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Período 125 02/05/2007 - (TP 41) |
02/05/2007 - (TP 41) |
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| I | ||||
| DIPUTADOS | ||||
| 1908-D-07 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Su enérgico repudio y profunda preocupación ante el atentado sufrido hacia el señor presidente de la Nación, Néstor Carlos Kirchner, el día 28 de abril, en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz. |
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| Juliana Di Tullio. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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En la provincia de Santa Cruz se están viviendo momentos de tensión a partir del conflicto político que tiene raíz en el reclamo de un gremio que representa a un sector docente de la provincia. |
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La irracionalidad de algunos sectores políticos que atentan contra la paz social y la gobernabilidad, generan un clima de tensión propicio para hechos lamentables que preocupan al pueblo argentino en su conjunto. |
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El sábado 28 de abril, la casa del presidente de todos los argentinos quiso ser atacada por un hombre que, al momento de su detención y en posteriores declaraciones, expresó su clara intencionalidad de atentar contra la vida del doctor Kirchner y fundamentó los motivos que lo llevaron a realizar tremendo acto, identificándose con el sector docente en conflicto, admitiendo haber concurrido a las marchas y a la carpa instalada frente a la gobernación. |
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No sólo este hecho es tremendo por la intencionalidad final sino por todos los daños físicos, morales y materiales que han causado especialmente a los habitantes de la ciudad de Río Gallegos. |
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Cuando se distorsiona la realidad permanentemente, mandando mensajes falsos y contradictorios a la sociedad, con fines poco claros, se genera un clima donde la violencia prima. |
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El gobierno nacional y el gobierno provincial, están resguardando la paz social de la provincia con la conducta que ha tenido siempre la corrupción de este país a partir del 2003, protegiendo al pueblo santacruceño con la presencia de las fuerzas de seguridad que actúan disuasivamente ante la presencia de amenazas de hechos violentos como es de público conocimiento. |
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Apelamos a la responsabilidad de todos los sectores que conforman la vida pública de la Argentina y en especial de la provincia de Santa Cruz para que no se siga poniendo en dudas sobre los hechos que angustian a los argentinos y argentinas que habitamos este suelo y protejamos nuestra democracia y el funcionamiento de las instituciones que tanto nos ha costado conseguir. |
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Hacemos llegar nuestro pesar a las víctimas físicas y sus familias, las que han visto dañado sus bienes materiales y morales producto de este atentado y nos solidarizamos con el pueblo de la provincia de Santa Cruz en su conjunto y en especial de la ciudad de Río Gallegos. |
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Reafirmamos nuestro compromiso con este proyecto nacional que encabeza el presidente de la República que sin duda alguna genera en los opositores al crecimiento con equidad, a la lucha incansable por los derechos humanos, a la justicia, la verdad y la memoria y a la construcción de un país definitivamente para todos y todas, un accionar violento para el conjunto del país. |
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Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares que acompañen con su firma el presente proyecto de declaración. |
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| Juliana Di Tullio. | ||||
–A la Comisión de Seguridad Interior. |
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| 1909-D-07 | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,… | ||||
| DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA | ||||
Artículo 1º – Legitimación. Toda persona, física o jurídica de derecho público o privado, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que la aludan o la nombren, que considere inexactos, falsos o agraviantes y cuya divulgación pueda causarle perjuicio. |
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El derecho de rectificación será ejercido por el perjudicado en forma directa o por medio de sus representantes legales, y si hubiese fallecido aquél, podrá ser ejercido por su cónyuge o por sus parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado. |
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Art. 2º – Forma y contenido. El derecho de rectificación se ejercerá mediante la remisión del escrito de rectificación, al director o responsable del medio de comunicación dentro de los diez días corridos siguientes al de la publicación o difusión de la información que se desea rectificar. |
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El ejercicio del derecho de rectificación no requiere patrocinio letrado. |
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Art. 3º – Limitación. La rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar. |
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Art. 4º – Obligación de publicar. El director o responsable del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción. |
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La extensión de la rectificación no excederá sustancialmente la de la información que diera lugar al reclamo, respetando las características tipográficas de ésta y conservando similar diagramación, si se tratara de un medio gráfico. |
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Si se tratara de un medio audiovisual o radial, la emisión deberá hacerse en el mismo programa y horario y con idéntica cantidad de minutos. |
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Art. 5º – Imposibilidad. Si la información que se rectifica no puede ser difundida en el plazo establecido en el artículo anterior, la rectificación deberá ser divulgada en el número inmediato siguiente si se tratara de un medio gráfico o en un espacio radiofónico o televisivo de similar audiencia. |
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Art. 6º – Gratuidad. La publicación o difusión de la rectificación o respuesta será siempre gratuita, en tanto no exceda la extensión de la información que diera lugar al ejercicio del derecho de rectificación o respuesta. |
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Art. 7º – Improcedencia. No procederá el derecho de rectificación o respuesta cuando: |
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Art. 8º – Subsistencia. Subsiste la obligación de publicar la rectificación o respuesta aún cuando ésta ya haya sido publicada por otro medio de comunicación distinto al que difundió originalmente la información. |
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Art. 9º – Reclamo judicial. Si, en el plazo señalado en el artículo 4, no se hubiera publicado o divulgado la rectificación presentada, o se hubiere publicado o divulgado sin respetar la forma y contenido de la misma, podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los 30 días hábiles siguientes. |
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Asimismo, ante la negativa del medio de comunicación a publicar la respuesta o rectificación, el afectado podrá reclama ante la justicia para lograr la efectivización del referido derecho. |
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Art. 10. – Competencia. La presentación podrá hacerse ante cualquier juez letrado, de primera instancia, sin distinción de fueros y sin más formalidades. |
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Territorialmente será competente el juez del domicilio del afectado o el del lugar que corresponda al domicilio del medio de comunicación, a elección perjudicado por la información. |
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Art. 11. – Admisibilidad. El juez, de oficio y sin audiencia de las partes, analizará la admisibilidad del reclamo, rechazando el mismo si estima que la rectificación es manifiestamente improcedente. |
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Art. 12. – Trámite. La acción se ejercitará por escrito, sin necesidad de patrocinio letrado, acompañando la rectificación y la prueba fehaciente de su presentación en término. |
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El juez competente resolverá sin más trámite dentro de las 48 horas, previa la comprobación de la identidad del interesado, la autenticidad de la publicación y del texto de la rectificación o respuesta. |
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Art. 13. – Gastos. La actividad jurisdiccional tendiente a lograr el mandato judicial para el cumplimiento del derecho de rectificación será gratuita. |
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Las actuaciones estarán exentas del pago de tasa de justicia, sellado de actuación y demás contribuciones de ley. |
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Art. 14. – Sentencia. El fallo se limitará a denegar la rectificación o a ordenar su publicación en la forma prevista en esta ley. |
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Art. 15. – Otras acciones. El objeto de este reclamo es compatible con el ejercicio de las acciones penales o civiles de otra naturaleza que pudieran corresponder sobre los hechos difundidos. |
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Art. 16. – Prescripción de la acción. Transcurrido 30 días desde la publicación de la información, sin que el afectado solicite ante el medio de difusión la publicación de la rectificación o respuesta, perderá el derecho de hacerlo en lo sucesivo. |
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Art. 17. – Difusión. El Poder Ejecutivo promoverá la mayor difusión del contenido de la presente ley en todo el territorio de la República Argentina, procurando la distribución de su texto en todos los tribunales judiciales, los medios de comunicación y los municipios. |
