Período 122 (1/3/2004 al 28/2/2005) 
    01/03/2004 - (DAE 1)
  

01/03/2004 - (DAE 1)

I
SENADORES
 
0001-S-04
(S.-1/04)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Transporte, implemente las medidas necesarias tendientes a establecer la identificación de los pasajeros, con sus datos personales, en los boletos que expendan las empresas de servicios de transporte público de media y larga distancia nacional e internacional; debiendo incorporar los mismos a un registro centralizado e informatizado.

María E. Castro.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Por el presente proyecto de comunicación se  solicita al Poder Ejecutivo nacional que, a través de la Secretaría de Transporte, implemente las medidas necesarias para que las empresas de servicios de transporte público de media y larga distancia  nacional e internacional expendan los boletos con la identificación de los pasajeros; debiendo incorporar los mismos a un registro centralizado e informatizado.

Motivan el mismo principalmente las siguientes razones: cuestiones de seguridad y la necesidad del inmediato conocimiento del nombre de los pasajeros en caso de un accidente.

En el primer caso (seguridad), para saber los movimientos de las personas que se encuentran prófugas de la Justicia por haber cometido un delito, huyendo del lugar donde se perpetró el mismo o directamente delinquiendo en el mismo transporte; o por algún otro motivo por el que se los busca como puede ser razones de familia (Ej.: eludir obligaciones alimentarias, viajar con hijos sin autorización del otro cónyuge, etcétera).

El segundo de los motivos, se debe a que al producirse un lamentable accidente, salvo en el caso de las agencias de turismo que suelen contar con un listado de pasajeros, cuando se contrató un servicio tipo charter, no se puede conocer inmediatamente la lista de los damnificados, porque los servicios regulares de línea no saben los nombres de los pasajeros, y se conocen recién cuando son identificados por los socorristas o por sus propios familiares.

La mencionada medida no significa un costo  adicional para las empresas, ya que las mismas cuentan generalmente con el suficiente respaldo informático, bastando solo agregar los datos personales en el boleto que emiten y el suficiente contralor al momento de abordar el medio de transporte.

Por las razones expuestas es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.

María E. Castro.

–A la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte.

0002-S-04
(S.-2/04)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:

Su adhesión al Día Internacional de la Mujer, que se celebra el próximo 8 de marzo, y a la vez, rendir su homenaje a las mujeres que diariamente colaboran y acompañan para el crecimiento de nuestra nación.

Graciela Y. Bar.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Con respecto al día el 8 de marzo existen diversas versiones que dan cuenta de su celebración. La más conocida se refiere al incendio ocurrido en una fábrica textil de Nueva York en 1857, donde habrían muerto quemadas, obreras que hacían una huelga. Según la historiadora canadiense Renée Côté, no existen pruebas documentales de que un incendio de esas características se produjera ese año, ni que ese hecho fuera el motivo para establecer una jornada internacional de las mujeres.

Las investigaciones de historiadoras feministas señalan que el acontecimiento de 1857 dio origen al Día Internacional de la Mujer, a saber, la realización de una marcha convocada en el mes de marzo por el sindicato de costureras de la compañía textil de Lower East Side, de Nueva York, en reclamo de una jornada laboral de sólo 10 horas.

Sea cual fuera el motivo de su celebración, la historia del 8 de marzo se encuentra atravesada por hechos y situaciones que nos muestran un escenario rico y complejo en acontecimientos marcados por la Primera Guerra Mundial, la Revolución Rusa, el sufragio femenino y el creciente auge del sindicalismo femenino durante las primeras épocas del siglo XX en Europa, Estados Unidos y Latinoamérica.

El 16 de diciembre de 1977 la Asamblea General invitó a todos los Estados a que proclamaran, de acuerdo con sus tradiciones históricas y costumbres nacionales, un día del año como Día de las Naciones Unidas para los Derechos de la Mujer  y la Paz Internacional. Se exhortó a los Estados a que continuaran contribuyendo a crear condiciones favorables para la eliminación de la discriminación contra la mujer y para su plena participación en el proceso de desarrollo social (Resolución 32/142).

Desde entonces mucho camino ha recorrido el movimiento de mujeres con viejas y nuevas luchas; problemas viejos y nuevos… encarados cada vez con mayor energía, legitimidad y convicción para afirmar el derecho a la ciudadanía plena y a la participación en igualdad de condiciones, en todos los ámbitos.

Según el Banco Mundial, actualmente, en ninguna región del mundo en desarrollo las mujeres están en pie de igualdad con los hombres respecto de los derechos jurídicos, sociales y económicos, es por ello, que nuestro deber como legisladores, es abogar por la promoción de la autonomía de la mujer y la igualdad de géneros.

Por lo hasta aquí expuesto, hago llegar mi reconocimiento a las mujeres por el compromiso puesto en cada uno de los actos de la vida cotidiana y solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Graciela Y. Bar.

–A la Comisión de Población y Desarrollo Humano.

0003-S-04
(S.-3/04)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del organismo que corresponda, sirva implementar políticas públicas que permitan un mejoramiento de las condiciones de la  calidad de vida de las personas con discapacidad, como un modo de adherir a la celebración del  Año Iberoamericano de las Personas con Discapacidad.

Lylia M. Arancio de Beller.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La XII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) los días 14 y 15 de noviembre de 2003, ha acordado declarar el año 2004 como Año Iberoamericano de las Personas con Discapacidad.

La declaración que los jefes de Estado y de gobierno de los países iberoamericanos han suscrito en Santa Cruz de la Sierra recoge, en su apartado 39, esta decisión:

“Con la finalidad de promover un mayor entendimiento y concientización respecto de los temas relativos a las personas con discapacidad y movilizar apoyo a favor de su dignidad, derechos, bienestar y de su participación plena e igualdad de oportunidades, así como fortalecer las instituciones y políticas que los beneficien, proclamamos el año 2004 como Año Iberoamericano de las Personas con Discapacidad.”

Se ha buscado, con esta proclama, llamar la atención sobre el persistente estado de discriminación y exclusión que enfrenta la mayoría de las personas con discapacidad de la región y lograr que las expresiones de deseo en ese sentido se traduzcan en políticas públicas más eficaces que permitan un mejoramiento de las condiciones de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

El Año Iberoamericano de las Personas con Discapacidad debe ser una oportunidad de toma de conciencia de los Estados sobre la dura situación de pobreza y discriminación que viven amplios sectores de la población con discapacidad de los países latinoamericanos y caribeños.

En este sentido, resulta prioritario que nuestro país establezca políticas modernas y eficaces para adecuar a la Argentina a la contemporaneidad y contribuir a practicar la equidad y justicia, haciendo  accesible su sociedad para las personas con discapacidad.

Por lo mismo, este honorable cuerpo, solicita al Poder Ejecutivo nacional, que ya ha manifestado su compromiso para con los discapacitados mediante el dictado de la resolución 31/2004, continúe su esfuerzo para lograr la plena integración y promoción de las personas con discapacidad, ofreciéndoles la aplicación de políticas modernas y eficaces.

