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PROYECTO DE TP


Expediente 2619-D-2019
Sumario: SERVICIO GRATUITO Y ACCESIBLE DE ASISTENCIA LINGÜISTICA PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO QUE NO HABLEN ESPAÑOL O CUENTEN CON UN DOMINIO LIMITADO O TENGAN IMPEDIMENTOS AUDITIVOS O VISUALES.
Fecha: 21/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- OBJETO. En el ámbito específico de atención a las víctimas de violencia de género, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nacional 26.485, es obligatorio que cuenten con un servicio gratuito y accesible de Asistencia Lingüística para las personas que no hablen el idioma español o cuenten con un dominio limitado del idioma español o tengan impedimentos auditivos o visuales.
Artículo 2.- FINALIDAD. La finalidad de esta ley es eliminar las barreras lingüísticas a las personas víctimas de la violencia de género que concurran a los servicios específicos de atención, de seguridad o de justicia.
Artículo 3.- ASISTENCIA LINGÜÍSTICA. A los fines de esta ley, la Asistencia Lingüística debe incluir:
1. Servicio de interpretación en el lugar, telefónica y en línea.
2. Servicios y herramientas de asistencia para personas que tienen impedimentos auditivos o visuales.
3. Cartelería y folletería multilingüe.
4. Formularios, documentos, disposiciones normativas y otros materiales disponibles.
Artículo 4.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Instituto Nacional de las Mujeres es autoridad de aplicación de esta ley, y en tal sentido debe diseñar e implementar el Sistema de Asistencia Lingüística en el ámbito de atención específica de la violencia de género, con el fin de proporcionar servicios que resulten cómodos y razonables para el cumplimiento del objeto y finalidad de esta ley.
Artículo 5.- REGLAMENTACION. El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar esta norma en un plazo de hasta 90 (noventa) días desde su promulgación.
Artículo 6.- ADHESION. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta ley.
Artículo 7.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, dispone en su Artículo 2 que el objeto de la ley es promover y garantizar el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia (inciso f) y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia (inciso g).
También reconoce esta norma dentro de los derechos protegidos (Artículo 3) el de recibir información y asesoramiento adecuado; a gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad y el acceso gratuito a la justicia, entre otros.
Con relación a las políticas públicas de abordaje de la violencia de género, el Artículo 7 dispone que los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, deben adoptar las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones, y agrega, que para el cumplimiento de los fines de la ley deben garantizar una serie de preceptos rectores entre los cuales se destaca la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin.
De esta manera, quedan regulados y garantizados los derechos que tienen las víctimas de las violencias de género, en los términos de las Ley 26485, en relación a poder acceder en forma gratuita y eficaz a los servicios de asistencia integral de la violencia.
La idea de este proyecto es el de complementar esas disposiciones y ampliar las garantías de esa atención integral de manera tal que las situaciones de falta de conocimiento del idioma castellano o impedimentos para la comprensión auditiva o visual no constituyan un obstáculo o una barrera para que las víctimas de violencia puedan acceder de manera gratuita, fácil y adecuada a los servicios de atención de la violencia.
De esta manera se garantiza el acceso adecuado y oportuno a dichos servicios, cumpliendo de esta manera el Estado Argentino no sólo con la normativa interna, como se ha señalado antes, sino también con los compromisos internacionales asumidos.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993) en su Artículo 3 establece que las mujeres tienen derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. El Artículo 4 dispone que los Estados tienen el deber de condenar la violencia contra la mujer y deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer.
Con este fin, agrega la Declaración, los Estados deben esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica.
Por otro lado, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ", reconoce a las mujeres el ejercicio libre y plenamente de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos y también reconoce que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
En ese marco, es que la Convención dispone los deberes y obligaciones a cargo de los Estados para condenar y sancionar la violencia de género (Artículos 7 y 8).
Establece, por un lado, que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en establecer:
 Procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
 Mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.
 Disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva la Convención.