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Art. 18. – Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los 30 días de su promulgación. |
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Art. 19. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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Nora N. César. – Rafael A. Bielsa. – Eduardo A. Di Pollina. – Héctor P. Recalde. – Diana B. Conti. – Osvaldo M. Nemirovsci. – Graciela Z. Rosso. – Juan M. Urtubey. – Alberto E. Balestrini. – Marta S. Velarde. – Agustín O. Rossi. – Edgardo F. Depetri. |
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| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El presente proyecto tiene por objeto reglamentar el tan postergado derecho de rectificación o respuesta y dar cumplimiento definitivamente a los compromisos contraídos internacionalmente en la materia. |
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Como es sabido, la República Argentina, por ley 23.054, ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocido como el Pacto de San José de Costa Rica, que consagra en su articulado el derecho a réplica o rectificación, en virtud del cual “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”. |
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La ratificación del pacto por parte del Estado ha incorporado este derecho a nuestro ordenamiento jurídico interno, sumado a la incorporación con jerarquía constitucional de esta convención a partir de la reforma del 94. |
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Entonces, el Estado nacional debe establecer las condiciones a través del dictado de una ley interna, ya que de lo contrario esta conducta es reprochable y generaría responsabilidad internacional para nuestro país. |
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En tal sentido, el derecho de réplica es el que atañe a toda persona que ha sido afectada en su personalidad como consecuencia de una noticia falsa, inexacta o desnaturalizada, inserta en un medio de comunicación para hacer difundir por el mismo medio, gratuitamente y en condiciones análogas, su versión de los hechos que dieron motivo a la noticia o comentario; y que en caso de negativa del medio, será resuelta la procedencia o improcedencia por el juez en procedimiento abreviadísimo. |
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El derecho de rectificación o respuesta viene adosado a la función social y a la responsabilidad social de los medios de comunicación y todavía más al derecho universal a la información, del cual es el titular es el pueblo. |
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Es preciso poner de resalto que este derecho de las personas físicas o jurídicas para defender los derechos que atañen a la personalidad, aparece en los ordenamientos jurídicos de la mayor parte de los países de Europa Occidental. |
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El derecho a la información que, por supuesto, existe a favor de aquellos medios para difundir y trasmitir información, obliga a rectificar las informaciones que, por inexactas o agraviantes afectan a terceros. |
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Por otra parte, ningún derecho y ninguna libertad dan margen a la irresponsabilidad para perjudicar a terceros y, por ello, en nada afecta que en tal caso se imponga una obligación reparatoria, en virtud de lo normado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, que expresa que los derechos se gozan “conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio”. Esta última cláusula es también para la libertad de prensa y para la libre expresión a través de todos los medios de comunicación. |
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La libertad de prensa no es lo mismo que el derecho a la información, y es un derecho relativo como todos los demás derechos; por eso la ley puede y debe reglamentar su ejercicio a condición de que la reglamentación sea razonable. |
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La reglamentación propuesta en este proyecto en modo alguno puede interpretarse como violatoria del artículo 32 de la Constitución Nacional ya que no implica restricción alguna a la libertad de imprenta. Restringir no es lo mismo que reglamentar, lo que prohíbe la carta magna es restringir que es sinónimo de alterar o suprimir, pero de ningún modo está prohibida la reglamentación razonable de un derecho. |
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En tal sentido implementar por ley el derecho de réplica no parece de ninguna forma restringir la libertad de expresión; todo lo contrario, no implantarlo sí podría ser restrictivo. |
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Si bien es cierto que el afectado tiene la posibilidad de iniciar todas las acciones civiles y penales que correspondan, ello no suple la función del derecho de respuesta. En primer lugar, el derecho de réplica no se limita sólo al supuesto extremo de que se cometa un delito en perjuicio de alguien; puede no haber delito contra el honor y existir de todos modos una información errónea, inexacta o agraviante. En segundo lugar, aun para la hipótesis de que la información que se pretende rectificar sea delictuosa, el proceso penal tiene claramente una finalidad muy distinta a la perseguida por el derecho de rectificación, pues el juicio penal busca juzgar el delito, en tanto la réplica aspira a proporcionar a quien recibió la información inexacta la correcta, por igual vía y con igual alcance. Por ello justamente el mismo pacto establece que la réplica no exime de otras responsabilidades, entre otras las penales. |
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En consecuencia, sencillamente la reparación más razonable consiste en difundir por el mismo medio la respuesta o rectificación del tercero perjudicado, dándole de esta forma mayor protección no sólo a quien pudo haberse visto agraviado sino asimismo legitimando aún más la función social de los medios de comunicación. |
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Por todo lo expuesto, solicito a los señores diputados que me acompañen con su voto favorable en el presente proyecto. |
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Nora N. César. – Rafael A. Bielsa. – Eduardo A. Di Pollina. – Héctor P. Recalde. – Diana B. Conti. – Osvaldo M. Nemirovsci. – Graciela Z. Rosso. – Juan M. Urtubey. – Alberto E. Balestrini. – Marta S. Velarde. – Agustín O. Rossi. – Edgardo F. Depetri. |
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–A las comisiones de Comunicaciones… y de Justicia. |
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| 1910-D-07 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| RESUELVE: | ||||
Modificar el artículo 101 (quinquies) del reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma: |
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Artículo 101 (quinquies): Libertad de expresión. Compete a la Comisión de Libertad de Expresión asesorar y dictaminar en toda legislación o norma jurídica de cualquier orden que sea atinente a la libertad de expresión, de las ideas y creencias que garantiza la Constitución Nacional, tendiendo al respeto y la seguridad de quienes se manifiesten por cualquier medio, con arreglo a las disposiciones vigentes, tanto las resultantes de la Carta Magna, cuanto las contenidas en los tratados internacionales suscritos por la república; expresadas en declaraciones y compromisos con organizaciones de derecho internacional o con países en particular, a las cuales adhiera la nación. Para el cumplimiento de sus fines, la comisión deberá recopilar las informaciones referidas a su competencia y presentar un informe anual parlamentario con todas las denuncias recepcionadas durante el período legislativo ordinario, así como también de los pedidos de informe elevados al Poder Ejecutivo y sus correspondientes respuestas. |
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Alicia E. Tate. – Pedro J. Morini. – Norma E. Morandini. – Paula M. Bertol. – Elsa S. Quiroz. |
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| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El derecho a decir y el derecho de las sociedades a ser informadas son ajenos, como cultura política, a nuestra tradición histórica, dominada por más de medio siglo por el autoritarismo. Alcanza con mostrar que el primer acto de las tiranías es imponer la censura para reducir el poder al que se teme: la opinión pública. Por otro lado, con la llegada de la democracia, la sociedad consumió su mayor energía en la revisión y el castigo del pasado de terror, pero postergó la construcción de una auténtica cultura de ciudadanía conocedora de sus derechos. |
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La Comisión de Libertad de Expresión es un fiel reflejo de este proceso, dominada antes por la denuncia que por el trabajo formativo, educativo, de los derechos consagrados por nuestra legislación y los compromisos asumidos por nuestro país ante la comunidad internacional a respetar y garantizar la libertad de expresión y opinión de toda persona. De lo que se trata ahora es de que los ciudadanos usufructúen esos derechos. Y, para que los derechos sean efectivos, la información es una condición esencial. No sólo para medir el real estado de la libertad de expresión en nuestro país sino para promover acciones que jerarquicen a esta comisión. |
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Si el estado de la libertad expresión es un buen barómetro para medir la calidad democrática de una sociedad, el trabajo de la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados debiera servir también como medida de la calidad institucional de nuestro país. |
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Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto. |
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Alicia E. Tate. – Pedro J. Morini. – Norma E. Morandini. – Paula M. Bertol. – Elsa S. Quiroz. |
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–A las comisiones de Peticiones, Poderes y Reglamento y de Libertad de Expresión. |