Lylia M. Arancio de Beller.

–A la Comisión de Población y Desarrollo Humano.

0004-S-04
(S.-4/04)
Proyecto de resolución
El Senado de la Nación
RESUELVE:

Adherir a la resolución de la XII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que proclamó al año 2004 como Año Iberoamericano de las Personas con Discapacidad.

Lylia M. Arancio de Beller.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La XII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) los días 14 y 15 de noviembre de 2003, ha acordado declarar el año 2004 como Año Iberoamericano de las Personas con Discapacidad.

La declaración que los jefes de Estado y de gobierno de los países iberoamericanos han suscrito en Santa Cruz de la Sierra recoge, en su apartado 39, esta decisión:

“Con la finalidad de promover un mayor entendimiento y concientización respecto de los temas relativos a las personas con discapacidad y movilizar apoyo a favor de su dignidad, derechos, bienestar y de su participación plena e igualdad de oportunidades, así como fortalecer las instituciones y políticas que los beneficien, proclamamos el año 2004 como Año Iberoamericano de las Personas con Discapacidad.”

Se busca con esta proclama llamar la atención sobre el persistente estado de discriminación y exclusión que enfrenta la mayoría de las personas con discapacidad de la región y lograr que las expresiones de deseo en ese sentido se traduzcan en políticas públicas más eficaces que permitan un mejoramiento de las condiciones de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Por esta razón este honorable cuerpo resuelve adherir a la resolución de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrando el año 2004 como Año Iberoamericano de las Personas con Discapacidad.

Lylia M. Arancio de Beller.

–A la Comisión de Población y Desarrollo Humano.

0005-S-04
(S.-5/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Declárase monumento histórico nacional al denominado Monumento a los Héroes de la Independencia ubicado en la colina de Santa Bárbara, ciudad de Humahuaca, departamento de Humahuaca, provincia de Jujuy, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes 12.665 y 24.252.

Art. 2º – El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, adoptará las medidas necesarias para la preservación y promoción del Monumento.

Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Fueron las provincias de Jujuy y Salta las que  sufrieron el peso formidable de la guerra por la Independencia durante trece años y en más de trescientas batallas libradas, donde combatieron y entregaron su máximo esfuerzo a la causa de la libertad en constante sacrificio y heroísmo.

Fue la quebrada de Humahuaca, tránsito obligado donde se establecieron y circularon corrientes vitales durante la colonia. En consecuencia, los centros de cultura de Chuquisaca, Charcas y de Lima despertaron la vida espiritual del centro y del litoral del país y durante la segunda década del siglo XIX, la energía que contribuyó a que se definiera triunfalmente nuestra nacionalidad.

Por allí subió el primer ejército auxiliar del Alto Perú, creado por la Junta de Mayo que, a las órdenes de Ocampo y Balcarce, encontraron la entusiasta ayuda que permitió salvar formidables obstáculos para alcanzar el primer triunfo republicano de Nazareno y Suipacha. Derrotados en Huaqui se defendieron palmo a palmo en sus gargantas y estrechuras hasta que hicieron pie en Jujuy. Vencedores en Tucumán y Salta, volvieron a recorrer  triunfantes ese camino y en las derrotas de Vilcapugio y Ayohúma retornaron por la quebrada de Humahuaca.

Se destacaron figuras de gran coraje y patriotismo como la del coronel Manuel Eduardo Arias y sus gauchos aguerridos, sus oficiales Rodríguez y Portal, el teniente Mariscal y el alférez Ontiveros, la participación de todo el pueblo guiados por Belgrano y San Martín, el sacrificio del general Lavalle y de tantos otros ciudadanos dignamente argentinos, que constituyeron el más claro ejemplo de patriotismo en la heroica gesta de nuestra independencia.

Existen numerosos aportes, testimonios, investigaciones, así como escritores, poetas, músicos, etcétera, que dedicaron innumerables páginas al reconocimiento del histórico monumento.

Por lo expuesto y en testimonio de tan conmovedora página nacional que debe vivir en el recuerdo de las generaciones por siempre, solicito a mis pares el voto afirmativo al citado proyecto.

Guillermo R. Jenefes.

–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

0006-S-04
(S.-6/04)
Buenos Aires, 18 de febrero de 2004.

Al señor presidente del Honorable Senado de la Nación, don Daniel Osvaldo Scioli.

S/D.

Por medio del presente solicito a usted tenga a bien realizar la reproducción del proyecto S.-1.547/02, de mi autoría.

Adjunto al presente DAE 176 del período legislativo 120 en el que fue publicado el proyecto antes mencionado.

Sin otro particular lo saludo muy atentamente.

Elva A. Paz.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Deróguese el artículo 39 de la ley 12.962.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Elva A. Paz.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La iniciativa intenta completar la legislación de emergencia dictada por medio de la ley 25.563 (modificado por ley 25.589), para captar de un modo integral la situación actual, y dentro del marco de la extrema emergencia y crisis social por la que atraviesa el país, tales normas fijan reglas protectivas a los deudores. La doctrina nacional ya en su oportunidad notó su inconstitucionalidad, la que se hace más evidente en este escenario de crisis, que afrontamos.

Por medio del decreto ley 6.810/63 se modifica el artículo 39 de la ley 12.962 (Ley de Prenda con Registro), introduciendo un mecanismo desvinculado de la gran mayoría de las normas prendarias, otorgando excesivas facultades absolutistas y abusivas, violando toda defensa inmediata y eficiente del deudor.

Permitiendo que el acreedor de una prenda con registro, siempre que sea una institución bancaria, cree por sí mismo el título ejecutivo, y que ante su sola presentación, por mandato judicial se proceda al secuestro del bien prendado evitando el proceso judicial normal, de tal modo que puede optar por una “ejecución administrativa”, designando martillero público, y cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Comercio, que son publicación de edictos con diez días de anticipación y remate público.

El deudor no puede promover recurso alguno, porque ésta acción no implica la iniciación de un proceso de ejecución, sino que sólo se incoa el trámite judicial.

Esta norma ha sido dictada en el año 1963 cuando las únicas entidades financieras, a excepción de un pequeño grupo de bancos privados, eran de la banca estatal y sujetas a estrictos controles del Banco Central. A partir de la flexibilización del mercado financiero todas las sociedades anónimas con un capital determinado pueden ser y de hecho son una entidad financiera.

En medio de este incremento masivo, la situación cambió notoriamente y en la actualidad existe una marcada indefensión de los deudores prendarios frente a esta entidades, violando el derecho de defensa para las partes, ya que no le permite participar de un juicio para defender sus derechos, en un proceso equitativo.

Para adecuar la normativa vigente es que propiciamos su derogación.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la firma de este proyecto.

Elva A. Paz.

–A las comisiones de Economía Nacional e Inversión, de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda.

