| Período 120 |
| Período 120 | ||||
01/03/2002 - (TP 1) |
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| I | ||||
| DIPUTADOS | ||||
| 0002-D-02 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| RESUELVE: | ||||
Solicitar al Poder Ejecutivo nacional proceda a dar por rescindido el contrato de concesión del servicio de Correo Oficial suscrito con la empresa Correo Argentino S.A. en virtud de encontrarse en condiciones técnicas encuadradas en las causales estipuladas en el acápite 30.1 incisos b) y c) de dicho convenio, dado que adeuda doscientos sesenta millones de pesos ($ 260.000.000.) en concepto de canon atrasados e intimados y encontrarse en concurso preventivo desde septiembre de 2001. |
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Asimismo se requiere que el Poder Ejecutivo nacional proceda a intervenir en forma perentoria la administración de dicho servicio, a fin de garantizar el resguardo de los bienes y derechos del Estado nacional y la protección de las fuentes de trabajo. |
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Stella M. Córdoba. – Mónica A. Huney. – Griselda N. Herrera. – María A. Torrontegui. – Enrique Tanoni. – Irma A. Foresi. – Guillermo Amstutz. – Dante O. Canevarolo. – Nélida B. Morales. |
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| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El Correo Oficial Argentino funciona en forma organizada desde 1748. Con la independencia de nuestra patria, los argentinos lo hemos heredado del Reino de España. En el año 1856 se dictó la ley 816 y medio, que regulaba su actividad como monopolio del Estado nacional. |
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Dicha normativa se mantuvo vigente por más de un siglo, pues fue modificada recién en 1975 por la ley 20.216, normativa que luego sufriera reiteradas modificaciones por otras normas, la ley 22.005 y los decretos 1.187/93; 2.247/93; 214/92; 115/97; 265/97, entre otros decretos y resoluciones que desregularon la actividad, quitando así el monopolio a la empresa estatal. |
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El correo, funcionó por más de un siglo como una dirección nacional, dependiente del Ministerio de Comunicaciones, luego Secretaría y Subsecretaría de Comunicaciones, conforme a los estados políticos de la Nación. |
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En 1974 se creó la Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones (Encotel), empresa que mediante el decreto 214/92, dio origen a su sucesora Encotesa, convertida en sociedad anónima, con el objetivo de ser privatizada, por vía de la concesión, los servicios prestados por esta empresa estatal, dicho decreto preveía la siguiente distribución accionaría: 35% gerenciamiento privado dado en licitación internacional entre los miembros plenos de la UPU, 14% para el personal (PPP) y 51% en manos del Estado nacional. |
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Ante el fracaso de un proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo para otorgarle la concesión a algún grupo privado, que obtuvo media sanción por parte de la honorable Cámara de Senadores de la Nación (en noviembre de 1994), no pudiendo lograr un tratamiento en tal sentido en esta honorable Cámara de Diputados, debido a las serias sospecha de intereses ligados fundamentalmente al grupo de empresas lideradas por Alfredo Yabrán (1995/1997). |
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El Poder Ejecutivo en febrero de 1997, impulsa los decretos 115/97 y 265/97, que posibilitan por esta vía, el llamado a licitación nacional e internacional, para la adjudicación, en concesión de los servicios prestados por la Encotesa. |
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En el momento del llamado a la concesión la excusa para la privatización fue la supuesta incapacidad del Estado argentino para efectuar inversiones que pudieran mejorar el servicio postal y sus negocios vinculados. |
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Además hay que dejar en claro que cuando se concesionó el Correo Argentino en el mundo el servicio postal oficial era prestado solamente en 3 países: Nueva Zelanda, Congo y Holanda, o sea, que no respondía a un contexto internacional, sino que fue una suma de intereses que conllevaron a tomar la decisión de su concesión por parte del sector privado. |