Por otro lado, los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados.
Finalmente, la Convención dispone que para la adopción de todas esas medidas, los Estados Partes deben tener especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada, cuando la mujer que es objeto de violencia está embarazada, tiene discapacidad, es menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable (Artículo 9).
Por su parte, en el estudio “La Ruta Crítica de las mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar en América Latina” (2000), que constituye una importante herramienta para el desarrollo del Modelo Integral de Atención a la Violencia Intrafamiliar, realiza una serie de recomendaciones con el propósito de mejorar las políticas y programas, especialmente dirigidas a los sectores de salud, judicial, policial, educativo y comunidad, para mejorar la calidad de sus servicios y su apoyo para las mujeres y las familias que viven en situaciones de violencia intrafamiliar.
Dicho estudio, proporciona indicios importantes acerca de la complejidad del problema e indica la necesidad de un abordaje interinstitucional para ofrecer una respuesta eficaz, analizando los distintos factores que obstaculizan, limitan o impiden el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la violencia en la familia. Uno de los principales obstáculos que señala el informe está relacionado con la falta de información o la falta de acceso a la información de las víctimas de violencia para poder acceder a los procedimientos o programas de atención integral, para poder ejercer su derecho a una vida libre de violencia.
El idioma o la cultura suelen ser los principales obstáculos para poder obtener información y acceder a esos programas de atención, por eso es necesario resolverlos de manera de garantizar a las mujeres que padecen situaciones de violencia que puedan acceder a esos servicios de atención.
En España, por ejemplo, se ha desarrollado un programa dirigido a la formación de intérpretes en el ámbito específico de la violencia de género cuyo objetivo es la asistencia lingüística a las víctimas extranjeras de violencia de género en ese país.
El proyecto europeo, denominado “Speak Out for Support” pretende, por un lado, detectar las necesidades de comunicación en las distintas fases de atención a las víctimas extranjeras de violencia de género y, en función de ellas, diseñar materiales dirigidos a víctimas, intérpretes y profesionales para asegurar una mejor mediación lingüística.
La iniciativa, financiada por la Comisión Europea, se desarrolló en España hace unos años con la participación de la Universidad de Salamanca, La Laguna, Alcalá, la Autónoma de Barcelona, Universidad de Alicante, Vic, Jaume I de Castellón, Granada, y Vigo, coordinadora de la iniciativa.
El derecho a una vida libre de violencia forma parte del conjunto de Derechos Humanos de las mujeres, contemplado en nuestra Carta Magna y en un sinnúmero de documentos e instrumentos normativos internacionales, a los cuales nuestro Estado ha adherido. Por eso, el Estado Argentino ha asumido la responsabilidad y la obligación de crear las condiciones necesarias y adecuadas para el ejercicio real y efectivo de ese derecho atendiendo los diferentes aspectos que el mismo conlleva.
En nuestro país, caracterizado por la multiculturalidad, residen un significante número de personas que hablan diferentes lenguas y un flujo turístico importante de personas que no hablan español. Por ejemplo, se calcula que en Argentina, si bien el idioma oficial es el castellano, se hablan alrededor de trece lenguas indígenas, según un informe realizado por UNESCO. Un número importante de comunidades en diferentes regiones del país tienen un dominio limitado del idioma castellano. A esto debemos sumar el hecho de que vivimos en un mundo hoy caracterizado por un intenso tránsito de personas, del cual nuestro país no está ajeno.
Las barreras lingüísticas o culturales no deben ser un obstáculo para el ejercicio del derecho humano a la vida de las mujeres, tampoco para que puedan ejercer los derechos reconocidos en la Ley 26485.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
SUAREZ LASTRA, FACUNDO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
RICCI, NADIA LORENA SANTA CRUZ UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
BANCA DE LA MUJER
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/09/2019 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1304/2019 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 24/09/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 20/11/2019
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 20/11/2019 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES 20/11/2019
Senado PASA A SENADO -