0007-S-04
(S.-7/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
MODIFICACION DEL CODIGO ELECTORAL

Artículo 1º – Incorpórase como artículo 32 bis a la ley 19.945 y modificatorias, Código Electoral Nacional, el siguiente texto:

Artículo 32 bis: El padrón definitivo previsto en el artículo 29 será puesto a disposición pública a través del servicio de Internet.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

“Las leyes electorales constituyen instrumentos ordenados a responder ciertos interrogantes específicos: ¿Cuántos y quiénes son los ciudadanos que pueden elegir y ser elegidos? ¿Cómo y en base a qué criterios –edad, capacidad, sexo, riqueza– se discrimina el cuerpo electoral del resto de la población…”1 Las respuestas a estas preguntas conforman parte del marco normativo que integra el Código Electoral Nacional.

El régimen electoral nacional queda comprendido en las normas establecidas en la ley 19.945, modificada por las leyes 20.175, 21.338 y 22.864. Texto ordenado en 1983 por decreto 2.135/83, modificado por las leyes 23.168, 23,247, 23.476, 23.952, 24,007, 24.012 y 24.444. En él se encuentra la regulación de toda la mecánica electoral.

Ahora bien, las computadoras tal como se conciben en la actualidad son un invento que aún no tiene cincuenta años de antigüedad a escala mundial, sin embargo, cada vez son más las actividades que se desarrollan a través de ellas.

La utilización masiva de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para difundir la información, el conocimiento y los intercambios en la sociedad, están creando un nuevo mecanismo informativo en el que los actores sociales se transforman, así como lo hacen sus relaciones.  Dichas herramientas constituyen piezas esenciales de la denominada “sociedad de la información”.

Los organismos internacionales de comunicaciones recomiendan garantizar una completa aceptación, uso y distribución de las tecnologías so- portes de Internet, teniendo como objetivos primordiales la difusión de la información.

Partiendo del supuesto que las reformas en el ámbito formal van a la saga de los cambios dados en el terreno de los comportamientos sociales y políticos; y que, la utilización de nuevas tecnologías transparentará la información requerida para llevar a cabo el acto electoral, es menester modificar el Código Electoral Nacional.

El capítulo IV, “Padrón electoral”, del plexo legal citado ordena entre otras, las normas sobre los requisitos para la confección del padrón definitivo, la impresión de los mismos y la distribución de los ejemplares. Es en este marco que se eleva la propuesta de inclusión de una nueva norma, para que el padrón electoral definitivo sea puesto a disposición del público en general a través del servicio de Internet.

El uso de los ordenadores electrónicos posibilita que la información que en ella circula sea accesible de manera masiva a todos los habitantes del país, superando los factores existentes, en especial resguardando a aquellos usuarios que por sus ubicaciones geográficas tienen limitaciones para acceder a la misma.

En todo el mundo las tecnologías de la informática y las comunicaciones están generando una nueva y profunda revolución basada en la información. La importancia de las transformaciones que trae consigo la sociedad de la información hace necesario definir una política nacional que permita orientar los esfuerzos y crear las condiciones para su incorporación y expansión en beneficio de la Nación y de sus habitantes.

La utilización del servicio de internet satisface plenamente el requisito de la libre elección de contenidos, al proporcionar contenidos de gran diversidad, con idénticas oportunidades de acceso y competitivos entre sí, siendo esta una de las condiciones propias de la democracia. La inclusión del padrón electoral definitivo como parte de la información que “circula” a través de los ordenadores electrónicos colaborará en alcanzar la transparencia al proceso electoral.

Por las razones expuestas, solicito el voto afirmativo de mis pares al proyecto de ley que elevo a consideración del Honorable Senado.

Guillermo R. Jenefes.

–A la Comisión de Asuntos Constitucionales.

0008-S-04
(S.-8/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
I. Del objeto de declaración de la emergencia, los sujetos alcanzados y el término

Artículo 1º – Declárase en “estado de emergencia económica” al sector pecuario de las provincias de Chaco, Formosa, Jujuy y Salta, sujeto a restricciones impuestas por la Comisión de las Comunidades Europeas para acceder al mercado internacional de carnes de Europa.

Art. 2º – Impleméntanse las compensaciones especiales contempladas en la presente ley para el sector pecuario afectado, extendiéndose estos beneficios a las actividades primarias, industriales, comerciales y de servicios, vinculadas a la cadena de producción del sector.

Art. 3º – El “estado de emergencia económica” regirá a partir 10 de marzo de 2004, por el término de 12 meses.

El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar el término si, vencido el mismo, no se verificase la suspensión de las restricciones impuestas por la Comisión de las Comunidades Europeas.

II. Del diferimiento de deudas bancarias e impositivas

Art. 4º – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dispondrá mecanismos de diferimiento de las obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, en los términos del artículo 3º para el sector pecuario en emergencia.

Art. 5º – El Banco de la Nación Argentina instrumentará una refinanciación de los pasivos con vencimientos operados al 31 de octubre de 2003 y su prórroga por el plazo que dure el “estado de emergencia económica”, sin generación de nuevos intereses en ese período.

III. De las medidas de reactivación del sector

Art. 6º – El Banco Central de la República Argentina (BCRA) instrumentará medidas destinadas a evitar la aplicación de las sanciones previstas en la ley 24.452, respecto de los damnificados.

Art. 7º – El Banco de la Nación Argentina generará nuevas líneas de financiamiento a tasas y plazos diferenciales, ajustados a los ciclos productivos ganaderos, destinadas a reactivar el capital de trabajo y las pérdidas de inversiones en el sector pecuario.

Art. 8º – La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA garantizará mecanismos de compensación de mercados que permitan la reasignación de un mayor porcentaje de la cuota Hilton para productores ganaderos damnificados y organizados a través de sus entidades.

Art. 9º – La presente ley es de orden público.

Art. 10. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian B. Curletti. – Alicia E. Mastandrea. – Lylia M. Arancio de Beller. – Sonia M. Escudero. – Marcela F. Lescano. – Gerardo R. Morales.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La presente ley tiene por objeto instrumentar mecanismos de carácter temporal para minimizar las consecuencias económicas que enfrenta el sector ganadero de las provincias de Chaco, Formosa, Salta y Jujuy, como consecuencia de las restricciones aplicadas por la Comisión de las Comunidades respecto a las exportaciones de carnes.

Conforme al tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la comisión basa su decisión en que:

1) Al ser “informada” según se expresa en el inciso 2, sobre un brote de fiebre aftosa en la Argentina en el departamento de General José de San Martín en la provincia de Salta, adoptó la decisión 2003/658/CE con objeto de suspender la importación de carne vacuna deshuesada y madurada procedente de los departamentos de General San Martín, Rivadavia, Orán, Iruya y Santa Victoria en la provincia de Salta y del departamento de Ramón Lista en la provincia de Formosa.

2) No obstante, el 19 de septiembre de 2003 las autoridades veterinarias de la Argentina informaron a los servicios de la comisión de que habían ampliado la zona sujeta a restricción con objeto de prevenir una mayor propagación de la enfermedad en otras zonas de la Argentina y crear una franja de seguridad a lo largo de las fronteras con otros países.

