Además de la liquidación por dieta y gastos de representación, los diputados y las diputadas reciben una segunda liquidación que corresponde a una de las siguientes variantes:
SOLO DESARRAIGO:
DESARRAIGO Y MOVILIDAD:
Reciben una liquidación por desarraigo los diputados y las diputadas cuyo domicilio real se encuentra ubicado fuera de un radio de 100 kilómetros de la Capital Federal, conforme lo establecido en la RC Nro. 12/2011; y movilidad, de acuerdo con la RP N° 487/18 y sus modificatorias, según la opción efectuada. Cabe aclarar que ambos conceptos son no remunerativos.
Desarraigo: 14,21% del total de la remuneración que se fije para el cargo de Diputado Nacional.
Movilidad:
a. $14.015, en caso de que el diputado o la diputada opte por recibir una suma fija no remunerativa de pesos catorce mil quince, en lugar de tramos terrestres, y la asignación de doce (12) tramos aéreos innominados para su uso, ida y vuelta, dentro del territorio Nacional
b. $28.030, en caso de que el diputado o la diputada opte por recibir una suma fija no remunerativa de pesos veintiocho mil treinta, en lugar de tramos aéreos, y la asignación de veinte (20) pasajes terrestres para su uso dentro del territorio Nacional.
c. $42.045, en caso de que el diputado o la diputada opte por una suma fija no remunerativa de pesos cuarenta y dos mil cuarenta y cinco, en lugar de tramos terrestres y aéreos.
SOLO MOVILIDAD:
b. $28.030, en caso de que el diputado o la diputada opte por recibir una suma fija no remunerativa de pesos veintiocho mil treinta, en lugar de tramos aéreos, y la asignación de veinte (20) pasajes terrestres para su uso dentro del territorio Nacional.
c. $42.045, en caso de que el diputado o la diputada opte por una suma fija no remunerativa de pesos cuarenta y dos mil cuarenta y cinco, en lugar de tramos terrestres y aéreos.