| Período 123 (1/3/2005 al 28/2/2006) |
| Período 123 (1/3/2005 al 28/2/2006) | ||||
01/03/2005 - (DAE 1) |
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| I | ||||
| SENADORES | ||||
| 0001-S-05 | ||||
| (S.-1/05) | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
El Senado de la Nación |
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| DECLARA: | ||||
Su beneplácito y adhesión a la celebración del 10º aniversario y a las 100 ediciones de la publicación mensual “Radio y Televisión Americana”, reconociendo su trayectoria y su compromiso editorial con la libertad de expresión y el pluralismo. |
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| Guillermo R. Jenefes. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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En el mes de febrero de 2005 la publicación mensual “Radio y Televisión Americana” alcanzó sus 100 ediciones, siendo a la vez la celebración de su décimo aniversario. |
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La portada de este número especial, en donde se reproducen algunas de las tapas que presentó el periódico en estos últimos años, permite apreciar las profundas transformaciones operadas en el campo de los medios de comunicación. Asimismo, la sola lectura de los titulares presenta a este periódico en sus mayores virtudes: su independencia de criterio, la pluralidad de fuentes, la audacia de sus investigaciones, la profundidad de sus críticas, en suma, su compromiso con los lectores. |
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A lo largo de estos 10 años esta publicación ha sido testigo de todo lo que ha pasado en el campo de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Ha contado, a su modo y con su propia visión, los importantes hechos que hicieron la historia de nuestros medios. Por cierto, se podrán compartir algunas de sus opiniones, y disentir con otras. Pero si hay algo que no ofrece dudas es que en todos los casos, el periódico ha expresado su punto de vista en forma independiente. |
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Para todos quienes estamos en el universo de las comunicaciones la presencia de “Radio y Televisión Americana” es un hecho de significativa importancia. Los reportajes a los funcionarios del COMFER, de la Comisión Nacional de Comunicaciones y del Parlamento, las notas a los principales empresarios del sector, las columnas de opinión de los más destacados especialistas en la materia, la cobertura nacional, regional e internacional del campo de las comunicaciones, la recopilación de la legislación del sector, constituyen elementos de especial utilidad para todo aquel que pretenda estar totalmente informado y actualizado. |
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Toda empresa es producto de los hombres que la llevan adelante, y “Radio y Televisión Americana” no es la excepción. Rubén Rodríguez es el editor. Pero es más que eso. Es el empresario, el periodista, el distribuidor, en definitiva es “Radio y Televisión Americana”. |
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Esto no es un tema menor. Se trata de un pequeño medio de comunicación que cumple la enorme tarea de ofrecer un completo panorama de este mercado. En estos 10 años de historia argentina, con sus épocas de prosperidad y –sobre todo– de crisis, esta publicación no dejó de salir. |
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Los logros alcanzados por esta revista han sido el producto del esfuerzo de un reducido y pujante grupo de hombres y mujeres unidos por la pasión de comunicar. Precisamente esto es lo que el Senado viene a celebrar y a reconocer. |
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Por todo ello, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración. |
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| Guillermo R. Jenefes. | ||||
–A la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión. |
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| 0002-S-05 | ||||
| (S.-2/05) | ||||
| Proyecto de comunicación | ||||
El Senado de la Nación |
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Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que corresponda y en virtud de la facultad otorgada por ley 25.967 en su artículo 66, establezca medidas tributarias especiales, para promover actividades económicas tendientes a reducir el desempleo en el departamento de Palpalá, provincia de Jujuy, debido a que la crisis laboral en dicho departamento deriva de la privatización del establecimiento Altos Hornos Zapla. |
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| Guillermo R. Jenefes. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La ciudad de Palpalá, provincia de Jujuy, ha sido una fuente permanente de empleo y de desarrollo económico y social desde mediados del siglo pasado. Asimismo, ha permitido el crecimiento de numerosas actividades, tales como la metalurgia y las explotaciones mineras y forestales. |
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A pesar de ello, y en correlación con las políticas llevadas a cabo en nuestro país durante la década de los años 90, se privatizó el establecimiento estatal Altos Hornos Zapla, principal polo productivo de la región, hecho que, lejos de promover la generación de empleo y la articulación con otros sectores productivos, desencadenó un proceso de desinversión, paralización de actividades y desempleo creciente. |
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Si bien la actividad industrial privada genera cierto nivel de producción y mano de obra, estos parámetros no son suficientes para paliar la pobreza en la región y obtener tasas de crecimiento de empleo sostenibles que permitan superar definitivamente la crisis económica, social y financiera originada como consecuencia de las privatizaciones y la minimización del rol del Estado en todas las esferas de la economía argentina ocurrida la pasada década. |
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El artículo 99 de la ley 25.565 (presupuesto 2002), el artículo 59 de la ley 25.725 (presupuesto 2003) y el artículo 79 de la ley 25.827 (presupuesto 2004) le otorgaban al Poder Ejecutivo nacional la facultad de establecer medidas tributarias especiales en aquellos departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas. Durante los años 2002 y 2004 ésta no fue ejercida y en el año 2003, mediante decreto 55, se consideró necesaria la observación total del artículo 59 debido a repercusiones en forma negativa en el cumplimiento de las metas de recaudación previstas. |
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Actualmente, la situación por la que atraviesa el país es otra. Las cuentas fiscales muestran superávit, el nivel de actividad y de recaudación se están recuperando paulatinamente, en suma, hoy la contingencia histórica es diferente a la situación de los años 2002 y 2003 dando lugar a que el nuevo rol del Estado defina mediante este tipo de facultades un programa que impulse el desarrollo en aquellas regiones donde no es suficiente la iniciativa privada. |
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El actual artículo 66 de la ley 25.967 (presupuesto 2005) otorga nuevamente al Poder Ejecutivo nacional la facultad citada precedentemente. En tal sentido, la crítica situación por la que atraviesa la ciudad de Palpalá se ajusta perfectamente a la definición del mencionado artículo. |
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Las circunstancias adversas en la región demandan la intervención del Estado a fin de consolidar una estrategia transformadora y estructural de desarrollo que permita el crecimiento económico y la vigencia de los derechos humanos. Señor presidente, éste es el sentido por el cual el Congreso de la Nación entendió necesario volver a incluir la norma en la actual ley de presupuesto e insistir ante el Poder Ejecutivo en la reglamentación del mismo ante un tema tan sensible e importante para los pobladores de los llamados “pueblos fantasmas”. |
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Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto. |
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| Guillermo R. Jenefes. | ||||
–A la Comisión de Presupuesto y Hacienda. |
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| 0003-S-05 | ||||
| (S.-3/05) | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
El Senado y Cámara de Diputados,... |
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Artículo 1º – Transfiérase, a título gratuito, a la Asociación de Ayuda al Discapacitado “Nueva Esperanza Maimareña”, el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional, inscrito catastralmente como padrón-I-438, lote 8º, manzana 22, ubicado en la intersección de las calles Lavalle y Belgrano de la localidad de Maimará, departamento de Tilcara, provincia de Jujuy. |
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Art. 2º – La transferencia del inmueble indicado, se realiza con el cargo de ser destinado a la habilitación de unidades asistenciales o sanitarias y a la organización administrativa. |
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Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Guillermo R. Jenefes. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El inmueble cuya transferencia se propicia perteneció a Encotesa, por cual quedan comprendido por lo dispuesto por la ley 21.146 y sus modificatorias que establece la transferencia a título gratuito a favor de provincias, municipios y comunas de bienes inmuebles considerados innecesarios para el Estado nacional. |
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La Asociación de Ayuda al Discapacitado “Nueva Esperanza Maimareña”, funciona en la provincia de Jujuy desde la década de los 60, junto al Plan de Salud Rural. Y en su ardua tarea tiene como objetivos la detección, registro y concientización del discapacitado y su grupo familiar. Sin embargo, pese a desarrollar tan loable labor en el norte de nuestro país, no cuentan con la infraestructura necesaria. |
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De tal forma, el inmueble especificado se encuentra en desuso desde hace un par de años y el destino aludido en el proyecto satisfaría los requisitos especificados en el artículo 3° de la ley 24.768, modificatoria de la 21.146, quedando tipificado como habilitación de unidades asistenciales o sanitarias. |
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Asimismo es de destacar que la Asociación de Ayuda al Discapacitado “Nueva Esperanza Maimareña” cuenta con personería jurídica desde el 20 de agosto de 2002, otorgada por decreto 5.595-G-02 del gobierno provincial. |
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Es así como la labor, que iniciaran tiempo atrás formalizada hoy, tiene como único fin la de garantizar los derechos de cada uno de los ciudadanos y de respetar la dignidad de cada una de las personas y en especial las de lo pobladores de la quebrada de Humahuaca que además de las dificultades que conlleva vivir en ese lugar del país, se les suma el convivir con algún tipo de discapacidad. |
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En el anhelo de poder devolver en parte, el esfuerzo de defender cada punto de nuestro territorio, pero con el compromiso firme en la búsqueda de una realidad más equitativa y que propicie posibilidades para todos, acompaño el pedido de esta institución. |
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Por último, debido a la prórroga del plazo hasta el 31 de diciembre de 2003 dispuesto por el decreto 1.247/00, sobre transferencia de inmuebles, el encuadre legal es acorde a las necesidades a solucionar, y en cumplimiento de lo debido solicito el voto afirmativo de mis pares al presente proyecto. |
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| Guillermo R. Jenefes. | ||||
–A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales. |
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| 0004-S-05 | ||||
| (S.-4/05) | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
El Senado y Cámara de Diputados,… |
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Artículo 1º – Incorpórase a los currículos básicos de la educación general básica y polimodal de todo el país, los contenidos que permitan ilustrar tan heroica gesta como lo fue el Exodo Jujeño, procurándose la información exhaustiva sobre lo ocurrido el 23 de agosto de 1812. |
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Art. 2º – Incorpórase a las efemérides de los niveles de la educación general básica y polimodal de todo el país, el día 23 de agosto como el día para honrar a los héroes del Exodo Jujeño. |
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Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Guillermo R. Jenefes. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Entró Jujuy al siglo XIX con una situación floreciente que puede ser descrita en los siguientes términos: la producción agrícola había alcanzado gran desarrollo, sobresaliendo en ella la producción de azúcar, cuyo principal establecimiento estaba instalado en San Lorenzo, que producía alrededor de quince mil arrobas de azúcar y de otros derivados como chancaca, alfeñiques y aguardiente. La ganadería se incrementaba día a día con la crianza y engorde de mulas, que arriadas transportaban los productos hacia el Perú y de éste hacia el río de la Plata. Esta actividad era muy intensa, pues Jujuy era el puente preciso. La minería se desarrollaba en los mismos términos. Jujuy en pleno desarrollaba una jerarquía de cultura, asentada en una economía suficiente para satisfacer sus necesidades y aun mandar sus productos fuera de la jurisdicción. |
