|
Período 120 08/08/2002 - (TP 109) 4728-D-02 |
| 4728-D-02 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
La Cámara de Diputados de la Nación |
||||
| RESUELVE: | ||||
Solicitar al Poder Ejecutivo nacional que informe sobre los aumentos registrados en el gasto público durante el transcurso del primer semestre del corriente año atribuibles específicamente al incremento en la planta de personal contratado que fue incorporándose en dicho período. |
||||
Este informe deberá precisar, entre otros, los siguientes puntos: |
||||
–Cantidad de personal contratado durante el período enero-julio del 2002 diferenciado por dependencia del PEN. |
||||
–Valor unitario promedio de los contratos. |
||||
–Plazo de ejecución de las contrataciones. |
||||
–Tipo de funciones que se cubrieron con personal contratado. |
||||
–Fundamentación técnica que dio origen a la incorporación de personal externo. Razones por las cuales las funciones no pueden ser desarrolladas por personal permanente de la administración pública. |
||||
–Cuadro comparativo sobre los gastos de personal contratado por dependencia del PEN correspondientes al período enerojulio del 2002 con relación a igual período del año anterior. |
||||
Rafael E. Romá. – Irma F. Parentella. – Marcela A. Bordenave. – Elsa S. Quiroz. |
||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
||||
A lo largo de los primeros seis meses del año en curso se ha producido un aumento paulatino en el número de contrataciones de personal externo a la administración pública nacional realizadas por parte del Poder Ejecutivo nacional, lo que produjo un aumento de la planta de personal contratado con relación a igual período del 2001 cercana al 35%. |
||||
Este aumento se refleja en un incremento de las partidas presupuestarias correspondientes al ítem salarios de alrededor de 319 millones de pesos en el primer semestre del 2002 con relación al 2001, que junto con el crecimiento registrado en el rubro bienes y servicios nos da un aumento superior a 530 millones de pesos. |
||||
Este incremento en la partida salarios, producto de la contratación de personal es aún más importante, ya que durante el primer semestre del año 2001 no se aplicaba en su totalidad la reducción de sueldos del 13% que rige para la administración pública nacional. |
||||
A priori se considera que no existen elementos de peso que permitan convalidar los incrementos en la dotación de personal que se han registrado hasta la fecha, más aún teniendo en cuenta que se trata de un gobierno de transición al que se le impone la necesidad de evitar la dilapidación de esfuerzos y recursos, que son actualmente escasos. |
||||
Asimismo en un momento como el presente, en el cual todavía no pudo restituirse el descuento del 13% efectuado a los jubilados por la aparente falta de recursos para afrontar tales erogaciones, no parecería oportuno originar aumento en otras partidas del gasto público sin una adecuada fundamentación del mismo. |
||||
También se considera que a efectos de lograr alcanzar una adecuada asignación de los recursos humanos y materiales en aras de contar con un Estado más eficiente no deberían generarse mayores situaciones distorsivas en el empleo público y duplicidad de funciones entre las diferentes jurisdicciones del Estado nacional, provocando un aumento indiscriminado en el gasto público. |
||||
En el ámbito de la administración pública nacional el artículo 9º de la ley 25.164 establece lo siguiente: “El régimen de contrataciones del personal por tiempo determinado comprenderá exclusivamente a la prestación de carácter transitorio o estacional, no incluida en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertas por personal de planta y la remuneración será equiparada a la de planta permanente”. |
||||
En atención a las argumentaciones expuestas se considera necesario que el Poder Ejecutivo nacional remita un informe detallado con la correspondiente fundamentación técnica sobre las razones que dieron origen al incremento de personal contratado durante el año en curso y en qué medida ello generará compromisos de gastos para el próximo gobierno constitucional. |
||||
Por ello solicito a los señores diputados que acompañen con su voto afirmativo la aprobación del presente proyecto. |
||||
Rafael E. Romá. – Irma F. Parentella. – Marcela A. Bordenave. – Elsa S. Quiroz. |
||||
–A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación del Trabajo. |
||||
| 4730-D-02 | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,… | ||||
Artículo 1° – Sustitúyase el artículo 53 de la ley 19.945 –Código Electoral Nacional–, por el siguiente: |
||||
Artículo 53: La convocatoria para la elección de diputados y senadores nacionales será hecha por los Poderes Ejecutivos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente. |
||||
Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
||||
Nilda C. Garré. – Darío P. Alessandro. |
||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
||||
El presente proyecto, que someto a consideración de mis pares, se propone conciliar la legislación específica establecida en el Código Electoral Nacional con el nuevo status jurídico dado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el artículo 129 de la Constitución, que ha sido fuente no sólo de posturas encontradas sino que también motivó la presentación de varios proyectos legislativos tendientes a reglamentarlo y a precisar el alcance de la referida autonomía. |
||||
Es claro entonces que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires antes que ser considerada como un ente autárquico debe ser asimilada a una provincia, con la misma autonomía que éstas, correspondiéndole, por lo tanto, el pleno ejercicio de la función de llamar a elecciones para cubrir las funciones electivas locales y las de los cargos nacionales que la representan. |
||||
En el azaroso devenir histórico del tema de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creemos que la bisagra de la “cuestión de la capital” se ubica en el año 1880, cuando el presidente Nicolás Avellaneda promulgó la ley 1.029, sancionada por el Congreso Nacional instalado en el pueblo de Belgrano, que declaró a Buenos Aires como capital de la República, disponiendo en consecuencia la federalización de la ciudad, cuyo territorio formaba hasta entonces parte de la provincia de Buenos Aires. |
||||
La solución jurídica y política dada a la cuestión con la federalización, y más precisamente su inmutabilidad desde 1880, se vio recientemente profunda y totalmente conmovida por dos hechos que vuelven a colocar a esa ciudad en el centro de un escenario en el que ahora deben actuar los políticos, jueces, abogados y juristas argentinos para ir logrando los ajustes y adecuaciones legales e institucionales que correspondan. |
||||
Ese primer hecho fue la reforma de la Constitución de 1994, que otorgó autonomía a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con facultades propias de legislación y jurisdicción; y el segundo, consecuencia de la misma reforma, está dado por la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 1º de octubre de 1996. |
||||
Podemos afirmar que a partir de esos dos hitos fundamentales se modificó profundamente la situación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, desde entonces, posee indiscutiblemente un nuevo status jurídico, diferente al que venía ostentando desde 1880. |
||||
Ese es el nuevo escenario en el que debemos movernos y éste sin lugar a dudas requiere que se termine de adaptar la normativa vigente, de modo tal que resulte consecuente con ese nuevo status alcanzado por la ciudad, que como ya señalamos tiene origen en el artículo 129 de la Constitución Nacional reformada. |
||||
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley. |
||||
Nilda C. Garré. – Darío P. Alessandro. |
||||
–A la Comisión de Asuntos Constitucionales. |
||||
| 4731-D-02 | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,… | ||||
Artículo 1º – Créase el Programa Nacional de Emergencia Nutricional para menores de hasta 2 años, en el ámbito de la Nación, cuyo objetivo será generar proyectos de prevención y recuperación de los niños en riesgo de desnutrición. |
||||
Art. 2º – El mencionado programa funcionará bajo la gestión e implementación del Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. |
||||
Art. 3º – Este programa estará dirigido al grupo poblacional de menores de 2 años, hijos de hogares indigentes y con necesidades básicas insatisfechas, grupo social considerado de alto riesgo social por su nivel de exposición ante la creciente influencia de la pobreza en los primeros estratos de nuestra sociedad. |
||||
Art. 4º – Los beneficios del mencionado programa deberán estar contemplados en algunas de las siguientes características sociales de escasos e inestables recursos; altos índices de desocupación y subocupación; viviendas deficitarias y precarias, de un solo ambiente y usos múltiples; instalaciones sanitarias en forma de letrina; carencia de servicios básicos; referentes adultos analfabetos o que no han completado la educación inicial. |
||||
Art. 5º – El programa se efectuará mediante la intervención de los organismos referidos en el artículo segundo, con la participación, mediante un convenio marco de UNICEF Argentina y el Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de los Programas Sociales (Siempro) de Presidencia de la Nación. |
||||
Art. 6º – Las erogaciones necesarias para atender el programa que se crea en la presente ley serán integradas de la siguiente forma: |
||||
|
||||
|
||||
Art. 7º – Los consejos federales responsables de las áreas provinciales afines, serán junto a las autoridades nacionales, los contralores del efectivo cumplimiento y seguimiento del programa. |
||||
Art. 8º – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días de su promulgación, dará a publicidad la necesidad que se pretende cubrir y efectuará todas las medidas complementarias que resulten menester para su instrumentación. |