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En la citada licitación, se presentan seis oferentes, tres de ellos son desechados y tres pueden proseguir en la licitación. Los grupos que llegaron a ofertar, fueron: Samuel Liberman, acompañado como asesor técnico por el Correo Alemán; Macri, acompañado por el Banco Galicia y como asesor técnico por el Correo Inglés y el Citi Corp asesorado técnicamente por el Correo Neo Zelandés. |
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Cotizaron, aproximadamente, un canon semestral de $ 48 millones; $ 51,3 millones y $ 30 millones, respectivamente. Al no existir una diferencia de cotización entre Liberman y Macri, superior al 5%, estos dos consorcios fueron a un repechaje, resultando que Samuel Liberman no modificó su cotización, sosteniendo que era lo ofrecido lo máximo que el estudio técnico aconsejaba pagar en concepto de canon por esta concesión. |
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Por su parte Sociedad Macri (representadas por Sideco Americana e Itrón), elevó el canon semestral ofrecido en $ 0,3 millones, con lo cual se adjudicó la licitación al consorcio formado por: Sideco Americana; Itrón; Banco de Galicia y como asesor técnico al Correo Inglés, con una oferta de pago al Estado nacional de un canon de 103,2 millones anuales y la obligación contractual de invertir en mejora de los servicios y tecnologización de la empresa la suma de $ 25 millones anuales, en los primeros 10 años de concesión, luego el 1% de la facturación, hasta concluir la concesión. |
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El consorcio ganador, dio origen a la formación de la empresa Correo Argentino S.A. Poco tiempo después, el Correo Alemán, que había sido ofrecido como asistente técnico por Liberman, firmó un acuerdo de asistencia con la empresa OCA. |
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Banco Mundial (CFI): autorizado por el Estado nacional, adquirió acciones de la clase “B” de Correo Argentino S.A. |
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Entre los años 1999 y 2000, Correo Argentino S.A. realizó un principio de acuerdo, que fue comunicado por circular interna de la empresa a los empleados del Correo Oficial, sobre un “acuerdo de fusión” entre Correo Argentino S.A. y OCA, comunicado que fuera firmado por gerentes de ambas firmas. |
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Mediante el mismo, directivos de OCA operaron extraoficialmente y por un año al Correo Oficial. Luego, por diferencias internas en el gabinete del presidente De la Rúa y con la “oposición” de la oficina de Defensa de la Competencia, por posición dominante en el mercado postal, el Estado deniega el permiso de fusión y transferencia accionaria. Antes de producirse dicho dictamen, las empresas habían comunicado a la prensa el desistimiento de la “fusión/absorción.” |
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El contrato de transferencia, tal como lo determina el pliego, está firmado “en razón de las personas”, por tanto para la transferencia en la titularidad de las acciones, se requiere el permiso del Poder Ejecutivo de la Nación. |
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Encotel: a su creación (1974) contaba con 54.000 empleados. Su estructura orgánica, contemplaba: un administrador general, un subadministrador y seis (6) gerentes generales; una veintena de directores generales y 70 jefes de división o equivalentes, totalizando 104 cargos de personal de dirección superior, para todo el país. |
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Luego se completa con personal jerárquico, profesional y técnico, como tercera línea de mando y personal ejecutivo de distintas categorías laborales que constituyen la amplia mayoría de dependientes. |
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La escueta estructura superior, contrasta con la numerosa y altamente costosa que tiempo después, bajo la conducción (estatal) a cargo de Haroldo Grisanti, llegaría a tener Encotesa y posteriormente bajo manos privadas del Correo Argentino S.A. |
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A la transferencia de Encotel a Encotesa, a mediados de 1993, se contaba con más de 30.000 trabajadores y se transfirieron activos financieros a Encotesa por 336.000.000 de pesos (convertibles). |
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Encotesa, con un gerenciamiento altamente numeroso y costoso, bajo la figura del “excluido de convenio”, con la cual un “clan” privilegiado disfrutaba exageradamente del esfuerzo de todos, se mantuvo el nivel de ventas por servicios, teniendo un progreso en lo que hace al tratamiento postal controlado automáticamente, mediante un código de barras, por computadoras, sistema comprado al Correo de Canadá. |