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Esta situación económica floreciente, permitió un crecimiento poblacional duplicándose en el término de treinta años, índice adecuado para mostrar su pujanza. Así Jujuy se disponía a entrar en el nuevo siglo con expectativas de crecimiento y progreso. |
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Lejos estaba, entonces, de imaginar los sucesos que convulsionarían hasta sus entrañas al coloso americano de la corona hispana; sin embargo, algunos sucesos hacían presagiar la tormenta que se avecinaba. |
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Entre 1748 y 1762, habían aparecido en Europa, obras como El espíritu de la leyes de Montesquieu, La enciclopedia de Diderot y el Contrato social de Rousseau, muchos de esos escritos llegaron a América y prepararon la futura lucha contra el principio de autoridad. |
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En 1776, con la Declaración Unánime de los Trece Estados de América, se concreta la rebelión e independencia de las colonias de América del Norte, este suceso fue también conocido y analizado por los criollos y europeos de la América hispana y sirvió para despertar en algunas mentes, las ideas de libertad e independencia. |
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Con este ambiente ya preparado para las nuevas ideas, entre 1780 y 1781 se produjo en Tinta (Perú) la rebelión de Túpac Amaru, que rápidamente se extendió por el Virreinato del Río de la Plata. Este alzamiento contra la autoridad real provocó una conmoción de la América hispana que alcanzó a regiones tan separadas entre sí como Quito y Mendoza. Pese a su violenta y efectiva represión, las ideas de su cabecillas y de otros seguidores no pudieron ser anuladas. |
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En 1789 la Revolución Francesa inició un proceso político que atentaría contra el sistema absolutista que imperaba en Europa y sus principios se propagaron en América pese a las disposiciones del gobierno español. |
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No menos importantes fueron las revoluciones de Chuquisaca y La Paz (1809), que llegaron mucho más lejos de sus intentos de emancipación, se levantaron abiertamente en rebelión, derrocaron al gobierno constituido y formaron una junta de gobierno propia. No obstante, en el Alto Perú los cabecillas del movimiento fueron horrorosamente sacrificados. |
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La vida ya por entonces, apacible y casi monótona de Jujuy, al comenzar el año 10, no era quebrada por las invasiones sino por una turbulencia inusitada, la revolución había estallado en Buenos Aires. |
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Las noticias fueron llegando a Jujuy en forma fragmentada y recién el 15 de junio se tuvo noticias de lo que ocurría en Buenos Aires y de que Liniers, opuesto al levantamiento, se dirigía con sus compañeros hacia Jujuy, de paso al Alto Perú. |
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De esta manera, el Cabildo de Jujuy tomó conocimiento oficial de tres pliegos: el primero daba cuenta de la creación de una Junta Provisional de Gobierno explicando las razones que llevaron al virrey a abdicar; otro impreso hacía saber que tal junta había sido reconocida por las corporaciones y jefes militares y convocaba a los cabildos de cada ciudad para designar a representantes que debían viajar cuanto antes a Buenos Aires. El tercero, era del gobernador intendente de Salta, en el que se hacía referencia a los sucesos y lo mínimo que pedía era que se conservara la tranquilidad hasta tanto se obtuvieran mayores noticias. |
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Así, los cabildantes se encontraron en un aprieto. Por un lado, las noticias que llegaban de Buenos Aires, eran un poco más de lo que ellos deseaban, y por el otro, no podían olvidar la represión de Chuquisaca y La Paz, tan recientes y cercanas. Esta disyuntiva no fue muy larga y a fines de junio, Jujuy se pliega a la revolución. |
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Tanto más digna de elogio fue la actividad de Jujuy si se tiene en cuenta que este problema era más grave para ella que para muchas actividades del virreinato. |
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Dice Ricardo Rojas: “ [...] catastróficos eran los momentos por los cuales atravesaba aquella marca de frontera. La corriente comercial en el Norte se había paralizado poco más o menos, lo cual produjo una crisis económica, a la que se agregó una suma escasez de trigo y harina, y la posibilidad para muchos comerciantes de no entrar en posesión de numerosas partidas que habían quedado varadas en Perú. Para remediar tales inconvenientes estaban los jujeños, cuyos donativos, no obstante la pobreza en que vivían, no fueron menos importantes que los de otra región”. |
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El 4 de septiembre de 1810, en Cabildo Abierto, se llevó a cabo la elección del diputado por Jujuy hacia Buenos Aires, siendo electo Juan Ignacio Gorriti, hombre de espíritu inquieto y de exquisita cultura que se caracterizó por su serenidad en el análisis de los problemas sociales y políticos del virreinato. En su carácter de diputado, Gorriti fue el primero en plantear, en términos concretos, el problema de la organización nacional; en ellos sostenía la igualdad de derechos de todos los pueblos del virreinato y por consiguiente, la necesidad de darles la autonomía necesaria para ejercer libremente sus derechos. |
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Estos escritos, que pueden citarse como los documentos básicos, que expresan la idea matriz del federalismo argentino, quedaron sin respuesta ya que la Junta influida por problemas militares, se obligó a posponer estas discusiones y que desgraciadamente serían resueltas posteriormente basándose en los hechos consumados y por la preponderancia injusta y arbitraria de Buenos Aires. |
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A los problemas de la Junta se sumaron otras dificultades: la gran extensión territorial, la ineficacia de las comunicaciones, el aislamiento de los pueblos y su espíritu localista, receloso de las innovaciones. Uno de los principales centros en los que se radicó la resistencia a la misma fue el Alto Perú, lugar al que la Junta envió la primera expedición al Norte a fin de sofocar a los realistas. Al mando de Juan Martín de Pueyrredón, recuperan Córdoba siguiendo al Norte obtienen la victoria de Suipacha (7 de noviembre de 1810) y más tarde, la derrota de Huaqui (20 de junio de 1811) que tuvo como consecuencia la pérdida definitiva de las provincias del Alto Perú. |
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La presión realista se acentuaba y por ello, Pueyrredón resolvió abandonar Jujuy al tiempo que reiteraba al gobierno sus deseos de ser relevado, esgrimiendo, ahora, su precario estado de salud. |
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A principios de 1812, el general Manuel Belgrano es enviado por el Triunvirato a hacerse cargo del Ejército del Norte; su misión era recuperar el territorio del Alto Perú y sus ricas minas de plata para la revolución. |
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Belgrano fue elegido por sus cualidades políticas y sus antecedentes de excelente administrador. Después del desastre de Huaqui, en junio de 1811, se había quebrado la moral y la disciplina de las tropas patrióticas en el Norte y Belgrano era el hombre indicado para reorganizar ese ejército. |
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Emprendió la tarea de reconstruir el ejército con el fervor de un iluminado. Al día siguiente de hacerse cargo, inició sus funciones con una arenga a las tropas a las que les recordaba el objetivo de la revolución y las virtudes militares de constancia, subordinación y respeto por los pueblos que debía caracterizar al ejército ahora bajo su mando; a los oficiales les indicaba: “Aquel que no tenga bastante fortaleza de espíritu para soportar con energía los trabajos que le esperan, podía pedir su licencia”, porque él no quería a su lado sino hombres dispuestos a sacrificarse por la patria. |
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Así, mientras la reorganización del ejército se materializaba y Jujuy se convertía en el arsenal de la libertad, llegó el 25 de Mayo, segundo aniversario de la fecha gloriosa. Belgrano se dispuso a celebrarlo con gran pompa para levantar aún más el espíritu de las tropas y la población. Presentó en esa ceremonia la bandera celeste y blanca, que él habría creado en las baterías del Rosario, la enseña fue bendecida en la iglesia matriz y luego se la hizo jurar por las tropas. |
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Pasado el entusiasmo de estas festividades, Belgrano se dispuso a continuar su marcha hacia el Norte, idea que fue reforzada por un pedido que los patriotas de Cochabamba le hacían llegar para que los auxiliara en sus tareas. |
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La primera decisión de Belgrano fue adelantar a Balcarce hasta la localidad de Humahuaca, a fines de mayo y allí aumentó sus efectivos incorporando a gran cantidad de habitantes de la Quebrada, que con enorme entusiasmo concurrieron a enrolarse en las filas patriotas. En Humahuaca se creó un núcleo importante de caballería gaucha, que años más tarde sería el terror de los españoles. |
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Cuando todo hacía presagiar un avance sostenido hacia el Alto Perú, Belgrano recibió la orden de retirarse para evitar ser aniquilado por las fuerzas realistas con el objeto de facilitar una ofensiva contra la Banda Oriental. Con esta disposición del gobierno porteño, Jujuy quedaba nuevamente librada a sus propios recursos, y aun sin éstos la orden era clara: nada debía quedar. |
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A fines de julio de 1812, el ejército realista había logrado dominar el Alto Perú y establecer su cuartel general en Potosí, donde se preparaba para reanudar sus operaciones y avanzar sobre Salta a fin de estrechar el cerco sobre Buenos Aires y privarlo de todos los recursos que le ofrecían las provincias del Norte. |
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Si alguna duda le quedaba a Belgrano sobre los realistas, el gobierno le indicaba por otro oficio que “los españoles reúnen todo su ejército y vienen a ocupar la provincia de Salta con más de 2.000 hombres”. |
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Mientras tanto, las informaciones que se iban recibiendo en el cuartel general de Jujuy indicaban que las fuerzas españolas se acercaban peligrosamente a Yavi con la idea de continuar hacia el Sur. |
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La situación era clara y sus lineamientos generales se ajustaban a lo previsto en las órdenes impartidas por el gobierno, y así las circunstancias, colocaban a Belgrano ante un duro trance. Después de haber revitalizado la confianza de los pueblos interiores, debía obligarlos a abandonar el terruño y retirarse de sus hogares sin dejar nada que pudiera servirle al invasor. |
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El bando del comandante en jefe del 29 de julio fue claro y enérgico: “Llegó, pues, la época en que manifestéis vuestro heroísmo y de que vengáis a reuniros al ejército de mi mando, si como aseguráis queréis ser libres, trayéndoos las armas de chispa, blanca y municiones que tengáis o podáis adquirir y dando parte a la Justicia y permaneciendo indiferentes a la vista del riesgo que os amenaza de perder no sólo vuestros derechos, sino las propiedades que tenéis. |
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”Hacendados: apresuraos a sacar vuestros ganados vacunos, caballares, mulares y lanares que haya en vuestras estancias […] sin darme lugar a que tome providencias que os sean dolorosas, declarándoos además, si no lo hicieseis por traidores a la patria. |
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”Labradores: asegurad vuestras cosechas, extrayéndolas […] no haciéndolo incurriréis en igual desgracia que aquéllos. |
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”Comerciantes: no perdáis un momento en enfardelar vuestros efectos y remitirlos, e igualmente cuanto hubiere en vuestro poder […] pues no ejecutándolo sufriréis las penas que aquéllos y además quemando los efectos que se hallaren sean de quien fueren y a quien pertenezcan”. |
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Además expresaba claramente que “serán pasados por las armas todos aquéllos que fueran encontrados fuera de las avanzadas del ejército los que por hechos o conversaciones atentasen contra la sagrada causa de la patria y aun los que inspiren desaliento. |
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”Que serán tenidos por traidores a la patria todos los que a mi primera orden no estuvieren prontos a marchar y no lo efectúen con la mayor escrupulosidad…” |
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El tremendo bando hizo estremecer de ansiedad y amargura a la sociedad de Jujuy. Señala el doctor Carrillo que “luego de una detenida discusión el Cabildo resolvió solicitar a Belgrano la modificación del bando, reclamando que éste no fuera cumplido por los ancianos, enfermos, inválidos y desamparados, principalmente las mujeres”. |
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La contestación de éste fue rotundamente negativa, reiteraba que la orden debía cumplirse irremediablemente, tal como el mismo decía “se acabaron las contemplaciones de cualquier especie que sea”. Después de este episodio, la ciudadanía jujeña se dispuso a cumplir la orden rigurosa y terminante. |