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| 1911-D-07 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación declara su preocupación y considera de suma gravedad política e institucional el atentado perpetrado frente a la residencia del presidente de la nación, en la provincia de Santa Cruz, el sábado 28 de abril de 2007, por considerarlo un ataque lesivo a la institución presidencial y una acción hostil a la convivencia, al pluralismo y a la vigencia pacífica del estado de derecho. |
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José M. Díaz Bancalari. – Rosa E. Tulio. – Graciela Camaño. |
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| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El atentado perpetrado frente a la casa del presidente de la Nación, en la provincia de Santa Cruz, ocurrido el sábado 28 de abril de 2007, cualesquiera sean los móviles de quien fuera su autor, o la condición psíquica de él, no puede pasar inadvertido o subestimarse ligeramente, ya que estamos frente a un hecho que como mínimo menoscaba la institución presidencial. |
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En la Argentina el rol de la institución presidencial ha sido determinante para la preservación y vigencia de la Constitución. Hay quienes sostienen que por tradición jurídica y política el presidente de la Nación suele acaparar la atención más que el Congreso y los jueces, dicho esto sin desconocer la clásica división de poderes que coadyuvan a la realización de la república. |
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Sin embargo, el presidencialismo moderno adquiere una categoría de idea dominante que lo torna fundamental para el desarrollo pleno del sistema democrático. |
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Voces en contra, creen ver en este presidencialismo nacional una suerte de herencia del caudillismo de los siglos XIX y XX que impregnara la vida institucional del país. Ante ello consideramos que el ejercicio responsable del cargo de parte del actual primer mandatario hecha por tierra con dichas teorías constitucionales. Y realza la importancia del liderazgo presidencial, en una etapa de poscrisis caracterizada por un fuerte deterioro de la representación global de la ciudadanía. |
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Hoy los órganos gubernamentales funcionan de acuerdo con los dictados que emanan de la Constitución, es decir, que adquieren entidad las atribuciones propias del estado de derecho. Por tanto, cualquier vulneración directa o indirecta de la institución presidencial debe generar conciencia democrática, para defenderla de cualquier acto de fuerza que haga peligrar la sustentabilidad política de la república representada en la figura del presidente de la Nación. |
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Nuestra actitud se basa, asimismo, en el cumplimiento a rajatabla de la separación de poderes y merece el respeto de todos los actores democráticos por encima de las diferencias partidarias. Porque es hora de hacer valer los gestos históricos –como el abrazo de Perón y Balbín– que marcaron una línea de coherencia más allá de los tiempos para que construyamos en conjunto la idea de la unión nacional, de la práctica del diálogo fraterno y de la vigencia plena de la diversidad. |
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Sólo así la república será posible. La república que encarna el espíritu de Mayo, de los líderes que bregaron por la obtención de la universalidad del voto, de la participación de la mujer y de los trabajadores, del reconocimiento de las minorías y de la valoración suprema de la pluralidad. |
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En ese sentido, quienes dicen defender las instituciones podrían dar una muestra fehaciente de buena fe y para que juntos marchemos hacia un futuro más sincero, justo y solidario. |
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Lamentablemente, por razones de especulación electoral existen sectas opositoras –forjadas al calor de la soberbia intelectual– que buscan ridiculizar el atentado, ocultándose en un silencio mezquino o arguyendo que se trató de un accidente obrado por un insano, como si la historia del mundo estuviese exenta de magnicidios, ataques o crímenes de grandes personalidades llevados a cabo por fanáticos o personajes con sus facultades mentales alteradas. Desde la humildad llamamos a la reflexión y a la práctica de la memoria para que nada ni nadie pueda frustrar las aspiraciones de grandeza del pueblo. |
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Con los fundamentos precedentemente señalados, solicito a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación de este proyecto. |
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José M. Díaz Bancalari. – Rosa E. Tulio. – Graciela Camaño. |
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–A la Comisión de Seguridad Interior. |
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| 1912-D-07 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional disponga, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, proceder al enripiado de la ruta provincial 1 en el trayecto que une las localidades de Medellín, en el departamento de Atamisqui, hasta la localidad de Chilca Juliana, en el departamento de Salavina, de la provincia de Santiago del Estero, en una extensión de 25 kilómetros. |
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| José M. Cantos. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Por el presente proyecto se solicita la intervención del Poder Ejecutivo nacional para qué, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se proceda al enripiado de la ruta provincial 1 en el trayecto que une las localidades de Medellín, en el departamento de Atamisqui, hasta la localidad de Chilca Juliana, en el departamento de Salavina, de la provincia de Santiago del Estero, en una extensión de 25 kilómetros. |
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Cabe destacar que esta ruta, en una extensión de 25 kilómetros, está jalonada por Medellín, Puesto del Rosario, La Paloma, en el departamento de Atamisqui, y Chilca Juliana, en el departamento de Salavina, en los que viven alrededor de 3.000 habitantes que por la intransitabilidad no pueden comercializar los productos obtenidos con el esfuerzo de su trabajo. |
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También se hace necesario recalcar el estado de aislamiento en que se encuentran estos hermanos de nuestro interior ya que por causa del estado deplorable de esta vía, están sometidos a penurias propias del siglo pasado; cuando llueve el anegamiento del camino es tal que los niños no pueden trasladarse para concurrir a las tres escuelas de la zona, si se enferman no pueden acudir a la ciudad para su atención médica ni siquiera a la posta sanitaria más cercana que cuente con médico. Este hecho se agrava por el deficiente sistema de postas sanitarias, ya que las enfermeras y los médicos sólo acuden una vez por semana. |
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Señor presidente, el estado de los caminos en Santiago del Estero necesita conjugar la red vial provincial con las rutas nacionales que la cruzan, para de esta forma posibilitar un tránsito favorable –interconectado– que asegure la salida de los productos obtenidos de las diferentes explotaciones, forestales, agrícolas, ganaderas, etcétera, y su llegada a término a los destinos fijados por su comercialización. |
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Es por ello que debemos concurrir mediante los recursos nacionales en auxilio de aquellos habitantes de nuestro interior profundo qué, ya sea por negligencia, falta de previsión o incapacidad de los gobernantes, se encuentran en total estado de aislamiento y zozobra. |
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Por todo lo expuesto es que solicito a mis colegas de esta Honorable Cámara que me acompañen con el voto favorable para la aprobación de este proyecto. |
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| José M. Cantos. | ||||
–A la Comisión de Transportes. |
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| 1913-D-07 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, proceda al enripiado de la ruta provincial 78 en el tramo que va desde la localidad de Chilca Juliana hasta la localidad de Barrancas, en el departamento de Salavina, de la provincia de Santiago del Estero, en un tramo de aproximadamente 15 kilómetros. |
||||
| José M. Cantos. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
||||
Por el presente proyecto se solicita la intervención del Poder Ejecutivo nacional para que, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se proceda al enripiado de la ruta provincial 78 desde la localidad de Chilca Juliana hasta la localidad de Barrancas, en el departamento de Salavina, de la provincia de Santiago del Estero, en un tramo de aproximadamente 15 kilómetros. |
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El enripiado que se solicita también traería beneficios a las localidades de Chilca Juliana, el Paraje Nuevo Jardín, Barracas, además de algunos pequeños asentamientos. |
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Cabe mencionar que en esta zona santiagueña habitan aproximadamente 1.500 habitantes, que se encuentran aislados, sin posibilidades de comercializar los productos que producen con el duro esfuerzo de su trabajo, única fuente de ingresos de estos habitantes de nuestro país. Cuentan con una escuela a la que asisten aproximadamente 150 niños. |
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También se hace necesario recalcar el estado de aislamiento en que se encuentran estos hermanos de nuestro interior ya que por causa del estado deplorable de esta vía, están sometidos a todo tipo de penurias; cuando llueve el anegamiento del camino es tal que los niños no pueden trasladarse para concurrir a la escuela, si se enferman no pueden acudir a la ciudad para su atención médica ni siquiera a la posta sanitaria más próxima. Este hecho se agrava por el deficiente sistema de postas sanitarias, ya que las enfermeras y los médicos sólo acuden una vez por semana. |
||||
