Reglamento de la H. Camara de Diputados

CADUCIDAD PEDIDO JUICIO POLÍTICO
EXPEDIENTE 6102-D-90 (Orden del día Nº 137, aprobado el 30 de abril de 1992)
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º- Los proyectos de resolución por los cuales se solicita la promoción de un juicio político, que no sean aprobados o rechazados en el término de tres períodos parlamentarios, se tendrán por caducados.
 
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ARCHIVO EXPEDIENTES
EXPEDIENTE 0623-D-96 (Orden del día Nº 178, aprobado el 5 de junio de 1996)
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º- Cumplido el término establecido en la ley 13.640 y sus modificatorias, ley 23.821 y ley 24565, reglamentada por la resolución de la Honorable Cámara - Orden del Día Nº 829 del 30 de septiembre de 1992 - y la resolución de la Honorable Cámara - Orden del Día Nº 137 del 30 de abril de 1992 -, las comisiones asesoras de la Honorable Cámara remitirán únicamente originales de expedientes que obran en su poder a la  Dirección de Archivo, Publicaciones y Museo para su custodia y guarda.
2º- La Dirección de Archivo, Publicaciones y Museo procederá a retirar y destruir de su acervo documental los  expedientes que sean copias de los expedientes originales, dejándose constancia en éstos de la ejecución de la presente disposición.
3º- La Dirección de Archivo, Publicaciones y Museo procederá a destruir, cumplido el mandato de cada legislador, los expedientes relativos a los pedidos de licencia formulados por éstos, salvo que una resolución de la Honorable Cámara ordene en forma especial su permanencia en el archivo.
4º- Se tendrán por cumplidos y sujetos a destrucción por la Dirección de Archivo, Publicaciones y Museo aquellos proyectos de resolución o declaración ya archivados y los que ingresen para su archivo a partir de la vigencia de la presente resolución que propongan la adhesión o patrocinio de la Honorable Cámara a congresos, conferencias, jornadas, festejos y otros actos, una vez cumplidas las fechas de realización de éstos.
5º- Procedimiento similar al descrito en el punto 4º de la presente se seguirá con aquellos proyectos que propongan al Poder Ejecutivo la inclusión en sesiones extraordinarias, una vez concluidas éstas e iniciado el siguiente período de sesiones.
6º- La Dirección de Archivo, Publicaciones y Museo enviará a la Dirección Secretaría, en forma mensual, una nómina de los expedientes destruidos.
7º- Los señores diputados que propongan la reproducción de aquellos proyectos que no sean de ley podrán hacerlo con una anticipación de por lo menos veinte (20) días a la fecha de la caducidad de dichos proyectos mediante nota dirigida a la Presidencia de la Honorable Cámara, quedando así habilitados para un nuevo período parlamentario, dejándose expresa constancia de dicha prórroga en la contratapa de la carátula del mismo, firmada por el secretario de la comisión interviniente.
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Resoluciones Senado
 
CADUCIDAD PROYECTOS DE DECRETO, RESOLUCIÓN, COMUNICACIÓN Y/O DECLARACIÓN -
(Resolución aprobada el 13 de junio de 1991)
 
El Senado de la Nación
 
RESUELVE:
 

Artículo 1°.- Todo proyecto de decreto, de resolución, de comunicación o de declaración, sometido a la consideración del Honorable Senado, que no obtenga sanción durante el año parlamentario en que se dio cuenta al mismo, o en el siguiente, se tendrá por caducado.

 

Artículo 2°.- Las peticiones particulares que fueran giradas a las comisiones y que no sean objeto de alguna iniciativa por las mismas dentro del año parlamentario en que tuvieron entrada, deberán ser remitidas al archivo al finalizar el período.

 

Artículo 3°.- Los presidentes de las comisiones presentarán al comienzo de cada período parlamentario una nómina de los asuntos que tuvieran pendientes alcanzados por las disposiciones de la presente. Sin perjuicio de ello, remitirán sin más trámite los expedientes correspondientes al archivo con intervención de la Mesa de Entradas con una nómina que será publicada en el Diario de Sesiones.

 

Artículo 4°.- Los asuntos que se encuentren pendientes en órdenes del día que caduquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, serán girados a las respectivas comisiones, a los efectos de su envío al archivo.