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Pero antes de iniciarse esta retirada, tuvo lugar ese célebre éxodo jujeño, dispuesto previamente conforme al bando que lanza el general. Y Jujuy se pone en movimiento, dando un ejemplo de abnegación. Las mujeres colaboran en el alistamiento de los cartuchos, los hacendados ofrecen sus ganados, y las carretas salen repletas por el camino a Tucumán. Las mulas que no se iban a utilizar son escondidas en lugares alejados; las joyas de las iglesias, los archivos públicos, todo se pone a salvo. Y a la manera de un pueblo nómada los jujeños emprenden la marcha en aquel célebre éxodo del 23 de agosto de 1812. |
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Siguiendo a Belgrano cruzaron el Zapla |
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el Fuerte de Cobos, Cabeza de Buey |
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y allá en un recodo del triste camino |
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por nuestra bandera juraron morir. |
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Las recuas de mulas acallan los cerros |
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de alguna baguala robada al cacuy |
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que de pena anida en los pechos tristes |
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que solo y lejano se ha quedado Jujuy. |
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Mis versos te evocan, centauros jujeños |
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tus hijos recuerdan que con prueba de amor |
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regaste con sangre tu tierra norteña |
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blandiendo machetes al son del tambor. |
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La 23 de agosto, Jorge H. Chagra. |
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En tanto, Belgrano recién salía a la medianoche, después de haber comprobado personalmente que su orden se había cumplido. |
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El frío y la ventisca invernal acompañaron la caravana de héroes anónimos, reanimada sólo por aquellas palabras del general Belgrano, en su arenga del 25 de Mayo frente a lo irremediable. |
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En medio del viento blanco, sólo la visión de aquella bandera que el caudillo revolucionario, como lo llamó el general realista Goyeneche, conservaba bien guardada en una de sus maletas, lejos de destruirla, como había dicho el gobierno de Buenos Aires, ponía su calor reconfortante para proseguir sin desmayos la emigración heroica. |
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Pronto la retaguardia ve aproximarse al enemigo, y comprendiendo que no es posible interceptarle, ordena también la retirada. A poco andar, Belgrano refuerza la defensa con dos cañones y alguna caballería, por lo que se morigeran los impulsos del jefe enemigo y el ejército llega a Salta, donde se le incorporan las milicias de la ciudad a órdenes del capitán don Toribio Tedín. |
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Vencido en la batalla de Cobos, el ejército se desmoraliza; la falta de agua, de sueño y la escasez de alimentos no inquietan la fortaleza de alma del general patriota, quien no se desmintió un solo instante. |
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Mal informado por sus avanzadas, el general sigue en la creencia de que es toda la vanguardia de Goyeneche la que viene a su zaga, por lo que se mantiene la retirada a marchas forzadas. |
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El 3 de septiembre tuvo lugar el combate del Río Las Piedras, en cuya ocasión cayó prisionero el coronel realista. Esta victoria tuvo un gran valor moral para los compatriotas y significó una sorpresa desagradable para las confiadas tropas de Goyeneche. |
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El 12 de septiembre, Belgrano escribe al gobierno: “la gente se ha decidido a sacrificarse con nosotros si se trata de defenderla, y si no no nos seguirán y lo abandonarán todo”. |
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Viendo que el pueblo estaba dispuesto a morir antes de entregar su tierra, Belgrano desobedece al Triunvirato. |
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La batalla se libró el 24 de septiembre de 1812 y concluyó con la victoria de las armas patrióticas. |
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El triunfo de Belgrano consolidó la obra de la revolución y alejó momentáneamente el peligro de un verdadero desastre. Si el ejército patriota se hubiera retirado, las provincias del Norte se perdían para siempre y el enemigo, dueño de un extenso territorio, habría llegado hasta Córdoba, donde le hubiera sido más fácil obtener la cooperación de los realistas de la Banda Oriental y de las tropas portuguesas del Brasil. |
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También el triunfo tuvo importantes consecuencias políticas, por cuanto Belgrano, que contaba con la simpatía de la Logia Lautaro, había derrotado al invasor contrariando disposiciones del gobierno y demostrando el acierto de los opositores cuando pedían auxilio para remitir al ejército del Norte. A los tres días de conocerse la noticia del combate en Buenos Aires el Primer Triunvirato fue derribado por la revolución del 8 de octubre. |
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Luego de la victoria de Tucumán, el gobierno de Buenos Aires, ordenó a Belgrano iniciar una ofensiva hasta cerca del río Desaguadero, en el Alto Perú. |
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A pesar del mal tiempo y de los malos caminos, los patriotas prosiguieron a Salta bajo una copiosa lluvia. |
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Por fin, el 20 de febrero se produjo la batalla de Salta. Una hábil maniobra conducida por Belgrano, puso de antemano en inferioridad de condiciones a su enemigo, que tuvo que capitular, sufriendo una segunda y aplastante derrota. |
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Los emigrado jujeños, después de la victoria, se dirigieron a Jujuy. El 25 de febrero se restableció en la ciudad el nuevo gobierno patriota. La ciudad se encontraba destruida en gran parte por el abandono y por las necesidades de la defensa; hasta los hábitos inútiles de destrucción de las poblaciones expuestas habían contribuido a multiplicar el vigor de sus habitantes y a prestarles el concurso de sus luces y de influencia para su reinstalación, ventajosa para la patria y los intereses civiles de aquella jurisdicción. |
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Había quedado el Libro del Cabildo en el que se contaban la ocupación española y el final de aquellos escasos testimonios; Belgrano escribió: “Aquí concluye el Cabildo establecido por la tiranía que fue repulsada, arrojada, aniquilada y destruida con la célebre y memorable victoria que obtuvieron las armas de la patria el 20 de febrero de 1813”. |
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A su vez, Belgrano, que distinguía esta ciudad con el mejor de sus afectos aprovechó las fiestas de mayo para realizar una formación a la que concurrieron las autoridades, el clero y la población para pronunciar en solemne juramento de obediencia a la Soberana Asamblea Constituyente. En esta oportunidad y como reconocimiento del sacrificio que realizara la población, entregó una bandera al Cabildo de Jujuy para que reemplazara al estandarte real. Este paño solemnemente guardado hasta el presente por Jujuy, es el símbolo perenne de sus sacrificios y de su gloria. |
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Por lo expuesto y con la seguridad de que hechos como éstos no deben sepultarse en la ingratitud de la indiferencia, solicito el voto afirmativo de mis pares. |
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| Guillermo R. Jenefes. | ||||
–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. |
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| 0005-S-05 | ||||
| (S.-5/05) | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
El Senado de la Nación |
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| RESUELVE: | ||||
Declarar su beneplácito por la labor de la arqueóloga y antropóloga argentina Constanza Ceruti, quien fue distinguida por la National Geographic Society con la nominación “Emerging Explorers” del 2005, en virtud de ser considerada uno de los seis científicos jóvenes más destacados del mundo. |
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| Sonia M. Escudero. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Es motivo de gran satisfacción para esta Honorable Cámara declarar su beneplácito por una nueva distinción con que ha sido recompensada la notable labor de la destacada arqueóloga y antropóloga argentina Constanza Ceruti. |
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Protagonista de innumerables logros científicos e impulsora de importantes investigaciones en la alta montaña, la reconocida arqueóloga y escaladora se desempeña en la actualidad como becaria del Conicet y directora honoraria del Instituto de Investigaciones de Alta Montaña de la Universidad Católica de Salta; institución que en su oportunidad ha reconocido los logros de Ceruti otorgándole la medalla de oro. Es antropóloga de la Universidad de Buenos Aires y doctora en Historia de la Universidad Nacional de Cuyo. |
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Sus preferencias y trabajo continuo la han convertido en especialista en el campo de la arqueología de alta montaña y en el estudio de los santuarios de ceremonias incas en las alturas de los Andes. Ha escalado más de 100 picos que superan los 6.000 metros de altura, en el contexto de investigación sistemática de arqueología, actividad cuyo resultado ha quedado reflejado en más de 40 publicaciones, incluyendo seis libros. |
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Entre sus merecidos trofeos se destaca el Cóndor de Oro, la distinción más importante otorgada por la Armada Argentina. Su dedicada defensa de la preservación y difusión del acervo históricocultural de la Nación la posiciona en esferas internacionales como una de las expertas más fervientes y comprometidas con el ámbito investigativo y científico del patrimonio cultural de la humanidad. |
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Ceruti es la arqueóloga argentina que en 1999 codirigió una expedición arqueológica a la cima del volcán Llullaillaco en el extremo norte de nuestro país, el sitio arqueológico más alto del planeta, que concluyó con el célebre hallazgo de un santuario de altura a 6.739 metros sobre el nivel del mar y los cuerpos momificados por el frío de los tres niños incas: las momias mejor conservadas en la historia. Esta hazaña generó un reconocimiento internacional a la única mujer que formó parte del grupo expedicionario y constituyó para los argentinos un reencuentro con las culturas ancestrales que ocuparon nuestro suelo. A estas alturas es bueno recordar que la ley 25.444 declara bien de interés históricoartístico a las momias incas denominadas “Los Niños del Llullaillaco”, así como lugar histórico a la cima del cerro donde se descubrieron. |
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Cientos de miles de personas y la comunidad científica internacional han puesto los ojos en nuestro país desde este hallazgo que marcó un antes y un después en todo el rescate de las culturas prehispánicas hasta ese momento; acontecimiento que la doctora Constanza Ceruti destaca en los más encumbrados centros académicos del mundo. |
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Cada año la National Geographic selecciona seis científicos jóvenes considerados los más destacados del mundo por su notable labor investigadora y los incluye en el Programa de Exploradores Emergentes, premiando de esta manera su iniciativa e incentivando su potencial para verdaderos descubrimientos. Estas personalidades que han hecho contribuciones significativas en sus campos y muestran verdadera capacidad para la permanente investigación científica y académica se convierten en significativos referentes para las generaciones futuras de estudiosos y expedicionarios. |
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El programa identifica y rinde tributo a destacados aventureros que han emprendido una promisoria carrera, incentivando de esta manera la prosecución de más relevantes logros. |
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El inquebrantable arrojo con que emprende sus cometidos a pesar de las extremas condiciones imperantes en los terrenos de sus exploraciones, convierten a la arqueóloga y antropóloga Constanza Ceruti en una justa merecedora del reconocimiento otorgado. Su entusiasta participación en la preservación y promoción del acervo arqueológico y paleontológico de nuestro país, constituye uno de los baluartes que esta Cámara Legislativa necesita y debe fomentar. |
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Por las razones expuestas, señor presidente, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo al presente proyecto de resolución. |
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| Sonia M. Escudero. | ||||
–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. |
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| 0006-S-05 | ||||
| (S.-6/05) | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
El Senado de la Nación |
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| RESUELVE: | ||||