Señor presidente, el estado de los caminos en Santiago del Estero necesita conjugar la red vial provincial con las rutas nacionales que la cruzan, para de esta forma posibilitar un tránsito favorable –interconectado– que asegure la salida de los productos obtenidos de las diferentes explotaciones, forestales, agrícolas, ganaderas, etcétera, y su llegada a término a los destinos fijados por su comercialización. |
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Por todo lo expuesto es que solicito a mis colegas de esta Honorable Cámara que me acompañen con el voto favorable para la aprobación de este proyecto. |
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| José M. Cantos. | ||||
–A la Comisión de Transportes. |
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| 1914-D-07 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Expresar beneplácito por el primer vuelo experimental a biojetbiocombustible elaborado a partir de la soja, que se utilizó para impulsar un avión Pucará, y en virtud de este programa piloto la República Argentina se encuentra posicionada en el segundo lugar del mundo en operar aviones con turbinas utilizando biojet. |
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| Irene M. Bösch de Sartori. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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A fines del mes de marzo del año en curso se realizó en la Escuela de Aeronáutica de la provincia de Córdoba, el primer vuelo experimental con biojet, combustible integrado en un 20 % por derivados de aceites de soja y en un 80 % por JP1-querosene aeronáutico. |
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El biojet fue utilizado para impulsar un avión Pucará A-561, que lleva dos motores turbohélices francesas Turbomeca Astazou de 1002. En uno de los motores se utilizó el carburante tradicional y en el otro el producido a base de vegetales. |
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El biojet tiene las mismas prestaciones que el JP1-querosene aeronáutico, pero bastantes ventajas potenciales en lo ambiental, ya que produce menos emisiones de carbono fósil y de azufre. |
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Este hecho constituyó el primer vuelo a biocombustible del hemisferio sur y el segundo de la historia aeronáutica mundial. |
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Los ejecutores del proyecto experimental están realizando las diligencias tendientes a homologar internacionalmente el biojet, patentar su receta de fabricación e instalarlo en las flotas aerocomerciales de todo el planeta. |
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Resulta auspiciosa la realización de emprendimientos de esta naturaleza que armoniza a los sectores científicos, educativos, agroindustriales, municipales y militares, decididos a posicionar a la Argentina como un referente mundial en agrocombustibles. |
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Señor presidente, por los motivos expuestos, y con el objeto de estimular emprendimientos de este tipo, es que solicito el acompañamiento de mis pares en esta declaración. |
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| Irene M. Bösch de Sartori. | ||||
–A la Comisión de Defensa Nacional. |
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| 1915-D-07 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Solicitar al Poder Ejecutivo nacional que, a través de la autoridad correspondiente, promueva y desarrolle el manejo tecnológico, genético y agroindustrial de los rodeos bubalinos a los efectos de constituirse en una estratégica coyuntura del mercado ganadero nacional. |
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| Juan C. Díaz Roig. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Para la mitología china, el búfalo es un animal que resiste cualquier tormenta o vendaval y es sinónimo de perseverancia y voluntad. |
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El gran potencial de la Argentina como país productor de alimentos diferenciados en contrapartida a los procesos de empobrecimiento suscitados en varias comunidades del NEA, incrementado en la actualidad por los últimos eventos climáticos adversos, motivaron permanentemente la búsqueda y desarrollo de alternativas productivas para la región. |
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Oportunamente, los primeros bubalinos que ingresaron al territorio nacional lo hicieron a través del río Uruguay provenientes principalmente del Brasil. Hoy encontramos rebaños interesantes en nuestras provincias del nordeste y mesopotámicas donde se encuentran gran parte de los 8 millones de hectáreas bajas o anegadizas, en las cuales este dócil rumiante se adapta mejor que el ganado bovino tradicional de razas europeas debido a su mayor rusticidad y mejor sanidad. |
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Así, el Bubalus bubalis o búfalo de agua cumple en el país 30 años. Desde el año 1976 solamente había 1.300 búfalos y actualmente tenemos la tercera población de América con aproximadamente 80.000 cabezas. |
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Se ha comprobado que mientras el novillo tradicional no entra a pastorear en terrenos con anegamientos, el búfalo entra a consumir aún en condiciones complicadas con interesantes conversiones que rondan los 1.200 g/día en verano y los 300 g/día en invierno, llegando a un peso de faena de alrededor de los 470-480 kg (22 meses de edad). Los menores tiempos de invernada aumenta los ciclos ganaderos, lo cual se traduce en aumentos en las rentabilidades de esta promisoria actividad. |
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La particular estructura corporal de estos animales implica mayores rendimientos en el despostado, debido a sus tiernas y nutridas carnes magras sustentadas en una menor carga ósea. |
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Las tres razas bubalinas en nuestro país, Mediterránea, Murrah y Jafarabadi (todos los animales de esta raza están cruzados), se distribuyen desde el norte del delta bonaerense hasta los límites con el Paraguay, principalmente en las provincia de Formosa, Corrientes y Chaco con el 90 % de la población bubalina. Esta distribución dada en una vasta superficie de nuestro país en donde las condiciones ambientales imperantes, como suelos anegados permanentemente o con inundaciones frecuentes, baja calidad forrajera, alta incidencia de parásitos y enfermedades, altas temperaturas promedio, hacen que el búfalo demuestre su gran adaptabilidad a través de los excelentes resultados obtenidos. |
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Aun en condiciones difíciles, el búfalo provee buenos cuartos posteriores con muy buena conformación carnicera y una excelente aptitud lechera. Su piel es gruesa y es la raza más adaptada al frío. El peso promedio al nacimiento es de 38 kg, el de la vaquilla de 24 meses es de 370 kg, el vientre adulto de 550 a 600 kg, y el de los machos varía de 600 a 900 kg, con casos de hasta 1000 kg. |
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No obstante la rusticidad de estos animales, la recuperación posparto a veces se dificulta debido a factores que influyen en las oscilantes ofertas forrajeras, provocando escasez de vientres aptos para la cría de esta promisoria especie ganadera. La naturaleza orgánica que de hecho tiene la carne de búfalo, debido a una alimentación basada exclusivamente en pasturas y recursos forrajeros naturales, así como sus subproductos, estarían incluidos como productos orgánicos favoritos en el mercado tanto nacional como internacional, restando tramitar las certificaciones que los identifiquen como tal. De hecho, sus cortes congelados están incluidos desde el año 1997 en las normativas de la UE, por lo que sería conveniente que con adecuadas medidas de manejo se promueva un desarrollo que garantice la ocupación de un nicho productivo y alternativo. |
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Desde la realización del test de carne bubalina, publicado en la Biblioteca de la SAGPyA en el año 1995 y posteriores normativas como: |
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– Resolución 748/2002 –Nomenclatura Común del Mercosur– del Ministerio de Economía donde se fijan los reintegros para pieles y cueros de bovinos, incluido el búfalo; |
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– Resolución 228/2003 del SENASA, que fija el formato del sello identificatorio de la ½ res con la palabra búfalo; |
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– Resolución 725/05 del SENASA, que identifica la especie bubalina como susceptible a las enfermedades ganaderas; |
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– Resolución 589/05 SAGPyA, que crea el Foro Federal Bubalino; |
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– Resolución 618/2005 SAGPyA, que fija los valores de venta de los certificados de autenticidad para la exportación del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada y de carne de búfalo congelada…, se ha tratado de consensuar, entre los diversos actores involucrados en esta prometedora producción pecuaria, una metodología de trabajo que aún se encuentra en una etapa primaria. |
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Por las razones expuestas, señor presidente, y dada la injerencia altamente positiva que en el controvertido mercado cárnico aportaría la producción bubalina, solicito la consideración de la presente iniciativa. |
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| Juan C. Díaz Roig. | ||||
–A la Comisión de Agricultura y Ga- nadería. |
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| 1916-D-07 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Expresar su beneplácito por la exportación a Escocia de cortes fileteados congelados de cola de yacaré que, como innovadora producción avalada mundialmente por el sistema Ranching o Rancheo, fue concretada recientemente desde la provincia de Formosa como consolidación de una promisoria oferta de carnes no tradicionales argentinas y subproductos vinculados, de creciente demanda en los mercados internacionales. |
