CAPÍTULO XXV - De los homenajes
        Artículo 221 
  

Artículo 221

Los diputados que deseen rendir homenajes, podrán hacerlo bajo la forma de proyectos de resolución, los cuales serán presentados directamente por escrito ante la Comisión de Labor Parlamentaria para su consideración.

La comisión establecerá una sesión especial al efecto, pudiendo los diputados optar por acompañar sus expresiones por escrito como inserciones en el Diario de Sesiones en la misma sesión especial o en la primera sesión de tablas.

Cuando las circunstancias aconsejen que el homenaje se rinda en una sesión de tablas, el presidente resolverá el momento de la sesión en que se llevará a cabo y no se realizarán más de dos por sesión. No harán uso de la palabra más de tres diputados por homenaje, salvo que fuera para expresar la adhesión de un bloque o solicitar una inserción. Cada diputado podrá utilizar cinco minutos improrrogables.

En ningún caso, en los homenajes, se permitirán réplicas ni debates. (*)

 
CAPÍTULO XXVI - De la observancia y reforma del Reglamento

Artículo 222

Todo diputado puede reclamar al presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene a él.

 

Artículo 223

Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.

 

Artículo 224

Todas las resoluciones que la Cámara expida en virtud de lo prevenido en el artículo anterior o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para los casos de reformar o corregir este Reglamento.

 

Artículo 225

Se llevará un libro en el que se registrarán todas las resoluciones de que habla el artículo precedente, y de las cuales hará relación el Secretario respectivo, siempre que la Cámara lo disponga.

 

Artículo 226

Cuando este reglamento sea revisado y corregido, se insertarán en el cuerpo de él, y en sus respectivos lugares, las reformas que se hubiesen hecho.

 

Artículo 227

Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y que no podrá considerarse en la misma sesión en que hubiere sido presentado.

 

Artículo 228

Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación de la Cámara, previa la discusión correspondiente.

 

Artículo 229

Todo miembro de la Cámara tendrá un ejemplar impreso de este Reglamento.

 
 
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, en Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de diciembre de 1963.
ARTURO MOR ROIG
Eduardo T. Oliver — Guillermo González
 
Otras disposiciones
Solicitudes de Cambio de Giro

Resolución de la Presidencia de la H. Cámara de Diputados del 21 de octubre de 1988, reglamentando la facultad de solicitar modificaciones en los giros que la Presidencia acuerda a los proyectos ingresados.


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