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Se instrumentó un sistema de retiros voluntarios indiscriminado de personal, con cierta hostilidad contra el personal que provenía de la Encotel, porque, según argumentaban en ese entonces, arrastraban los vicios del Estado. Esa administración se caracterizó por confundir un servicio con un negocio, tratando ligeramente los intereses del Estado y por su animosidad en contra de los trabajadores, en especial con aquellos de mayor antigüedad en la empresa. |
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En el momento de la transferencia al sector privado, contaba solamente con 20.400 trabajadores, de los cuales 4.100 eran mal denominados fuera de convenio o extra convenio. Como estos trabajadores, en su amplia mayoría desempeñaban funciones perfectamente contempladas en la Ley de Convenios Colectivos de Trabajo, es que se presume se los mantenía en tal condición para: |
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1. Darlos de baja al momento de la privatización. |
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2. Para ocultar las inmejorables remuneraciones de los cargos superiores. |
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Resultó curioso ese tratamiento del personal extra convenio pues existe una dualidad en el contrato de condiciones de la licitación por la concesión, pues mientras en un apartado dice que será transferido al concesionario el personal convencionado, en otro del mismo, menciona que será transferido todo el personal bajo relación de dependencia, la diferencia fue de 4.100 trabajadores y justamente los mejores remunerados. |
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Esa dualidad dio lugar a “negociaciones” entre el concesionario y el Estado, pues los nuevos operadores no querían hacerse cargo de esos trabajadores. |
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Encotel/Encotesa, llegaron a clasificar automáticamente la mayor parte de la correspondencia ingresada en Capital Federal y Gran Buenos Aires, utilizando maquinarias emplazadas en el Correo Central, que clasificaban correspondencia, con cualquier formato, con medidas de hasta 30x40x2 centímetros y, a realizar un seguimiento computarizado de sacas y piezas e control, dentro del territorio nacional. |
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Tanto Encotel como Encotesa y posteriormente Correo Argentino S. A., mantuvieron las ventas totales de la empresa en un promedio anual de $ 500 millones, oscilando entre 480 y 520 millones de pesos anuales. |
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Los gastos fundamentales del servicio de correos, por tratarse de una actividad de mano de obra intensiva, es en salarios del personal, tal es así que Encotel gastaba en personal más del 75% de lo recaudado, Encotesa, achicando considerablemente el plantel, llegó a gastar el 60% del producido y Correo Argentino S. A., continuando con el achicamiento de personal, a límites de sobre explotación del escaso plantel existente, llega hoy a gastar el 40% de las ventas en personal, pero, crecieron considerablemente, otros gastos y aparecieron gastos antes inexistentes. |
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El otro gasto importante de la actividad, es el correspondiente a transporte de correspondencia, rubro que creció considerablemente, en Encotesa y posteriormente con Correo Argentino S. A., más que duplicando al de Encotel, para transportar el mismo volumen de correspondencia. |
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Aparecieron gastos considerables, en conceptos de publicidad y además, en el Correo Argentino S.A. unos $ 30 millones anuales en pagos por servicios a cargo de tercero, otros que triplican a los gastos de Encotel, de su último balance, por ejemplo en concepto de transporte que ahora es el doble o publicidad que para aquella empresa postal era inexistente. |
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Cuando Correo Argentino S. A. se hizo cargo de los servicios prestados por la empresa estatal, Encotesa, el 1º de septiembre de 1997, en la transferencia contaba con 20.400 trabajadores y no tenía pasivos financieros. Con cerca de 7.000 puntos de ventas, incluyendo 1.300 sucursales completas, 4.300 franquiciadas por terceros y 1000 estafetas y buzones dispersos por todo el país y facturaba unos 480 millones de pesos anuales. |