3) La nueva zona sometida a medidas restrictivas por las autoridades veterinarias argentinas comprende los departamentos de Mataco y Bermejo en la provincia de Formosa, el departamento de Almirante Brown en la provincia del Chaco y el departamento de Patiño en la provincia de Formosa.

4) La información solicitada a las autoridades veterinarias argentinas y suministrada por las mencionadas autoridades, no permite llevar a cabo una evaluación completa de la situación en las zonas afectadas, ya que no queda claro cuáles son exactamente las medidas aplicadas a los animales en estos territorios, ni cuáles son los resultados de los muestreos realizados.

5) A la vista de esta falta de certeza, y con el objeto de preservar la situación sanitaria de los animales en la Unión Europea, resulta prudente suspender temporalmente, sobre una base regional, la importación de carne de vacuno deshuesada y madurada procedente de la totalidad del territorio de las provincias de Formosa, Chaco y Salta, además de la provincia de Jujuy debido a su situación  geográfica.

6) No obstante, ante la falta de pruebas claras de la presencia de la enfermedad en estas zonas adicionales de la Argentina, debe permitirse la importación a la Comunidad de la carne fresca de vacuno deshuesada y madurada destinada al consumo humano, así como de la carne deshuesada y los despojos para animales de compañía sacrificados, producidos y certificados antes del 8 de octubre de 2003.

Esta decisión que la Comunidad Europea encara, se basa en el informe 5 del SENASA del 19 de septiembre de 2003, que refiere que registra antecedentes de focos de fiebre aftosa en Bolivia y Paraguay. En una reunión internacional del Comité Veterinario Permanente y del Comité Ejecutivo de la Cuenca del Plata, el 29 de agosto de 2003, fue anunciada una sospecha de fiebre aftosa en la localidad de Las Tranquitas, departamento de General San Martín, dentro del área jurisdiccional de Tartagal, provincia de Salta.

Los animales de la explotación afectada fueron 37 porcinos a los que se aplicaron estudios epidemiológicos y de laboratorios iniciales y se tomaron medidas concretas de desplazamiento de equipos de emergencia a la zona, determinándose una estrategia de control y procedimientos dentro de un área focal, perifocal y de vigilancia, conforme al Manual de Procedimientos, incluyendo para cada una de ellas acciones de vacunación, pruebas de serología, seguimiento epidemiológico, desinfección y sacrificio animal, de ser necesario.

Además de estas medidas inmediatas de contención del área afectada, SENASA determina una estrategia de redefinición de las zonas, a efectos de mitigar el riesgo sanitario. Bajo este criterio, se amplía el área de acciones intensivas extendiendo la misma desde el margen norte del río Bermejo hasta el límite internacional con Bolivia y Paraguay, abarcando en Salta los departamentos de General San Martín y Rivadavia y en Formosa, los departamentos de Ramón Lista, Matacos y Bermejo.

Por fuera de esta zona, se establece una nueva área de vigilancia, conformada por departamentos linderos en el que se incluye a Almirante Brown (que no es lindero) en la provincia del Chaco y al departamento Patiño en la provincia de Formosa.

Si bien el SENASA ha cometido un error involuntario respecto a la definición de la zona, sus informes describen perfectamente que la ampliación de las mismas sólo responden a procedimientos de control preventivos, no presentándose novedades sanitarias respecto a la presencia de la enfermedad en la zona, certificando este estado, los informes epidemiológicos semanales del mes de noviembre del 2003, respecto de que “no existen en el país focos activos de fiebre aftosa, ni sospechas en estudio de la enfermedad”.

Las decisiones adoptadas respecto a la zonificación inicial según el informe complementario aclarativo SANCO E3/ EZE/ga D (2003) 532726 del 17/11/03 traduce contradicciones que justifiquen una ampliación por cuanto expresa: “No existen flujos de egresos de animales susceptibles hacia otras regiones del país, por lo que no tiene implicancias epidemiológicas sobre éstas. Los controles de movimientos fueron reforzados por la implementación de puestos ubicados estratégicamente. Las acciones de contención y de bioseguridad adoptadas por el SENASA, el rastreo epidemiológico efectuado con inspección clínica de un importante número de animales, y los resultados preliminares de serología, permitirían inferir que el riesgo de difusión del virus dentro de la zona planteada es mínimo o despreciable, y sin implicancias epidemiológicas hacia otras zonas del país”.

Asimismo, el informe citado en sus conclusiones desprende que: “a) La zonificación adoptada, contenida en el informe 5, del 19/9/03, responde a una estrategia permanente de prevención primaria y mitigación de riesgo de introducción del virus de la fiebre aftosa al territorio nacional. La misma no es debida a la detección de novedades sanitarias dentro del país más allá del foco ocurrido en Tartagal, comunicado oportunamente; b) La zonificación establecida por el SENASA para la emergencia sanitaria, mediante la resolución 02/2003 (tal cual figura en la decisión 2003/658 CE) abarca una superficie de 65.000 km2 (equivalente al doble de la superficie del reino de Bélgica); c) La propuesta de la Comisión Europea de excluir de las zonas habilitadas para exportación de carnes frescas a dicho destino, a las provincias del Chaco, Formosa, Salta y Jujuy, abarca una superficie de 377.693 km2 sin justificación técnica; d) Si bien en esta nueva zona (de exclusión) propuesta por la Comunidad Europea, la participación de la producción de carne para exportación es escasa, los productos cárnicos argentinos que se exportan a otros mercados se verían afectados por esta medida, ya que muchos de ellos imponen  las mismas exigencias establecidas por la Unión  Europea”.

El citado informe concluye que “si la nueva zonificación de exclusión propuesta de la Comisión  Europea es aprobada (que de hecho lo fue), la República Argentina se vería obligada a explicar a esos mercados, una ampliación injustificada de  dicha zona, la cual no responde a la realidad epidemiológica del foco de Tartagal (Salta)”.

La extensión de lo expuesto a través de los informes del SENASA, constituyen elementos que dejan en claro que el productor ganadero de la zona cumple con un nivel de estatus sanitario que no merece las consecuencias de las restricciones.

Los antecedentes que se elevan, conducen a reconocer que, en el caso específico de la provincia del Chaco, se ha provocado un daño que compromete el perfil que el sector ganadero ha logrado en base a la responsabilidad y el esfuerzo que han demostrado los productores del sector avanzando en la conformación de las etapas del circuito productivo, para especializar al Chaco como zona de terminación y engorde de ganado.

Cabe destacar el caso de la provincia de Jujuy, que no estando involucrada como zona de riesgo alguno en los informes del SENASA, debido a la protección de sus límites naturales, ha sido objeto de la arbitraria decisión del organismo internacional en la citada restricción impuesta.

Esta decisión, que en el caso de la provincia del Chaco ha sido apelada, implica, para el conjunto de las provincias señaladas, una pérdida económica con derivaciones hacia cada uno de los componentes de la cadena productiva.