||||
Art. 9º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
||||
| María del Carmen Alarcón. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
||||
En el complejo escenario que nos plantea la situación del país hay que saber diferenciar lo urgente de lo importante, aunque estos dos términos se cruzan y mezclan cuando lo que está en juego es el futuro de generaciones de ciudadanos. |
||||
Hoy se vuelve urgente realizar lo importante, y esto simplemente es garantizar la igualdad de oportunidades para construir una democracia de justicia social. El primer escalón para construir la igualdad de oportunidades lo garantiza el acceder a una niñez segura en la cual se puedan sentar las bases sólidas de un desarrollo normal que permita equiparar a los diferentes estratos sociales. Esto se logra garantizando adecuados niveles de integración social, así como también esquemas de satisfacción de necesidades básicas y elementales en los primeros años de vida de una persona. |
||||
Los estragos que provoca la desnutrición de lactante son los más lamentados porque en esta etapa el mayor impacto lo sufre el cerebro del niño, en el que se producirán alteraciones metabólicas y estructurales irreversibles. Cuando hay desnutrición infantil no sólo se detiene el crecimiento cerebral sino que además se produce una atrofia del cerebro. Asimismo la suerte del sistema nervioso central está determinada en los primeros 18 meses, cuyo desarrollo peligra si durante este tiempo no recibe una adecuada nutrición; de no brindarse la adecuada asistencia para el normal desarrollo del niño, el mismo se transformará en un débil mental y en el futuro nada podrá hacerse para revertir esta situación. |
||||
Este es el punto fundamental, por lo que resulta necesario e ineludible aprobar esta ley, si no, seremos cómplices de un pecado social imperdonable, dado que, habiendo podido evitarlo, condenamos a una persona a la imposibilidad de tener un futuro a través de sus capacidades. |
||||
Este daño no sólo afecta al individuo sino a la sociedad entera, ya que la principal riqueza de un país reside en su capital humano, y si éste se encuentra dañado se diluye la posibilidad de contar con generaciones lúcidas, necesarias para el futuro de un país en crecimiento. |
||||
Por eso reitero que sólo en los dos primeros años de vida se puede actuar sobre la desnutrición con absolutas posibilidades de recuperación; de lo contrario, la persona no tendrá oportunidad de acceder a un desarrollo integral. |
||||
A fin de tomar conocimiento real sobre esta problemática, a continuación detallo la siguiente información estadística: en la Argentina hoy 2.700.000 niños no reciben la alimentación mínima; 3 de cada 10 niños no disponen de las calorías necesarias para un desarrollo normal; el 27% de los niños son indigentes. |
||||
Según la Organización Mundial de la Salud desnutrición es lo que afecta los movimientos moderados, siendo éstos los necesarios para que el niño pueda desenvolverse dentro del mundo de su hogar, con la energía mínima para hablar, pararse y caminar. |
||||
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto. |
||||
| María del Carmen Alarcón. | ||||
–A las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Familia… y de Presupuesto y Hacienda. |
||||
| 4732-D-02 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| RESUELVE: | ||||
Solicitar al Poder Ejecutivo nacional que informe en qué medida y con qué efectos las reducciones presupuestarias dispuestas por el Ministerio de Economía mediante la resolución 82/2002 incidirán sobre las misiones y funciones del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la Comisión Nacional de Actividades Aeroespaciales (CONAE), el Instituto Nacional del Agua (INA), el Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP) y el Instituto Geográfico Militar; y sobre el sistema de ciencia y tecnología, en general. |
||||
| Nilda C. Garré. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
||||
El Ministerio de Economía estaría estudiando un recorte al presupuesto de ciencia y técnica para destinar más fondos a planes sociales, a tenor de la instrucción impartida a la Secretaría de Hacienda mediante la resolución 82/2002, según la cual esa secretaría deberá relevar diversas partidas presupuestarias y proceder a realizar un análisis estructural de dicho gasto con el objetivo de generar ahorros, los cuales, de generarse, se destinarían al Programa de Jefes y Jefas de Hogar. Entre las diversas áreas candidatas al ahorro presupuestario, el anexo de la resolución ministerial precitada indica los organismos siguientes: Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la Comisión Nacional de Actividades Aeroespaciales (CONAE), el Instituto Nacional del Agua (INA), el Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP) y el Instituto Geográfico Militar. Se trata, en suma, del sistema nacional de ciencia y técnica. |
||||
En su edición del día 23 de julio de 2002, el diario “Página/12” informa que la medida del Ministerio de Economía puso en alerta a la comunidad científica, habiendo expresado el decano de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires, Pablo Jacovkis, que “la ciencia y la tecnología son condiciones necesarias, aunque no suficientes, para el desarrollo. Aunque cierren las cuentas fiscales, sin ellas no habrá desarrollo en el país”. |
||||
En ese diario, también se citan declaraciones de Julio Luna, secretario de Ciencia y Tecnología, según el cual “el dictado de la medida ha generado pánico y un rechazo generalizado en el sector científico tecnológico. No desconocemos la difícil situación de emergencia social que se verifica en el país y la importancia significativa que adquiere el Programa de Jefes y Jefas de Hogar, pero la resolución de tal problemática no debe ser analizada sobre la base de sacrificar un sector tan estratégico como el científicotecnológico, pilar fundamental en el mundo moderno para el pleno desarrollo social y económico”. |
||||
A su turno, la coordinadora gremial del Conicet ha declarado que “la situación presupuestaria es tan crítica que aunque nos saquen un porcentaje muy bajo, bastaría para que no se puedan pagar los salarios. Con resoluciones como ésta se van a seguir yendo científicos del país. La perspectiva es que en capital humano se va a perder más de lo que se va a ahorrar y realmente invertir en planes sociales”. |
||||
Ante tal panorama, y habida cuenta de las atribuciones constitucionales que tiene el Congreso Nacional en virtud de lo prescrito en los incisos 18 y 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional, se considera necesario solicitar al Poder Ejecutivo nacional el informe propiciado. No debe olvidarse, por último, que la UNESCO sugiere, como mínimo, una inversión del 1 por ciento del PBI en ciencia y tecnología y que hoy la Argentina no llega a invertir el 0,3% por ciento. |
||||
| Nilda C. Garré. | ||||
–A las comisiones de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Hacienda. |
||||
| 4733-D-02 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| RESUELVE: | ||||
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que por intermedio del Comité Federal de Radiodifusión y la Secretaría General de la Presidencia de la Nación informe: |
||||
1. Atento lo normado por la resolución 180/01 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y sus modificatorias y las resoluciones 113 8-COMFER/01 y sus modificatorias, 1202, 1265 y 1505-COMFER/01; con referencia al llamado para la frecuencia 106,9 MHz, categoría A, de la banda de frecuencia modulada, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; qué procedimientos y criterios se establecieron para el tratamiento, evaluación y calificación de las propuestas culturales de los pretensos participantes del concurso llamado para la explotación del citado canal. |
||||
2. Cuáles fueron los criterios utilizados para el tratamiento y evaluación, de las condiciones económicas, jurídicas y personales de los oferentes. |
||||
3. A los fines de dar exhaustiva respuesta a los acápites anteriores, se sirva remitir copia certificada de la totalidad de los expedientes principales y de las actuaciones conexas que tramitan por ante el COMFER (artículo 39 inciso a) de la ley 22.285), que sustancian los antecedentes del concurso de marras. |
||||
4. Asimismo, en cada caso de las respuestas a los acápites 1 y 2 del presente, consigne nombre, apellido, cargo, categoría, fecha de ingreso y situación de revista de cada uno de los funcionarios del COMFER que emitieron cada una de las opiniones sobre las propuestas económicas, personales, jurídicas y culturales, que se desempeñan en las áreas de apoyo y sustantivas de la organización estatal, en especial de las totalidades de las direcciones generales, nacionales y simples, que intervinieron. Idéntico detalle, se deberá formular para los informes que se realizaron en la Coordinación de Radio y la Coordinación Jurídica de la Dirección Nacional de Planeamiento. |
||||
5. Integración de las comisiones de preadjudicación y de asesoramiento de licencias, así como la del jurado de notables, detallando integrantes, fecha de designación y antecedentes que acrediten idoneidad para dicha designación (artículo 16 de la Constitución Nacional y ley 24.759, Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción). |
||||
6. Si existen impugnaciones, observaciones, recursos administrativos, denuncias de ilegitimidad, contra las designaciones de los funcionarios que se requiere su detalle en los acápites 4 y 5, remitiendo además copia certificada de cada una de las actuaciones. Asimismo, si ellos han presentado las declaraciones juradas a que obliga la Ley de Etica Pública. En caso afirmativo, se sirva agregarlas a la documentación pedida en el punto 3. |
||||