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Poseía un patrimonio cercano a los 600 millones de pesos. Era el único servicio oficial que llegaba a 187 países a bajo costo, y tenía el 37% del mercado, frente al 10% que reunían entre sus 3 principales competidores (OCA, OCASA y Andreani); un 27 % lo tenían entre todas las empresas más chicas y el 26 % que correspondían a la autodistribución. Del 86 % de participación que tenía Encotesa en 1990, fue cayendo al 77 % en 1991, 72 % en 1992, 71 % en 1993, 63,3 % en 1994, 63,9 % en 1995 y 61% en 1996, hace unos 16 años llegó a tener el 96 % de los envíos. Si bien la porción del mercado es menor, el volumen de correspondencia y facturación se mantuvo siempre en aumento, a pesar de perder participación frente a otros operadores privados. Así es que mientras que en 1990 realizó unos 402,7 millones de envíos, en 1996 realizó unos 712,6 millones. |
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Para determinar dónde perdió participación es menester aclarar que mientras el correo oficial distribuyó el 61% de la correspondencia, en el transporte de bolsines y clearing solamente el 22%, de paquetes el 43% y de courier solamente el 6%. |
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Al poco tiempo de hacerse cargo el consorcio privado de la operación de la empresa, su director ejecutivo, el ingeniero González Islas, les comunica a los dirigentes gremiales que un plan bienal preveía, para fines de ese plan, que Correo Argentino S.A. estaría ganando unos $ 500 millones anuales, con lo cual el personal tendría un importante ingreso extra, por los dividendos de su participación en el Programa de Propiedad Participada, o sea del 14% de aquella ganancia (unos $ 70 millones). |
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El espectacular anuncio de González Islas, resultó poco convincente para quienes conocen el movimiento del mercado postal, teniendo presente que las ventas del correo oficial eran también de $ 500 millones anuales, luego debía abonarse un canon de $ 103,2 millones anuales (considerado impagable para las condiciones anárquicas de la coyuntura postal argentina y el pesado costo de sostener el servicio universal), además de realizar inversiones en modernización y mejoras del servicio por $ 25 millones anuales. |
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Para llegar al optimismo del director ejecutivo, era necesario vender servicios por 2.000 ó 2.500 millones de pesos anuales, pero lamentablemente, el mercado postal en la Argentina se apreciaba para ese entonces en $ 1.500 millones anuales, repartidos entre el correo oficial, 300 prestadores postales registrados y unos 700 prestadores clandestinos. |
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El mercado anarquizado por el descontrol y una desregulación mal entendida, que otorga a la Argentina el triste papel, de tener más correos registrados que la sumatoria de todos los correos del resto del mundo, sin contar los prestadores clandestinos. |
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El correo oficial, con semejante panorama, sin control de la evasión a la renta postal, objeto del artículo 4º de la Constitución Nacional, con la pesada carga de prestar el servicio universal, que lo obliga a mantener, como es correcto, dependencias en poblaciones no rentables, 70% de sus destinos, era imposible acompañarlos en el optimismo a los directivos del consorcio empresario. |
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Como era de esperarse, a los dos meses de aquel anuncio, el mismo ingeniero González Islas, había bajado las pretensiones de ganancias a un valor de $ 200 millones/año como meta para el bienio. |
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Correo Argentino S.A. actuó de la misma forma que muchos de los operadores privados de empresas que habían recibido del Estado, comenzó con un indiscriminado proceso de retiros voluntarios entre el personal, luego con la fusión y cierre de oficinas y la tercerización en la atención de las oficinas del correo, en aquellas poblaciones de hasta 10.000 habitantes, en las que la actividad no le era rentable. |
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Como la práctica de cerrar oficinas o tercerizarlas, no está permitida en el pliego de condiciones, los gremios denunciaron este grave hecho ante el Congreso de la Nación y la autoridad encargada de seguir esta concesión, con resultados disímiles, pués en varias localidades se llegó a cerrar oficinas postales y telegráficas y a desmejorar por consiguiente el servicio al público, respecto de las condiciones a la transferencia, práctica vedada por las condiciones establecidas en el convenio de concesión. |