De acuerdo a las respuestas ofrecidas por la Comisión de la Comunidad Europea existen cuestiones técnicas que hacen imposible el levantamiento de las medidas restrictivas sin una previa visita al país. La comisión estima que la visita se concretaría en el mes de abril, no dándose satisfacción a la propuesta de la senadora Curletti formulada en la audiencia pública celebrada en este Senado en cuanto a acotar los plazos. De allí que las pérdidas se extenderán en el tiempo produciendo mayores daños a los productores de las regiones afectadas.

Confirma esta circunstancia la comunicación recepcionada de parte del señor presidente de la Comisión Europea de fecha 12 de febrero de 2004 [SG(2003)D/898244], de la que se desprende que las diferencias no serán superadas en el plazo requerido. La comunicación expresa: “… La dirección competente de la Comisión Europea en esta materia, la DG SANCO, ha informado en distintas ocasiones a las autoridades competentes de su país, SENASA, que las medidas adoptadas por la Comisión Europea en relación a las citadas provincias serán revisadas cuando todas las garantías, informaciones y aclaraciones técnicas solicitadas por dicha dirección general hayan sido remitidas por el SENASA.

”El informe que adjunta en su carta fue recibido en la DG SANCO el 1º de diciembre de 2003. Sin embargo, me han informado que este informe no incluye la información y aclaraciones indispensables para evaluar la situación sanitaria en su país que fueron requeridas por mi servicio. De nuevo, mediante su carta de 19 de diciembre de 2003, la DG SANCO precisó las informaciones requeridas. Por el momento, el SENASA no ha enviado ninguna respuesta.

”Comprendo y comparto su preocupación ante las repercusiones socioeconómicas originadas en la zona a raíz de la suspensión temporal de las importaciones de carne de bovino a la Unión Europea (UE). Sin embargo, debo insistir en que estas medidas fueron adoptadas para proteger el estatus sanitario de la UE. Como siempre, la UE ha dado un trato muy favorable a la Argentina y ha mantenido las importaciones del resto del país demostrando una vez más su compromiso con la aplicación del principio de regionalización.

”Quiero reiterarles el compromiso de la comisión de revisar la decisión por la cual se suspenden temporalmente las importaciones a la UE de carne de bovino de las cuatro provincias argentinas mencionadas tan pronto como el SENASA envíe a la DG SANCO toda la información y garantías requeridas y este servicio haya podido realizar una evaluación completa sobre la situación sanitaria en su país.”

Señor presidente, lo expuesto demuestra la necesidad de esfuerzos por parte del Estado nacional para la implementación de mecanismos de resarcimiento, motivo por el cual solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

Mirian B. Curletti. – Alicia E. Mastandrea. – Lylia M. Arancio de Beller. – Sonia M. Escudero. – Marcela F. Lescano.  – Gerardo R. Morales.

–A las comisiones de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Presupuesto y Hacienda.

0009-S-04
(S.-9/04)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo nacional que, por intermedio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, informe a este cuerpo sobre diversos aspectos relacionados con los procesos de control y erradicación de la plaga comúnmente denominada “picudo del algodonero” (Anthonomus grandis Boheman), según el detalle que sigue:

a)Fecha y montos recaudados, así como los destinos y fecha de aplicación de los recursos, de acuerdo con la resolución SAGPyA 91/2003. Se deberá consignar si hubo retención de fondos por el Ministerio de Economía;

b)Si se han determinado responsabilidades por el ingreso de la plaga en el territorio nacional y por su expansión; en su caso qué medidas sancionatorias se aplicaron;

c)Grado de implementación y resultados obtenidos en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero.

Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El insecto denominado comúnmente “picudo del algodonero” cuyo nombre científico es Anthonomus grandis Boheman, está considerado como la plaga animal más riesgosa para el cultivo del algodón.

El picudo del algodonero es la plaga más destructiva del algodón en el mundo. Provocó pérdidas por más de 12 billones de dólares en los Estados Unidos en los últimos 95 años. Los daños causados en Brasil y Paraguay también han sido inmensos.

Ingresó a Sudamérica en 1949, apareciendo en Brasil en 1983 donde, luego de dispersarse, logró colonizar el 60 % del área cultivada. Esta situación llevó a que Brasil pasara de ser un importante exportador de algodón a encontrarse en la necesidad de importar más de 200 toneladas anuales. Esto se revirtió mediante la incorporación de nuevas áreas algodoneras y con medidas estatales de apoyo al cultivo.

En el año 1991 la plaga fue detectada por primera vez en el Paraguay donde su difusión ha sido sumamente rápida, llegando a afectar al 70 % del área cultivada.

Durante 1993 aparece en la provincia de Misiones en zonas aledañas al Parque Nacional Iguazú.

Ya en ese año fue incluido en la categoría de plaga nacional por resolución ex IASCAV 95/93 encontrándose, por lo tanto, comprendido en la ley 6.704, de sanidad vegetal, de la cual el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) es el órgano de aplicación.

Más adelante, mediante la sanción de la ley 25.369 fue declarada la emergencia sanitaria nacional para la lucha contra el picudo del algodonero, y se encomendó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente del Ministerio de Economía, la implementación de las medidas necesarias para coordinar la lucha contra dicha plaga.

Este insecto ya ha invadido diferentes áreas de áreas de la zona algodonera nacional.

Así es que, por resolución general 165/2003 del SENASA fue declarada zona roja, infestada con picudo del algodonero, el área comprendida por los departamentos de lº de Mayo, Bermejo, Libertad y General Donovan de la provincia del Chaco, y zona amarilla a los departamentos colindantes.

Ello al haberse observado reiteración de capturas en los cultivos de algodón del Chaco, lo que se ve acrecentado por la elevada tasa de reproducción de este insecto en presencia de plantas de algodón, y por la existencia de un importante tráfico provincial de algodón en bruto, sin tratamiento con insecticidas que impidan la difusión masiva del insecto.

El SENASA entendía que era necesario adoptar medidas fitosanitarias que eviten la dispersión de la plaga hacia los restantes departamentos de la provincia del Chaco, por la acción devastadora del citado insecto sobre uno de los más importantes cultivos de la región. Y también se debía evitar su difusión a otras provincias, como consecuencia de las distintas vías de dispersión y en particular por el traslado de algodón sin desmotar o fibra de algodón y semillas de algodón sin tratamiento previo.

Da cuenta el SENASA, en la resolución señalada, que el Comité Asesor lnterinstitucional del Picudo del Algodonero, en la reunión realizada en Formosa entre los días 23 y 24 de julio de 2003, ha expresado la necesidad de contar con la normativa que permita, ante la aparición de focos, implementar las acciones fitosanitarias propias de una zona roja y una amarilla o de protección.

En la norma citada se fijan pautas a seguir, según lo establecido en los manuales aprobados mediante las resoluciones 679 del 12 de agosto de 2002 y 262 del 2 de julio de 2003, ambas del SENASA.