7. Si se efectuaron designaciones de personal que tuvo asignada como función específica la intervención en la sustanciación de los expedientes mencionados en el acápite 1. Asimismo, si ellos han presentado las declaraciones juradas a que obliga la Ley de Etica Pública. En caso afirmativo, se sirva agregarlas a la documentación pedida en el punto 3. |
||||
Si este mismo procedimiento respecto a designación de personal se utilizó para tramitaciones similares durante la actual gestión. En caso afirmativo, cuáles. |
||||
Si fueron efectuadas designaciones en los términos consignados en los dos párrafos anteriores, se sirva remitir copia de las resoluciones respectivas. |
||||
8. En qué condiciones jurídicas se encuentra la oferente Corporación Argentina de Radiodifusión S.A. en el expediente de tramitación del concurso de la 106.9 MHz atento a: |
||||
–La procedencia del capital social de origen español. |
||||
–La no aplicación del Tratado de Protección Recíproca de Inversiones en el área de radiodifusión para empresas españolas dedicadas a esta actividad, de acuerdo al dictamen de la Procuración General del Tesoro. |
||||
–Una medida cautelar dictada a favor de la presentante. |
||||
Irma F. Parentella. – Daniel Carbonetto. – Margarita R. Stolbizer. – Pedro J. Calvo. – Héctor T. Polino. – Roberto J. Abalos. – Atilio P. Tazzioli. |
||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
||||
El Comité Federal de Radiodifusión efectuó un llamado a concurso público para la adjudicación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia mediante la resolución 1.138/01 y modificatorias, 1.202, 1.265 y 1.505/01 continuando con la implementación –según se expresa en los considerandos de la resolución citada– del Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada. Todo ello de conformidad con lo establecido en la resolución 180/01 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y sus modificatorias. |
||||
La adjudicación de la frecuencia 106.9, Categoría A, Canal 295, correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha originado una polémica. El actual titular del COMFER, señor Carlos Caterbetti, confirmó el orden de evaluación final del COMFER elaborado por un “equipo de notables”. De acuerdo al informe presentado en Casa de Gobierno es: Milenium, Cuatro Cabezas, Radio al Sur y Prisa, empresa de origen español por medio de Corporación Argentina de Radiodifusión S.A. El 31 de julio Milenium dejó de transmitir por 106.3 al cabo de cuatro años, por rescisión de contrato con la empresa Esmeralda S.A. |
||||
Las empresas que figuran en segundo y tercer término cuestionaron severamente el procedimiento de adjudicación y anunciaron que recurrirán a la justicia. |
||||
Sólo el acceso a las licencias mediante reglas claras y su aplicación estricta asegura los derechos de los radiodifusores, garantiza la igualdad de oportunidades y permite el acceso a los medios del mayor número de emisores posible así como el derecho a la información de los ciudadanos. |
||||
Entendiendo que la publicidad, la transparencia y la actividad permanente de comprobación son los mejores medios para la defensa del interés público, objetivo primordial del Estado, invitamos a los señores legisladores a acompañar el presente. |
||||
Irma F. Parentella. – Daniel Carbonetto. – Margarita R. Stolbizer. – Pedro J. Calvo. – Héctor T. Polino. – Roberto J. Abalos. – Atilio P. Tazzioli. |
||||
–A las comisiones de Comunicaciones… y de Obras Públicas. |
||||
| 4734-D-02 | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,… | ||||
Artículo 1º – Sustitúyase el artículo 8º de la ley 24.241 por el siguiente texto: |
||||
Artículo 8°: Categoría imponible. Los trabajadores autónomos efectuarán los aportes previsionales obligatorios establecidos en el artículo 10 sobre el monto de las categorías que anualmente fije el Congreso Nacional en la ley de presupuesto. |
||||
En caso de ejercerse más de una de las actividades indicadas en las categorías del párrafo precedente, la afiliación será única y el aporte será el correspondiente a la categoría cuyo monto sea igual al que resulte de sumar los de las categorías establecidas para cada actividad. Si de la suma resultase un monto que no corresponda a ninguna se aportará por la del monto inmediatamente inferior a dicha suma. |
||||
A los efectos del cómputo de los beneficios previstos en esta ley, el monto de la categoría será considerado de idéntico modo que la remuneración del trabajador dependiente. |
||||
Las rebajas operadas en función del artículo 188 de la presente ley serán de aplicación obligatoria al porcentual del aporte autónomo equivalente a la contribución patronal sobre la categoría respectiva. |
||||
El organismo recaudador deberá instrumentar un sistema de pago que permita ingresar aportes por períodos adelantados con bonificación. Se considerará en término el aporte efectuado dentro del mes calendario de que se trate. |
||||
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
||||
María A. González. – Rubén H. Giustiniani. – Héctor T. Polino. – Alfredo P. Bravo. – José A. Vitar. – Irma F. Parentella. – Ariel S. Basteiro. – Marcela A. Bordenave. – Alfredo H. Villalba. |
||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
||||
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad de expedirse sobre la naturaleza jurídica de los aportes a los sistemas de seguridad social en reiteradas oportunidades, sosteniendo que los aportes personales y las contribuciones patronales no son impuestos, carecen de naturaleza impositiva y no son obligaciones de naturaleza tributaria, ya que revisten la categoría de cargas sociales, categoría jurídica no regulada por el derecho tributario. |
||||
Cabe recordar al respecto, las causas “S.A. Ingenio La Esperanza c. CASFPI”, “Fallos”, 273:247; “TASFEC c. Peuser”, “Fallos”, 299:398; “DNRP c. S.C.A. Hueyo Bengolea y Cía.”, “Fallos”, 299:403, etcétera. |
||||
Sobre el tema pueden verse también: “Fallos”, 199:483; “Fallos”, 277:147, “Fallos”, 310:418 y P:53 L XXI. |
||||
Es destacable el trabajo realizado por la Comisión Federal de Impuestos mediante dictamen de fecha 1º de noviembre de 1994, donde después de un pormenorizado análisis de la cuestión concluye: “Se comprueba una tendencia legislativa actual a asimilar los conceptos (contribuciones de la seguridad social e impuestos) fundamentada en el dictado del decreto 507/93 por el cual se ha asignado competencia a la Dirección General Impositiva para la percepción de los recursos de la seguridad social, aplicando las diversas disposiciones de la ley 11.683…”. |
||||
Por ello se hace necesario desvincular los aportes al SIJP de todo otro impuesto o capacidad contributiva del trabajador, ya que tienen su propio régimen tributario y se gravan mediante principios distintos y desvinculados de la protección al trabajo que surge del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. |
||||
Esta protección es la que debe privar en la recaudación de los aportes al SIJP, por mandato constitucional. |
||||
Por ello el primitivo texto del artículo 8º de la ley 24.241 debe ser reformado, ya que se apartaba de la protección al trabajo y se introducía en conceptos tales como la capacidad contributiva y la calidad frente al impuesto al valor agregado, situaciones ajenas al trabajo que se desea proteger y que deben tener tratamiento en leyes impositivas especiales. |
||||
En otro orden de cosas, el alto índice de evasión en el régimen de trabajadores autónomos se ha debido a concepciones erradas sobre su naturaleza y esencia, lo que obliga a proponer un sistema en que sea el Poder Legislativo quien fije las categorías en la ley de presupuesto. |
||||
Se crea así un sistema coherente con la fijación de la movilidad prevista en la ley 24.463, y se da seguridad a la ciudadanía de que el aporte mantendrá la estabilidad prevista en la ley 23.928. |
||||
El primitivo texto de la ley 24.241 producía una discriminación sin sentido, no sólo porque la vinculación con los impuestos es técnicamente improcedente, sino que dicha vinculación era sólo para los trabajadores autónomos y no para los dependientes. Estos últimos en muchos casos ganan mucho más que la mayoría de los autónomos. |
||||
Schulthess (Manual de derecho de la seguridad social, Hünicken y otros, Editorial Astrea) considera que hay tres aspectos básicos que diferencian los aportes que realizan los trabajadores dependientes de los trabajadores autónomos, y textualmente expresa: “El primero, no por obvio se puede dejar de citar, es la no existencia de los dos aportantes, como en el caso precedente sino de uno solo (empleado y empleador a la vez). |
||||
”La segunda característica es lo heterogéneo de este grupo, confluyendo personas que prestan muy distintos servicios, así como los niveles de ingresos que reciben. Por ejemplo obsérvese que esta categoría abarca desde simples vendedores ambulantes, pequeños comerciantes, artesanos, hasta propietarios o directores de grandes empresas, profesionales, etcétera. |
||||
”La tercera cualidad está dada por las dificultades que se observan en cuanto a determinar los ingresos percibidos por estos individuos. Ello además se ve agravado por las altas probabilidades de evasión, tanto por las dificultades de detectar al aportante, como para controlar su pago” (página 76, ob. cit.). |
||||
La primera cuestión, sobre que se trata de un solo aportante, encuentra su fundamento en la ausencia del contrato de trabajo. |
||||
Esto no es una característica del sistema, sino una consecuencia del régimen legal aplicable al trabajo por cuenta propia, y es lo que jurídicamente permite la aplicación, en materia jubilatoria, de reglas completamente diferentes que en el régimen del trabajador dependiente. |
||||
El sistema de jubilaciones y pensiones, tal como lo establece el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, no es más que la consecuencia de la protección que las leyes deben dar al “trabajo” en “sus diversas formas”. |
||||