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Con el personal del correo oficial en constante disminución y con el argumento de las asimetrías salariales con la competencia, Correo Argentino S.A. comenzó a presionar a los gremios, para cambiar condiciones laborales y disminuyendo los salarios. Fue así como el año 2000 encontró al correo de bandera con 14.000 trabajadores, 12.000 convencionados y 1.980 mal denominados fuera de convenio. |
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En agosto de 2000, Correo Argentino S.A. presentó un procedimiento preventivo de crisis, conforme a la ley 24.013, mediante el cual pretendía despedir a 3.304 trabajadores convencionados y una cantidad no determinada de personal excluido del convenio. |
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Luego dentro del mismo procedimiento Correo Argentino S.A. propuso, a cambio de no efectuar los despidos, aprobar una reformulación salarial, que consistía en una rebaja salarial, que le permitiría un ahorro anual en gastos de personal de $ 28.800.000, ofreciendo a cambio una estabilidad laboral del personal convencionado por cuatro (4) años, con opción a uno (1) más, si a esa fecha se encontraban las partes negociando un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo. |
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Frente a la odiosa alternativa de despidos o rebajas salariales los sindicatos accedieron a la propuesta, firmándose las actas respectivas, que fueron homologadas por la autoridad de aplicación. |
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Hacia septiembre de 2001, la empresa comunica y de hecho se presenta en concurso de acreedores preventivo de quiebra, conforme los términos de la ley 24.522. |
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Un mes después se presenta ante el Ministerio de Trabajo y Formación de Recursos Humanos, aduciendo un nuevo procedimiento de crisis, por cuanto considera que el convenio colectivo de trabajo 80/93 “E” vigente, se encuentra suspendido, por imperio del artículo 20 de la ley 24.522, esgrimiendo en esta oportunidad que debe despedir a 1.205 trabajadores y suspender por un año a 2.500 más. |
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Dicha presentación, tiene la misma línea argumental esgrimida en el procedimiento de crisis del año anterior, situación que es advertida a la autoridad de aplicación por los sindicatos. |
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La práctica es considerada por parte de los trabajadores como una deslealtad, al pretender Correo Argentino S.A. incumplir acuerdos firmados de estabilidad laboral y salarial, apenas un año atrás, avizorando la extinción operativa del correo bandera, por un constante achicamiento estructural, sin ningún tipo de desarrollo empresario que lleva a la caducidad operativa. |
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Correo Argentino S.A. da por concluido el procedimiento de crisis y ante la autoridad de aplicación amenaza, que aplicará lo que denomina un convenio de trabajo, elaborado en forma unilateral por la empleadora. |
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A la fecha con un plan de lucha en marcha por parte de las agrupaciones sindicales, se encuentran en un período de conciliación obligatoria, dictada por la autoridad de aplicación. |
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Hoy la empresa cuenta con 12.800 trabajadores, 11.400 convencionados y 1.420 fuera de convenio. En la convocatoria de acreedores, se presenta un pasivo de $763.000.000, acumulado en sólo cuatro años de gestión, se muestra un presunto resultado de endeudamiento anual promedio de sumas cercanas a esos $200 millones anuales. El yerro es grosero, por sumas de $700 o $400 millones anuales, según se considera una posible ganancia anual, de una u otra estimación y el presunto resultado. |
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Dentro de las inversiones realizadas por Correo Argentino S.A., se emplazó un Centro de Tratamiento Postal (CTP), en la localidad de Monte Grande (provincia de Buenos Aires), con equipamiento de clasificación automática de correspondencia, de origen alemán (en total tres máquinas), que presentan serias dificultades para la clasificación de la correspondencia, por no ser los envíos postales de formato normalizado (para Alemania), razón por la cual se cayó a la clasificación manual del 70% de la correspondencia, como lo hacía el correo oficial, antes de 1970. Dicho centro con construcción edilicia económica, está emplazado en una ubicación poco estratégica para las necesidades de transporte y seguridad, de la correspondencia y el personal. |
