los señores diputados que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
MUJERES Y DIVERSIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.