PROYECTO DE TP


Expediente 0161-D-2018
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA ELEVACION A JUICIO ORAL Y PUBLICO, DEL PRIMER SINIESTRO VIAL CALIFICADO COMO HOMICIDIO SIMPLE Y CONOCIDO COMO "TRAGEDIA DE MIGUEL LANUS", OCURRIDO EL 13 DE FEBRERO DE 2016 EN LA CIUDAD DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 05/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA
Expresar beneplácito por la elevación a juicio oral y público del primer sinestro vial calificado como “homicidio simple” conocido como “Tragedia de Miguel Lanús” que tuvo lugar el 13 de Febrero de 2016, en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo la declaración de beneplácito por la elevación a juicio oral y público del triple accidente automovilístico conocido como “Tragedia de Miguel Lanús” que tuvo lugar cerca de las 10.30 hs. de la mañana del 13 de Febrero de 2016 en la jurisdicción de Miguel Lanús, a la altura de la Estación de Transferencias del Sistema Metropolitano de Transporte de pasajeros, en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones.
La mañana en que ocurrió la tragedia, el responsable del injusto iba conduciendo su auto de manera alcoholizada a una velocidad altamente superior de la permitida. Las fuentes periciales han confirmado su 1,44 gr/l de alcohol en sangre cuando el máximo permitido para conductor es de 0,5 gr/l, a una velocidad superior a la de los 80 km/h en un lugar de alta circulación de peatones ya que la Estación de Transferencias se encuentra frente al campus universitario de la Universidad Nacional de Misiones y tras haber pasado varios semáforos en rojo.
En ese lugar, el vehículo en el que circulaban las víctimas Susana Prestes (41), Oscar Meza (57), Teresa Cardozo (47) y una niña de 9 años llamada Milagros fue embestido de frente por el vehículo al mando del responsable, de manera tal que la fuerza del impacto llevó al primero a chocar con otro automóvil.
La tragedia vial terminó con la muerte Susana Prestes (41) que iba como conductora y Oscar Meza (57) como acompañante, en el acto. Mientras que Teresa Cardozo (47) y Milagros, fueron inmediatamente trasladadas e internadas, siendo esta última durante una veintena de días en gravísimo estado y bajo pronóstico reservado con fracturas en pierna y traumatismo de tórax. El responsable salió prácticamente ileso del siniestro y terminó apresado durante 44 días, hasta ser liberado bajo el pago de una caución millonaria.
La investigación del siniestro estuvo a cargo del Juzgado de Instrucción N° 7 de la ciudad de Posadas, donde el Magistrado Carlos Jorge Giménez resolvió dar por cerrada la etapa de instrucción y el elevar la causa a juicio oral al Tribunal Penal N° 1 de la misma ciudad.
La caratula del expediente judicial continuó como se había iniciado, es decir, como doble homicidio simple y lesiones graves con dolo eventual y ahora le compete al Tribunal mencionado anteriormente expedirse respecto a su responsabilidad.
Como antecedente cercano al episodio, el martes 20 de febrero de 2017, la Justicia de Mendoza condenó a 20 años de prisión al conductor del ómnibus de la firma chilena “Turbus”, que despistó en pleno ruta hacia Chile y provocó la muerte de 19 pasajeros.
El hecho tuvo lugar el 18 de febrero de 2017 y las pericias indicaron que el colectivo iba a 100 km/h cuando el máximo permitido en el lugar era de 40 km/h. El responsable del injusto fue hallado culpable de homicidio simple con dolo eventual, 19 hechos.
La figura de "homicidio simple con dolo eventual" se aplica cuando, para la Justicia, una persona tuvo que haberse representado que, al realizar una determinada acción, podría ocasionarle la muerte a alguien y, pese a prever ese posible resultado, continuó con su accionar y no hizo nada para evitarlo, es así como la actuación judicial es un hito de relevancia para Misiones ya que es la primera vez en la historia provincial que un imputado por un hecho vial fatal enfrente las penas previstas en el artículo 79 del Código Penal Argentino. Aquello quiere decir que, en caso de que la Justicia lo declare culpable, podría ser sentenciado a una condena de entre 8 y 25 años de reclusión o prisión siempre que no se estableciere otra pena, algo inédito a nivel provincial.
Por lo anteriormente expuesto solicito a mis pares que me acompañen con el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
WELLBACH, RICARDO MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO WELLBACH (A SUS ANTECEDENTES)