Pero, ambas formas (dependiente o autónoma) tienen sistemas de protección distintos, reconociendo sólo en común la obligatoriedad a la afiliación al sistema de jubilaciones y pensiones. |
||||
Mientras la recaudación en el sistema de los trabajadores dependientes se basa en “salarios y remuneraciones” reales y regidos por normas de orden público, en éste se basa en una ficción: el monto de la categoría. |
||||
Para el régimen de los trabajadores en relación de dependencia el artículo 80 de la LCT dice textualmente: “La obligación de ingresar los fondos de la seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual”. |
||||
Ello significa que el régimen previsional para trabajadores en relación de dependencia es parte de las condiciones contractuales, y su incumplimiento no sólo da lugar a que el trabajador se considere despedido por la injuria patronal sino que el Estado tiene la obligación, a través de sus organismos de contralor, de proveer todos los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones de este contrato de orden público. |
||||
La problemática del trabajador autónomo dista totalmente de este concepto; el hecho de que ya no se trate de dos aportantes no es una obviedad sino la consecuencia de la aplicación de un régimen jurídico distinto para la actividad laboral de que se trate. Nada impediría que se obligara al tomador de una locación de servicios o de obra a efectuar una contribución al sistema previsional del locador, resultando que aún en el trabajo por cuenta propia existirían dos aportantes. |
||||
Una misma disposición legal puede ser constitucional en el régimen para trabajadores dependientes e inconstitucional para el régimen de trabajadores autónomos, porque los basamentos jurídicofilosóficos varían en uno u otro caso. |
||||
Con respecto a la segunda característica apuntada por el autor, la heterogeneidad del grupo es un aspecto irrelevante si se tiene en cuenta que el régimen de trabajadores en relación de dependencia abarca desde un guinchero del puerto hasta el gerente general de una gran empresa, pasando por un agente de la administración pública y el portero de un jardín de infantes. |
||||
La diferencia radica en que a todos los nombrados los une el instituto de la “relación de dependencia”, con sus consecuencias legales y las categorías jurídicas que de ello derivan. El concepto de remuneración, conforme lo establece la ley de contrato de trabajo, es el mismo para el chofer de un camión que para el gerente de finanzas de un banco. |
||||
Pero, el régimen de trabajadores autónomos no puede sustentarse en principios jurídicos de los que carece. Por ello, aunque la heterogeneidad es idéntica que en el régimen para trabajadores en relación de dependencia, se aplican otras reglas. Cabe insistir en que el trabajo por cuenta propia no hay relación de trabajo y por tanto no hay remuneración sujeta a aportes y contribuciones patronales. |
||||
Tampoco tienen incidencia legal, por idéntica razón expresada ut supra, los reales ingresos percibidos por estos individuos. |
||||
La ley reemplaza la “remuneración” por una ficción: “el monto de la categoría”, que garantiza una prestación futura que puede estar o no de acuerdo con el nivel de vida adquirido en actividad, pero sí debe estar proporcionada al monto de la categoría por la que se aportó. |
||||
Por último debemos clarificar dónde se ubica la evasión. Mientras en el régimen previsional para trabajadores dependientes hay dos modos de evadir el aporte obligatorio, ocultando o disimulando bajo alguna forma la relación de dependencia y/o sustrayendo al cálculo de los montos que constituyen remuneración, en el régimen de trabajadores autónomos la única forma de evasión es el ocultamiento de la calidad de autónomo. Ello por cuanto no pueden disimularse “situaciones de dependencia” u “ocultarse rubros remuneratorios”, por cuanto una vez inscripto se paga sobre un monto fijo predeterminado. |
||||
La exigencia de factura para el cobro de los servicios prestados hace cada vez más dificil el ocultamiento, por lo que puede inferirse que la falta de ingresos al sistema reconoce su pico más alto en la falta de pago y no en el ocultamiento. |
||||
Cabe aclarar que el que “debe” (cualquiera fuere la razón) y no paga es un “deudor”, pero no necesariamente un “evasor”. Este último es aquel que oculta una situación, la disimula o la fragua con intención de no pagar. |
||||
Las relaciones resultantes de contratos regulados por el Código Civil no justifican, a nuestro juicio, otro modo de recaudación más que el tarifado. Distinto es el régimen para trabajadores en relación de dependencia, en que, en definitiva, lo que se pretende evitar es la explotación del hombre por el hombre y el tratamiento del trabajo como una mercancía. De ahí la importancia de la protección de la remuneración como categoría legal y como base de cálculo para el aporte y contribución. |
||||
En el trabajo por cuenta propia, regido por las reglas del Código Civil, nada de lo dicho anteriormente tiene aplicación. |
||||
En esta categoría de trabajadores la verdadera diferenciación está dada por el álea de la obtención del sustento. Se trata de individuos que carecen de licencias pagas, de vacaciones pagas, de obra social, etcétera. En muchísimos casos los ingresos no son regulares, produciéndose una discontinuidad en los montos y en las épocas de ingreso. El trabajo por cuenta propia supone la autoorganización y la asunción del riesgo económico. |
||||
Todas estas peculiaridades han llevado a la creación de un sistema tarifado que para ser exitoso debe mantenerse en bajos niveles de aporte y prestaciones acordes a la recaudación. |
||||
La ley 18.038 (texto ordenado 1980) establecía: |
||||
“Art. 9º – El presente régimen se financiará con: |
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
La ley 24.241 establece el principio general en el artículo 10, diciendo: “Los aportes y contribuciones obligatorios al SIJP se calcularán tomando como base las remuneraciones y rentas de referencia, y serán los siguientes: …e) Aporte personal de los trabajadores autónomos comprendidos en el presente sistema”. |
||||
| La renta imponible | ||||
Bajo este título el artículo 8º de la ley 24.241 dispone: |
||||
“Los trabajadores autónomos efectuarán los aportes previsionales obligatorios establecidos en el artículo 10, sobre los niveles de rentas de referencia calculados en base a categorías que fijarán las normas reglamentarias de acuerdo a las siguientes pautas: |
||||
|
||||
|
||||
Compartimos con Bianchi y Capón Filas (Sistema integrado de jubilaciones y pensiones, Zavalía Editor, 1994) que la posición frente al IVA es ajena al régimen previsional y sólo indicaría la posición del afiliado en el circuito económico. |
||||
Tampoco guarda relación con el régimen la “capacidad contributiva”, pues ya explicamos que el sistema es tarifado. Una persona puede tener una gran capacidad contributiva por haber obtenido su dinero por herencia, por inversiones, por juegos de azar o de otros modos que ninguna relación guardan con el trabajo por cuenta propia, de cuyo ejercicio la ley previsional debe ser protectoria, y no de ninguna otra cuestión. |
||||
El decreto reglamentario 433/94, reiterando el viejo sistema de la ley 18.038, dispone en la parte pertinente del artículo 1º: |
||||
“Los trabajadores autónomos efectuarán los aportes establecidos en los artículos 10 y 11 de la ley, en base a las categorías que con sus montos de renta mensual, se detallan…” |
||||
El régimen anterior al SIJP relacionaba el monto de la categoría con el haber mínimo de la jubilación ordinaria. Ello producía un equilibrio entre los ingresos y los egresos. En el régimen actual no existe tal equilibrio, por cuanto el monto de la categoría se fija en relación al AMPO, y éste ninguna relación guarda con las prestaciones. |
||||
| a) Clasificación por categorías | ||||
En el antiguo sistema, el legislador estableció las categorías mínimas obligatorias (artículo 11 de la ley 18.038 –texto ordenado 1980–). Estableciéndose, entre otros conceptos: |
||||
“En caso de ejercerse más de una de las actividades indicadas en el cuadro precedente, la afiliación será única y el aporte será el correspondiente a la categoría cuyo monto sea igual al que resulte de sumar los de las categorías establecidas para cada actividad. Si de la suma resultase un monto que no corresponda a ninguna se aportará por la del monto inmediatamente inferior a dicha suma”. |
||||
En el SIJP, el legislador ha delegado la facultad de fijar las categorías y sus correspondientes montos en el Poder Ejecutivo, sin marcar pautas que relacionen el aporte con el futuro beneficio (artículo 8º de la ley 24.241). |
||||
En cumplimiento de dicha facultad reglamentaria se dicta el decreto 433/94, que establece las categorías de actividad y sus montos al estilo de la ley anterior, pero sin ninguna referencia al monto de los haberes futuros. |
||||
Las categorías se establecen por actividad, con variaciones para los profesionales conforme el año de matriculación o para otros cuentapropistas según tengan o no personal a cargo, etcétera (diferenciaciones que ya existían en la antigua legislación). |
||||
Estas diferenciaciones son también el producto de una ficción, por cuanto un profesional de diez años de antigüedad en la matrícula puede obtener menores ingresos que otro de antigüedad menor, ya sea por ser menos exitoso o no haber iniciado actividades autónomas hasta mucho después de matricularse, o por cualquier otra razón. Lo mismo sucede con cuentapropistas que tengan trabajadores en relación de dependencia; quien no los tiene puede tener mayores ingresos en idéntica actividad. |
||||
Es decir que no puede buscarse asociar la realidad con el monto de la categoría, porque ésta en todos sus supuestos es el producto de una ficción. |
||||
Esta ficción en el monto de la categoría que se toma como base para calcular el aporte se asemeja al pago de la “prima” en los seguros privados. Esta prima o precio ninguna relación guarda con la real situación del tomador (ni por ingresos ni por riesgo). |
