CAPÍTULO X - De la presentación de los proyectos  

CAPÍTULO X - De la presentación de los proyectos

Artículo 115

Todo asunto promovido por un Diputado deberá presentarse a la Cámara en forma de proyecto de ley, de resolución o de declaración, con excepción de las mociones a que se refiere el capítulo XII.

 

Artículo 116

Se presentará en forma de proyecto de ley, toda proposición que deba pasar por la tramitación establecida en la Constitución para la sanción de las leyes.

 

Artículo 117

Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara, y en general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar el Cuerpo por sí o conjuntamente con el Senado.

 

Artículo 118

Se presentará en forma de proyecto de declaración, toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad, de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario del debate, o de adoptar reglas generales referentes a sus procedimientos.

 

Artículo 119

Todo proyecto se presentará escrito y firmado por su autor.

 

Artículo 120

Ningún proyecto podrá presentarse por un número mayor de quince diputados.

 

Artículo 121

Los proyectos de ley o de resolución no deberán contener los motivos determinantes de sus disposiciones, las que deberán ser de un carácter rigurosamente preceptivo.

CAPÍTULO XI - De la tramitación de los proyectos

Artículo 122

Cuando el Poder Ejecutivo presentare algún proyecto, será anunciado y pasará sin más trámite a la Comisión respectiva. Lo mismo se observará con las sanciones procedentes del Senado.

 

Artículo 123

Los proyectos que presenten los diputados serán fundados por escrito. Se anunciarán en la sesión en que tengan entrada y pasarán a la comisión que corresponda.

 

Artículo 124

Todo proyecto presentado en la Cámara, será puesto a disposición de los diarios para su publicación.

 

Artículo 125

Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la Comisión o que se esté ya considerando por la Cámara, ni la Comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo ni modificarlo, a no ser por resolución de aquélla, mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.

CAPÍTULO XII - De las mociones

Artículo 126

Toda proposición hecha de viva voz desde su banca por un Diputado, es una moción.


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