PROYECTO DE TP


Expediente 0122-D-2019
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA OPINION CONSULTIVA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA "CONSECUENCIAS LEGALES DE LA SEPARACION DEL ARCHIPIELAGO DE CHAGOS DE MAURICIO DE 1965", LA CUAL CONSTITUYE UN PRECEDENTE IMPORTANTE EN EL DIFERENDO DE SOBERANIA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO UNIDO POR LAS ISLAS MALVINAS,
Fecha: 06/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar beneplácito por la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia“Consecuencias legales de la separación del Archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965”, en la que, en base al principio de integridad territorial, el Tribunal considera que el proceso de descolonización de Mauricio no se completó legalmente y que el Reino Unido tiene la obligación de poner fin a su administración del Archipiélago de Chagos, lo cual constituye un importante precedente en el diferendo de soberanía entre Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 25 de febrero la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su Opinión Consultiva en relación con las “Consecuencias legales de la separación del Archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965”. En dicho pronunciamiento, el máximo órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidasdestaca la importancia del derecho a la integridad territorial en los casos pendientes de descolonización y la obligación de todos los Estados Parte de Naciones Unidas de cooperar en dichos procesos.
Tal como sucede en la Cuestión de las Islas Malvinas-aún pendiente de solución- la persistente situación colonial de la Isla de Chagos también es consecuencia del dominio ilegítimo e ilegal de unterritorio por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Como señala la CIJ en su Opinión Consultiva, el archipiélago de Chagos está formado por varias islas, la más grande es Diego García, ubicada en el sureste del archipiélago. Entre 1814 y 1965, el archipiélago de Chagos fue administrado por el Reino Unido como una dependencia de la colonia de Mauricio.
El 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 1514 (XV) titulada "Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales". El 27 de noviembre de 1961, la Asamblea General, mediante la resolución 1654 (XVI), estableció el Comité de los Veinticuatro, un comité especial de descolonización, para supervisar la implementación de la resolución 1514 (XV).
En 1964 comenzaron los debates entre Estados Unidos y el Reino Unido sobre el uso, por parte del primero, de ciertas islas de “propiedad británica” en el Océano Índico. Los Estados Unidos expresaron su interés en establecer instalaciones militares en la isla de Diego García. El 29 de junio de 1964, el Reino Unido también inició conversaciones con el Primer Ministro de la colonia de Mauricio sobre el desprendimiento del Archipiélago de Chagos de Mauricio. Las conversaciones entre representantes de la colonia de Mauricio y el Gobierno del Reino Unido llevaron a la conclusión, el 23 de septiembre de 1965, de un acuerdo en el que el Primer Ministro y otros representantes de Mauricio aceptaron el principio de desprendimiento (detachment) del archipiélago de Chagos del territorio de Mauricio, con el propósito de establecer una instalación militar en la isla de Diego García, entendiéndose, sin embargo, que el archipiélago podría ser devuelto a Mauricio en una fecha posterior.
En noviembre de 1965, el Reino Unido estableció una nueva colonia, el “Territorio Británico del Océano Índico ("BIOT")” que incluyó al Archipiélago de Chagos -separado de Mauricio- y el Aldabra, Farquhary Islas Desroches, separadas de las Seychelles.
El 16 de diciembre del mismo año, la Asamblea General aprobó la resolución 2066 (XX) sobre la “Cuestión de Mauricio”, en la cual expresó su profunda preocupación por el desprendimiento de ciertas islas del territorio de Mauricio con el fin de establecer una base militar, e invitó a la "Potencia administradora a no tomar ninguna medida que podría desmembrar el Territorio de Mauricio y violar su integridad territorial".
En diciembre de 1966, la Asamblea General aprobó la resolución 2232 (XXI) sobre varios territorios, incluido Mauricio. La resolución reiteró que "cualquier intento de destrucción parcial o total de la unidad nacional y la integridad territorial de los territorios coloniales y el establecimiento de bases e instalaciones militares en estos territorios es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas" y de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General”.