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| Juan C. Díaz Roig. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La reciente exportación avalada por el SENASA de 1.200 kg de filetes congelados de cola de yacaré en packs de 250 gramos hacia Escocia, juntamente con los respectivos cargamentos de cueros enviados a Singapur, Italia, Japón, Estados Unidos y México, constituye una prometedora proyección de nuestros productos regionales en el mercado internacional de los alimentos, donde la demanda de carnes exóticas es particularmente fuerte en países como España, Alemania, Italia y Francia. |
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La concreción de este tercer embarque de carne de yacaré promueve el desarrollo de dicho circuito productivo, ya que no sólo facilita la venta de su producción sino que permite realizar su propia cría, faena y procesamiento de carnes con valor agregado y cueros derivados, garantizando la creación de puestos de trabajo genuino en el marco de futuros acuerdos comerciales destinados a abastecer un creciente mercado demandante. |
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Por ello, los emprendimientos dedicados a esta actividad se han ajustado al denominado sistema de Ranching o Rancheo, el cual se encuentra avalado a nivel mundial por el Grupo de Especialistas en Cocodrilos (CSG), la Unión Mundial para la Conservación (UICN) y la Comisión para la Supervivencia de Especies (SSC), garantizando la sustentabilidad de esta producción a través de una metodología precisa que consiste en cosechar los huevos de yacarés que estén disponibles en el momento. A partir de este proceso el total de la cosecha es llevada hacia el establecimiento para su incubación, donde logran eclosionar alrededor de un 95 por ciento de los huevos. Los yacarés pasan 80 días en condiciones estrictas de temperatura y humedad indispensables para su buen crecimiento. Pasarán los próximos diez meses comiendo y engordando en un ambiente protegido. Cuando estén listos, entre el 10 y el 15 por ciento de ellos volverá a la naturaleza. El resto irá al frigorífico y su cuero se exportará para abastecer el mercado marroquinero de lujo. |
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En condiciones naturales, el yacaré tiene una descendencia muy elevada pero frágil. En su hábitat, de cada cien huevos nacen entre treinta y cuarenta individuos. Y de los que nacen, sólo diez llegan al año por ya sea por predación o por las grandes lluvias y las altas temperaturas. |
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En tal sentido, la meta fundamental del rancheo es desarrollar y promover el equilibrio entre el aprovechamiento comercial de estas especies y su conservación a largo plazo, revalorizando el recurso y su hábitat y generando redes de trabajo con la población local, las autoridades gubernamentales y el sector privado. Así, cada huevo que se cosecha en el campo genera ventajas económicas. Es por ello que estos animales son considerados un recurso valioso y, a la vez, una especie indispensable para la conservación integral de los humedales y hábitat tanto del NEA como del litoral argentino que, gracias a mencionado sistema de crianza podrán asegurarse una mayor supervivencia. |
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Asimismo, los moradores juegan un papel muy importante ya que avisan al criadero cuáles son las circunstancias de los mismos. Los pobladores avisan si la madre está cerca de los huevos, así como también si el momento de cosecha es el apropiado |
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Cabe destacar que Latinoamérica es la única región que posee la mayor diversidad de cocodrilianos que se puedan encontrar en cualquier parte del mundo. Dos especies de caimán distribuidas en América del Sur la ocupan gran parte del norte de Argentina, el caimán latirostris (yacaré overo o ñato) y el caimán yacaré (yacaré de hocico largo o negro). El tránsito interjurisdiccional, el comercio federal y la exportación de productos y subproductos provenientes de cría en cautiverio está autorizada para el primero de ellos en la resolución del SENASA 3/2004, en la cual se fijan los requisitos necesarios para la cumplimentación de la mencionada normativa. |
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Además de reglamentar el negocio de la venta de cuero y carne de yacaré, es prioritario crear un equilibrio, racionalizar la explotación y hacer de esto una actividad sustentable. De esta manera, los criadores asumen el compromiso de devolver a la naturaleza la mayor cantidad de animales posibles que puedan ser recepcionados por el hábitat. |
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Por las razones expuestas, señor presidente, y por considerar necesario que estas iniciativas sean respaldadas con apoyo oficial, mediante programas de desarrollo sustentable que ayuden a controlar las crecientes depredaciones de nuestros recursos naturales, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación de la presente declaración. |
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| Juan C. Díaz Roig. | ||||
–A la Comisión de Comercio. |
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| 1917-D-07 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| RESUELVE: | ||||
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos competentes, se sirva informar sobre los siguientes puntos: |
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1. Si se han otorgado permisos de exploración o concesiones mineras o se han llevado a cabo obras en áreas donde se hayan hallado fósiles u objetos arqueológicos o yacimientos paleontológicos y/o arqueológicos o próximos a ellos. |
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2. En caso afirmativo si en los estudios de impacto ambiental correspondientes se tuvo en cuenta la afectación del sitio arqueológico o paleontológico o su entorno. |
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3. Siendo que la preservación, protección y tutela del patrimonio arqueológico y paleontológico le corresponde a la nación, si las autoridades de aplicación nacionales supervisan y/o tienen acceso a los estudios de impacto de las grandes obras o emprendimientos productivos, sobre el mismo. |
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4. Si se han efectuado tareas de rescate arqueológico o paleontológico en situaciones de impacto negativo producido por obras o actividades. En caso afirmativo detalle de las mismas. |
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5. Si se ha denunciado el descubrimiento de yacimientos o el hallazgo de objetos arqueológicos o restos paleontológicos durante la práctica de excavaciones con el objeto de efectuar trabajos de construcción, agrícolas, industriales, mineros o de otra índole en los últimos diez años. |
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6. Si ha habido denuncias de pueblos originarios sobre la ejecución de obras o la práctica de excavaciones sobre sus territorios u otros donde se suponga la existencia de bienes arqueológicos o paleontológicos. |
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7. Si en el Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos se encuentran registrados yacimientos cercanos a actuales concesiones mineras, hidrocarburíferas o cualquier tipo de actividad con potencial impacto negativo sobre los mismos. La información solicitada es sobre todas las jurisdicciones del país. |
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8. Si en dicho registro se encuentran registrados restos paleontológicos cuya procedencia corresponda a actuales concesiones mineras, hidrocarburíferas o zonas en la que se desarrolle cualquier tipo de actividad con potencial impacto negativo sobre los mismos. La información solicitada es sobre todas las jurisdicciones del país. |
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9. Si en el Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos se encuentran registrados yacimientos cercanos a concesiones mineras, hidrocarburíferas o cualquier tipo de actividad con potencial impacto negativo sobre los mismos. En caso afirmativo informe estado de conservación de dichos yacimientos. Los datos solicitados son sobre todas las jurisdicciones del país. |
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10. Si en dicho registro se encuentran registrados objetos arqueológicos cuya procedencia coincida con actuales concesiones mineras, hidrocarburíferas o zonas en la que se desarrolle cualquier tipo de emprendimiento con potencial impacto negativo sobre los mismos. La información solicitada es sobre todas las jurisdicciones del país. |
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11. Para el caso que la respuesta a alguna de las cuatro preguntas anteriores resulte afirmativa: si los responsables de dichos emprendimientos han realizado una prospección previa a la iniciación de las obras con el fin de detectar eventuales restos, yacimientos u objetos arqueológicos o paleontológicos, tal como lo dispone el artículo 13, del decreto 1.022/2004, reglamentario de la ley 25.743. Resultado de la misma. |
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Marta O. Maffei. – Delia B. Bisutti. – María A. González. – Leonardo A. Gorbacz. – Fernando Sánchez. |
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| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Los bienes que conforman el patrimonio cultural de los argentinos son una fuente irreemplazable de información para la construcción del conocimiento y un componente insustituible de la identidad y del desarrollo sustentable de la nación. Estos bienes son únicos, y por lo tanto no son renovables. Su pérdida provoca una fragmentación de la memoria colectiva y compromete la preservación de nuestra herencia cultural, lesionando el derecho a construir un futuro sostenible sobre la base de un pasado común. |
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La ley 25.743 tiene como objeto la preservación, protección y tutela del patrimonio arqueológico y paleontológico como parte integrante del patrimonio cultural de la nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo. |
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De acuerdo con lo establecido en su artículo 4º, es facultad exclusiva del Estado nacional ejercer la tutela del patrimonio arqueológico y paleontológico. En orden a ello deberá adoptar las medidas tendientes a su preservación, investigación y a fomentar la divulgación. |
