PROYECTO DE TP


Expediente 0160-D-2018
Sumario: EXPRESAR ADHESION A LA CELEBRACION DEL "DIA DEL NIÑO POR NACER", A REALIZARE EL 25 DE MARZO DE CADA AÑO.
Fecha: 05/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina
DECLARA
Su adhesión a la celebración del “Día del Niño por Nacer”, el cual tiene lugar el día 25 de marzo de cada año el mismo fue establecido por Decreto Presidencial Nº 1406/98 , por ser el derecho a la vida del ser humano, desde su concepción, el primero de los derechos humanos esenciales que debe ser respetado para lograr una vida digna.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente:
El 25 de Marzo es el Día de los Derechos del Niño por Nacer, es un día muy especial, una fecha dedicada para reflexionar acerca de la importancia que tiene la vida previa al nacimiento.
El 10 de diciembre de 1948, luego de la trágica experiencia de la II Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A medida que se fue profundizando en estos derechos inalienables, universales e innatos al hombre, surgió la necesidad de brindar al niño una protección especial y la misma Asamblea General adoptó el 20 de Noviembre de 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño.
En este tiempo, donde el creciente poder de la ciencia se vuelve muchas veces contra el mismo hombre y donde una categoría de niños ven avasallados sus derechos mas fundamentales, se hace necesaria la proclamación de los derechos de las personas por nacer, los niños más indefensos.
El reconocimiento de la persona por nacer no es nuevo en nuestra tradición jurídica. En efecto, desde la sanción del Código Civil, nuestro país ha reconocido que comienza la existencia de la persona desde su concepción (art. 63 y 70). En ese mismo momento, comienzan los deberes y derechos de los padres, según establece el art. 264 sobre patria potestad. Y, para disipar toda duda, el código aclara que persona de existencia visible es todo ente que presente signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes (art. 51).
Esta indiscutida tradición jurídica ha encontrado en este último tiempo ratificación en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional. En primer lugar, la misma Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 7° define que los "Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida" y agrega que "estos Estados garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño". Por su parte, el artículo 24 dispone que "Los Estados asumen el deber de adoptar medidas apropiadas para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres" y el preámbulo afirma que "el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".
Esta Convención, que de por sí tutela al niño por nacer, ha sido ratificada por la ley 23849. En esta ley, la República Argentina declara que se entiende por niño "todo ser Humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad" (conforme ley 23849 con relación al art. 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño).
Según lo dispuesto por el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos), todo ser humano es persona (art. 1.2), y comienza su existencia "a partir del momento de la Concepción" (Art. 4.1). Por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 23, dispone como facultad al Congreso Nacional el dictado de "un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación del
desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".
Entre todos los derechos, el derecho a la vida es el primero, fuente y origen de los demás derechos humanos. Numerosos son los instrumentos internacionales que reconocen y garantizan este derecho, y cabe citar: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra el derecho a la vida, inherente a la persona humana (art. 6°) y que "nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente".(art. 6°).
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que "todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" (art. 1°)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su art. 3° "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
Por su parte, la ciencia a confirmado la plena personalidad del niño por nacer. En este sentido, el Dr. Jerome Lejeune (Doctor en Medicina y en Ciencias por la Universidad de la Sorbonne; fundador de la patología cromosómica humana; Premio Kennedy 1962; Profesor de Genética Fundamental) ha dicho: "Cada uno de nosotros tiene un comienzo muy preciso, el momento de la concepción".
En este marco el Poder Ejecutivo Nacional instituyo el día 25 de marzo como Día nacional del Niño por nacer con decreto N° 1406 del 7 de diciembre de 1998.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON O SIN DICTAMEN (AFIRMATIVA) 21/03/2018