Declarar de interés legislativo las jornadas “Hacer justicia - Una visión de género”, organizadas por la Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de Salta y la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina con el auspicio de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, que se llevarán a cabo los días 12, 13 y 14 de mayo de 2005, en el Centro Cívico del Grand Bourg de la ciudad de Salta. |
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| Sonia M. Escudero. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El salón de convenciones del Centro Cívico del Grand Bourg de la ciudad de Salta, será el futuro escenario de nuestro país, donde magistrados/as y funcionarios/as de los más altos niveles académicos del derecho, disertarán en las jornadas que se desarrollarán en el mes de mayo próximo, denominadas “Hacer justicia – una visión de género”. |
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No es ocioso reiterar que una sociedad más justa sólo es posible si se logra instalar la equidad entre los géneros. |
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El sesgo patriarcal del discurso social, que alcanza al discurso judicial, es –a todas luces– una acabada forma de violencia invisible contra las mujeres. Inclusive, la palabra legal femenina, que denuncia los abusos de la violencia de género, es víctima de descrédito o, en todo caso, de falta de credibilidad, por obra de los mismos criterios patriarcales que operan en los fallos de los jueces argentinos. |
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Frente a los casos que involucran a mujeres, la jurisprudencia argentina muestra, todavía, evidentes estereotipos de género. Esto es más visible en materia penal. Cuando un juez decide el monto de una pena, es asombroso constatar los prejuicios vinculados a la familia y a las mujeres. En el caso de lesiones personales, la violencia privada tiende a ser tratada con menor severidad. Aun hoy se puede constatar que la evaluación que hacen los jueces de las normas penales que protegen la sexualidad, revela los estereotipos culturales. |
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La perspectiva de género en la jurisprudencia argentina no admite dilaciones. La representación de las voces, los intereses, las perspectivas y los valores de las mujeres es una condición necesaria para la vigencia de sus derechos humanos y, fundamentalmente, de su derecho a una ciudadanía plena. |
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Hemos aplaudido la incorporación de mujeres juezas en el más alto tribunal de la República. La Corte Suprema de Justicia no sólo ha resuelto pocos casos en relación con los derechos de las mujeres y la igualdad de género, sino que carece de un desarrollo significativo de argumentos y conceptualización de temas relevantes para el pleno goce y ejercicio de sus derechos. De allí que la participación de mujeres en el proceso de toma de decisiones de la Corte es la única forma de que puedan apreciarse acabadamente los intereses de género. |
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El debate y análisis sobre la visión femenina de lo jurídico es, definitivamente, la contraparte que enriquece y completa el pensamiento del derecho. |
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Estas jornadas orientadas a la participación de 300 personas, que cuentan con el auspicio de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, serán propicias para el abordaje de estas cuestiones en materias como la reparación de daño moral y el análisis de las mujeres y niños que trabajan, así como para ahondar en cuestiones sobre la organización de la Justicia, la selección de sus magistrados y los lineamientos de las escuelas judiciales; todos ellos temas de actualidad que forman parte del temario propuesto. |
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Señor presidente, actuando con la convicción de que este evento resultará altamente beneficioso para nuestra país y celebrando la iniciativa de la Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de Salta y de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina por organizar estas jornadas con una visión de género, que seguramente jerarquizarán al Poder Judicial en su conjunto, solicito a mis pares que acompañen con su voto afirmativo al presente proyecto de resolución a los efectos de declarar este evento de interés parlamentario. |
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| Sonia M. Escudero. | ||||
–A la Comisión de Justicia y Asuntos Penales. |
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| 0007-S-05 | ||||
| (S-7/05) | ||||
| Proyecto de comunicación | ||||
El Senado de la Nación |
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Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Energía, informe sobre los siguientes puntos, a saber: |
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–Las estrategias a implementar para el desarrollo del gas natural comprimido (GNC). |
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–Planes para la expansión de gasoductos. |
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–Estado de avance del proyecto de creación de un corredor bioceánico de suministro de GNC denominado Corredor Azul, en el tramo argentino; propuestas de las empresas del sector de inversión en exploración, instalación de surtidores de carga rápida y optimización de la capacidad de reserva y almacenaje de estaciones de servicio. Planes para la construcción de un gasoducto, un electroducto y una estación de compresión. |
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–Si se han elaborado planes para el desarrollo de biogás. |
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–Planes de estímulo; reducción tributaria, etcétera, por la utilización de combustibles limpios (GNC, GLP y biogás). |
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| Sonia M. Escudero. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La promoción del gas natural comprimido (GNC) como combustible ha sido sostenida y su utilización en la actividad vehicular, por ende, cada vez más frecuente. |
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La Cámara Argentina de GNC, que agrupa a las empresas del sector, ha reconocido que la industria local alcanzó el año pasado su más alto nivel de desarrollo en relación a los últimos 10 años. Las estadísticas dan cuenta de que alrededor de un 13% del parque automotor liviano de la Argentina es propulsado a gas natural. Las exportaciones también se han incrementado ostensiblemente. |
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La idea de la creación de un corredor bioceánico de suministro de GNC que tendrá su punto inicial en Río de Janeiro (Brasil), pasaría a territorio argentino por Paso de los Libres, seguiría hasta Mendoza y desde allí cruzaría a Chile ha sido lanzada como un proyecto de realización inmediata. Es claro que un emprendimiento de esta envergadura exige inversiones tanto en el área de exploración como en el recorrido previsto para el corredor. |
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Teniendo en cuenta, entonces, la creciente demanda y la situación de la oferta, así como también, la situación creada por la crisis que ha comenzado a sufrir el sector, corresponde por un lado que los actores y el gobierno nacional sinceren sus reales posibilidades y definan la factibilidad de este tipo de proyectos. Es, en ese mérito, que vengo a requerir el presente pedido de informe por lo que solicito de mis pares me acompañen con su voto favorable. |
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| Sonia M. Escudero. | ||||
–A la Comisión de Minería, Energía y Combustibles. |
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| 0008-S-05 | ||||
| (S.-8/05) | ||||
| Proyecto de comunicación | ||||
El Senado de la Nación |
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Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de la Dirección Nacional de Vialidad, informe respecto de la realización de la obra en la ruta nacional 34 tramo Pichanal - Tartagal (provincia de Salta) sección 1 sector Bajo Galarza (Línea Ruta Embarcación) los siguientes puntos: |
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1. Empresa adjudicataria. |
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2. Monto de la inversión. |
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3. Tipo y calidad de materiales utilizados. |
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4. Vías alternativas en caso de derrumbes. |
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5. Obras de prevención de accidentes. |
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6. Si existen habilitaciones provisorias, sus medidas de seguridad por desborde de lluvias. |
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7. Toda otra información relativa a seguridad de la obra. |
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| Sonia M. Escudero. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Se encuentra en pleno proceso de alteo, obra hidráulica y puente, reacondicionamiento y pavimento, el tramo Pichanal - Tartagal de la ruta nacional 34 entre las localidades de General Mosconi y Cornejo, en un tramo aproximado de tres (3) kilómetros. |
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Durante los meses pluviales (febrero y marzo) y por efecto de la intensidad estacional de las lluvias, se desborda el agua en el paraje denominado Quebrada de Galarza, que tiene su cauce desde Campamento Vespucio (dependiente del municipio de General Mosconi), y alcanza la ruta nacional 34, a la que bordea en su parte derecha (tomando la dirección Norte-Sur) y termina atravesando. |
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Esta situación ha derivado en la formación de un arroyo en las cercanías de los tanques de petróleo de la empresa Pluspetrol. |
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A la fecha se están ejecutando obras de reacondicionamiento y pavimento en el área, y se dio inicio a la construcción de una vía alternativa al costado de la ruta fragmentada, elevando el camino en aproximadamente tres (3) metros. |
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Información del departamento de San Martín, localidad íntimamente afectada por la obra atento ser tal arteria la única vía de comunicación terrestre entre distintas localidades del Norte argentino, indica que el nuevo tramo en construcción aparecería como precario y poco consistente. |
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En efecto, en fecha 12 y 15 de febrero, al producirse un corte en la ruta actual por efecto del agua que baja y la atraviesa, se habilitó el nuevo tramo, que derivó en inmediatos derrumbes en el mismo, posiblemente producto de la calidad de los materiales y del trabajo. |
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Señor presidente, están en juego para un amplio sector de la población de la provincia de Salta dos derechos básicos: el de transitar libremente por el país y el de seguridad en el tránsito. |
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Atento el fuerte llamado de atención sobre la obra que constituyen los dos derrumbes acaecidos, y antes de tener que lamentar víctimas de cualquier tipo, requerimos al Poder Ejecutivo nacional que informe, por intermedio del responsable en el control de la ejecución de la obra por el contratista, respecto de la empresa adjudicataria, el monto de la inversión, tipo y calidad de materiales utilizados, vías alternativas en caso de derrumbes, obras de prevención de accidentes, en caso de existir habilitaciones provisorias las medidas de seguridad por desborde de lluvias que éstas exhiben, así como toda otra información relativa a seguridad de la obra. |
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En la convicción sobre la importancia del aspecto relativo a la seguridad del tránsito de la provincia que represento, y con genuina preocupación en el caso particular, es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto. |
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| Sonia M. Escudero. | ||||
–A la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte. |
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| 0009-S-05 | ||||
| (S.-9/05) | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
El Senado y Cámara de Diputados,… |
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Artículo 1º – Agréguese como artículo 213 ter del Código Penal el siguiente: |
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Artículo 213 ter: Se impondrá prisión o reclusión de ocho (8) a veinte (20) años al que por el medio que fuere, directa o indirectamente, en forma deliberada, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte en la comisión de delito contra la vida, integridad física, libertad, o de estragos, o grave daño a un servicio público de energía, provisión de agua, o de telecomunicaciones, con el fin de generar grave alarma o temor colectivos o coacción y con motivaciones políticas, raciales o religiosas. |
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Art. 2º – Agréguese como inciso h) del artículo 6º de la ley 25.246, el siguiente: |
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Art. 3º – Modifícase el segundo párrafo del inciso 1 del artículo 14 de la ley 25.246, el cual quedará redactado de la siguiente forma: |
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Art. 4º – Modifícase el inciso 6 del artículo 14 de la ley 25.246, el cual quedará redactado de la siguiente forma: |
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Art. 5º – Agréguese como inciso 11 del artículo 14 de la ley 25.246 el siguiente: |
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Art. 6º – Modifícase el inciso 4 del artículo 20 de la ley 25.246, el cual quedará redactado de la siguiente manera: |