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Muchos de esos bienes se encuentran a resguardo en museos o colecciones públicas o privadas o en sitios protegidos. Otros, fruto del olvido, el descuido o la falta de recursos se hayan a merced de las actividades humanas, el saqueo y las inclemencias del clima. |
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Por otro lado existen en nuestro país zonas con gran potencial arqueológico o paleontológico cuyas riquezas no han sido exploradas aún. |
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Cuando en estos sitios o cercanos a ellos tienen lugar la extracción de minerales o hidrocarburos u obras de gran envergadura toda la información y riqueza cultural que los mismos albergan se pierde o se daña. Y nos referimos también a emprendimientos cercanos a yacimientos dado que estos implican un área de estudio potencial que va más allá de los límites del mismo, fuera de los cuales se desarrollaban múltiples actividades o existían espacios abiertos próximos que concentraban otros tipos de tareas. No siempre la afectación del entorno del sitio arqueológico es contemplada y delimitada en cada estudio de impacto. |
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Estas actividades de alto impacto sobre la geografía y el paisaje cuando se realizan sin una prospección previa, con el fin de detectar restos o vestigios arqueológicos o paleontológicos, suelen tener como consecuencia la destrucción de parte de nuestra historia. |
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Lamentablemente existen varios casos que fundamentan nuestra preocupación, a modo de ejemplo: |
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– El trazado de la línea de alta tensión del complejo minero La Alumbrera. Las torres instaladas en el faldeo E-NE del valle del Tafí, desde El Infiernillo a más allá de Los Cuartos, pasando sobre la misma Reserva Arqueológica de La Bolsa. |
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– El noroeste santacruceño, rico en metales diseminados, es imán para empresas mineras pero dicha zona alberga otra riqueza: las milenarias pinturas rupestres y yacimientos arqueológicos de la cuenca del río Pinturas. La Cueva de las Manos, ocupada por grupos de cazadores y recolectores desde fines del octavo milenio AC, ubicada en el cañadón del río Pinturas, fue declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO en diciembre de 1999. Si bien el área declarada como patrimonio ha sido restringida a la Cueva de las Manos, cercanas se encuentran la Cueva del Arroyo Feo y el Alero Charcamata y gran cantidad de pequeños abrigos con pinturas: Aleros del Búho, la Vizcaína, Don Alfonso, Los Almendra, la Madrugada, el Carmen, por mencionar los más conocidos (la enumeración es de Gradin, 1982). Precisamente en esa zona han ingresado varias empresas, abrieron enormes trincheras que se distinguen desde la ruta 40, a unos 10 kilómetros. El turista Carlos Astrada denunció: “Vimos huellas de topadoras y finalmente las encontramos sacando piedras del arroyo, como haciendo un camino o algo por el estilo. No entendíamos qué hacían esas máquinas allí. Cuando llegamos a la cueva del arroyo Feo, justo enfrente, a unos 150 metros, encontramos un equipo de exploración minera. A 200 metros de las pinturas rupestres están realizando ese trabajo” dijo Astrada a “Tiempo Sur” (nota publicada también por www.losantiguos.info, con fecha 1º de junio de 2006). |
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– El proyecto San José, una explotación de plata y oro (Huevos Verdes y Frea) de forma subterránea, ubicado a unos 120 km al oeste de Las Heras y a unos 50 km al este de Perito Moreno. El área minera se encuentra a unos 7 km al sur de la confluencia del río Pinturas y el río Deseado. |
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Por otro lado, la Secretaría de Cultura de la nación ha impulsado la Lista Roja Argentina de bienes en peligro, elaborada por el Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia y el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), autoridades de aplicación nacional de la ley 25.743 en materia paleontológica y arqueológica respectivamente. |
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Se trata de una lista indicativa, no exhaustiva, de los bienes más expuestos al saqueo y cuya comercialización y exportación definitiva está prohibida por ley. |
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Muchos de los bienes arqueológicos que se encuentran en esa lista roja fueron producidos por las culturas Condorhuasi, Ciénaga, Candelaria, La Isla, Aguada, Santa María, Belén e Inca, que habitaron las regiones donde se están desarrollando actualmente emprendimientos o exploraciones mineras. Vasijas, máscaras vasos, hachas ceremoniales, tumis o cuchillos, topus, brazaletes, campanas o tantanes, vasos de metal; keros de origen inca; textiles de fibras vegetales y de animales, fundamentalmente camélidos llama, vicuña y guanaco, provenientes de Catamarca, La Rioja, Salta, Jujuy y Tucumán así como restos paleontológicos se han encontrado en sitios cercanos a emprendimientos mineros. |
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Según los expertos “una sola vasija puede darnos una notable información sobre la forma de vida del grupo que las utilizó. Si se saca fuera de su contexto y se desconoce el lugar exacto de procedencia, se pierde la mayor parte de esta información haciendo que el material arqueológico pierda su valor de testimonio de procesos culturales”. |
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Todos los sitios que contienen restos arqueológicos son vulnerables de ser saqueados y alterados. Este es un problema de suma importancia, ya que el patrimonio arqueológico es un bien no renovable y de valor irreemplazable. |
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Debemos garantizar el derecho de todos a que los testimonios de las pasadas acciones humanas sean preservados para su interpretación actual o futura. |
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Por todo ello es que solicitamos a las autoridades de aplicación nacionales de la ley 25.743 esta información. El decreto 1.022/2004, reglamentario de la ley 25.743 establece que “los registros nacionales, además de funcionar como de primer grado con respecto a los objetos, colecciones y yacimientos correspondientes a sus respectivas áreas, funcionarán como de segundo grado con respecto a los objetos, colecciones y yacimientos de las demás jurisdicciones que enviarán la información pertinente, para permitir su concentración”. Así, también expresa: “En los registros nacionales se deberá informar y acopiar todos los datos posibles sobre el patrimonio arqueológico y/o paleontológico sobre los que se podrán emitir informes”. |
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Por todo lo expuesto, solicitamos de los señores y señoras diputados/as que apoyen con su voto afirmativo esta iniciativa. |
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Marta O. Maffei. – Delia B. Bisutti. – María A. González. – Leonardo A. Gorbacz. – Fernando Sánchez. |
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–A la Comisión de Cultura. |
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| 1918-D-07 | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,… | ||||
Artículo 1° – Modifícase el artículo 24 de la ley 23.966, título VI, de impuesto sobre los bienes personales (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), que quedará redactado de la siguiente forma: |
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Artículo 24: no estarán alcanzados por el impuesto los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 cuyos bienes, valuados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22 y 23, resulten iguales o inferiores a doscientos cincuenta y tres mil trescientos pesos ($ 253.300). |
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Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Andrés C. Zottos. – Carlos A. Sosa. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Luego de la devaluación, se han producido una serie de ajustes en los precios tanto de los productos de consumo como de los servicios, y principalmente los bienes cuyas valuaciones de mercado en la etapa de la convertibilidad hacían referencia a valores en dólares, como ser los bienes inmuebles, automóviles nacionales e importados, embarcaciones y demás bienes gravados por la ley 23966. |
||||
Ante esta situación, es necesario que el Congreso de la Nación intervenga para corregir la inevitable desactualización del artículo 24 de la ley 23.966. Este artículo define el monto mínimo a partir del cual los contribuyentes se encuentran exentos del impuesto a los bienes personales. Este monto, que asciende a $ 102.300, ha quedado ciertamente desactualizado por la evolución de los precios de los bienes susceptibles del citado gravamen. |
||||
Asimismo, esta desactualización tiende a perjudicar a ciudadanos que poseen bienes personales básicos, apartando a la norma de su espíritu original. |
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Es por ello que se presenta la necesidad de incrementar el monto mínimo dispuesto por el artículo 24 de la ley 23.966. |
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Para estimar un monto que represente la evolución de las variables contenidas se hace necesario tomar como base ciertos datos estadísticos generales provistos por el INDEC. |
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Si se tiene como referencia el mes de noviembre de 2000, en plena vigencia de la ley de convertibilidad, y además una serie de ítem del desagregado de índice de precios al consumidor (IPC) y el índice del costo de la construcción (ICC), podemos construir el siguiente cuadro, tomando como supuesto que el índice del costo de la construcción es representativo de la evolución del valor de las viviendas. |
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AQUÍ VA TABLA |
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El cuadro nos muestra las variaciones porcentuales en los precios sufridas por los ítems representativos, la participación estimada de cada ítem en el conjunto de los bienes personales (ponderación), y el índice que surge de la multiplicación de los anteriores. La suma de los índices nos dará el porcentaje que se aplicará para ajustar el monto no imponible vigente. |
