DESARRAIGO Y MOVILIDAD

Además de la liquidación por dieta y gastos de representación, los diputados y las diputadas reciben una segunda liquidación que corresponde a una de las siguientes variantes:

SOLO DESARRAIGO:

 

Reciben una liquidación por desarraigo los diputados y las diputadas cuyo domicilio real se encuentra ubicado fuera de un radio de 100 kilómetros de la Capital Federal conforme lo establecido en la RC Nro. 12/2011.
Desarraigo: 14,21% del total de la remuneración que se fije para el cargo de Diputado Nacional.

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DESARRAIGO Y MOVILIDAD:

Reciben una liquidación por desarraigo los diputados y las diputadas cuyo domicilio real se encuentra ubicado fuera de un radio de 100 kilómetros de la Capital Federal, conforme lo establecido en la RC Nro. 12/2011; y movilidad, de acuerdo con la RP N° 487/18 y sus modificatorias, según la opción efectuada. Cabe aclarar que ambos conceptos son no remunerativos.

Desarraigo: 14,21% del total de la remuneración que se fije para el cargo de Diputado Nacional.

 

Movilidad:

a. $14.015, en caso de que el diputado o la diputada opte por recibir una suma fija no remunerativa de pesos catorce mil quince, en lugar de tramos terrestres, y la asignación de doce (12) tramos aéreos innominados para su uso, ida y vuelta, dentro del territorio Nacional

VER LIQUIDACIÓN:

b. $28.030, en caso de que el diputado o la diputada opte por recibir una suma fija no remunerativa de pesos veintiocho mil treinta, en lugar de tramos aéreos, y la asignación de veinte (20) pasajes terrestres para su uso dentro del territorio Nacional.

VER LIQUIDACIÓN: 

c. $42.045, en caso de que el diputado o la diputada opte por una suma fija no remunerativa de pesos cuarenta y dos mil cuarenta y cinco, en lugar de tramos terrestres y aéreos.

VER LIQUIDACIÓN:

SOLO MOVILIDAD:

Reciben una liquidación por movilidad los diputados y las diputadas, de acuerdo con la RP N° 487/18 y sus modificatorias, según la opción efectuada. Cabe aclarar que dicho concepto es no remunerativo.
a. $14.015, en caso de que el diputado o la diputada opte por recibir una suma fija no remunerativa de pesos catorce mil quince, en lugar de tramos terrestres, y la asignación de doce (12) tramos aéreos innominados para su uso, ida y vuelta, dentro del territorio Nacional. 

VER LIQUIDACIÓN 

b. $28.030, en caso de que el diputado o la diputada opte por recibir una suma fija no remunerativa de pesos veintiocho mil treinta, en lugar de tramos aéreos, y la asignación de veinte (20) pasajes terrestres para su uso dentro del territorio Nacional.

VER LIQUIDACIÓN

c. $42.045, en caso de que el diputado o la diputada opte por una suma fija no remunerativa de pesos cuarenta y dos mil cuarenta y cinco, en lugar de tramos terrestres y aéreos.

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