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Art. 7º – Agréguese como inciso 19 del artículo 20 de la ley 25.246, el siguiente: |
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Art. 8º – Agréguense como incisos 20 y 21 del artículo 20 de la ley 25.246, los siguientes: |
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Art. 9º – Modifícase el último párrafo del inciso a) del artículo 21 de la ley 25.246, el que quedará redactado de la siguiente forma: |
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Art. 10. – Agréguese como inciso d) del artículo 21 de la ley 25.246 el siguiente: |
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Art. 11. – Agréguese como artículo 23 bis de la ley 25.246, el siguiente: |
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Artículo 23 bis: |
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1. Será sancionada con multa de dos a diez veces del valor de los bienes objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano o ejecutor hubiere proveído, recolectado o puesto a disposición fondos en el sentido de los artículos 213 bis y 213 ter del Código Penal. |
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2. Cuando el mismo hecho hubiere sido cometido por temeridad o imprudencia grave del órgano o ejecutor de una persona jurídica o por varios órganos o ejecutores suyos, la multa a la persona jurídica será del veinte por ciento al sesenta por ciento del valor de los bienes objeto del delito. |
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Art. 12. – Modifícase el inciso e) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
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Art. 13. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Sonia M. Escudero. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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En el marco de la resolución 1.373/01 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, nuestro país ha asumido una serie de obligaciones entre las que se encuentra la tipificación del delito de financiamiento del terrorismo. |
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Por su parte, se encuentra pendiente de ratificación el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo del 9 de diciembre de 1999, de Naciones Unidas. |
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Ante tal falencia, en el transcurso de los períodos parlamentarios 2003 y 2004 hemos trabajado intensivamente en la regulación integral del fenómeno terrorista, tanto en su manifestación directa cuanto en sus modos de financiamiento y los alcances de la actividad. |
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Sin perjuicio de que la temática exige una regulación integral y comprensiva, la legislación que proponemos a través de la presente está enderezada a regular aquella manifestación parcial del fenómeno que encuentra su grado de peligrosidad social internacional en el financiamiento. |
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Hemos tomado como base para nuestro trabajo ciertos aspectos de la antepropuesta elaborada por la Unidad de Información Financiera, que no sólo aborda cuestiones vinculadas con el financiamiento del terrorismo propiamente dicho sino que modifica cuestiones de su ley rectora, la 25.246. |
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Sin perjuicio de considerar que la regulación del perverso fenómeno que configura el terrorismo debe ser encarada de una manera integral e integrada, la presente propuesta tiende a empezar a dar cumplimiento a los estándares internacionales en la materia. |
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| Sonia M. Escudero. | ||||
–A las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Seguridad Interior y Narcotráfico. |
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| 0010-S-05 | ||||
| (S.-10/05) | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
El Senado y Cámara de Diputados,… |
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| LEY DE PREVENCION Y SANCION DE ACCIONES DELICTIVAS TERRORISTAS | ||||
| TITULO I | ||||
| Objeto | ||||
Artículo 1º – Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las bases legales, herramientas y facultades para prevenir, investigar y sancionar las acciones delictivas terroristas. |
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| TITULO II | ||||
| Terrorismo. Financiamiento | ||||
| Capítulo I | ||||
| Terrorismo | ||||
Art. 2° – Terrorismo. Tratados. Se impondrá reclusión o prisión de 10 a 20 años al que, con el fin de generar grave alarma o temor colectivos o coacción, y con motivaciones políticas, raciales o religiosas, ejecutare los actos descritos en los convenios suscritos por la República Argentina que se refieren a continuación: |
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| Capítulo II | ||||
| Financiamiento | ||||
Art. 3° – Financiamiento. Se impondrá prisión o reclusión de cinco (5) a quince (15) años al que por el medio que fuere, directa o indirectamente, en forma deliberada, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte, en las acciones delictivas descritas en el artículo anterior. |
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| Capítulo III | ||||
| Imprescriptibilidad | ||||
Art. 4° – Imprescriptibilidad. Son imprescriptibles las acciones y las penas contempladas en los artículos 2° y 3° de la presente ley. |
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| TITULO III | ||||
| Unidad de prevención | ||||
| Capítulo I | ||||
| Integración y funciones | ||||
Art. 5º – Unidad de Prevención e Investigación de Actos de Terrorismo. Establécese la Unidad de Prevención e Investigación de Actos de Terrorismo, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Inteligencia, y estará integrada por: |
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Cada organismo designará un representante para integrar la unidad, quien será responsable del cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 11. |
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El coordinador de la unidad, cuando lo considere necesario, podrá solicitar la participación en las reuniones de funcionarios públicos ajenos a la unidad, cuyos conocimientos o competencias se consideren de utilidad para los asuntos específicos a tratarse. |
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Art. 6º – Funciones. La unidad de prevención tendrá una estructura y funcionamiento permanente para el cumplimiento de las siguientes funciones: |
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Art. 7° – Facultades. La unidad de prevención estará facultada a solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo o ente público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije. |
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Al incumplimiento injustificado por un agente público se le aplicará lo dispuesto en el artículo 248 del Código Penal. |
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Al incumplimiento injustificado por un particular se aplicará una multa de hasta pesos cien mil ($100.000) por la autoridad de aplicación establecida en el artículo 5°. |
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| Capítulo II | ||||
| Plan de Acción Anual | ||||
Art. 8º – Plan de Acción Anual. El Plan de Acción Anual dispuesto en el inciso 1 del artículo 6° contendrá: |
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Art. 9º – Transmisión. El Plan de Acción Anual tendrá clasificación de seguridad, debiendo ser transmitido en su parte pertinente a cada organismo o dependencia involucrada para que actúe en consecuencia. |
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La ejecución del mismo estará a cargo de la Secretaría de Inteligencia. |
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| Capítulo III | ||||
| Sistema Informático Interconectado | ||||
Art. 10. – Sistema Informático Interconectado. Créase en el ámbito de la unidad de prevención establecida en el artículo 5º un sistema informático interconectado, el que deberá contar con adecuados resguardos técnicos de seguridad, compuesto por todos sus integrantes, quienes estarán obligados a proveer toda la información e inteligencia de que dispongan en los términos del artículo 11, pudiendo acceder a toda aquella pertinente al cumplimiento de las directivas previstas en el inciso 2 del artículo 8°. |
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| Capítulo IV | ||||
| Obligatoriedad y reciprocidad | ||||
Art. 11. – Obligación de aportar datos. Los organismos integrantes de la unidad de prevención estarán obligados a aportar a la misma, a través de su representante, toda información e inteligencia de que dispongan o produzcan sobre actividades vinculadas con acciones delictivas descritas en los artículos 2º y 3º de la presente ley. |
||||
A tales efectos, estarán relevados del secreto impuesto por cualquier otra normativa. |
||||
Al funcionario que incumpliere esta disposición se le aplicará lo dispuesto en el artículo 248 del Código Penal. |
||||
Art. 12. – Reciprocidad. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a compartir con otros países, y bajo fórmulas de reciprocidad, información e inteligencia, aun la que posea clasificación de seguridad, vinculada con acciones delictivas contempladas en esta ley. |
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Art. 13. – Informe al Congreso. El coordinador de la unidad prevista por artículo 5° deberá remitir anualmente el informe previsto en el inciso 3 del artículo 8°, bajo clasificación de seguridad, a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia prevista por el artículo 31 de la ley 25.520, pudiendo ser requerido personalmente a informar al seno de la comisión. |
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| TITULO IV | ||||
| Procedimiento e investigación | ||||
| Capítulo I | ||||
| Medidas procesales | ||||
Art. 14. – Competencia. La justicia federal será competente en todas las acciones derivadas de la presente ley. |
||||
Art. 15. – Ministerio Público. En las causas en que se investiguen hechos comprendidos por la presente ley, aun cuando tengan autores individualizados, la dirección de la investigación quedará a cargo del Ministerio Público Fiscal, desde el inicio de las actuaciones hasta la conclusión del sumario, con noticia al juez competente de turno. |
||||
El magistrado del Ministerio Público a cargo de la investigación, y a los efectos de ésta, tendrá libre acceso a la totalidad de la información e inteligencia existente en la unidad de prevención establecida en el artículo 5°. |
||||
Al agente que negare u obstaculizare dicho acceso se le aplicará lo dispuesto en el artículo 248 del Código Penal. |
||||
Art. 16. – Prórroga de jurisdicción. En las causas en que se investiguen hechos comprendidos por la presente ley, cuando la demora en el procedimiento pudiese comprometer seriamente el éxito de la investigación, el magistrado a cargo de ésta podrá actuar en ajena jurisdicción, ordenando a las autoridades de prevención las diligencias que entienda pertinentes, debiendo comunicar en forma inmediata las medidas dispuestas al juez del lugar. |
||||
Las autoridades de prevención deberán poner en conocimiento del juez del lugar los resultados de las diligencias practicadas. |
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Art. 17. – Colaboración. Cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, el magistrado a cargo de la actuación podrá encargar actos o medidas de investigación a cualquier funcionario público que por sus conocimientos o experiencia sea más apto para el éxito de aquélla. |
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Art. 18. – Exclusividad. Los jueces y fiscales de las causas por hechos comprendidos por la presente ley, atento a su complejidad o importancia, podrán ser autorizados a delegar en otros magistrados aquellas de otro tipo en las que estuvieren interviniendo. |
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Art. 19. – Postergación de medidas. El magistrado a cargo de la investigación podrá disponer la postergación de la ejecución de medidas de coerción o probatorias cuando se estime que la realización inmediata de ellas pueda comprometer el éxito de la misma. |
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Art. 20. – Testigo. Arresto. El magistrado a cargo de la investigación podrá disponer el arresto de un testigo cuyo aporte de datos fuere esencial a la investigación. El mismo no podrá superar el término que sea indispensable para el cumplimiento de la diligencia, y de aquellas complementarias que habiliten a dar razón de sus dichos, y en ningún caso podrá exceder de setenta y dos (72) horas. |
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Art. 21. – Plazos. Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el juez podrá llevar al triple los plazos del secreto de sumario previstos por el artículo 204 del Código Procesal Penal de la Nación y al doble los de incomunicación previstos por los artículos 205 y 294 del mismo cuerpo legal. |
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Art. 22. – Decomiso. Bloqueo preventivo. En caso de condena por los supuestos comprendidos en la presente ley, se procederá a decomisar los bienes que se hubieren utilizado para cometer acciones delictivas terroristas o su financiamiento. |
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El magistrado a cargo de la investigación podrá disponer, como medida preventiva, el bloqueo de cuentas, fondos u otros activos sindicados de financiamiento de terrorismo. |
