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Cláusulas transitorias Decimocuarta |
| Decimocuarta | ||||
Hasta tanto se encuentre integrado en su totalidad el Poder Judicial local, los jueces miembros del Consejo de la Magistratura continuarán en sus funciones judiciales. Los restantes miembros no podrán ejercer la abogacía ante los tribunales de la Ciudad y se desempeñarán honorariamente en el Consejo. La ley establecerá una compensación razonable por la limitación de su ejercicio profesional |
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| Decimoquinta | ||||
Los integrantes del Primer Tribunal Superior de Justicia, designados en comisión, prestarán juramento o compromiso ante el Jefe de Gobierno. En la primera integración del Tribunal, cuyos miembros cuenten con acuerdo de la Legislatura, prestarán juramento o compromiso ante el Presidente de ésta. |
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| Decimosexta | ||||
Hasta que la Legislatura establezca el régimen definitivo de remuneraciones, la retribución del Presidente del Tribunal Superior de la Ciudad es equivalente al noventa por ciento de la que perciba el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ambos casos por todo concepto. |
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| Decimoséptima | ||||
La primera elección de los miembros del órgano establecido en el artículo 130 tendrá lugar en un plazo no menor de cuatro años ni mayor de cinco años, contados desde la sanción de esta Constitución. Hasta entonces el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires adoptará medidas que faciliten la participación social y comunitaria en el proceso de descentralización. A partir de la sanción de la ley prevista en el artículo 127, las medidas que adopte el Poder Ejecutivo deberán adecuarse necesariamente a la misma. |
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| Decimoctava | ||||
El control de la matrícula y el ejercicio del poder disciplinario de las profesiones liberales, continuará siendo ejercido por los Colegios y Consejos creados por ley de la Nación hasta que la Ciudad legisle sobre el particular. |
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| Decimonovena | ||||
La Ciudad celebrará convenios con la Nación y las provincias sobre la explotación y el producido de los juegos de azar, de destreza y de apuestas mutuas de jurisdicción nacional y provinciales que se comercializan en su territorio. |
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| Vigésima | ||||
La Ciudad facilita la búsqueda de información sobre personas desaparecidas antes del 10 de diciembre de 1983 y de las que se presumieren nacidas durante el cautiverio materno. |
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| Vigesimoprimera | ||||
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