CAPÍTULO VIII - De la Comisión de Labor Parlamentaria
        Artículo 59 
  

Artículo 59

Serán funciones de la Comisión de Labor Parlamentaria:

Preparar los planes de labor parlamentaria;

Preparar el Orden del Día con los asuntos despachados por las comisiones;

Fijar los horarios de votación en función de los temas del Orden del Día;

Informarse del estado de los asuntos en las comisiones y promover las medidas prácticas para la agilización de los debates en las comisiones y en el recinto;

Considerar y resolver los pedidos de pronto despacho y las consultas de los bloques, de los diputados y de las comisiones, los que deberán ser presentados por escrito a la Comisión;

Determinar la forma de votación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 192;

Considerar y resolver acerca de los homenajes que deseen rendir los diputados en los términos del artículo 221 del Reglamento;

Autorizar a la Presidencia de la Honorable Cámara para cursar al Poder Ejecutivo los asuntos previstos en el artículo 114.

 

Artículo 60

Los planes de labor y los órdenes del día propuestos por la Comisión serán considerados por la Cámara en el turno determinado por el artículo 168, limitándose a tres minutos y por una sola vez la intervención de cada Diputado.

CAPÍTULO IX - De las Comisiones de Asesoramiento

Artículo 61

Las Comisiones Permanentes de asesoramiento de la Cámara serán las siguientes:

Asuntos Constitucionales.

Legislación General.

Relaciones Exteriores y Culto.

Presupuesto y Hacienda.

Educación.

Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. (*)

Cultura.

Justicia.

Previsión y Seguridad Social.

Acción Social y Salud Pública.

Familias, Niñez y Juventudes. (*)

De las Personas Mayores. (*)

Legislación Penal.

Legislación del Trabajo.

Defensa Nacional.

Obras Públicas.

Agricultura y Ganadería.

Finanzas.

Industria.

Comercio.

Energía y Combustibles.

Comunicaciones e Informática.(*)

Transportes.

Economías y Desarrollo Regional.

Asuntos Municipales.

Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios.

Vivienda y ordenamiento urbano.(*)

Peticiones, Poderes y Reglamento.

Juicio Político.

Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano.

Turismo.

Economía.

Minería.

Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico (*)

Análisis y Seguimiento del Cumplimiento de las Normas Tributarias y Previsionales.

Población y Desarrollo Humano. (*)

Deportes.

Derechos Humanos y Garantías.

Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales.(*)

Mercosur.

Pequeñas y Medianas Empresas.(*)

Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia (*)

Seguridad Interior.(*)

Libertad de Expresión.(*)

Discapacidad.(*)

Mujeres y Diversidad (*)

El número de integrantes de las comisiones será determinado por la Honorable Cámara entre un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y un (31) diputados, con excepción de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, de Educación, de Energía y Combustibles, de Agricultura y Ganadería y de Acción Social y Salud Pública, que estarán compuestas por un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y cinco (35) diputados, la Comisión de Relaciones Exteriores con un mínimo de quince (15) diputados y un máximo de cuarenta y tres (43) diputados y la Comisión de Presupuesto y Hacienda que estará compuesta por un mínimo de quince (15) y un máximo de cuarenta y nueve (49) diputados. (*)

 

Artículo 62

Compete a la Comisión de Asuntos Constitucionales dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar principios constitucionales y sobre aquellos que versen sobre legislación electoral, ciudadanía y naturalización.

 

Artículo 63

Compete a la Comisión de Legislación General dictaminar sobre todo proyecto o asunto referente a la legislación civil o comercial, y sobre aquellos de legislación general o especial cuyo estudio no esté confiado a otra Comisión por este Reglamento.

 

Artículo 64

Compete a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto dictaminar sobre los tratados, convenciones, conferencias, congresos internacionales y demás asuntos que se refieran al mantenimiento de las relaciones de la Nación con los Estados extranjeros y sobre todo otro asunto o proyecto que se refiera al culto, ejercicio del Patronato en toda la Nación, concordatos con la Silla Apostólica, libre ejercicio de las iglesias establecidas en la República y admisión de nuevas órdenes religiosas.

