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Caducidad de expedientes - Trámite Legislativo Resolución Conjunta CADUCIDAD PROYECTOS DE LEY - RESOLUCIÓN ACLARATORIA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 13.640 - |
| CADUCIDAD PROYECTOS DE LEY - RESOLUCIÓN ACLARATORIA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 13.640 - | ||||
| RCPP-16/09 | ||||
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Por ello,| EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACIÓN Y EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, RESUELVEN: |
1. Aclarar que el párrafo primero del artículo 1 de la ley 13.640 – texto según ley 23.821 con la rectificación de la ley 23.992 – prescribe que los proyectos de ley que obtienen sanción de una de las Cámaras en el año de presentación o en el siguiente, tienen vigencia por tres años. |
2. Hacer saber lo resuelto al Plenario de ambas Cámaras. |
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| Resoluciones Diputados | ||||
| CADUCIDAD PROYECTOS DE RESOLUCIÓN Y/O DECLARACIÓN - | ||||
| Expediente 5854-D-91 (Orden del día Nº 829, aprobado el 30 de septiembre de 1992) | ||||
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