CAPÍTULO V - De los Secretarios y prosecretarios
    De los Secretarios
        Artículo 50 
  

Artículo 50

El secretario que fuere encargado de la relación o anuncio de los asuntos ante la Cámara tendrá las siguientes obligaciones:

Leer todo lo que en la Cámara se ofrezca, y demás asuntos que para equilibrar todo el trabajo no destine el presidente a los otros secretarios;

Redactar las actas de las sesiones secretas, del modo más exacto posible cuando no hubiere taquígrafos, poniendo en Secretaría los discursos a disposición de los autores para su revisión y corrección, las que una vez aprobadas deberán archivarse en un cuaderno especial.

Si los diputados no corrigieren sus discursos en el término de 48 horas, deberá corregirlos y archivarlos;

Si hubiese taquígrafos, cuidará de obtener, con la brevedad posible, la traducción de las versiones;

Correr con las impresiones ordenadas por la Cámara;

Hacer distribuir a los miembros del Congreso y a los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo el Orden del Día, los dictámenes de Comisión, el Boletín de Asuntos Entrados y demás impresiones que por Secretaría se hicieren.

 

Artículo 51

Serán obligaciones del secretario más antiguo:

Cuidar del arreglo y conservación del Archivo General, y custodiar en uno especial bajo llave, que tendrá consigo, lo que tenga carácter reservado;

Proponer al presidente personas idóneas para llenar las vacantes que se produjeran en cualquiera de los empleos subalternos de la Cámara, salvo los sujetos a un régimen especial;

Poner en conocimiento del presidente las faltas que se cometieren por los empleados en el servicio, y proponer las sanciones disciplinarias en los casos en que hubiera lugar.

 

Artículo 52

Serán obligaciones del secretario administrativo:

La percepción y distribución de las dietas de los miembros de la Cámara;

El manejo de los fondos de la Secretaría, bajo la inspección inmediata del Presidente.

 
De los Prosecretarios

Artículo 53

La Cámara tendrá tres prosecretarios que dependerán inmediatamente del presidente, quien determinará las funciones de cada uno de ellos. Serán nombrados por la Cámara y al incorporarse prestarán juramento, en la misma forma prevista para los secretarios.

Será obligación de los prosecretarios ejercer las funciones de secretario en los casos de impedimento, licencia o ausencia de alguno de ellos y auxiliarlos en cuanto convenga al mejor desempeño del cargo.

CAPÍTULO VI - De los taquígrafos

Artículo 54

Los taquígrafos tendrán las obligaciones siguientes:

Observar fielmente las prescripciones del Reglamento a que se refiere el artículo 5º de la ley 915;

Concurrir con puntualidad a todas las sesiones de la Cámara, debiendo dar aviso por escrito al director del cuerpo, en caso de inasistencia, quien lo pondrá en conocimiento del presidente;

Traducir a la brevedad posible las versiones de cada sesión, entregándolas al secretario respectivo, para su publicación.
CAPÍTULO VII - De los bloques

Artículo 55

Los grupos de tres o más diputados podrán organizarse en bloques de acuerdo con sus afinidades políticas. Cuando un partido político existente con anterioridad a la elección de los diputados tenga sólo uno o dos diputados en la Cámara, podrán ellos asimismo actuar como bloque.

 

Artículo 56

Los bloques quedarán constituidos luego de haber comunicado a la Presidencia de la Cámara, mediante nota firmada por todos sus integrantes, su composición y autoridades.

 

Artículo 57

Los bloques tendrán el personal de empleados que se les asigne en el presupuesto de la Cámara, cuyo nombramiento y remoción se hará a propuesta del mismo bloque. Ese personal estará equiparado al resto del personal de la Cámara, pero será designado con carácter transitorio. Se compondrá de un secretario parlamentario, un secretario administrativo, y los demás empleados que correspondan en proporción que variará en más o en menos, según el número de sus integrantes.

Al disolverse un bloque, el personal de empleados del mismo cesará automáticamente en sus funciones.

CAPÍTULO VIII - De la Comisión de Labor Parlamentaria

Artículo 58

El presidente de la Cámara, los vicepresidentes y los presidentes de los bloques – o quienes los reemplacen – forman la Comisión de Labor Parlamentaria, bajo la Presidencia del primero. La misma se reunirá por lo menos una vez por semana durante los períodos de sesiones y fuera de ellos cuando se estime conveniente.

 

Artículo 59

Serán funciones de la Comisión de Labor Parlamentaria:

Preparar los planes de labor parlamentaria;

Preparar el Orden del Día con los asuntos despachados por las comisiones;

Fijar los horarios de votación en función de los temas del Orden del Día;

Informarse del estado de los asuntos en las comisiones y promover las medidas prácticas para la agilización de los debates en las comisiones y en el recinto;

Considerar y resolver los pedidos de pronto despacho y las consultas de los bloques, de los diputados y de las comisiones, los que deberán ser presentados por escrito a la Comisión;

Determinar la forma de votación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 192;

Considerar y resolver acerca de los homenajes que deseen rendir los diputados en los términos del artículo 221 del Reglamento;

Autorizar a la Presidencia de la Honorable Cámara para cursar al Poder Ejecutivo los asuntos previstos en el artículo 114.


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