||||
El monto de la categoría, conforme lo estableció el decreto reglamentario, se modifica en función de la variación del valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), lo cual significa que en los meses de marzo y septiembre de cada año pueden variar los montos de las categorías y por consiguiente el monto del aporte a ingresar en el sistema. |
||||
Si se tiene en cuenta que el aumento del AMPO significa que el régimen posee más recursos y la disminución del mismo lo contrario, la medida adoptada no parece razonable. |
||||
Cuando el sistema reúne mayores recursos, el autónomo debe aportar más, y cuando el sistema declina financieramente, el autónomo tiene que aportar menos. |
||||
Cabría preguntarse si esta disposición del decreto 433/94 no es violatoria de la vulgarmente llamada ley de convertibilidad, por cuanto se trata de una verdadera actualización monetaria. Téngase presente que el aumento del AMPO no modifica el monto de las prestaciones, y por tanto han dejado de existir las razones que en el primitivo texto de la ley 24.241 justificaban la variación. |
||||
Por ello creemos que es necesario efectuar la reforma propuesta, otorgando al Congreso Nacional la obligación de fijar la categoría en la misma forma y tiempo que fija la movilidad e incorporar al texto legal la situación de quien ejerce dos categorías, para mayor seguridad jurídica del beneficiario. |
||||
| b) Porcentaje de aportes | ||||
El viejo texto de la ley 18.038 (texto ordenado 1980) en la parte pertinente del artículo 10 disponía: |
||||
“El aporte de los afiliados será equivalente al veintiséis por ciento (26%) mensual de los montos asignados a las siguientes categorías, el que se incrementará con el que corresponda de acuerdo con la ley 19.032 y sus modificaciones. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a aumentar y/o disminuir el aporte establecido en el presente artículo en hasta tres puntos porcentuales”. |
||||
El artículo 11 de la ley 24.241 dispone, en la parte pertinente: |
||||
“El aporte personal de los trabajadores autónomos será del 27% (veintisiete por ciento)”. |
||||
Este nuevo porcentual no sufrió modificación alguna desde la sanción de la ley. A diferencia de las rebajas efectuadas en las contribuciones patronales, tanto en la exclusión de rubros como en la eximición para distintas modalidades contractuales o en las alícuotas de rebaja por zona y actividad, la cuota para trabajadores autónomos (a pesar de contener los 16 puntos equivalentes a la contribución patronal) no sólo no sufrió disminución alguna sino que se vio incrementada con el aumento sufrido en el AMPO, en el transcurso del año 1995. |
||||
Estimamos que habrá que replantearse si la ley 24.241, en lo que hace al régimen previsional para trabajadores autónomos, está cumpliendo con la función de proteger el trabajo por cuenta propia o se está convirtiendo en un “impuesto”, lo cual violaría no ya el tan mentado artículo 14 bis, sino el propio artículo 14 de la Constitución Nacional. |
||||
Siendo el régimen tarifado, se paga un aporte por el solo hecho de trabajar con el objeto de obtener un beneficio en caso de vejez, invalidez o muerte, acorde con el monto de la categoría por la cual se aportó, ya que otras cuestiones como la ganancia o “el valor agregado” tienen su propio sistema impositivo y no guardan relación alguna con el tema que nos ocupa. Por ello, perder el sentido protectorio que debe tener la norma torna al sistema muy vulnerable por su inconstitucionalidad. |
||||
Por ello consideramos que en la medida en que el Poder Ejecutivo disponga la disminución de la contribución patronal debe disminuir, en idéntica proporción, el porcentual del aporte autónomo que equivale al precitado 16%. |
||||
María A. González. – Rubén H. Giustiniani. – Héctor T. Polino. – Alfredo P. Bravo. – José A. Vitar. – Irma F. Parentella. – Ariel S. Basteiro. – Marcela A. Bordenave. – Alfredo H. Villalba. |
||||
–A las comisiones de Previsión y Seguridad Social, de Análisis y Seguimiento... y de Presupuesto y Hacienda. |
||||
| 4735-D-02 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por la vía y forma que corresponda active los trámites necesarios para concretar el acondicionamiento y terminación de las obras del Aeropuerto Tartagal, ubicado en la localidad de General Mosconi, en la provincia de Salta, de forma de permitir la salida y arribo de aviones de línea. |
||||
| Juan M. Urtubey. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
||||
La falta de realización de las obras de acondicionamiento y terminación del Aeropuerto Tartagal, emplazado en la localidad de General Mosconi en la provincia de Salta, impide el arribo y salida de aviones de línea de dicha base, lo que conspira seriamente con las acciones destinadas a afianzar el turismo en la pujante zona norte del país. |
||||
En efecto, dicho aeropuerto durante su funcionamiento permitió el desplazamiento de enormes contingentes humanos, llamados por su interés en conocer las bellezas naturales de la zona tropical, negocios importantes de zona de frontera, o como base de futuros desplazamientos hacia otros destinos. |
||||
Adviértase que además de ello la ubicación de dicho aeropuerto es absolutamente estratégica, ya que sirve de base de comunicación con otros países limítrofes. |
||||
En varios ejercicios, las obras estuvieron presupuestadas, de modo que en el caso se trata de demoras injustificadas en su realización, ya que las razones de mérito y conveniencia fueron merituadas con anterioridad. |
||||
Dichas razones persisten a la fecha, de modo que se propone este proyecto para activar la culminación de las obras. |
||||
| Juan M. Urtubey. | ||||
–A las comisiones de Transportes y de Defensa Nacional. |
||||
| 4736-D-02 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, disponga en el tiempo más breve posible, la activación del trámite necesario para comenzar la construcción del establecimiento carcelario en la ciudad de Güemes, provincia de Salta. |
||||
| Juan M. Urtubey. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
||||
Desde hace aproximadamente dos años se encuentra comprometida por parte de la Nación la construcción de un establecimiento carcelario en la ciudad de General Güemes, provincia de Salta. |
||||
El mismo está destinado a alojar a los procesados y penados de la Justicia federal de la mencionada provincia, que en la actualidad permanecen detenidos en los establecimientos carcelarios de la provincia aludida. |
||||
En varias oportunidades, el Poder Ejecutivo nacional reiteró sus promesas de construir la obra, sin resultado positivo hasta la fecha. Incluso, es de destacar que la obra estuvo prevista en sucesivos presupuestos de la Nación, sin que hasta la fecha se obtenga, como se dijo, una concreción de las sucesivas promesas. |
||||
A la fecha, el nivel de ocupación de los detenidos federales, pone en riesgo a la totalidad de los presos provinciales, frente a las necesidades múltiples y recursos escasos, toda vez que el gobierno provincial solventa también la alimentación de los detenidos federales. |
||||
Por estas razones, se propone este proyecto, instando a la pronta concreción de la obra, pidiéndose su aprobación. |
||||
| Juan M. Urtubey. | ||||
–A las comisiones de Legislación Penal y de Obras Públicas. |
||||
| 4737-D-02 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, en uso de sus facultades propias, se aboque con la urgencia que el caso requiere, al tratamiento y resolución de las cuestiones atinentes al concurso público de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, frecuencia 106.9, categoría A, canal 295, garantizando la efectiva aplicación de las normas contenidas en la Ley Federal de Radiodifusión y específicamente de los artículos 45, 67, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 69, 73 a 79 y concordantes, haciendo primar los principios de legalidad y razonabilidad, en el trámite de adjudicación. |
||||
Pablo A. Fontdevila. – Juan M. Urtubey. |
||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
||||
En base a lo dispuesto por la resolución 180/01 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, el Comité Federal de Radiodifusión llamó a concurso público para la adjudicación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, continuando con el régimen de normalización de emisoras de frecuencia modulada. |
||||
En referencia a lo sucedido en la Capital Federal en torno a dichas adjudicaciones, se observa el planteamiento de polémicas en torno a la legalidad de la tramitación, en relación a la frecuencia 106.9, categoría A, canal 295. |
||||
La polémica tomó estado público, y en las posiciones de los participantes en el concurso de marras se advierten severos cuestionamientos al modo y forma en que se habría efectuado la confección de la “evaluación final” realizado en la tramitación administrativa, haciéndose referencia a criterios considerados irrazonables para la evaluación de las propuestas de los oferentes. |
||||
Asimismo, algunos de los participantes, con sus denuncias públicas, ponen en tela de juicio la tarea y la designación misma de los evaluadores y miembros de las comisiones actuantes. |
||||
En un ámbito tan sensible como el de las comunicaciones resulta imprescindible que el Estado arbitre todos los medios necesarios para evitar suspicacias, garantizando desde todo punto de vista la primacía de la legalidad y la transparencia en sus actos, de manera de garantizar la seguridad jurídica. |
||||
De allí es que se propone este proyecto, instando al Poder Ejecutivo nacional para que actúe en consecuencia. |
||||
Pablo A. Fontdevila. – Juan M. Urtubey. |
||||
–A las comisiones de Comunicaciones… y de Obras Públicas. |
||||
| 4738-D-02 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