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Art. 23. – Comunicación directa con el Servicio Exterior de la Nación. El magistrado a cargo de la investigación tendrá comunicación directa con el agente de mayor rango del Servicio Exterior de la Nación destinado en país extranjero, a efectos de la provisión de medidas que requieran ser tramitadas por vía diplomática. |
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Art. 24. – Extradición. Considéranse comprendidas en el inciso f) del artículo 9° de la ley 24.767 de cooperación internacional en materia penal, las acciones delictivas contempladas en el artículo 2° y 3° de la presente ley. |
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| Capítulo II | ||||
| Herramientas | ||||
Art. 25. – Informante. A los efectos de llevar adelante una investigación, incluidas las judiciales, que tenga por objeto la prevención o el esclarecimiento de hechos comprendidos por la presente ley, las autoridades podrán utilizar todos aquellos datos suministrados por un informante, persona de existencia física que, bajo reserva de identidad, con o sin contraprestación económica, permita detectar individuos u organizaciones dedicados a la planificación, preparación, comisión, apoyo o financiamiento de tales hechos, o descubrir la comisión de los mismos. |
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Art. 26. – Informante. Agente público. No podrán ser considerados informantes los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales, de organismos de inteligencia, ni los agentes del gobierno nacional, provincial o municipal. |
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Art. 27. – Informante. Situación laboral. El informante no será considerado agente de la autoridad de prevención, ni gubernamental. |
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Art. 28. – Agente encubierto. Durante el curso de una investigación judicial, y con el objeto de comprobar la comisión de hechos previstos por la presente ley, de impedir su consumación, de lograr la individualización o detención de autores, partícipes, cómplices o encubridores, o para obtener o asegurar los medios de prueba necesarios, siempre y cuando esos fines no puedan ser logrados de otra manera, el magistrado a cargo de la investigación, podrá requerir a las fuerzas de seguridad o policiales, que introduzca alguno de sus agentes en organizaciones o se conecten con sus integrantes, en el carácter de agentes encubiertos. |
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Art. 29. – Agente encubierto. Protección. Las identidades real y supuesta del agente encubierto serán reservadas con la debida seguridad y fuera del trámite de los procedimientos de seguridad y/o actuaciones judiciales. |
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La información que logre será puesta a disposición de la autoridad que hubiere efectuado su designación. |
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Dicha designación y la identidad real del agente encubierto serán mantenidas en estricto secreto, a menos que fuere absolutamente imprescindible aportar formalmente la información que hubiere recabado en tal carácter, en cuyo caso deberá declarar como testigo. |
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Este testimonio deberá ser complementado con otros elementos de convicción para sostener sentencia condenatoria. |
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Art. 30. – Agente encubierto. Punibilidad. No será punible el agente encubierto que a consecuencia del necesario desarrollo de la actuación que se le encomendara, se hubiese visto compelido a incurrir en un delito, siempre que éste no implique atentar contra la vida, integridad física o libertad, o perpetrar estrago. |
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Art. 31. – Agente encubierto. Conocimiento de su calidad. En caso de ser descubierto por alguna autoridad, el agente encubierto hará saber a la misma, en forma inmediata y confidencialmente, su identidad reservada, la que deberá ser debidamente corroborada por la autoridad que efectuó su designación. |
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Una vez comprobada la veracidad de sus dichos, la situación del agente encubierto será resuelta de la manera más beneficiosa para la investigación y para su seguridad personal, debiendo permanecer su identidad en estricto secreto. |
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Art. 32. – Agente encubierto. Negativa. Ningún integrante de las fuerzas de seguridad o policiales podrá ser obligado a actuar como agente encubierto. La negativa a hacerlo no será tenida como antecedente desfavorable en su contra. |
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Art. 33. – Agente encubierto. Situación de revista. Cuando, por haberse conocido su verdadera identidad, peligre la seguridad de quien haya actuado como agente encubierto en supuestos de la presente ley, éste tendrá derecho a optar entre permanecer en servicio activo o pasar a retiro, cualesquiera fuere la cantidad de años de servicios que tuviere. |
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A los efectos del cálculo de su retiro se le reconocerá un haber igual a dos grados más del que revista. |
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Art. 34. – Arrepentido. En los supuestos comprendidos por la presente ley, podrá reducirse la escala penal aplicando la de la tentativa o limitándola a la mitad respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita evitar la consumación o continuación del delito o la perpetración de otro, o que evite o disminuya sustancialmente una situación de peligro, o que impida la producción de un resultado dañoso o disminuya sus consecuencias, que ayude a esclarecer el hecho o suministre datos de manifiesta utilidad para acreditar la intervención de otras personas o abandone voluntariamente una organización delictiva presentándose a la autoridad, confesando los hechos en que hubiere participado; siempre que el delito en que se encuentre involucrado el beneficiario o el grado de participación sea igual o más leve que aquél respecto del cual hubiere brindado o aportado su colaboración. |
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Art. 35. – Arrepentido. Proceso. La reducción de pena prevista precedentemente deberá ser decidida por el tribunal de juicio al dictar la sentencia definitiva. |
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Sin embargo, tan pronto como la reducción de la escala penal prevista aparezca como probable, podrá ser considerado a los fines de la excarcelación de acuerdo a las normas procesales comunes. |
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Excepcionalmente, en aquellos casos en que hubiera un imputado dispuesto a colaborar con la investigación, podrá procederse, en cualquier etapa del proceso mediante auto fundado, y luego de determinar si su colaboración satisface las expectativas propuestas, conforme a las normas del juicio abreviado a la imposición de penas de acuerdo a la pauta legal de que se trate, aunque superen el monto previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal. |
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Este procedimiento se llevará a cabo por la Cámara Federal de Apelaciones o el tribunal de juicio respectivo, según hubiere sido la etapa del proceso en que se produjo la colaboración, en audiencia a la que sólo se convocará al imputado, a su defensor, la parte querellante si la hubiere, y al Ministerio Público Fiscal. |
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Contra la sentencia que rechazare el acuerdo de juicio abreviado, también será admisible el recurso de casación. |
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Art. 36. – Protección de testigo. Identidad reservada. Si durante el transcurso de una investigación resultare necesario preservar la seguridad de un testigo, el magistrado a cargo de la investigación podrá, mediante auto fundado, disponer la reserva de su identidad. En caso que su testimonio sea prestado en presencia de las partes, se podrán disponer los mecanismos necesarios para mantener su identidad bajo reserva, sin que ello impida que las mismas puedan participar del interrogatorio. |
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Art. 37. – Protección de testigos, imputados y agentes. En los supuestos comprendidos por la presente ley serán de aplicación las medidas previstas por la ley 25.764 para la protección de testigos, imputados y agentes encubiertos que hubieren colaborado de modo trascendente con la investigación. |
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| TITULO V | ||||
| Sanciones | ||||
Art. 38. – Agente encubierto. Revelación de identidad. Serán reprimidos con prisión de dos (2) a seis (6) años, multa de pesos diez mil ($10.000) a cien mil ($100.000), e inhabilitación absoluta y perpetua, si no configurare una conducta más severamente penada, quienes revelaren ilegítimamente la identidad de un informante o de un agente encubierto previsto en esta ley. |
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Serán reprimidos con prisión de uno (1) a cinco (5) años, multa de pesos cinco mil ($5.000) a cincuenta mil ($50.000), e inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años, si no configurare una conducta más severamente penada, quienes por imprudencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, revelaren o permitieren que se conozca la identidad de un informante o de un agente encubierto previsto en esta ley. |
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Art. 39. – Arrepentido. Información falsa. Será reprimida con prisión de dos (2) a seis (6) años cualquiera de las personas que se acojan al beneficio de esta ley y formulen señalamientos falsos o proporcionen datos inexactos sobre terceras personas. |
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La pena máxima se elevará a diez (10) años cuando la declaración falsa fuese en perjuicio de un imputado. |
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Art. 40. – Información. Multa. La prueba informativa o documental solicitada por el fiscal o el tribunal, durante la investigación de hechos comprendidos por esta ley, a las oficinas públicas o privadas y a los particulares deberá remitirse al tribunal o fiscalía dentro de los cinco (5) días de recibido el pedido, salvo que por razones de urgencia se imponga un plazo menor. |
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El incumplimiento injustificado por parte de los requeridos dará lugar a la aplicación de una multa de hasta pesos cien mil ($100.000), sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales de quien pudiere haber incurrido. |
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| TITULO VI | ||||
| Ampliación de facultades de la Unidad de Información Financiera | ||||
Art. 41. – Unidad de Información Financiera. La Unidad de Información Financiera tendrá a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de la información relativa al artículo 3º de la presente ley, con las facultades que le otorga la ley. |
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| TITULO VII | ||||
| Derogación | ||||
Art. 42. – Derogación. Derógase la ley 25.241. |
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Art. 43. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Sonia M. Escudero. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El terrorismo es una materia que en nuestro país no tiene una regulación interna con jerarquía legal. Nuestro país ha adherido a una serie de convenios internacionales que regulan ciertos aspectos de la materia, pero no lo ha hecho de forma integral e integrada. |
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Las iniciativas de los senadores Pichetto (proyecto 2.239/02), Losada y Lescano (1.916/03) y el proyecto elaborado por la suscrita y otros miembros de la Comisión de Seguridad Interior (S.-3.070/03) en la materia dieron los primeros pasos en la búsqueda de una regulación autónoma y autosuficiente en el plano interno. |
||||
Luego del trabajo al que se abocara la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico en el estudio de las iniciativas, en el año 2004 se elaboró un dictamen que se reproduce por medio del presente, ante la caducidad de algunos de los proyectos que sirvieron de antecedente. |
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La actividad de la comisión entre los años 2003 y 2004 en el análisis de estos proyectos, se tradujo, en sucintos términos, en lo siguiente: |
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Se convocaron las siguientes audiencias. |
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Con fecha 2 de abril de 2003 concurrió el embajador Huergo de la Representación Especial para la Represión del Terrorismo y Otros Delitos Conexos del ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y el doctor Dibur del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, quienes expusieron su posición sobre el tema. |
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Con fecha 20 de mayo 2003 concurrió el Centro de Estudios Legales y Sociales, a través de sus representantes doctores Abramovich, López, Bovino, Sain y Binder, quienes expusieron su posición con relación a las iniciativas. |
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Con fecha 1° de julio del mismo año se abordó el capítulo relativo al financiamiento del terrorismo. Concurrieron representantes de la Unidad de Información Financiera, doctores López y Sain y del Banco Central de la República Argentina, doctor Domínguez, quienes expusieron sus posiciones al respecto. |
