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PROYECTO DE TP


Expediente 0072-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA MODIFICAR EL DECRETO 128/2019, SOBRE ACTIVIDADES DE PRODUCCION Y PROCESAMIENTO DE CARNES Y PRODUCTOS CARNICOS DE LA REGION PATAGONICA.
Fecha: 06/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional incorpore al ANEXO (IF-2019-09286741-APN-MPYT) del Decreto N° 128/2019, las actividades de producción y procesamiento de carnes y productos cárnicos de la región Patagonia comprensiva de las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La medida que se solicita al Poder Ejecutivo tiene por finalidad ampliar la nómina de actividades previstas en el artículo 2° del Decreto 128/2019 haciendo extensivo el beneficio que allí se regula a las actividades de producción y procesamiento de carnes y productos cárnicos de la región Patagonia comprensiva de las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Corresponde señalar que a través del Decreto 128/2019 se reguló un mínimo no imponible, de modo que las contribuciones patronales, se calculen y paguen sólo sobre las sumas que superen tal piso, el cual hoy alcanza la suma de pesos diecisiete mil quinientos nueve con veinte centavos ($17.509,20). Mínimo no imponible que se actualiza en forma periódica por la Secretaria de Seguridad Social a través del dictado de las correspondientes resoluciones generales. La actualización se realiza sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC). En la actualidad rige la Resolución General 03/2018, ello en razón de las remisiones que realiza el Decreto 128/2019 al Decreto 814/2001.
Que a tales fines, la norma regula la posibilidad de descontar de las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/03/2019 y hasta el 31/12/2021, ambas fechas inclusive, la totalidad de la detracción establecida en el artículo 4° del Decreto 814/01.
Por su parte, y conforme se desprende de los propios considerandos del Decreto Presidencial, ha sido la crítica situación económica y financiera por la que se encuentran atravesando ciertas actividades del sector primario agrícola y algunas actividades incluidas en el sector industrial lo que llevó al Poder Ejecutivo a regular que la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones, se aplique en su totalidad para las contribuciones patronales devengadas a partir del 01/03/2019 para las actividades que allí se describen.
En el mismo sentido, mediante el Decreto N° 1067 del 22 de noviembre de 2018 se estableció una medida de similar alcance para los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería.
Sin embargo, aún cuando la medida tiene por finalidad el impulso y protección de las tan afectadas economías regionales, se advierte que los empleadores de la actividad de producción y procesamiento de carnes no se encuentran alcanzados por el beneficio.
En tal contexto no puede dejar de señalarse la importancia que tiene para los pequeños productores de ganado de la Provincia de Río Negro y Neuquén, el servicio de “faena” que brindan los mataderos de la zona.
En tal lineamiento, se destaca en el Valle Medio de la Provincia de Río Negro la actividad que desarrolla la sociedad estatal “Matadero Municipal de Luis Beltrán” quien tiene a su cargo el 40% de la faena de tal región, con un promedio anual de cincuenta mil cabezas de ganado faenado, con un crecimiento continuo y sostenido sin recibir ninguna clase de subsidios o aportes nacionales o provinciales, constituyendo la actividad de tal empresa un modelo de recuperación y gestión en la Provincia. Adviértase que a la planta faenadora llegan además animales del Alto Valle neuquino y rionegrino, San Antonio, Valcheta, Patagones, Viedma y su zona de influencia, gran parte de Neuquén y el Valle Medio.
De igual forma, en el Alto Valle de la Provincia, específicamente en la Ciudad de General Roca se encuentra emplazada y en pleno funcionamiento la “Cooperativa de Trabajo Frigorífico J.J. Gomez ex Fricader” empresa recuperada por sus propios trabajadores hace ya catorce años, especializada en la faena de ganado bovino, ovino y porcino.
Por su parte, en el Parque Industrial de Viedma (Valle Inferior) está ubicado “Fridevi S.A.” establecimiento agro industrial que en el mes de Julio de 2.018 fue el primer frigorífico de la Argentina en exportar carne a Japón.
Como bien se anticipara en los párrafos precedentes la actividad de los mataderos resulta estratégica en tanto los productores locales acceden a través de dichos establecimientos a faenar su ganado en óptimas condiciones de salubridad e higiene con tarifas accesibles, lo que resulta esencial para el impulso y desarrollo económico de la industria cárnica en la región.
Siendo la faena un proceso reglado sanitariamente, ello con la finalidad de obtenerse la carne en excelentes condiciones para su consumo, se debe llevar a cabo siguiendo estrictas normas sanitarias establecidas por las autoridades de control y bajo la responsabilidad del establecimiento donde se realiza.
Es decir, pretende ponerse de manifiesto que la presencia del matadero garantiza que el proceso de faenamiento se ajuste a las normas de seguridad, higiene y salubridad, lo que se traduce en el cuidado de la salud de la población de la región que en definitiva es quien consume en primera medida las carnes que allí se faenan.
Tampoco puede escapar del presente considerar que la región Patagonia en razón del mantenimiento de la barrera fitozoosanitaria es el único territorio argentino libre de aftosa sin vacunación y de la mosca de los frutos, estatus que le permite a nuestro país estar en igualdad de condiciones con otros mercados competidores, logrando la entrada de carne ovina y bovina a Japón. Por ello, toda medida que procure el fortalecimiento de las economías regionales, como resulta la detracción que se solicita, deviene esencial para el crecimiento e impulso de la región.
En razón de ello, se requiere que se incorpore en la descripción de actividades que se realiza en el ANEXO (IF-2019-09286741-APN-MPYT) del Decreto N° 128/2019, a la MATANZA DE GANADO BOVINO (Código 101011), a la MATANZA DE GANADO EXCEPTO EL BOVINO Y PROCESAMIENTO DE SU CARNE (Código 101040) y al PROCESAMIENTO DE CARNE DE GANADO BOVINO (Código 101012), para la región Patagonia comprensiva de las Provincias Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)