De interés legislativo el Seminario Internacional Nuevo Siglo “Teatro, drama y educación” organizado por la Asociación Internacional de Teatro para la Infancia y la Juventud de la Argentina (Assitej), miembro pleno de Assitej Internacional, a realizarse los días 16, 17 y 18 de agosto del corriente año en la ciudad de Córdoba. |
||||
| Hugo G. Storero. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
||||
La Asociación Argentina de Teatro para la Infancia y la Juventud, miembro pleno de la Association Internacional du Theatre pour l’Enfance et la Jeunesse (Assitej), trabaja por los niños y los jóvenes y por los derechos que éstos tienen a acceder a la educación y a la cultura. |
||||
En virtud de esta importante tarea, esta institución fue declarada de interés cultural por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación mediante el decreto 1.000/95. |
||||
El teatro, disciplina que esta asociación promueve y desarrolla, es un medio educativo por excelencia, porque es el reflejo de la vida, una herramienta expresiva valiosa en el desarrollo socio-cultural, en su sentido ético y estético, tanto al abordar las situaciones cotidianas como en la revalorización de sus tradiciones culturales. |
||||
La transformación educativa, a partir de la Ley Federal de Educación, tuvo como uno de sus ejes centrales la modificación de los contenidos escolares: su actualización y reasignación, incorporando aquellos socialmente significativos que no estaban presentes en el sistema. |
||||
El proceso llevado a cabo para realizar efectivamente esta transformación de contenidos se remonta a las consultas previas a la ley, en el congreso pedagógico, en las consultas realizadas a especialistas, académicos del país y extranjeros, quienes fueron aportando sus opiniones, saberes y convicciones para conformar un cuerpo de contenidos sugeridos que luego formaron parte de los contenidos básicos comunes (CBC). |
||||
En este proceso la educación artística recibió el mismo importante tratamiento que el resto de los capítulos considerados curricularmente. |
||||
Pero no solamente debemos reconocer los cambios producidos globalmente en el capítulo “educación artística”, sino que por primera vez en nuestro país el currículo oficial prescripto y aprobado incorpora el lenguaje teatral, con sus contenidos propios y específicos, con sus secuencias a través de todos los niveles educativos: desde el nivel inicial, todos los ciclos de EGB, polimodal (en todas sus modalidades u orientaciones) y hasta en la formación docente del nivel superior. |
||||
Como puede apreciarse la incorporación del teatro en la educación formal ha sido adoptada en nuestro país. Es un hecho. Pero también lo es en la mayoría de los países con mayor desarrollo en materia educativa. En este marco de experiencias globales es que la Assitej Argentina se ha propuesto como objetivo actual debatir con destacados especialistas los temas ya expuestos, como también los referidos al teatro al que deben acceder nuestros niños y jóvenes, en su calidad de espectadores, para que el mismo sea beneficioso para su crecimiento y formación como personas; y a tal efecto organiza el Seminario Internacional Siglo Nuevo “Teatro, drama y educación”, que se realizará en la ciudad de Córdoba los días 16, 17 y 18 de agosto próximo. Del mismo participarán además docentes, tanto de nivel primario como secundario, profesores de teatro, dramaturgos, artistas y público en general. |
||||
Teniendo en consideración que el desarrollo de este seminario redundará en el beneficio de millones de niños y jóvenes en etapa formativa, es que solicito a mis pares la oportuna aprobación del presente proyecto declarando de interés legislativo el citado evento. |
||||
| Hugo G. Storero. | ||||
–A la Comisión de Cultura. |
||||
| 4739-D-02 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Que vería con agrado que la Administración Federal de Ingresos Públicos se avenga a renegociar la deuda impositiva y previsional de la Cooperativa Agrícola Eldorado Sociedad Cooperativa Limitada, y acuerde un plan de facilidades de pago que permita que la misma pueda continuar operando y generar así una reactivación productiva que beneficiaría a los pequeños productores de la región. |
||||
Raúl J. Solmoirago. – Hernán N. L. Damiani. – María N. Sodá. |
||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
||||
Entre 1929 y 1930 surgieron las primeras chacras en la Colonia de Eldorado como resultado del esfuerzo de cientos de pioneros llegados del viejo continente atraídos por la posibilidad de encontrar un sitio ideal para vivir luego de la terrible experiencia de la Primera Guerra Mundial. El hecho de que muchas familias decidieran regresar a la Europa natal demuestra lo difícil que fue adaptarse a un medio totalmente distinto y aislado del resto del mundo, donde la única vía de comunicación era el río. |
||||
La actividad agrícola fue el eje del desarrollo de Eldorado. Los principales cultivos eran la yerba mate y el tabaco, y para el autoconsumo el maíz, la mandioca, porotos, etcétera. Cada colono poseía animales para cubrir su abastecimiento de carne y algunos se dedicaban a la apicultura. Pero sin duda la producción de yerba mate constituía la base de la economía local, que a la vez era impulsada desde el gobierno nacional debido al creciente consumo en todo el país. Pero el problema era que el productor rara vez recibía dinero por la venta de su producto, debido a que los principales acopiadores eran almaceneros que utilizaban el trueque: yerba por mercaderías o vales. La falta de unión entre los colonos era el caldo de cultivo ideal para este estado de cosas. |
||||
Como siempre ocurre en épocas de crisis, un grupo de agricultores que tenía conocimiento de la práctica de formas corporativas que se utilizaban en Europa comenzó a gestar la idea de una cooperativa, de modo de lograr mayor poder de negociación al momento de vender las cosechas. El 29 de marzo de 1931 se constituyó el primer consejo de administración de la Sociedad Cooperativa de la Colonia de Puerto Eldorado. |
||||
La actividad principal de la cooperativa es la producción y venta de yerba mate canchada, yerba molida y envasada. También produce y envasa para supermercados y distribuidoras. Cuenta con 30 empleados y 120 tercerizados. |
||||
Los productos de la Cooperativa Agrícola Eldorado se comercializan actualmente a través de representantes comerciales y distribuidores, y en muchos casos en forma directa con los clientes importantes. |
||||
La cooperativa cuenta con un secadero de yerba mate con una capacidad instalada para elaborar 4.000 toneladas anuales de yerba mate canchada funcionando en dos turnos. En la actualidad se utiliza un solo turno, por lo que existe una capacidad ociosa de un 50%. |
||||
La gravísima crisis que afectó a las economías regionales y en particular a la del sector yerbatero en la década del ’90 determinó que la Cooperativa Eldorado actualmente tenga una deuda en concepto de aportes y contribuciones de seguridad social e impuesto al valor agregado por alrededor de $1.3 millones. |
||||
A pesar de ello la cooperativa continúa trabajando y cumpliendo un rol importantísimo para la comunidad de la provincia de Misiones. |
||||
En este proyecto, solicitamos a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se avenga a renegociar la deuda mencionada y a acordar un plan de pagos que permita a la cooperativa seguir funcionando. |
||||
Si se concretan la renegociación y el plan de pagos al que se refiere el presente proyecto, estaríamos frente a la posibilidad de un despegue económico que influiría en vastos sectores de la zona y sobre todo en el segmento social que habita en la colonia. |
||||
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de declaración. |
||||
Raúl J. Solmoirago. – Hernán N. L. Damiani. – María N. Sodá. |
||||
–A las comisiones de Asuntos Cooperativos…, de Presupuesto y Hacienda, de Previsión y Seguridad Social y de Análisis y Seguimiento… |
||||
| 4740-D-02 | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,… | ||||
Artículo 1º – Modifícase el artículo 39 del Código Electoral, ley 19.945 t.o. por decreto 2.135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado del siguiente modo: |
||||
Artículo 39: A los fines electorales la Nación se divide en: |
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
El juez electoral confeccionará el mapa del distrito de su jurisdicción. Las secciones se denominarán con el nombre del partido o departamento de la provincia. Dentro de cada una de ellas se deslindarán los circuitos, que serán tantos como núcleos de población existan, teniendo especial cuidado de reunir a los electores por la cercanía de sus domicilios. En la formación de los circuitos se tendrá particularmente en cuenta los caminos, ríos, arroyos y vías de comunicación, tratando de abreviar la distancia de los núcleos de población de cada circuito, con el lugar o lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos. Los circuitos serán numerados correlativamente dentro del distrito. |
||||
Art. 2º – Modifícase el artículo 16 inciso 3 del Código Electoral, ley 19.945 t.o. por decreto 2.135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado del siguiente modo: |
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
|
||||
Art. 3º – Modifícase el artículo 30 último párrafo del Código Electoral, ley 19.945 t.o. por decreto 2.135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado del siguiente modo: |
||||
En el encabezamiento de cada uno de los ejemplares figurará con caracteres sobresalientes el distrito, el subdistrito, la sección, el circuito y la mesa correspondiente. Los juzgados electorales conservarán por lo menos tres ejemplares del padrón. |
||||
Art. 4º – Modifícase el primer párrafo del artículo 58 del Código Electoral, ley 19.945, t.o. por decreto 2.135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado del siguiente modo: |
||||
Los fiscales o fiscales generales de los partidos políticos deberán saber leer y escribir y ser electores del distrito y subdistrito en que pretendan actuar. |
