PROYECTO DE TP


Expediente 0148-D-2019
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 27253 - MODIFICACIONES SOBRE REINTEGRO POR COMPRAS EN COMERCIOS DE VENTA MINORISTA.
Fecha: 06/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modifíquese el artículo 1 de la ley 27253 el que quedara redactado de la siguiente forma:
Establécese un régimen de reintegro de una proporción del impuesto al valor agregado contenido en el monto de las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales, registrados e inscriptos como tales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.
Están alcanzados por el presente régimen de reintegro, todos los pagos:
a) Que correspondan a operaciones realizadas en el territorio nacional;
b) Cuyo débito se realice en cuentas abiertas en sucursales o casas centrales de entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 y sus modificaciones, radicadas en el país o a través de tarjetas prepagas no bancarias, o sus equivalentes.
Cuando las operaciones tengan por objeto alimentos, el reintegro del impuesto al valor agregado de los beneficiaros del régimen previsto por esta ley, deberá ser en su totalidad.
Se entenderá por alimentos a los efectos de esta ley, los productos contenidos en la “Canasta Básica de Alimentos” que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o aquel organismo que en lo sucesivo lo reemplace, elabore y publique de forma obligatoria anualmente.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el siguiente proyecto de ley, el cual tiene por objeto, reintegrar la totalidad del impuesto al valor agregado contenido en productos que forman parte de la “canasta básica de alimentos” (CBA), a los beneficiarios del régimen previsto por la ley 27253.
Motiva tal solicitud, el hecho de la necesaria comprensión de la actual crisis económica que atraviesa nuestro país.
Como todo impuesto indirecto, el IVA afecta con mayor dureza a aquéllos sectores que destinan sus ingresos mayormente al consumo. Morigerar su voracidad sobre los sectores de menores ingresos, entonces, torna claramente menos regresivo nuestro sistema tributario o, para decirlo menos técnicamente, más justo.
Con la presente iniciativa, se busca disminuir el impacto que un impuesto como el IVA tiene sobre estos productos, considerados esenciales para el desarrollo progresivo del ser humano.
Se denomina como canasta básica a aquel conjunto de alimentos que se presentan en una determinada cantidad que es la que se considera que satisface las necesidades de calorías y proteínas de lo que se conoce como hogar promedio.
También se trata de un valor estimado de un conjunto de alimentos básicos que en ocasiones incluye otros bienes básicos no alimentarios y que está estandarizado de acuerdo a parámetros tales como el porcentaje del gasto en alimentos para un cierto tipo de hogar, con una cantidad determinada de integrantes. Un estudio conjunto de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sobre este tema presenta una variante de canasta básica de alimentos (CBA). En cada país se define una CBA para un individuo promedio (o para un individuo promedio en cada hogar) en base a dietas básicas observadas en encuestas de ingreso y gastos de los hogares, así como en los requerimientos nutricionales recomendados en términos de edad, peso y talla, sexo y tipo de actividad. Esto proporciona una lista del número de alimentos que satisfacen los requerimientos nutricionales predefinidos de un “individuo”, expresados en cantidades de proteínas y calorías. El número de alimentos se multiplica por los precios que en principio cada hogar debe pagar, aunque por lo general en la práctica existe una sola lista de precios (o se distingue entre una canasta rural y otra urbana). De esta manera se obtiene el costo total de una canasta alimentaria por individuo.
Normalmente la misma está compuesta por: leche, huevos, arroz, maíz, queso, café, cereal, aceite, azucares, verduras, frutas, carnes, entre otros, considerados de primera necesidad.
El valor de la canasta básica es el que marca la línea divisoria con la indigencia y sin dudas se erige como el instrumento básico para medir los índices de pobreza, porque permite determinar la población que se encuentra por debajo de la línea de la pobreza.
Analizada precedentemente la importancia que tienen los productos de la Canasta Básica de Alimentos en un para el desarrollo integral de sus habitantes, entendemos que medidas como la prevista en este proyecto de ley, que tiendan a excluir el gravamen del impuesto al IVA a los productos que forman parte de la CBA, contribuyen a lograr un mayor acceso de estos a los sectores más vulnerables de la sociedad.
Es por lo expuesto que solicito se sancione el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)