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Con fecha 23 de septiembre de 2003 se llevó a cabo el análisis de las cuestiones procesales concurriendo, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –Secretaría Especial Atentado a la Embajada de Israel– el doctor Canevari, y por el Ministerio Público el doctor Plee, quienes expusieron su experiencia en el manejo de causas de la especie. |
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Por último, el 21 de septiembre de 2004, se invitó a destacados especialistas para que brindaran su análisis en la propuesta final que quedó plasmada en el dictamen que hoy se reproduce por medio del presente proyecto. En la oportunidad, expusieron sus consideraciones en torno al dictamen, el doctor Pedro David, integrante de la Cámara Nacional de Casación Penal, el doctor Esteban Canevari, secretario letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a cargo de la Secretaría Especial para la Instrucción de la Causa Atentado a la Embajada de Israel, el doctor Marcelo Sain, director de la Unidad de Información Financiera y el embajador Víctor Beaugé, representante especial para asuntos de terrorismo y otros delitos conexos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. |
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Se requirió opinión sobre los proyectos a diversos organismos y entidades involucrados en la materia. |
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Dictamen del Ministerio de Justicia del 10/12/02, elaborado por la Dirección General de Asistencia Técnica e Institucional. |
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Dictamen del Ministerio de Justicia del 2/4/03, elaborado por el doctor José Nicasio Dibur. |
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Dictamen del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto del 8/3/04. |
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Dictamen de la Secretaría de Inteligencia del 8/7/03 elaborado por la Dirección Asuntos Jurídicos. |
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Nota del ministro de Defensa, del 9/10/03. |
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Opinión de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del 16/12/04. |
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Nota del Centro de Estudios Legales y Sociales del 22/04/03. |
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Dictamen producido por el doctor Alejandro Carrió, del 19/05/03. |
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Dictamen producido por el Centro de Estudios Legales y Sociales, del 20/05/03. |
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Dictamen de la Delegación de Asociaciones Israelitas de la República Argentina, del 14/08/03. |
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Anteproyecto de Ley Antiterrorista elaborado por el doctor Plee y un grupo de fiscales. |
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Se tuvieron en cuenta los siguientes instrumentos internacionales: |
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–Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970, ratificado por ley 18.730. |
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–Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, ratificado por ley 17.793. |
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–Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, Inclusive los Agentes Diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973, ratificado por ley 22.509. |
||||
–Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979, ratificado por ley 23.956. |
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–Convenio sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, firmado en Viena el 3 de marzo de 1980, ratificado por ley 23.620. |
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–Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Prestan Servicios a la Aviación Civil Internacional, complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988, ratificado por ley 23.915. |
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–Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988, ratificado por ley 24.209. |
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–Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988, ratificado por ley 24.209. |
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–Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997, ratificado por ley 25.762; |
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–Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999, en consideración para ser ratificado por ley. |
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–Convención Interamericana contra el Terrorismo, realizada en Barbados, Georgetown, el 3 de junio de 2002, pendiente de ratificación. |
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De todas las actividades reseñadas se ha llegado a la redacción de un proyecto que, entendemos, provee los instrumentos suficientes para prevenir y sancionar los actos de terrorismo, cuyo análisis y desarrollo pasamos a realizar, artículo por artículo. |
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La propuesta está estructurada básicamente sobre dos momentos de acción. Uno de prevención, fuera del marco de un caso o causa, y otro de sanción, establecido en sede judicial y reglamentando la actuación de los magistrados a cargo de la investigación. |
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Se fija una piedra de toque para el funcionamiento del sistema, cual es la creación de un tipo penal para el que ejecutare determinadas conductas con el fin de generar alarma o temor colectivo o coacción; con motivaciones políticas, raciales o religiosas. Las conductas típicas, son las enunciadas en nueve tratados internacionales en la materia suscritos por nuestro país. |
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El tipo se complementa con una enunciación residual, que comprende los delitos contra la vida, integridad física, libertad, o de estragos, o que causaren grave daño a un servicio público de energía, su generación, provisión de agua, o de telecomunicaciones, que no quedaren comprendido en los supuestos precedentes, siempre que sea cometido con los requisitos de finalidad y motivación exigidos para la configuración del delito de terrorismo y por un integrante de una organización constituida para tal fin. |
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En el establecimiento de los componentes de este tipo complejo se introdujo en una norma penal de derecho interno todas las conductas comprendidas en los tratados internacionales ratificados por nuestro país en la materia, pero teniendo especial cuidado en impedir que pudieren quedar contemplados en dichas actividades la protesta social u otro tipo de actividades delictuales ajenas al concepto. |
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También se crea un tipo que pune el financiamiento del terrorismo, respetando la redacción del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. Relativo a estas dos cláusulas citadas, se prevé la imprescriptibilidad de la acción y de la pena. |
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En el área de prevención, a nivel de organismos integrantes, fuerzas de seguridad y organismos de inteligencia, se establece una unidad de prevención e investigación de acciones delictivas terroristas, compuesta por aquellos organismos y dependencias con íntima vinculación a la problemática, radicándola en sede de la Secretaría de Inteligencia por considerar tal área como idónea para la dirección del sistema; abonado ello por su directa relación con el presidente. |
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Tal actividad será ejercida con las limitaciones a la actividad de dicho organismo dispuestas por la ley 25.520 de inteligencia nacional. |
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La actividad del área de prevención estará predeterminada por un plan de acción anual aprobado por el presidente de la Nación que contemplará un diagnóstico sobre las capacidades y vulnerabilidades de nuestro país en materia de prevención e investigación de actos previstos en la ley, un plan general de acción disponiendo las directivas a implementar por cada organismo y dependencia involucrada, y un informe sobre el grado de cumplimiento observado por cada organismo y dependencia al Plan de Acción Anual del ejercicio anterior, extremo este último que deberá ser informado al Congreso de la Nación a través de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia prevista por el artículo 31 de la ley 25.520, pudiendo ser requerido personalmente su titular a informar al seno de la comisión. |
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El propósito del sistema es centralizar la información e inteligencia en un sistema informático interconectado que servirá de soporte para recepcionar, centralizar, consolidar, analizar y transmitir información e inteligencia relativa al fenómeno. |
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Se prevé como neurálgico para el buen funcionamiento la facultad de la unidad de prevención para solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo o ente público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije. |
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En orden a asegurar dicho resultado, se prevén sanciones a los incumplimientos injustificados por agentes públicos o particulares, con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Penal a los primeros, y la aplicación de una multa de hasta pesos cien mil ($100.000) para los segundos. |
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Para asegurar el flujo de información a la unidad, impidiendo distorsiones reconocidas por la realidad, se propone la obligación de aportar información e inteligencia por cada integrante del sistema, bajo apercibimiento de aplicar el artículo 248 del Código Penal. |
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Para la correcta ejecución de sus funciones, se prevé la transmisión a cada protagonista del sistema de aquella información pertinente al cumplimiento de sus funciones, bajo clasificación de seguridad. |
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En la búsqueda y facilitación de la necesaria cooperación internacional en la materia, se prevé la autorización al Poder Ejecutivo nacional a compartir con otros países, y bajo fórmulas de reciprocidad, información e inteligencia producida por la unidad. |
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En el plano de una investigación judicial, se establece la competencia federal en la materia y la dirección de la investigación a cargo del Ministerio Público Fiscal, desde el inicio de las actuaciones hasta la conclusión del sumario, con noticia al juez competente de turno, preconizando la agilidad y dinámica que dicho magistrado le puede imprimir; y poniendo a su disposición, a los efectos de la investigación, el libre acceso a la totalidad de la información e inteligencia existente en la unidad de prevención. |
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En el mismo orden de ideas, dando preminencia a la celeridad y eficiencia en la provisión de medidas probatorias se establece una prórroga de jurisdicción cuando la demora en el procedimiento pudiese comprometer seriamente el éxito de la investigación, permitiendo que el magistrado ordene a las autoridades de prevención las diligencias que entienda pertinentes, con comunicación inmediata y posterior puesta en conocimiento del resultado de las medidas dispuestas al juez del lugar. |
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Se pone a disposición de la investigación la facultad de requerir la colaboración de cualquier funcionario público que por sus conocimientos o experiencia sea más apto para el éxito de aquélla, en el entendimiento que la complejidad del fenómeno y la dificultad de su persecución amerita la colaboración de todos aquellos funcionarios idóneos. En el mismo sentido, se prevé la posibilidad de afectar exclusivamente a la causa, si su complejidad lo ameritare, al magistrado actuante. |
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En aras de permitir al magistrado definir el criterio de oportunidad en la provisión de medidas probatorias, se prevé la posibilidad de su postergación si ello pudiese contribuir al éxito de la investigación. Por su parte, cuando el magistrado considerase el riesgo de la divulgación de información por un testigo como atentatorio contra la investigación, se prevé excepcionalmente la posibilidad de arrestar un testigo por un plazo que no puede exceder las setenta y dos (72) horas. |
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Como medida de excepción y mediante resolución fundada, el juez podrá extender los plazos de secreto de sumario y de incomunicación. Esta disposición abona la dificultad de persecución de los actos contemplados por la ley, y la necesaria reserva que debe imperar en ésta. |
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En orden a dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina con posterioridad al 11 de septiembre 2001, se establece la obligatoriedad de la pena accesoria de decomiso, previa sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de los bienes que se hubieren utilizado para cometer acciones delictivas terroristas o su financiamiento, y la posibilidad de su bloqueo preventivo. |
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Atento la dificultad en la provisión de medidas probatorias en terceros países, se faculta al magistrado a mantener comunicación directa con el agente de mayor rango del Servicio Exterior de la Nación destinado en país extranjero, a efectos de la provisión de medidas que requieran ser tramitadas por vía diplomática. |