||||
Art. 5º – Modifícase el último párrafo del artículo 60 del Código Electoral, ley 19.945 t.o. por decreto 2.135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado del siguiente modo: |
||||
Los partidos presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral, que deberá ser en el distrito y subdistrito en el que se postulen. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a la confusión a criterio del juez. |
||||
Art. 6º – Modifícase el último párrafo del artículo 112 del Código Electoral, ley 19.945 t.o. por decreto 2.135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado del siguiente modo: |
||||
Realizadas las verificaciones preestablecidas la Junta se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que mediare reclamación de algún partido político actuante en la elección. Realizará por separado las operaciones correspondientes a cada subdistrito. |
||||
Art. 7º – Modifícase el artículo 158 del Código Electoral, ley 19.945 t.o. por decreto 2.135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado del siguiente modo: |
||||
Artículo 158: Los diputados nacionales se elegirán en forma directa por el pueblo de cada provincia, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital Federal en caso de traslado, que se considerarán a este fin como distritos electorales. Para los artículos 161 y 163 de esta ley, se entenderá por distrito electoral a cada subdistrito que existiera. |
||||
Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes previstos en el artículo 163 de la presente ley. |
||||
Art. 8º – Cada vez que se realice un censo nacional de población deberán redefinirse los subdistritos de ser necesario; y se deberá revisar que ningún otro distrito necesite ser dividido. |
||||
Art. 9º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
||||
Darío P. Alessandro. – Alejandro O. Filomeno. – Nilda C. Garré. – Araceli E. Méndez de Ferreyra. |
||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
||||
Este proyecto de ley viene a introducir reformas en el Código Electoral para lograr una mejor comunicación entre representantes y representados y una mayor responsabilidad de los primeros ante los segundos. La idea central del proyecto es que los distritos de más de 2.200.000 habitantes sean divididos, para que de este modo en ninguna boleta de candidatos a diputados haya más de 6 bancas en disputa (de acuerdo con la renovación parcial de la Cámara de Diputados), y teniendo en cuenta el sistema de representación proporcional y la experiencia electoral, difícilmente algún partido pueda conseguir más de tres diputados electos. |
||||
Lo que pretende este proyecto es que los electores puedan conocer mejor a quienes se postulan, lo que permitirá que realmente se pueda realizar una elección que seleccione a los candidatos, y no sólo a los partidos, según el desempeño, las propuestas y capacidades de quienes aspiran a representar al pueblo soberano. En las condiciones actuales, existen algunas jurisdicciones (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe) donde en cada elección se disputan más de una docena de bancas, por lo que los partidos presentan listas con decenas de candidatos, y quizás el elector no puede tomar una decisión razonada, porque sencillamente no conoce a todos esos candidatos. Ni siquiera un elector informado políticamente puede saber a quiénes está votando en los distritos que tienen varios millones de habitantes. |
||||
De este modo, con este proyecto, lograremos que la cantidad de candidatos sea tal que el elector pueda conocerlos a todos, y ello fortalecerá los vínculos de representación, mejorará la calidad de la legislación, al reforzar la responsabilidad de los representantes ante los representados, y al hacerlo fortalecerá a los partidos y en general la calidad de la democracia. |
||||
En el debate que actualmente se ha instalado en la sociedad respecto de las llamadas “listas sábana” se destaca el deseo de muchos ciudadanos de conocer personalmente a quienes se presentan como candidatos, y acercar a los mismos a los problemas e intereses de cada localidad. Es así que, en numerosos planteos, se ponen de relieve las “ventajas” de los sistemas electorales basados en circunscripciones uninominales. Desde otra perspectiva se ha sostenido, sobre la base de la experiencia de numerosos países que adoptaron las circunscripciones uninominales, que los sistemas electorales mayoritarios provocan serias distorsiones en la representación: personalizan excesivamente el vínculo entre electores y elegidos, al hacerlo debilitan al extremo a los partidos, y dado que el candidato que gana en una circunscripción, aunque sea por un porcentaje relativamente bajo, obtiene el único cargo en disputa, se limita peligrosamente la representación de las minorías. |
||||
Consideremos que tanto quienes adoptan una posición como quienes adoptan la contraria tienen argumentos válidos para sostenerlas. Por lo tanto, entendemos que es aconsejable intentar una solución intermedia que reúna tanto las ventajas de un sistema proporcional, como las de los sistemas mayoritarios como los de circunscripción. |
||||
Agrupando los distritos de modo que en todos ellos se elija una cantidad limitada de representantes se asegura la voz de las minorías, ya que el sistema continúa siendo proporcional, y se garantiza a la vez que los electores puedan tomar conocimiento de todos y cada uno de los candidatos, y de que éstos se responsabilicen ante ellos por su comportamiento como representantes. |
||||
Asimismo, con esta propuesta, puede mantenerse el cupo femenino. Sospechamos que si se elimina en este momento, las mujeres volverán a quedar relegadas de los asuntos públicos, y ello es sin duda perjudicial para la democracia, ya que le agregan a este Parlamento el punto de vista de la mitad de la población. Si bien los tratados internacionales con jerarquía constitucional establecen que este tipo de medidas especiales serán temporarias, no creemos que hoy estén dadas las condiciones para que se deje de lado esta acción afirmativa. |
||||
Es por esto que pensamos que las listas –menos extensas, que posibiliten un mayor conocimiento de los candidatos– tienen ventajas que no habría que desechar. |
||||
En resumen, nuestro proyecto propone acortar las listas, lograr que la ciudadanía pueda conocer a todos los candidatos, sopesar sus antecedentes, propuestas e ideas, sin perder el sistema proporcional, ni los cupos para las minorías que pueden quedar relegadas. |
||||
Esta reforma es necesaria pero no es suficiente. Debemos también buscar por otros lados la mayor participación de la ciudadanía, por ejemplo en la formación de los partidos políticos, decisión de las plataformas, y facilitar por todos los medios la participación política. |
||||
Pensamos que este proyecto es un paso necesario que puede abrir camino para otras innovaciones. No es recomendable que aún hoy los ciudadanos sigan votando a candidatos que no conocen, ni saben lo que piensan sobre los asuntos públicos. Y esto en parte es por el problema que venimos a solucionar: la extensión de las listas de los candidatos. |
||||
De este modo, y con los datos del censo 2001, habría que subdividir a la provincia de Buenos Aires en siete subdistritos, y a las provincias de Santa Fe y Córdoba y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en 2. Con estas divisiones, ningún subdistrito tendrá más de 2.200.000 habitantes y ninguna lista tendrá más de 6 candidatos a diputados. De este modo, los ciudadanos sabrán a quienes están votando para que los representen. |
||||
Las divisiones de los distritos deberán tender a ser en partes iguales, y no podrán dividir secciones. Asimismo, deberán contemplar secciones contiguas, evitando “construir” subdistritos arbitrariamente Un ejemplo de la puesta en práctica de esta ley es el siguiente: |
||||
–Provincia de Buenos Aires, según municipios: |
||||
Subdistrito 1: General Villegas, Ameghino, Carlos Tejedor, Lincoln, General Pinto, Alem, Viamonte, Bragado, Junín, Arenales, Colón, Rojas, Chacabuco, Alberti, Chivilcoy, Suipacha, Navarro, General Las Heras, Mercedes, San Antonio de Giles, Carmen de Areco, Exaltación de la Cruz, Campana, Zárate, Baradero, San Antonio de Areco, Sarmiento, Arrecifes, San Pedro, Salto, Pergamino, Ramallo, San Nicolás, Marcos Paz, Pilar, Cañuelas, Lobos, Roque Pérez, Saladillo, Alvear, 25 de Mayo, 9 de Julio, Bolivar, Carlos Casares, Yrigoyen, Pehuajó, Trenque Lauquen, Rivadavia. |
||||
Subdistrito 2: San Miguel, Moreno, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Tigre, Escobar, San Fernández, General Rodríguez. |
||||
Subdistrito 3: Vicente López, San Isidro, General San Martín, Tres de Febrero, Hurlingham, Ituzaingó, Morón. |
||||
Subdistrito 4: La Matanza, Ezeiza, Merlo. |
||||
Subdistrito 5: Avellaneda, Quilmes, Lanús, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría. |
||||
Subdistrito 6: Castelli, Pila, Chascomús, Punta Indio, Magdalena, Brandsen, General Paz, Belgrano, Las Flores, Monte, La Plata, Berisso, Ensenada, Berazategui, San Vicente, Presidente Perón, Florencio Varela, Almirante Brown. |
||||
Subdistrito 7: Patagones, Villarino, General Rosales, Bahía Blanca, Monte Hermoso, Dorrego, Tres Arroyos, Pringles, Tornquist, Puán, Coronel Suárez, Saavedra, Adolfo Alsina, San Cayetano, Necochea, Lobería, Gonzales Chaves, Benito Juárez, Laprida, La Madrid, Olavarría, Daireaux, Guaminí, Tres Lomas, Salliqueló, Pellegrini, Alvarado, General Pueyrredón, Balcarce, Tandil, Azul, Rauch, Ayacucho, Mar Chiquita, Tapalqué, General Guido, Maipú, General Madariaga, Pinamar, Villa Gesell, Levalle, La Costa, Dolores, Tordillo. |
||||
–Provincia de Córdoba, según departamentos: |
||||
Subdistrito 1: Capital, Colón, Santa María. |
||||
Subdistrito 2: Calamuchita, Cruz del Eje, General Roca, General San Martín, Ischilín, Juárez Celman, Marcos Juárez, Minas, Pocho, Presidente Roque Sáenz Peña, Río Cuarto, Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Punilla, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba, Unión. |
