Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales

Ley N° 25.188 y su modificatoria N° 26.857

Los Diputados Nacionales tienen la obligación de presentar sus Declaraciones Juradas Patrimoniales (DJPI) en TRES INSTANCIAS:

 

1) INICIAL: al iniciar su mandato*

2) ANUAL:  anualmente en cada año de gestión

3) DE BAJA: al finalizar sus mandatos

 

*En caso de renovar mandato o de que hayan prestado funciones en el ámbito del del Poder Legislativo no es necesario reiterar la Declaración Jurada Inicial.

 

Lugar de presentación: Las DJPI inicial, anual y de baja de los diputados deben presentarse en la Oficina Nº 26, ubicada en la Planta Baja del Palacio Legislativo y perteneciente a la Dirección Legal y Técnica dependiente de la Dirección General de Coordinación Administrativa de la Secretaría Administrativa.

 

Al final de esta página se podrá verificar qué sujetos obligados dieron cumplimiento con la Ley N° 25.188 y su mod. N° 26.857, en el ámbito de la H. Cámara de Diputados de la Nación, de acuerdo al año en el que realizaron la presentación, como así también qué tipo de presentación efectuaron (a saber: inicio de mandato, actualización anual y/o baja de mandato)

 

ÚLTIMO PLAZO DE VENCIMIENTO: el  31/10/2024 ANUAL 2023

PRÓXIMO PLAZO DE VENCIMIENTO: el 30/05/2025 ANUAL 2024

 

Importante: los Diputados tienen 30 días hábiles desde la fecha de vencimiento para efectuar su presentación ante la HCDN. 

 

NORMATIVA INTERNA:

A través de la Disposición Administrativa N° 099/2017 se reglamentó en el ámbito de esta H. Cámara, el procedimiento para la presentación de las declaraciones juradas, en atención a la sanción de la Ley N° 26.857, modificatoria de la Ley N° 25.188.

 

Los sujetos obligados a la presentación de estas declaraciones juradas deben hacerlo dentro de los treinta (30) días hábiles de inicio o cese de su mandato y actualizar año tras año dicha información mientras duren en sus respectivas funciones.

 

El vencimiento de las DJPI anuales opera el 30 de mayo de cada año, pero los plazos para la presentación de la actualización anual se encuentran sujetos a las posibles prórrogas que dicte la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Es importante destacar que los Diputados tienen 30 días hábiles desde la fecha de vencimiento de la prórroga para efectuar su presentación ante la HCDN.  

 

La Subdirección Legal y Técnica es la encargada de la guarda física de las DJPI, de efectuar un recordatorio a los sujetos obligados de la necesidad de su presentación, de informar prórrogas del organismo fiscal, de llevar el registro de las presentaciones, de publicar el cumplimiento de diputados, entre otras tareas.

 

La parte pública de las DJPI puede ser consultada en forma gratuita en la página web de la Oficina Anticorrupción por toda persona interesada, de conformidad con lo oportunamente sancionado en la Ley N° 26.857 y su reglamentación, y en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública.

 

Para más información puede acceder al sitio web de la Oficina Anticorrupción haciendo click aquí https://www2.jus.gov.ar/consultaddjj/Home/Busqueda.