CAPÍTULO XIX - Disposiciones generales sobre la sesión y discusión  

CAPÍTULO XIX - Disposiciones generales sobre la sesión y discusión

Artículo 176

Antes de toda votación, el presidente llamará para tomar parte en ella a los diputados que se encuentren en antesalas.

 

Artículo 177

Los términos fijados en este Reglamento para el uso de la palabra sólo podrán ser ampliados mediando asentimiento de la mayoría de los diputados presentes, cualquiera sea el número de los mismos.

 

Artículo 178

Ningún diputado podrá ausentarse durante la sesión sin permiso del presidente, quien no lo otorgará sin consentimiento de la Cámara, en el caso que ésta debiese quedar sin quórum legal.

 

Artículo 179

El orador, al hacer uso de la palabra se dirigirá siempre al presidente o a los diputados en general, y deberá evitar en lo posible el designar a éstos por sus nombres.

En la discusión de los asuntos, los discursos no podrán ser leídos. Se podrán utilizar apuntes y leer citas o documentos breves, directamente relacionados con el asunto en debate.

CAPÍTULO XX - De las interrupciones y de los llamamientos a la cuestión y al orden

Artículo 180

Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia las Cámaras del Congreso y sus miembros.

 

Artículo 181

Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia del presidente y consentimiento del orador.

En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

En el Diario de Sesiones sólo figurarán las interrupciones en el caso de que hayan sido autorizadas o consentidas por la Presidencia y el orador.

 

Artículo 182

Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden.

 

Artículo 183

El presidente por sí, o a petición de cualquier diputado, deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella.

 

Artículo 184

Si el orador pretendiera estar en la cuestión, la Cámara lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa.

 

Artículo 185

Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones de los artículos 180 y 181 o cuando incurre en personalizaciones, insultos o interrupciones reiteradas.

 

Artículo 186

Si se produjese el caso a que se refiere el artículo anterior, el Presidente por sí, o a petición de cualquier diputado, si la considerara fundada, invitará al diputado que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el diputado accediese a la indicación, se pasará adelante, sin más ulterioridad; pero si se negase, o si las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden, y este llamamiento al orden se consignará en el acta.

 

Artículo 187

Cuando un diputado ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, si se aparta de él una tercera, el Presidente propondrá a la Cámara prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.

 

Artículo 188

En el caso de que la gravedad de las faltas lo justificare, la Cámara, a indicación del Presidente o por moción de cualquiera de sus miembros decidirá por una votación sin discusión, si es o no llegada la oportunidad de usar de la facultad que le confiere el artículo 66 de la Constitución. Resultando afirmativa, el Presidente nombrará una Comisión especial de cinco miembros que proponga la medida que el caso demande.


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