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Es de resaltar que en todo este proceso los trabajadores postales han puesto su máximo esfuerzo: |
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a) 20.400 puestos de trabajo al momento de la transferencia; hoy 12.800 escasos trabajadores, diferencia: 7.600 puestos de trabajo. |
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b) Igual volumen de correspondencia 1997/2001. |
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c) En valores de pesos = 7.600 trabajadores x $872 /mes x 13 meses / año x 1,32 (coeficiente de cargas sociales) = $113,7 millones al año, es el ahorro en personal directo, considerando: $872 salario mensual promedio de los trabajadores del correo oficial en 1997, valor registrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; contemplando SAC y 32,5% de cargas sociales, con valores de 1997. |
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d) Más, $28.800.000 anuales por la “reformulación salarial” acordada en septiembre/octubre de 2000, hacen un total de $142,5 millones de pesos anuales de ahorro directo, en concepto de personal. |
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Con lo cual la “productividad” del personal del correo oficial sobreexigidos laboralmente ha tenido un crecimiento espectacular del orden del 70%. |
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Los trabajadores no son responsables de la “crisis” empresaria, se entiende que existe una triste similitud entre Correo Argentino y otras privatizaciones, como por ejemplo Aerolíneas Argentinas. |
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Por suerte el correo no fue vendido, sino es concesionado y, en el mismo pliego de condiciones establece la conducta a seguir, conforme el fracaso de la concesión, cualquiera sea su causal, el correo de bandera es propiedad del Estado nacional. |
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Esta concesión resulta en las condiciones que Correo Argentino la administra “no es viable”; dado que se ha ofertado un canon impagable para una actividad en estas condiciones y en ningún momento se ha observado una vocación de crecimiento en la empresa, visto que siempre se ha actuado en favor de su achicamiento, tanto en la red operativa, como en los puestos de trabajo. |
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Actitud ésta que nunca termina, pues en el año 2000, se pretendía reducir 3.304 trabajadores (con dicha reducción resultaría imposible sostener la empresa en condiciones operativas) sobre 12.000 convencionados. A un año luego de haber expulsado de todos modos a 1.200 trabajadores, pretende ahora expulsar a 1.205 más y suspender a 2.500. |
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Un correo extendido en todo el territorio nacional, con esa cantidad de personal, tiende a desaparecer a corto plazo, por tanto continuar en estas condiciones, se pondrá en serio riesgo la fuente laboral y la existencia misma del correo oficial en condiciones operativas, más si se tiene en cuenta, que la empresa misma, está manifestando que no podrá afrontar el pago salarial del mes de febrero de 2002, mucho menos podrá hacer frente a su cuantioso endeudamiento y pagar el canon ofrecido que el 10 de marzo próximo vence otra cuota del canon ($51,6 millones) y además, mantener operativa la red y toda la infraestructura edilicia que se encuentra realmente en abandono total. |
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En la historia del correo oficial en manos del Estado jamás afrontó semejante endeudamiento, los memoriosos recuerdan que la mayor deuda contraída por el correo fue por el año 1978, cuando se compró llave en mano, un centro de conmutación automática de mensajes a Siemens de Alemania, modernizándose en telegrafía a 1.054 oficinas dispersas en todo el territorio nacional (se las proveyó de teleimpresores de alta velocidad), se llegó por esta razón, a acumular u$s 10 millones de deuda. |