Asimismo se prohíbe el egreso de partidas de algodón en bruto, fibra, semillas, subproductos de algodón y bolsas utilizadas para la cosecha, así como maquinaria, implementos agrícolas y medios de transporte sin tratamiento químico previo de desinsectación, de los departamentos en zona roja.

También se determinan barreras fitosanitarias en los puntos geográficos estratégicos de la provincia del Chaco, para la constatación de los tratamientos químicos de las cargas de algodón sin desmotar, fibra, semillas o subproductos de algodón y bolsas utilizadas en la cosecha; así como de maquinarias e implementos agrícolas utilizados en el cultivo de algodón, medios de transporte del producto y vehículos en general.

Se encomienda al Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero la realización de una campaña de concientización, para incrementar la adhesión y participación de los productores de algodón del área afectada, mediante reuniones y/o difusión de información en los medios de comunicación.

Por otra parte, pasa a ser obligatorio el desmotado del algodón dentro de la zona roja de la provincia, excepto que a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se fije un corredor fitosanitario por el que se permita la circulación de las partidas de algodón en bruto que cumplan las medidas sanitarias correspondientes, con el fin de minimizar los riesgos de dispersión de la plaga.

El SENASA se compromete, finalmente, en el citado dispositivo, a aplicar medidas de carácter preventivo y sancionatorio, en la zona roja, cuando se detecten infracciones que impidan el monitoreo y control de la plaga en dicha área y en especial en las situaciones que se describen a continuación:

–En las siembras que se encuentren fuera de la fecha fijada anualmente para la provincia. En los casos que se utilice semilla no tratada y/o variedades que no correspondan a ciclos cortos.

–En las situaciones que no se permita el ingreso al predio del personal autorizado por el SENASA, para la implementación y seguimiento de trampas, cambio de tubos matapicudos, realización de muestreos, aplicación de plaguicidas y/o destrucción de rastrojos.

–Ante el incumplimiento de la aplicación de los tratamientos químicos recomendados por el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, para el control de la plaga, en cuanto al tipo de plaguicida, el número de tratamientos, el estado de desarrollo del cultivo para la aplicación de los mismos, la dosis y el uso aconsejado.

–Cuando no se implemente la destrucción de los rastrojos y de las plantas del algodón en los lotes de producción, dentro de la fecha que se establezca para la zona.

–Ante la verificación de la destrucción intencional de las trampas de captura o de los tubos matapicudo que hacen al monitoreo y al control de la plaga.

–En los casos en que se observe el incumplimiento de los tratamientos de desinsectación previamente a la movilización de partidas de algodón bruto, fibra, semilla, subproductos de algodón y bolsas utilizadas para la cosecha, así como de maquinarias, implementos de labranza y medios de transporte.

Idéntico criterio se fija posteriormente, a través de la resolución 205 del SENASA, del 10 de noviembre de 2003, declarando zona roja a los departamentos de San Cosme, San Luis del Palmar, General Paz, San Miguel y Capital, y zona amarilla a los colindantes, todos de la provincia de Corrientes.

Y, el 10 de diciembre de 2003, mediante resolución 302 SENASA, se declara zona roja a los departamentos de Pilcomayo y Pilagás, y zona amarilla a los colindantes, todos de la provincia de Formosa.

La expansión y la agresividad del “picudo” tornan imprescindible la participación de todos los sectores que estén en condiciones de aportar soluciones al problema analizado.

Allí radica el objetivo de la iniciativa que presento.

Observe, señor presidente, que la Cámara Algodonera Argentina y la Fundación de Lucha contra el Picudo del Algodonero (FULCPA) han expresado a mediados del año 2003, en un comunicado dado a conocer a la opinión pública, que el ingreso del picudo se debió al “desacertado manejo de la plaga en Ñeembucú, Paraguay, por parte del SENASA”.

Ambas instituciones requirieron que el dinero recaudado por el Ministerio de Economía y Producción por el cobro de la tasa específica para la lucha contra el picudo “sea liberado con carácter de urgente y dirigido al SENASA en tiempo y forma sin dilaciones, debido a que no se le puede exigir eficiencia al organismo sanitario si no cuenta con los medios suficientes”.

Y señalaron que, con la presencia de esa plaga, la producción algodonera en el país es inviable, al tiempo que sostienen que “la Argentina obtuvo las peores cosechas de algodón en 70 años durante el 2002 y el 2003”. Como resultado de ello se debieron importar alrededor de 50.000 toneladas en el curso del año anterior, provenientes del Brasil y Paraguay, con el propósito de abastecer la demanda industrial, que justamente está atravesando un período de expansión debido a la sustitución de importaciones de textiles y confecciones. Tales importaciones implicaron una erogación de alrededor de 65 millones de dólares, lo que se traslada a un aumento en los costos de la industrialización y de los artículos que salen al mercado, que está compitiendo ya con importaciones provenientes del Brasil, injustamente subsidiadas.

La producción algodonera en la Argentina va en declive: la superficie sembrada y los resultados de la cosecha disminuyen progresivamente desde hace varios años.

El reemplazo del cultivo del algodón por la soja es un fenómeno que avanza en el país. Uno de los principales motivos de preocupación que esto genera es la escasa mano de obra utilizada por hectárea: la soja utiliza 0,44 jornales por hectárea, mientras que el algodón más de 25. Además de ello debe considerarse la falta de rotaciones y de diversificación.

Como se puede advertir, si se mantiene la presencia del picudo del algodonero se provocaría un golpe mortal a toda la cadena económica que nace con el cultivo de algodón. Desde los pequeños productores hasta los empresarios textiles, pasando por los proveedores de insumos, los agentes comerciales, los transportistas, etcétera.

Los datos que existen sobre la expansión de la plaga presuponen un gravísimo escollo para la continuidad de la producción algodonera en las provincias mencionadas así como una amenaza inminente para las otras provincias algodoneras: Santiago del Estero, Salta, Jujuy, Catamarca, La Rioja, San Juan y Córdoba.

Nótese, por último, que el SENASA modificó el sistema de recaudación de los fondos de lucha contra el “picudo”, mediante la resolución 91 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, de fecha 24 de enero de 2003, con el objetivo de mejorar los ingresos por aquel concepto. El cumplimiento de sus prescripciones daría un importante apoyo para el combate y la erradicación.

Por las razones que he expuesto solicito el acompañamiento de los señores senadores en la aprobación del presente proyecto.

Ramón E. Saadi.

–A la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca.

0010-S-04
(S.-10/04)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación

Expresa su preocupación por la grave situación por la que está atravesando la hermana República de Haití y manifiesta su más profundo anhelo para que se pongan en marcha soluciones inmediatas, dentro de los mecanismos institucionales de la democracia y la soberanía popular, con el objeto de que se recupere la paz social y se encamine el desarrollo económico en un marco de justicia y equidad entre los diversos sectores de la comunidad organizada.

Esta Cámara vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través de su Cancillería, ponga a disposición de la Nación hermana la cooperación que corresponda para el logro de las aspiraciones enunciadas.

Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La grave circunstancia que sufre el pueblo haitiano repercute en todas las naciones de la región.

Nos duelen las muertes y la pobreza y nos mortifica el estado de incertidumbre y riesgo institucional, lo mismo que si estuviese ocurriendo en nuestro país.

Nada nos separa y todo nos une a los habitantes de Latinoamérica y el Caribe.

Por ello es que, desde esta representación, debemos ratificar cuál es el horizonte institucional que aspiramos se mantenga en la República de Haití y auspiciar una amplia colaboración de nuestra Nación en la inmediata restauración de la concordancia entre los diferentes sectores de la comunidad hermana, hoy en pugna.

Por lo expuesto solicito la aprobación del presente.

Ramón E. Saadi.

–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.

0011-S-04
(S.-11/04)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía, proceda a abonar en forma inmediata las deudas que mantiene con las fundaciones y asociaciones de productores de las diferentes provincias, originadas en la vacunación contra la fiebre aftosa y correspondientes a la campaña 2001.

Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Luego de años de un sostenido esfuerzo económico soportado por el conjunto de la sociedad y merced al empuje y la decisión de cada uno de los productores ganaderos nacionales, los argentinos pudimos anunciar al mundo que habíamos erradicado una de los más importantes obstáculos para el comercio internacional de la carne.

Las posibilidades de incrementar sustantivamente nuestra presencia en el mercado internacional y, con ello, obtener divisas, crecían exponencialmente. Por fin se había derrumbado una barrera injusta que impedía el desarrollo.

Entonces llegó la ineficacia, la corruptela y la desidia de los funcionarios aliancistas y se pulverizó ese pilar de la riqueza nacional obtenido, reitero, con el puro trabajo de hombres y mujeres argentinos.

Sobrevino entonces la necesidad de remontar la cuesta y, lógicamente, se requirió una vez más del aporte de los hombres de trabajo; tanto de los más fuertes hacendados de la Pampa Húmeda cuanto de los productores que, como los ganaderos de las regiones denominadas “marginales” también brindan a la sociedad en pleno un producto de muy alta calidad.

El esfuerzo solicitado consistió en organizar y poner en marcha campañas de vacunación antiaftosa a lo largo y a lo ancho de todo el territorio de la Nación. Así, asociaciones de productores y fundaciones dedicadas a la cuestión pecuaria debieron disponer de sus mejores medios dirigenciales, profesionales y operativos con el objeto de instrumentar las aplicaciones en el llano y en la sierra; empleando instalaciones adecuadas o en medio del monte, con lluvia o al sol.

El Poder Ejecutivo nacional aún no completó la liquidación del dinero que debe a las fundaciones y asociaciones participantes por la aplicación de las vacunas antiaftosa de la campaña 2001. No se trata de una deuda más; es un compromiso con quienes ya cumplieron en debida forma y oportunamente, que se traduce en la posibilidad concreta de seguir en la recuperación del estándar que la Argentina necesita acreditar para completar las exigencias del mundo demandante de nuestras carnes.

No hay que olvidar que los productores ganaderos han financiando de su peculio las siguientes campañas y que estos dineros ya no se devolverán. Desde la segunda vacunación de la campaña 2002, los costos de la aplicación y el importe de las dosis de la vacuna son soportados en su totalidad por los ganaderos.

Por eso es que el dinero que estamos propiciando se devuelva en lo inmediato servirá como un paliativo de los gastos ya realizados.

El Estado no puede seguir especulando con que los particulares siempre tendrán que financiar las irresponsabilidades de funcionarios que, hoy por hoy, ni siquiera han tenido la nobleza de disculparse públicamente.

Por las razones expresadas es que pido de mis distinguidos colegas la aprobación del proyecto que hoy pongo a consideración.

Ramón E. Saadi.

–A la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca.

0012-S-04
(S.-12/04)
Proyecto de resolución
El Senado de la Nación
RESUELVE:

1. Ratificar el decreto del Poder Ejecutivo nacional 1.295/2003, no sólo por su legalidad sino por la justicia de sus prescripciones.

2. Solicitar al Poder Ejecutivo nacional que se suspenda la aplicación del decreto 1.355/2003 hasta tanto se determine un mecanismo alternativo que no afecte el desenvolvimiento de las empresas involucradas, lo que impacta directamente en el nivel de empleo y en la economía de las provincias donde aquéllas están radicadas.

3. Ratificar, con la salvedad anterior, la plena vigencia del régimen de promoción instituido por la ley 22.021 y sus modificatorias leyes 22.702 y 22.973, así como de las normas que las reglamentan.

Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Con el dictado del decreto Poder Ejecutivo nacional 1.295 del 18 de diciembre de 2003, el gobierno nacional no hace más que corregir una situación de injusticia debida a la demora en efectivizar los beneficios fiscales otorgados en favor de las empresas promovidas por el régimen instaurado por la ley 22.021, sus modificatorias y normas reglamentarias.

Bien se expresa en los considerandos del decreto citado que se tuvo en cuenta las especiales condiciones económicas actuales y, con el objeto de propender a la reactivación y continuidad de las iniciativas de inversión radicadas al amparo de la ley 22.021 y sus modificatorias, así como a la preservación de los puestos de trabajo generados, se brindan facultades a las autoridades de aplicación provinciales para aprobar modificaciones de objeto de proyectos industriales; ello en la medida que éstas no alteren los montos de los beneficios oportunamente otorgados ni produzcan reducción en las obligaciones promocionales comprometidas.

Con lo expuesto se advierte que el decreto no modifica ni amplía los beneficios ya existentes, no prorroga la vigencia del régimen en cuestión, no incrementa el costo fiscal para el erario nacional, no prorroga la puesta en marcha de los proyectos promovidos, no extiende o desplaza el período de los beneficios, no permite el traslado ni la radicación de nuevas empresas ni cambia el objeto original.

Según lo dicho, y dado el carácter de la norma bajo análisis, corresponde a este cuerpo emitir una resolución como la propuesta.

En tanto, en lo que respecta al decreto 1.355, de fecha 29 de diciembre de 2003, que elimina el reintegro del IVA a las exportaciones de las empresas promocionadas, deben procurarse mecanismos alternativos con el fin de atenuar su impacto negativo sobre las economías regionales, puesto que, con la aplicación de dicha norma, se estarían afectando el nivel de empleo y la seguridad jurídica de contratos internacionales en curso.

Por ello, en consonancia con lo expresado por autoridades y representantes empresarios y gremiales de las provincias afectadas, apelamos a la buena predisposición de los funcionarios competentes del gobierno nacional para encontrar, en consenso con las demás partes interesadas, una solución verdaderamente equitativa.

Va de suyo que este honorable cuerpo tendrá que participar activamente en la búsqueda de la solución apuntada. Porque, más allá de la utilización mediática que algunos han hecho de las cuestiones en debate, es pertinente recordar que la real defensa de los genuinos intereses de trabajadores y empresarios que han apostado por las provincias menos favorecidas históricamente, se concreta abordando cada cual su cometido.