En 1966, las conversaciones entre el Reino Unido y los Estados Unidos dieron como resultado el "Acuerdo sobre la disponibilidad para fines de defensa del territorio británico del océano Índico" y un Acta acordada en la misma fecha. En el Acuerdo, ambos Estados decidieron que el Reino Unido tomaría las "medidas administrativas" necesarias para garantizar las necesidades de defensa de ambos Estados. Por su parte, el Acta aprobada estipulaba que, entre las medidas administrativas que debían tomarse, estaba "reasentar a cualquier habitante"(“resettling any inhabitants”) de las islas en cuestión.
En junio de 1967, el Comité de Descolonización (C-24) de las Naciones Unidas aprobó una resolución sobre Mauricio. En esta resolución, el Comité “lamenta el desmembramiento de Mauricio y Seychelles por parte de la Potencia administradora que viola su integridad territorial, en contravención de las resoluciones 2066 (XX) y 2232 (XXI) de la Asamblea General y pide a la Potencia administradora que regrese a estos territorios las islas desprendidas de los mismos”. Entre 1967 y 1973, el Reino Unido impidió el regreso de toda la población del archipiélago de Chagos, o fue retirada por la fuerza y se impidió que regresara. La principal expulsión forzosa de la población de Diego García tuvo lugar en julio y septiembre de 1971.
El 12 de marzo de 1968, Mauricio se convirtió en un Estado independiente y el 26 de abril de 1968 fue admitido como miembro de las Naciones Unidas. La Constitución de Mauricio de 1968, promulgada por el Gobierno del Reino Unido antes de la independencia el 4 de marzo de 1968, definía a Mauricio como "los territorios que inmediatamente antes del 12 de marzo de 1968 constituían la colonia de Mauricio". Esta definición no incluía el archipiélago de Chagos en el territorio de Mauricio.
El 9 de octubre de 1980, el Primer Ministro de Mauricio, en el trigésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, declaró que la BIOT debería disolverse y que el territorio debería ser devuelto a Mauricio. En julio de 2000, la Unión Africana expresósu preocupación por el hecho de que el poder colonial de Mauricio eliminara el Archipiélago de Chagos antes de su independencia, en violación de la resolución 1514 (XV) de las Naciones Unidas.
El 30 de diciembre de 2016, finalizó el período de 50 años cubierto por el Acuerdo de 1966, sin embargo, se extendió por un período adicional de veinte años. El 30 de enero de 2017, la Asamblea de la Unión Africana adoptó una resolución sobre el archipiélago de Chagos, en la que resolvió apoyar a Mauricio a fin de garantizar “la finalización de la descolonización de la República de Mauricio". El 23 de junio de 2017, la Asamblea General aprobó la resolución 71/292 solicitando una opinión consultiva de la Corte.
En dicha Opinión Consultiva, la Corte Internacional de Justicia destacó:
• por trece votos contra uno, que de acuerdo al Derecho Internacional, el proceso de descolonización de Mauricio no se completó legalmente cuando ese país accedió a la independencia en 1968, tras la separación del archipiélago de Chagos;
• por trece votos contra uno, que el Reino Unido tiene la obligación de poner fin a su administración en el archipiélago de Chagos tan pronto como se pueda;
• por trece votos contra uno, que todos los Estados miembros están obligados a cooperar con las Naciones Unidas para completar la descolonización de Mauricio.
La Opinión Consultiva da cuenta de la importancia de poner fin inmediatamente a las situaciones coloniales. También que el derecho a la libre determinación de los pueblos remite, como en el caso de Mauricio, a la restitución de la integridad territorial, violada por el Reino Unido al separar el archipiélago de Chagos del resto de su territorio. Asimismo, constituye un precedente del principal organismo judicial de las Naciones Unidas, sobre la necesidad de respetar el derecho a la integridad territorial en los procesos pendientes de descolonización.
La Opinión Consultiva remite al caso del Archipiélago de Chagos, pero sus fundamentos respaldan los argumentos esgrimidos por nuestro país en su histórico y legítimo reclamo por la soberanía de las Islas Malvinas, diferendo que persiste desde la ocupación británica de las islas por la fuerza y la expulsión de la población civil y militar argentina, en enero de 1833.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)