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Por último, según los últimos registros de la Comisión Nacional de Comunicaciones (a cargo de la regulación del sector), existen en total 304 prestadores de servicios postales, que mueven alrededor de 700 millones de piezas y facturan unos 880 millones de pesos por año. Pero en realidad el negocio potencial es aún mayor, si sumamos al tráfico que se autodistribuyen muchas grandes empresas (práctica permitida desde 1993), lo que elevaría a 1.100 millones de ventas anuales, con un volumen algo superior a los 1.000 millones de piezas. El 80% de los envíos corresponde a clientes corporativos (empresas, entes estatales, etcétera), mientras que el 20% restante es el público minorista. |
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Según cálculos oficiales en los próximos 12 o 15 años con la modernización de los servicios postales, la facturación anual puede oscilar en unos $ 1.500 millones al año. |
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Como es de público conocimiento la empresa adjudicataria de la concesión jamás cumplió con las inversiones comprometidas, incumplimiento en el programa de inversiones dado que se consideró erróneamente como inversiones $126 millones pagados en concepto de indemnizaciones al personal, por supuestos “retiros voluntarios”, ocupando así más de la mitad de las inversiones comprometidas para los 10 primeros años de la concesión, señalando que no se realiza el mantenimiento mínimo a los edificios entregados en comodato, encontrándose varios de ellos en condiciones de abandono. |
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De acuerdo con el acápite 30 del Convenio de Concesión del Correo Argentino se determina las causales de rescisión del contrato, a saber: |
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30. Rescisión del contrato de Concesión: 1 |
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30.1 Causas. Podrá decretarse la rescisión del contrato en caso que: |
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b) El concesionario no abonara el canon debido dentro del plazo de 30 días de serle requerida. |
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c) Fuera decretada la quiebra o abierto el concurso preventivo del concesionario (presentada en concurso preventivo desde septiembre de 2001) |
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Según información obtenida de la Comisión Nacional de Comunicaciones, por lo menos hay dos motivos objetivos para la rescisión del Convenio de Concesión del Correo Oficial. |
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Surge entonces que por falta de pago del canon semestral (a lo cual ya ha sido intimado y suma una deuda superior a $260 millones ya que adeuda 5 semestres impagos) estaría alcanzado con el inciso b) del acápite 30.1 de dicho convenio. A ello debe adicionarse que, en el próximo mes de marzo, vence otra cuota semestral de $51.6 millones. |
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Así es que en septiembre de 2001 la empresa pidió su concurso preventivo, en el marco de la ley 24.522 y declaró un pasivo de $763 millones, que incluye deudas por el canon de $260 millones, con lo cual son otras de las causales objetivas para rescindir el Convenio de Concesión, y en donde sus principales acreedores además del Estado nacional, son: el Banco de Galicia; Sideco Americana (grupo SOCMA); el Banco Río; proveedores fundamentalmente de transporte de correspondencia; Banco Nación; Corporación Financiera Internacional y Banco Ciudad, la mayoría empresas vinculadas con el grupo accionista o de la competencia lo que involucra la posibilidad clara de operaciones de vaciamiento de empresas. |
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Además hay cuestiones operativas que paralizan el correcto funcionarniento del correo oficial, ya que al no pagarle, especialmente a las empresas que le efectúan el transporte de correspondencia, queda (en oportunidades) la correspondencia acumulada en dependencias, sin la posibilidad de llegada a su destino en tiempo aceptable. Asimismo, cerró oficinas postales y telegráficas, a pesar de estarle vedado por condiciones contractuales. |
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Por otro lado el personal se encuentra desmotivado, por la constante presión psicológica y laboral que sobre ellos se ejerce, y faltan insumos para el desarrollo normal de las tareas y fundamentalmente el mantenimiento de la red edilicia que le ha sido transferida, se encuentra, en gran parte, en estado de abandono. También hay que contemplar que se pierden constantemente licitaciones, muchas de ellas con prestadores postales (competencia) con los que intenta fusionarse. |
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Por otro lado en estos 4 años Correo Argentino S.A. redujo el personal en más del 40%, bajó los salarios en un 20% aduciendo “estado de crisis”. |
