Caducidad de expedientes - Trámite Legislativo
    Resoluciones Diputados
                CADUCIDAD PROYECTOS DE RESOLUCIÓN Y/O DECLARACIÓN - 
  

CADUCIDAD PROYECTOS DE RESOLUCIÓN Y/O DECLARACIÓN -
Expediente 5854-D-91 (Orden del día Nº  829, aprobado el 30 de septiembre de 1992)
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º- Los proyectos de declaración y/o resolución, así como también los expedientes Oficiales Varios y Particulares, que no hayan sido considerados en el año parlamentario de su ingreso caducarán y se les dará el trámite establecido en el artículo 4º de la ley 13.640 y su modificatoria ley 23.821.
2º- En el caso de que tengan orden del día impreso se los considerará de acuerdo a lo preceptuado en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 13.640 y su modificatoria ley 23.821.
 
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CADUCIDAD PEDIDO JUICIO POLÍTICO
EXPEDIENTE 6102-D-90 (Orden del día Nº 137, aprobado el 30 de abril de 1992)
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º- Los proyectos de resolución por los cuales se solicita la promoción de un juicio político, que no sean aprobados o rechazados en el término de tres períodos parlamentarios, se tendrán por caducados.
 
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ARCHIVO EXPEDIENTES
EXPEDIENTE 0623-D-96 (Orden del día Nº 178, aprobado el 5 de junio de 1996)
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
1º- Cumplido el término establecido en la ley 13.640 y sus modificatorias, ley 23.821 y ley 24565, reglamentada por la resolución de la Honorable Cámara - Orden del Día Nº 829 del 30 de septiembre de 1992 - y la resolución de la Honorable Cámara - Orden del Día Nº 137 del 30 de abril de 1992 -, las comisiones asesoras de la Honorable Cámara remitirán únicamente originales de expedientes que obran en su poder a la  Dirección de Archivo, Publicaciones y Museo para su custodia y guarda.
2º- La Dirección de Archivo, Publicaciones y Museo procederá a retirar y destruir de su acervo documental los  expedientes que sean copias de los expedientes originales, dejándose constancia en éstos de la ejecución de la presente disposición.


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