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Para estimar la variación porcentual de los ítems representativos, se utilizaron las variaciones registradas entre noviembre de 2000 y marzo de 2007. |
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Sobre la base de un muestreo de familias con bienes personales básicos, se adoptó el supuesto de que la composición de su patrimonio está representada aproximadamente en un 70 % por la vivienda, en un 20 % por el vehículo y un 10 % por el equipamiento para el hogar. Ponderando estos porcentajes con las variaciones promedio obtenidas para los ítem señalados, podemos concluir que el ajuste necesario para el monto mínimo imponible es de 147.61 %. |
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Si aplicamos este porcentaje al valor actual de $ 102.300, obtenemos el nuevo valor mínimo de $ 253.300. |
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Es por lo expuesto, señor presidente, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. |
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| Andrés C. Zottos. – Carlos A. Sosa. | ||||
–A la Comisión de Presupuesto y Hacienda. |
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| 1919-D-07 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la provincia de Salta arbitre los mecanismos necesarios a fin de suscribir un convenio con la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), destinado a incluir a la provincia de Salta entre las demás provincias que participan del Programa de Inclusión Previsional (ley 25.994, ley 24.476, decreto 1.474/05). |
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| Andrés C. Zottos. – Carlos A. Sosa. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) diseñó un programa denominado de Inclusión Previsional, destinado a resolver una conflictiva situación por la que atraviesan muchos trabajadores del país. |
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Dicho programa, que encuentra su marco jurídico en las leyes nacionales 25.994 y 24.476, y en el decreto 1.474/05, viene a hacer foco en aquellos trabajadores que, alcanzada la edad requerida para acceder a su correspondiente jubilación (60 años las mujeres, 65 años los varones), pero que no cumplimentan con el requerimiento de tener 30 años de aportes previsionales efectivos, podrán acceder a la jubilación anticipada, obra social y derecho al cobro de asignaciones familiares, adhiriéndose a un plan de cuotas de regularización voluntaria por los años de aportes faltantes. |
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Actualmente, las provincias que adhirieron a este beneficio son las de Chubut, Tucumán, La Pampa, San Juan, Mendoza, Santiago del Estero y Santa Fe. |
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El mecanismo propuesto indica que serán los municipios quienes se encarguen de relevar a los potenciales beneficiarios y, además, de subsidiar la primera cuota de la moratoria correspondiente. Seguidamente, la ANSES otorgará las respectivas jubilaciones anticipadas, descontando automáticamente de dicho haber jubilatorio las cuotas correspondientes al programa citado. |
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Este plan vendría a resolver la difícil situación por la que atraviesan muchos ciudadanos salteños, puesto que son muchos los que alcanzaron la edad requerida y no poseen los aportes exigidos para acceder al mencionado beneficio; por lo que instamos al Poder Ejecutivo de la provincia que arbitre los mecanismos necesarios a fin de suscribir el respectivo convenio con la Administración Nacional de Seguridad Social. |
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| Andrés C. Zottos. – Carlos A. Sosa. | ||||
–A la Comisión de Previsión y Seguridad Social. |
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| 1920-D-07 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| RESUELVE: | ||||
Artículo 1º – Modificar el segundo párrafo del artículo 1º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (por resolución 2.019/96 del 26/12/96) el que quedará redactado de la siguiente forma: |
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Artículo 1º: […] |
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Dentro de los últimos diez días del mes de febrero de cada año, se convocará a la Cámara de Diputados a sesiones preparatorias con el objeto de fijar los días y horas de sesión para el período ordinario e invitar a los legisladores a presentar sus propuestas de proyectos de ley para integrar la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente para el período de sesiones ordinarias de ese año.” |
||||
Artículo 2º – Aprobar el procedimiento para la elaboración de la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente de la Cámara de Diputados de la Nación, el que como anexo I integra esta resolución. |
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El texto del anexo I será incorporado como capítulo IX del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados en la primera oportunidad en que éste sea revisado con posterioridad a la aprobación de esta resolución, renumerándose los capítulos y artículos siguientes. |
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Paula M. Bertol. – Federico Pinedo. – Eugenio Burzaco. |
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| ANEXO I | ||||
| Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente | ||||
Artículo 1º – Invitación del presidente a presentar propuestas. En las sesiones preparatorias, dentro de los últimos diez días del mes de febrero de cada año, el presidente de la Cámara invitará a los presidentes de comisiones y legisladores a presentar sus propuestas de proyectos de ley para integrar la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente para las sesiones ordinarias de ese año. |
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Art. 2º – Propuestas ciudadanas. En la elaboración de la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente se tendrán en cuenta las propuestas efectuadas por ciudadanos y representantes de organizaciones de la sociedad civil siempre que un legislador las hiciere propias. |
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Art. 3º – Número de proyectos que integran la agenda. El plenario de la Cámara puede otorgar tratamiento preferente a un máximo de 15 proyectos de ley durante las sesiones ordinarias de cada año. |
||||
Art. 4º – Plazo para la presentación de propuestas. El plazo para la presentación de las propuestas de proyectos de ley será de diez días contados a partir del día siguiente al de realización de la sesión preparatoria. |
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Art. 5º – Presentación de las propuestas. La presentación de propuestas de proyectos a incluir en la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente debe comprender proyectos de ley vigentes acompañados de la siguiente información: |
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Art. 6º – Comisión de Labor Parlamentaria. Comunicación. Transcurrido el plazo del artículo 4° los proyectos de ley propuestos se comunicarán a la Comisión de Labor Parlamentaria que tendrá un plazo de treinta días para analizarlos y preseleccionar una lista de cincuenta proyectos como máximo para ser elevada al plenario. |
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Art. 7º – Bloques políticos. Consultas y antecedentes. Una vez recibida la comunicación por parte de la Comisión de Labor Parlamentaria se entregará copia de los proyectos de ley propuestos a cada jefe de bloque político integrante de la comisión quien dispondrá de diez días para realizar consultas con los demás miembros de su bloque y requerir toda información que considere necesaria de las autoridades y funcionarios de la Cámara. |
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Art. 8º – Comisión de Labor Parlamentaria. Lista preseleccionada. Realizadas las consultas del artículo 7° cada bloque político presentará su lista de proyectos para incluir en la agenda y la Comisión de Labor Parlamentaria, debatirá y acordará la integración de una lista no superior a 50 proyectos de ley fundamentando su elección en cada caso. La incorporación de proyectos a esta lista requiere del voto de los dos tercios del total de miembros de la Comisión. |
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Art. 9º – Presentación al plenario de la lista de proyectos preseleccionados. La lista de proyectos de ley preseleccionada por la Comisión de Labor Parlamentaria será presentada al pleno por el presidente dentro de los cinco días de vencido el plazo del artículo 6°. |
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La lista de proyectos preseleccionados debe incluir: |
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Art. 10. – Aprobación de la agenda. El Pleno de la Cámara de Diputados debe tratar la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente en la primera sesión ordinaria posterior a la recepción de la comunicación de la Comisión de Labor Parlamentaria. Para la aprobación de la Cámara será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos. |
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Art. 11. – Criterios de selección. El plenario, al momento de escoger los proyectos que integren la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente tomará en cuenta los siguientes criterios: |
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Art. 12. – Comunicación de la agenda a las comisiones. Trámite preferente. Una vez aprobada la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente se comunicará a las comisiones respectivas a fin de que dispongan un trámite preferente a los proyectos incluidos respecto de cualquier otro. |
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Art. 13. – Informes periódicos del presidente sobre el estado de trámite de la agenda. El presidente vigilará que a los proyectos de ley que constituyen la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente se les dé el tratamiento que indica el artículo 12. A esos fines, deberá rendir a la Comisión de Labor Parlamentaria informes periódicos sobre el curso de los mismos. |