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Si bien en la ley 24.767 de cooperación internacional en materia penal ya está establecida la no consideración de los actos de terrorismo dentro de la motivación política, a efectos de impedir la extradición, se consideró conveniente la remisión a la normativa expresa de los supuestos contemplados específicamente por el proyecto en sus artículos 2° y 3°. |
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Atento la complejidad de la materia y la eficacia que debe imprimírsele a la prevención y sanción de los actos de terrorismo, se contempla la inclusión de una serie de herramientas que encuentran precedentes en la legislación vigente. |
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Tales son las figuras del informante, del agente encubierto, arrepentido y la protección de testigos e imputados, con las reglas de actuación de cada uno de los institutos y las debidas garantías para su utilización como elementos para sostener sentencias condenatorias. |
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En orden a su correcta utilización y para evitar distorsiones en su funcionamiento se fijan una serie de sanciones para quienes hicieren un uso irregular de estas herramientas. Asimismo, se establecen sanciones al incumplimiento del deber de informar en tiempo y forma los requerimientos que el magistrado cursare en el marco de una investigación. |
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Si bien las competencias de la Unidad de Información Financiera están determinadas por la ley de su creación –25.246–, atento a las particularidades que reviste el financiamiento de las actividades de terrorismo, se entendió procedente conceder facultades para el análisis, tratamiento y transmisión de la información relativa a los extremos de esta normativa específica. |
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Por último, se propone la derogación de la ley 25.241 que regula la figura del arrepentido en el marco de investigaciones de actos terroristas, toda vez que el establecimiento de una normativa integral que la contempla, torna desaconsejable mantener su vigencia. |
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En síntesis, el dictamen elaborado por la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico plasmado en la presente iniciativa, constituye un importante piso de consenso al que ha podido arribarse en el tratamiento de estas cuestiones, que sin duda será enriquecido con los últimos aportes y opiniones recibidos sobre el particular, lo que nos permite augurar la pronta sanción de una herramienta legal que no admite más postergaciones. |
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| Sonia M. Escudero. | ||||
–A las comisiones de Justicia y Asuntos Penales, de Relaciones Exteriores y Culto, de Seguridad Interior y Narcotráfico, de Defensa Nacional y para conocimiento Comisión de Fiscalización Organismos y Actividades de Inteligencia. |
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| 0011-S-05 | ||||
| (S.-11/05) | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
El Senado y Cámara de Diputados,… |
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Artículo 1° – Modifíquese el artículo 1° de la ley 24. 374, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
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Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1° de enero de 2002, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación. |
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Art.o 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Antonio F. Cafiero. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Construir viviendas significa construir hogares. Más que levantar obras es poner de pie a los hombres y mujeres de nuestro pueblo. La participación de nuestros hermanos y hermanas en la construcción de sus hogares alienta a mejorar y a cambiar la difícil realidad en la que viven. La lucha contra el déficit habitacional es una batalla cruelmente despareja que se concentra sobre los centros urbanos más poblados del país, donde existe, como en otros lugares de nuestra Nación, la necesidad de regularizar la situación dominial de inmuebles urbanos con destino a vivienda. |
||||
No debe dejar de reiterarse, por sabido, que el acceso a una vivienda digna es una garantía de raigambre constitucional, asentado precisamente en el artículo 14 bis de nuestra norma fundamental que otorga amparo al acceso a una vivienda digna. Es un mandato de nuestra Carta Magna ante el cual el Estado nacional no puede mantenerse impávido, no puede quedarse cruzado de brazos, máxime cuando tiene posibilidades de remediarlo. |
||||
La ley 24.374 legisla sobre la situación de marginalidad jurídica en que se encuentra un amplio sector de la población del país, particularmente en los cinturones urbanos que rodean las grandes ciudades de Buenos Aires, Rosario, Córdoba, Mendoza y Santa Fe. Sin embargo el problema no se halla únicamente allí. Dicha norma establece un régimen de regularización dominial a favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante 3 años, con anterioridad al 1/1/1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente. Esta ley ha permitido que más de 130.000 familias tengan a los beneficios establecidos por la misma. |
||||
Previo a la sanción de la ley 24.374, otros medios intentados han demostrado su ineficacia para dar solución cabal al problema, ya sea por dificultad de las normas dictadas, cuanto por insuficiencia de la capacidad operativa de los órganos de aplicación. Aun en los casos de las operatorias menos complejas, los logros alcanzados se diluyen en relación con el conjunto de inmuebles cuyos ocupantes carecen de titulación y que suman cientos de miles. El déficit de titularización dominial constituye un inquietante problema social que reviste el carácter de una verdadera crisis que se fue incrementando en los últimos años. Esta delicada situación excluye del goce de este derecho constitucional ya señalado a amplias franjas de nuestra comunidad. |
||||
Vale decir que esta informalidad, en la que actualmente se encuentran una gran cantidad de familias cuyos inmuebles están fuera del correcto movimiento inmobiliario, produce un mercado paralelo que promueve las estafas y el abuso a los ciudadanos mas necesitados. Por su parte, el Estado no accede a una efectiva regulación y control de estos inmuebles en sus aspectos tanto impositivos como de seguridad y salubridad. |
||||
El presente proyecto de ley propone modificar la fecha que establece la ley 24.374 en su artículo 1°, “desde 1/1/1992, con tres años de anterioridad de residencia, para todos aquellos que estén en necesidad de obtener su regularización dominial”, a la nueva fecha propuesta del 1/1/2002, beneficiando con esta modificación a miles de familias en todo el territorio nacional. Es dable destacar que durante la década del 90 se produjo un auge de compras de viviendas de carácter informal y bajo la reglamentación establecida en la ley 24.374 no pudieron adquirir la escrituración de dichas viviendas. Por esto se propone flexibilizar el requisito de antigüedad ocupacional y así lograr que la regularización dominial llegue a todo este conjunto de personas. Con dicha modificación se proyecta para la provincia de Buenos Aires un crecimiento de más del 25% de la escrituración social. |
||||
La regularización dominial de viviendas es un eslabón, tal vez poco espectacular, pero es indispensable en el camino de la dignificación de los argentinos en cuanto al derecho a la vivienda propia y en la lucha que debe librar el Estado contra el desarraigo que tanto dolor produce a nuestros hombres y mujeres. |
||||
Por estas razones, y por las que fueron tenidas en cuenta al sancionar la ley cuya reforma se propicia, es que solicito a mis pares que me acompañen con la firma del presente proyecto. |
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| Antonio F. Cafiero. | ||||
–A las comisiones de Infraestructura, Vivienda y Transporte y de Legislación General. |
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| 0012-S-05 | ||||
| (S.-12/05) | ||||
| Proyecto de comunicación | ||||
El Senado de la Nación |
||||
Solicita al Poder Ejecutivo nacional que por intermedio del Ministerio de Economía y Producción arbitre las medidas tendientes a la disminución de las retenciones agropecuarias. |
||||
| Raúl E. Ochoa. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
||||
La rentabilidad del agro en general y de la agricultura extensiva en particular, no proyecta para el año en curso, ni los venideros, el escenario favorable que venía ofreciéndose hasta pocos meses atrás. |
||||
Los precios de los commodities, en especial el de la soja, se han derrumbado a nivel tal que, para muchos productores significará la obtención de escasos o nulos beneficios. |
||||
Ese cambio de situación de los precios de los granos traerá aparejada una baja en las inversiones en insumos estratégicos como maquinarias, fertilizantes, herbicidas, etcétera y en mano de obra. |
||||
Es urgente la reducción de la presión impositiva sobre los servicios de los cuales se vale el campo como por ejemplo la tasa sobre el gasoil, que luego es trasladada a los costos de los fletes. |
||||
Esos altos costos que debe soportar el sector agropecuario se ven exacerbados por la no ejecutividad o subejecutividad de las obras de infraestructura en caminos, hidrovías, ferrocarriles, etcétera, y en este sentido, resultan ser las regiones alejadas de los puertos, las más perjudicadas en lo que a actividad económica se refiere. |
||||
Tal como lo expresa un reciente informe del Banco Mundial, se debe invertir más y mejor en las comunidades rurales ya que el aporte del sector agropecuario al PBI es significativo. |
||||
La economía argentina se sustenta en la producción agropecuaria y las industrias conexas, por ello, es imperioso que desde el Estado se activen políticas tendientes al pleno y sostenido desarrollo del campo. |
||||
Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores, me acompañen con su voto en el presente proyecto. |
||||
| Raúl E. Ochoa. | ||||
–A la Comisión de Presupuesto y Hacienda. |
||||
| 0013-S-05 | ||||
| (S.-13/05) | ||||
| Proyecto de comunicación | ||||
El Senado de la Nación |
||||
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional a través del organismo que corresponda, informe: |
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a) ¿Si se ha rehabilitado el ferrocarril Tucumán - Retiro - Tucumán denominado tren “Jardín de la República”, que explotaba NOA Ferrocarriles S.A.? |
||||
En caso afirmativo, indicar con qué frecuencia circula actualmente. |
||||
b) ¿En qué situación legal se encuentra la empresa NOA Ferrocarriles S.A., a partir del decreto 2.580/7, de la provincia de Tucumán, de fecha del 6 de agosto de 2004, por el cual se rescinde el contrato con la mencionada empresa? |
||||
c) ¿En qué situación se encuentran los trabajadores de la empresa rescindida, tanto los de Tucumán como los de Santiago del Estero, Santa Fe y Buenos Aires? |
||||
d) ¿Qué medidas se han tomado para el reemplazo de la empresa, tanto por parte de la provincia de Tucumán, como por la Nación? |
||||
En cualquiera de las posibilidades: ¿Si se prevé la continuidad laboral de los trabajadores pertenecientes a las distintas provincias por las que atraviesa el ferrocarril? |
||||
| Raúl E. Ochoa. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
||||
Ante la movilización de los empleados de la ex concesionaria NOA Ferrocarriles S.A., solicitando la intermediación del Poder Legislativo ante el Poder Ejecutivo en razón de la falta de solución al estado de incertidumbre laboral que permanece a la fecha, es que solicitamos se nos informe de la real situación y de las medidas que adoptará el Ejecutivo. |
||||
Tanto el gobierno de la provincia de Tucumán como la Nación han expresado distintas soluciones para el funcionamiento de este medio de transporte, que consideramos totalmente necesario por el bajo costo del pasaje que permite a gente de escasos recursos poder llegar a Buenos Aires, así como también significa para muchos pueblos la única vía de salida, a lo largo de los 1.256 kilómetros de recorrido. |
||||
Este cruzamiento de opiniones no hace más que agravar la situación de 150 trabajadores que ven pasar el tiempo sin cobrar sus haberes adeudados, con perjuicio directo a sus familias. |
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La Nación transfirió a la provincia de Tucumán el corredor Tucumán-Retiro-Tucumán (ex Ferrocarril Mitre, de Ferrocarriles Argentinos) y ésta a la vez, en el año 2002, la subconcesionó a NOA Ferrocarriles S.A. por un plazo de 8 años. El decreto 2.580/7, del 6 de agosto de 2004, dictado por el gobernador Alperovich, dos años después, canceló la subconcesión. Desde entonces el servicio no funciona, privando de este modo a la población de los beneficios que el mismo acarreaba. |
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No solamente es necesario que nos informen el motivo por el cual se tomó esta medida sino también los medios que se arbitran para poner nuevamente en funcionamiento el servicio y qué solución de continuidad laboral van a tener los empleados de NOA Ferrocarriles S.A. |
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En tiempos en que la desocupación está a la orden del día, cabe la responsabilidad de no provocar su incremento. |
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Por las razones expuestas, es que solicitamos a los señores senadores, el acompañamiento en el presente proyecto. |
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| Raúl E. Ochoa. | ||||
–A la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte. |
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