Como lo ha hecho el justicialismo cuando fue gobierno en Catamarca, aprovechando al máximo los mecanismos de la promoción para el legítimo desarrollo económico provincial, y no malversándolos o subutilizándolos como ocurrió a posteriori cuando, muchos de quienes hoy aparecen reivindicando el régimen, fueron partícipes de los malos resultados logrados.

Por lo tanto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.

Ramón E. Saadi.

–A las comisiones de Industria y Comercio y de Presupuesto y Hacienda.

0013-S-04
(S.-13/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Incorpórase como inciso 4 del artículo 289 del Código Penal el siguiente:

El que falsificare, alterare o suprimiere la numeración, marcas o contraseñas colocadas por autoridad competente en las armas y demás materiales ofensivos calificados por ley y el que con conocimiento del hecho hiciere uso o tuviere en su poder dichas armas o materiales en tales condiciones.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto tiene por objeto restituir al artículo 289 del Código Penal su inciso 4, figura que desapareció con la ley 24.721 el 23 de octubre de 1996, el cual penaba al “que falsificare, alterare o suprimiere la numeración, marcas o contraseñas colocadas por autoridad competente en las armas y demás materiales ofensivos calificados por ley y el que con conocimiento del hecho hiciere uso o tuviere en su poder dichas armas o materiales en tales condiciones”.

Este inciso fue agregado por la ley 13.945 de 1950. El hecho debía recaer en la numeración, las marcas o contraseñas colocadas por la autoridad competente en las armas y demás materiales ofensivos calificados por ley.

Varias eran las cuestiones que presentaba la cláusula. La primera consistía en saber qué alcance tenía la expresión “colocadas por autoridad competente” porque es sabido, por ejemplo, que el número impreso en un arma de fuego o el que lleva estampado un arma blanca no es colocado por la autoridad, sino precisamente por el fabricante; éste, conforme a las disposiciones legales, procede a colocar la marca de fábrica y la numeración correlativa, que se llama número de serie.

En nuestro sistema resulta que hay dos tipos de numeración, marcas y contraseñas: las de fabricación, y las que son colocadas por la autoridad, conforme ley 20.429, de armas y explosivos.

Como la figura excluía a los signos de fabricación, la marca de fábrica, el hecho que sobre ellos recaiga sería atípico frente al artículo 289, salvo que el fabricante los haya puesto porque su colocación fue dispuesta por la autoridad correspondiente; no sólo se debe interpretar como que la autoridad realizó el hecho material de la inscripción, sino que se debe incluir en dicho tipo penal el hecho de mandar poner la inscripción y que otro haya sido el que la puso.

La numeración, marca o contraseña, deben haber sido puestas en las armas. Por arma se entiende aquella que es de fuego (ley 20.429, artículo 10 y artículo 10 de su decreto reglamentario), como aquella que, siendo blanca, posea la numeración, marca o contraseña puesta por mandato de la autoridad competente o por la autoridad misma en cumplimiento de la ley.

La falsedad es, en efecto, un modo de conducta genéricamente reprensible, capaz de conducir a los más variados delitos. Muchas son las figuras en las que la falsedad, en alguna de sus variadísimas formas, desempeña un papel importante.

La idea misma de fraude es inescindible de la falsedad; más aún se agrava el peligro teniendo en cuenta que el tipo delictivo habla de armas y demás materiales ofensivos, lo que deja clara la necesidad de restituir la norma que se propone al código de fondo.

En esa comprensión es que debemos adecuar la ley. Para cerrar una ventana a la perpetración de delitos y, también, con el objeto de dotar de más herramientas a las autoridades para combatir y corregir la irregular situación en materia de existencia, circulación y portación de armas que se verifica en nuestro país, con las graves consecuencias que ello implica.

Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto.

Ramón E. Saadi.

–A la Comisión de Justicia y Asuntos Penales.

0014-S-04
(S.-14/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Los envases en que se comercialicen productos de origen nacional destinados a la exportación y al comercio interno, como también los correspondientes a productos que se obsequien o promocionen en vuelos y eventos nacionales e internacionales, llevarán en tipografía y lugar suficientemente visibles, la leyenda “Visite Argentina”, con los colores patrios.

Art. 2º – Cuando en el sitio de destino los productos aludidos en el artículo anterior el idioma nacional no sea el español, se empleará en el texto de la leyenda creada por esta norma el idioma oficial del país que correspondiere.

Art. 3º – La reglamentación de la presente ley, estará a cargo de la autoridad de aplicación que corresponda.

Art. 4º – Esta ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su promulgación.

Art. 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ramón E. Saadi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Como es de público conocimiento, uno de los sectores más pujantes y multiplicadores de la economía actual es el turismo, actividad que ha dejado de ser la “industria sin chimeneas” para convertirse en alternativa de desarrollo social, cultural y económico. De más está decir que la Argentina es una Nación especialmente dotada de riquezas naturales y culturales tan vastas y diversas, que puede y debe convertirse en un centro de captación de negocios vinculados con emprendimientos turísticos, en el máximo nivel internacional. También es cierto que el flujo de visitantes hacia nuestro país ha crecido de manera significativa en los últimos meses por encontrarse favorecidos por el tipo de cambio.

Se ha observado últimamente una gran afluencia de cruceros internacionales que amarran en el puerto de Buenos Aires, con la finalidad de proporcionar a los turistas que en ellos viajan, la posibilidad de pasear y conocer la ciudad y adquirir productos autóctonos, típicos y regionales en los diferentes rubros.

Por esas razones es que el Estado tiene que propiciar todo tipo de medidas tendientes a promover a la Argentina como el sector turístico de los habitantes de los países extranjeros, tarea que nuestra Secretaría de Turismo lleva a cabo en colaboración con los gobiernos provinciales.

Un modo sencillo, sin costo para el erario público y que no generaría gastos extraordinarios para los empresarios responsables de llevar adelante la disposición que se pone a consideración, es el de que todos los productos de industria nacional que se exporten, obsequien o promocionen en eventos y vuelos nacionales e internacionales, lleven la leyenda “Visite Argentina”, en sus envases. También deberán cumplir estos requisitos los productos y bienes de circulación interna.

Millones de destinatarios y consumidores tanto del exterior como nuestros propios connacionales, podrían leer la sencilla y clara invitación que esas dos palabras implican, toda vez que adquieran o manipulen nuestros productos. Y nada mejor para certificar la bondad de un país que convoca a que lo conozcan, que la calidad indiscutida y mundialmente reconocida de los resultados de su producción e industria.

Una mención final para el plazo de ciento ochenta días que se otorga para la entrada en vigencia de la ley. Entendemos que el término previsto es razonable para permitir una adecuada modificación de los envases actuales por parte de los fabricantes involucrados.

Por ello es que solicito de los distinguidos señores senadores nacionales, el acompañamiento en esta propuesta legislativa.

Ramón E. Saadi.

–A las comisiones de Turismo y de Industria y Comercio.


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