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Art. 14. – Proyectos de ley no tratados. Los proyectos de ley incluidos en la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente que no hayan sido definitivamente aprobados durante las sesiones ordinarias de ese año, deben ser incluidos, en la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente inmediatamente posterior siempre que no hubieran caducado. |
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Art. 15. – Comisión Bicameral de Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente. Con el objeto de armonizar la actividad parlamentaria de ambas Cámaras, la Presidencia de la Cámara de Diputados podrá someter al pleno una propuesta de creación de una comisión bicameral responsable de elaborar la preselección a la que se refiere el artículo 6°. |
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En todo caso formarán parte de dicha comisión los presidentes de los bloques políticos de ambas Cámaras. En su organización y funcionamiento se estará sujeto a lo previsto para las comisiones bicamerales y a lo que se establezca en el acuerdo de creación. |
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| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente o Agenda Priorizada constituye un instrumento valioso de gestión y transparencia del Congreso de la Nación. |
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Entre sus principales méritos, la Agenda permite: |
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a) Planificar el debate y la aprobación de leyes que son importantes para el país. |
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b) Ordenar el trabajo legislativo de las comisiones y del pleno. |
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c) Conocer por parte de la ciudadanía los temas de prioridad que serán tratados por las Cámaras del Congreso. |
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d) Promover procesos deliberativos que permiten arribar a consensos que: a) articulen el funcionamiento de los tres poderes del Estado y b) fortalezcan el funcionamiento de los bloques parlamentarios que participan activamente de la elaboración de la agenda. |
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e) Plantear la revisión anual de la tarea legislativa del año parlamentario anterior. |
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La adopción de un procedimiento de elaboración de una agenda que priorice el tratamiento de determinados proyectos de ley es absolutamente compatible con las normas constitucionales que rigen el funcionamiento y atribuciones del Congreso, y puede incorporarse sin mayores ajustes normativos al Reglamento de la Cámara de Diputados vigente. |
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La existencia de una agenda de estas características no impide el tratamiento urgente de otros proyectos durante el año de sesiones ordinarias y se complementa con el tratamiento preferente que da la Cámara de Diputados a los proyectos que envía el Poder Ejecutivo (artículo 165 del reglamento) y la recepción de iniciativas legislativas particulares (artículo 117 y 165 del reglamento, y artículos 2º de la resolución sobre caducidad de proyectos del 13 de junio de 1991 y artículo 1º de la resolución sobre caducidad de proyectos de resolución y declaración del 30 de setiembre de 1992). |
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La Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente es además una importante herramienta que permite conjugar demandas ciudadanas con respuestas parlamentarias y cuya instrumentación resulta sencilla si la comparamos con otros institutos de participación ciudadana tales como la iniciativa legislativa popular (ley 24.747), la consulta popular (ley 25.432) o las audiencias públicas (Reglamento Cámara Diputados). |
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La agenda es un instrumento que se inspira en los principios expresados en la Carta de Modernización Parlamentaria suscrita en la cumbre de presidentes de las Cámaras de Diputados de América, Portugal y España, Valparaíso, Chile, 1997. Entre las cuestiones centrales que aborda ese documento se señala que el Congreso debe “asumir su representatividad”, “revisar los procedimientos de legislación y toma de decisiones, para lograr el equilibrio que requiere la sociedad actual entre la profundidad de la generación de consensos y la reducción de los tiempos de respuesta” e “invertir en la integración de la ciudadanía a la labor parlamentaria”. |
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El procedimiento diseñado es sencillo y tiene su antecedente inmediato en las disposiciones sobre Agenda Legislativa Priorizada del Senado de la República Dominicana y del Congreso del Perú. |
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Un antecedente nacional sobre un procedimiento de tratamiento preferente de proyectos es el que regula el Reglamento del Honorable Senado en su artículo 138, que establece: “El Senado resolverá por los dos tercios de los miembros presentes la preferencia a otorgar a los proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente luego de ser enunciados, determinando en su caso el plazo que se otorgue a las comisiones a que se destinen para que produzcan dictamen. En la discusión cada senador sólo dispondrá de quince minutos. Igual trámite se sustanciará con los proyectos urgentes del Ejecutivo venidos en revisión de la Cámara de Diputados”. |
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Queda así fundamentado este proyecto de resolución cuya aprobación se solicita a la Cámara. |
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Paula M. Bertol. – Federico Pinedo. – Eugenio Burzaco. |
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–A la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento. |
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| 1921-D-07 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| RESUELVE: | ||||
Adherir a la conmemoración del Día Internacional de la Cooperación que se celebra el primer sábado de julio de cada año. |
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Juan H. Sylvestre Begnis. – Amanda S. Genem. |
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| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Durante el desarrollo del I Congreso Argentino de la Cooperación, convocado en octubre de 1919, se aprobó la propuesta del doctor Domingo Bórea de establecer un día específico para celebrar la Fiesta de la Cooperación, eligiéndose para ello al 21 de diciembre, por ser el aniversario de la apertura, en 1844, del almacén de los Probos Pioneros de Rochdale (Inglaterra), considerada la primera cooperativa del mundo moderno. |
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Esta propuesta argentina fue llevada al Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), reunido en setiembre de 1921 en la ciudad de Basilea, donde se aprobó que fuera celebrado anualmente un día internacional de la cooperación, quedando establecido como tal el primer sábado de julio de cada año. |
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El Comité Ejecutivo de la ACI puso en marcha esta conmemoración a partir de una resolución del año 1923, y desde ese momento el día internacional de la cooperación se viene ejercitando a lo largo del mundo por la mayoría de los movimientos cooperativos. |
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Por otra parte, el 16 de diciembre de 1992 la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución 47/90, proclamó la necesidad de realizar a partir del 1º sábado de julio de 1995, adoptando el criterio consagrado en Basilea, el Día Internacional de las Cooperativas de la ONU, en conmemoración al centenario de la creación de la Alianza Cooperativa Internacional, organización ésta que había sido fundada en Londres en 1895. |
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Asimismo y con posterioridad, mediante la resolución número 49/155 del 23/12/94, la Asamblea General de las Naciones Unidas expresó que “las cooperativas, en sus distintas formas, están pasando a ser un factor indispensable del desarrollo económico y social en aquellos países que promueven la plena participación de todos los grupos de población en el proceso de desarrollo del desarrollo económico y social”, e invitó a los gobiernos, organizaciones internacionales, organismos especializados y organizaciones cooperativas nacionales e internacionales a observar anualmente el Día Internacional de las Cooperativas de la ONU. |
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Este importante día se instituyó “para que en una misma fecha, en todo el mundo, se demostrase la solidaridad de los cooperadores y la eficacia de su organización como medio de emancipación económica y garantía de paz universal”. |
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El desarrollo armónico de la cooperativa en tanto empresa y movimiento consiste en la prédica de la doctrina junto con una gestión eficiente y democrática. Se trata de un aprendizaje permanente, para el cual no hay recetas preestablecidas sino la guía de los principios y la verificación sistemática de los resultados. |
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En la cooperativa, el mayor valor producido mediante el esfuerzo mancomunado de los asociados no constituye un factor de enriquecimiento individual. La existencia del movimiento cooperativo en todo el mundo, con más de 800 millones de asociados y realizaciones exitosas, demuestra que la construcción de una sociedad más justa y solidaria no es un ideal imposible sino una necesidad impostergable que se puede lograr con creatividad, democracia, eficiencia y educación. |
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Atento el tenor y la importancia de esta conmemoración, solicito que me acompañen en la presente iniciativa. |
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Juan H. Sylvestre Begnis. – Amanda S. Genem. |
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–A la Comisión de Asuntos Cooperativos… |
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