 

Artículo 65

Compete a la Comisión de Presupuesto y Hacienda dictaminar sobre el presupuesto general de la administración y de las reparticiones autárquicas y sobre todo proyecto o solicitud de reforma de las leyes tributarias, o de sueldos, suministros del Estado, créditos suplementarios, así como en cualquier otro de legislación relacionado con dicha materia.

Esta Comisión no podrá incorporar en el articulado de la ley general de presupuesto disposición alguna relacionada con materia de la competencia de otras comisiones de la Cámara, si no cuenta con despacho favorable de la Comisión correspondiente. Tampoco podrán crearse en el presupuesto general de gastos nuevas instituciones autárquicas si previamente la Cámara no ha sancionado la ley orgánica respectiva.

 

Artículo 66

Compete a la Comisión de Educación dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con:

- Los fines, misiones, objetivos y funciones del Sistema Educativo Nacional;

- El diagnóstico, la planificación, la coordinación, la conducción, la evaluación, la articulación y la acreditación del Sistema de Educación Formal y de Formación Profesional;

- La promoción y divulgación de los valores humanos trascendentes, sociales y ambientales de los principios democráticos en todos los niveles educativos;

- La relación de la educación con las áreas de la producción, el trabajo y el empleo;

- La relación de la educación con el desarrollo científico–tecnológico;

- La integración de la República Argentina a través de la educación, en los nuevos escenarios regionales y globales;

- El desarrollo de formas educativas alternativas e innovadoras;

- El cuidado de las garantías constitucionales para enseñar y aprender.

 

Artículo 67

Compete a la Comisión de Ciencia,Tecnología e Innovación Productiva, dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado a la investigación científica, al desarrollo tecnológico y a la innovación productiva, así como también enlo relativo a sus diversas aplicaciones.(*)

 

Artículo 68

Compete a la Comisión de Cultura dictaminar sobre todo asunto relacionado a:

-estimular la planificación, la administración y financiación de las actividades relacionadas con el desarrollo cultural:

-fomentar la creación artística e intelectual de otras realizaciones como expresión concreta de esta actividad y promoción de la educación artística que acompañen los procesos de participación del pueblo en la vida cultural;

-integrar las políticas culturales y las políticas aplicadas en las esferas de la educación, la ciencia y la comunicación;

-la producción y difusión de los bienes y servicios culturales;

-la preservación y revalorización del patrimonio cultural preservando la conservación de las formas autóctonas, el respeto de las minorías culturales y el afianzamiento de los valores que conforman nuestra identidad nacional.

 

Artículo 69

Compete a la Comisión de Justicia dictaminar sobre todo asunto o proyecto que se relacione con la organización y administración del Poder Judicial, del Consejo de la Magistratura, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y del Ministerio Público; y sobre las leyes de procedimientos civil y administrativo.(*)

 

Artículo 70

Compete a la Comisión de Previsión y Seguridad Social dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo al seguro social, jubilaciones, pensiones y retiros.

 

Artículo 71

Compete a la Comisión de Acción Social y Salud Pública dictaminar sobre todo asunto o proyecto referente a la legislación sobre salubridad: individual, pública o social, considerando la medicina asistencial, preventiva y social; así como con lo relacionado a la salud colectiva y lo referente a subsidios o subvenciones a hospitales, asilos, colonias e instituciones nacionales, provinciales, municipales o particulares con actividades inherentes a los fines especificados en este artículo y sobre cualquier otro proyecto de legislación especial o investigación sobre estas materias y todo lo relativo a beneficencia en general.

 

Artículo 72

Compete a la Comisión de Familias, Niñez y Juventudes dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la organización, desenvolvimiento, consolidación y desarrollo de las familias en las comunidades; y la asistencia, protección y orientación de los niños, niñas y jóvenes cuyas edades estén comprendidas entre los quince (15) y veintinueve (29) años.

Asimismo, compete a la comisión el seguimiento permanente del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño.  (*)


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