||||
–Provincia de Santa Fe, según departamentos: |
||||
Subdistrito 1: Rosario, San Lorenzo, General López, Constitución. |
||||
Subdistrito 2: Belgrano, Caseros, Castellanos, Garay, General Obligado, Iriondo, La Capital, Las Colonias, 9 de Julio, San Cristóbal, San Javier, San Jerónimo, San Justo, San Martín, Vera. |
||||
–Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según circunscripciones electorales: |
||||
Subdistrito 1: circunscripciones 1, 5, 15, 16, 17, 18, 21, 24, 25, 26, 27 y 28. |
||||
Subdistrito 2: circunscripciones 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 22, 23 y zona puerto. |
||||
De este modo tendríamos subdistritos más o menos iguales, contiguos, y que no parten secciones electorales. En la provincia de Buenos Aires el subdistrito no podrá superar la cantidad de habitantes establecida; y en los otros distritos grandes, simplemente dividiéndolos en dos, se logra que en ninguna lista haya más de 6 candidatos a diputados. |
||||
Sin embargo, también creemos que esta es una facultad de las Legislaturas de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es decir, cada provincia puede decidir cuál es el mejor método para elegir los diputados que mandará al Congreso Nacional. El gobierno federal sólo puede establecer cuántos representantes elegirá cada provincia (lo hace el artículo 45 de la Constitución Nacional), y por una ley general los medios para realizar la elección (artículo 49 de la Constitución Nacional; sería la función del Código Electoral). Sin embargo, cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantienen la competencia para establecer de qué modo dividirán a su población para que elija a sus diputados. |
||||
Constitucionalmente, los diputados nacionales representan al pueblo de la Nación, por lo que no habría problema en dividir las provincias en subdistritos. Asimismo, los representantes electos representarán al pueblo de su provincia, por más que hayan sido votados por algún subdistrito. En las provincias donde no haya más de 2.200.000 habitantes, el sistema seguirá siendo el mismo que hasta ahora. En esas jurisdicciones, las listas de los candidatos tienen una extensión razonable. Lo que este proyecto busca es que esto suceda en todos los distritos. |
||||
Creemos, señor presidente, que este proyecto es parte de una reforma política en serio, que logrará comunicar a los representantes y a los representados, que permitirá a los ciudadanos elegir entre opciones que realmente conozcan, y que permitirá al mismo tiempo mantener la representación de las minorías. |
||||
Por todo esto solicitamos a nuestros colegas, que nos acompañen con el presente proyecto. |
||||
Nilda C. Garré. – Darío P. Alesssandro. – Alejandro O. Filomeno. – Araceli E. Méndez de Ferreyra. |
||||
–A la Comisión de Asuntos Constitucionales. |
||||
| 4741-D-02 | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,… | ||||
Artículo 1º – Prorrógase por el plazo de sesenta (60) días corridos el término previsto en el artículo 12 de la ley 25.589. |
||||
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
||||
Guillermo Amstutz. – Jorge C. Daud. – Roberto G. Basualdo. – Elsa H. Correa. – Dante Elizondo. |
||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
||||
La presente iniciativa parlamentaria tiene como objetivo fundamental extender por sesenta (60) días corridos el término previsto por el artículo 12 de la ley 25.589. |
||||
La profundidad y la gravedad de la crisis económica que afecta a nuestro país no han podido ser aún resueltas, no obstante el cúmulo de propuestas legislativas y decisiones del Poder Ejecutivo nacional que se han tomado en ese sentido. |
||||
En este contexto la intención de los deudores de “honrar sus deudas” se ve dificultada al persistir las actuales condiciones del mercado financiero, en lo que se refiere a las líneas de crédito, tanto externas como internas. Junto a ello se han producido un aumento generalizado de precios, una disminución del consumo, la pérdida del poder adquisitivo y un aumento en la tasa de desempleo, que hoy nos ha colocado en una situación difícil de resolver. |
||||
Así las cosas, el presente proyecto de ley tiene como objetivo tan sólo una suspensión temporaria, sin que haya afectación de derecho alguno para las partes, previéndose un nuevo plazo de sesenta (60) días corridos para la puesta en vigencia de la norma de referencia. |
||||
Por las razones expresadas precedentemente y por las que se pondrán en consideración al momento de su tratamiento en el recinto de esta Honorable Cámara, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley. |
||||
Guillermo Amstutz. – Jorge C. Daud. – Roberto G. Basualdo. – Elsa H. Correa. – Dante Elizondo. |
||||
–A las comisiones de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda. |
||||
| 4742-D-02 | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,… | ||||
Artículo 1º – Exímese en el ámbito de la provincia de Santa Fe del recargo sobre el precio de venta de electricidad del 6‰ establecido por ley 23.681 a todos los usuarios domiciliarios. |
||||
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
||||
Carlos A. Caballero Martín. – María E. Biglieri. – Alberto A. Natale. – Rafael Martínez Raymonda. |
||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
||||
Los santafesinos hemos contribuido a lo largo de los últimos 11 años con el 6‰ de cada factura de electricidad, recargo establecido por la ley 23.681 del año 1969. |
||||
El producto total de lo recaudado por tal recargo se destina, según el artículo 3º de dicha ley, a la Empresa de Servicios Públicos Sociedad del Estado de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad que sean servidos directamente por la mencionada empresa. |
||||
En el artículo 6º la ley expresa que la provincia de Santa Cruz será beneficiada por el gravamen de seis por mil hasta la interconexión de la misma con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), situación modifícada por el decreto 1.378 de noviembre de 2001, que establece que el recargo previsto en la ley 23.681 se mantendrá vigente luego de la efectiva conexión de la provincia de Santa Cruz hasta cubrir los costos de la obra. |
||||
Sólo el monto global por dicho concepto correspondiente al año 2001 en la provincia de Santa Fe fue de $2.156.571,81; si esta cantidad se proyecta a los once años transcurridos obtenemos una cifra cercana a los u$s 24.000.000. |
||||
Hoy la realidad socioeconómica del país ha cambiado profundamente, existiendo nuevos sectores de pobreza y se incrementan las necesidades de ayuda social y de salud. La provincia de Santa Fe debe cada día atender problemas que son urgentes y graves. La falta de recursos en los efectores de salud y la demanda alimentaria básica se han multiplicado y amenazan con colapsar el sistema. |
||||
El Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe envía a las escuelas 20 centavos para desayuno y 65 centavos para la ración diaria, o sea 85 centavos por cada chico, cifra magra que resulta insuficiente. Sin embargo los $2.156.571,81 equivale a que 10.571 chicos reciban ayuda alimentaria. Los 24.000.000 de dólares correspondientes a los 11 años de vigencia de la ley 23.681 hubieran servido para adquirir un interesante número de ambulancias, de elementos para cirugía, de mejoras para escuelas o de cualquier otro tipo de ayuda social para la provincia de Santa Fe. |
||||
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto. |
||||
Carlos A. Caballero Martín. – María E. Biglieri. – Alberto A. Natale. – Rafael Martínez Raymonda. |
||||
–A las comisiones de Energía y Combustibles, de Defensa del Consumidor y de Presupuesto y Hacienda. |
||||
| 4743-D-02 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Economía de la Nación, establezca: |
||||
1. Un plan de rescate de bonos provinciales con trato equitativo para todas las provincias. |
||||
2. Un mecanismo de compensación que contemple asistencia económica a las provincias que no emitieron cuasimoneda propia. |
||||
Sarah A. Picazo. – Jorge R. Pascual. – Guillermo E. Corfield. – Carlos A. Courel. – Alfredo A. Martínez. |
||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
||||
Recientemente se dio a conocer una ayuda financiera a la provincia de Córdoba, consistente en el envío de cien millones de dólares en concepto de adelanto de un eventual acuerdo con el Fondo Monetario. |
||||
La lectura visible a este gesto consiste en la financiación del rescate de igual cifra en bonos provinciales. Pero es imposible desvincular este gesto del sostén de la candidatura de De la Sota a presidente y a la compleja interna de su partido. |
||||
La política monetaria hoy se encuentra librada a diversos factores aleatorios tales como las sentencias que ordenan devolver depósitos, las políticas sobre combustibles y el ingreso o no de divisas del exterior. |
||||
Nada hay en contra de De la Sota, ni del justicialismo, ni menos de la hermana provincia de Córdoba: simplemente se busca un trato en donde imperen la equidad y el resguardo de una emisión de deuda responsable. |
||||
Por otra parte, los acuerdos de la Nación con las provincias fueron hechos con notables diferencias entre los estados que tenían sus propios bonos y los que habían conseguido resguardar a sus habitantes del fantasma de las cuasimonedas. |
||||
Es por todo ello que este proyecto se plantea a manera de prudente sugerencia a fin de sostener el muy delicado equilibrio que hoy está viviendo la Nación en la senda de esta difícil transición. |
||||
Solicito a mis pares, dada la sana intencionalidad del mismo, procedan a su correspondiente aprobación. |
||||
Sarah A. Picazo. – Jorge R. Pascual. – Guillermo E. Corfield. – Carlos A. Courel. – Alfredo A. Martínez. |
||||
–A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economías y Desarrollo Regional. |
||||
|