| CAPÍTULO X - De la presentación de los proyectos |
| CAPÍTULO X - De la presentación de los proyectos | ||||
Artículo 115 |
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Todo asunto promovido por un Diputado deberá presentarse a la Cámara en forma de proyecto de ley, de resolución o de declaración, con excepción de las mociones a que se refiere el capítulo XII. |
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Artículo 116 |
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Se presentará en forma de proyecto de ley, toda proposición que deba pasar por la tramitación establecida en la Constitución para la sanción de las leyes. |
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Artículo 117 |
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Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara, y en general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar el Cuerpo por sí o conjuntamente con el Senado. |
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Artículo 118 |
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Se presentará en forma de proyecto de declaración, toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad, de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario del debate, o de adoptar reglas generales referentes a sus procedimientos. |
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Artículo 119 |
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Todo proyecto se presentará escrito y firmado por su autor. |
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Artículo 120 |
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Ningún proyecto podrá presentarse por un número mayor de quince diputados. |
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Artículo 121 |
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Los proyectos de ley o de resolución no deberán contener los motivos determinantes de sus disposiciones, las que deberán ser de un carácter rigurosamente preceptivo. |
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| CAPÍTULO XI - De la tramitación de los proyectos | ||||
Artículo 122 |
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Cuando el Poder Ejecutivo presentare algún proyecto, será anunciado y pasará sin más trámite a la Comisión respectiva. Lo mismo se observará con las sanciones procedentes del Senado. |
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Artículo 123 |
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Los proyectos que presenten los diputados serán fundados por escrito. Se anunciarán en la sesión en que tengan entrada y pasarán a la comisión que corresponda. |
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Artículo 124 |
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Todo proyecto presentado en la Cámara, será puesto a disposición de los diarios para su publicación. |
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Artículo 125 |
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Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la Comisión o que se esté ya considerando por la Cámara, ni la Comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo ni modificarlo, a no ser por resolución de aquélla, mediante petición del autor o de la Comisión en su caso. |
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| CAPÍTULO XII - De las mociones | ||||
Artículo 126 |
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Toda proposición hecha de viva voz desde su banca por un Diputado, es una moción. |
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