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Un dato importante que debemos tener presente es que el grupo titular del Correo Argentino S.A. (SOCMA) fue socio en la licitación de los aeropuertos con el grupo The Exxel Group que es el actual dueño de los principales “competidores”, o sea OCA y OCASA, lo que puede involucrar un posible convenio de vaciamiento a favor de esta última empresa, por lo tanto urge al Estado nacional, en potestad de poder asumir la administración del correo oficial, no dilate la decisión de rescindir el contrato de Convenio de Concesión del Correo Argentino y intervenga la administración en forma perentoria a fin de garantizar los bienes, derechos y las fuentes de trabajo que involucra el liderazgo de este sector postal. |
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Por lo tanto se solicita con urgencia la posibilidad de dar por concluida esta mala concesión y retornar a la operación Estatal, esta importante empresa, generadora de fuente de trabajo a lo largo y ancho de nuestra Nación. |
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El correo oficial operado por el Estado, es viable, como lo ha sido desde su extensa y rica historia y, como lo es en todo el resto del mundo y que por razones de estrategia debe permanecer bajo el estricto contralor de el Estado nacional. |
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Señor presidente, por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. |
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Stella M. Córdoba. – Mónica A. Kuney. – Griselda N. Herrera. – María A. Torrontegui. – Griselda N. Herrera. – Irma A. Foresi. – Guillermo Amstutz. – Enrique Tanoni. – Dante O. Canevarolo. |
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–A las comisiones de Comunicaciones... y de Obras Públicas. |
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| 0003-D-02 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Su satisfacción y agrado por la trascendental e histórica decisión adoptada por los señores presidentes de la República Argentina, doctor Eduardo A. Duhalde, de la República Federativa del Brasil doctor Fernando Henrique Cardoso, de la República del Paraguay doctor Luis González Macchi, de la República Oriental del Uruguay doctor Jorge Batlle Ibáñez; y los señores ministros de relaciones exteriores de los respectivos países; al firmar, en el marco de la III Reunión Extraordinaria del Consejo del Mercado Común del Sur celebrada el pasado 18 de febrero de 2002, en la ciudad de Olivos, provincia de Buenos Aires, República Argentina, el Protocolo de Olivos, que acuerda la creación del Tribunal Permanente de Revisión. |
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| José L. Fernández Valoni. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Un claro e innegable gesto de consolidación y maduración política del Mercado Común del Sur se ha puesto de manifiesto durante el desarrollo de la III Reunión Extraordinaria del Consejo del Mercado Común del Sur, celebrada el pasado 18 de febrero de 2002, en la ciudad de Olivos, provincia de Buenos Aires, República Argentina. |
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En dicha cumbre los señores presidentes y ministros de relaciones exteriores de los cuatro países miembros han rubricado el Protocolo de Olivos en el que se establece la creación del Tribunal Permanente de Revisión. Hito que representa un paso fundamental hacia la institucionalización del bloque político-económico, así como también un notable avance de las normas y principios jurídicos aplicados, tendientes a resolver las controversias que surgiesen entre los países miembros y asociados de dicho bloque. |
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En un momento de dudas sobre su continuidad y proyección, a casi once años del Tratado de Asunción, los países miembros, en una muestra de gran compromiso, han creado el primer organismo supranacional del Mercosur. |
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Este tribunal estará integrado por cinco árbitros (5). Cada Estado Parte del Mercado Común del Sur designará un (1) árbitro y su correspondiente suplente por un período de dos (2) años; siendo este cargo renovable por no más de dos períodos consecutivos. Al mismo tiempo, el quinto árbitro será designado por el voto, de forma unánime, de los Estados Partes; siendo este cargo desempeñado por un período de tres (3) años y de carácter no renovable, salvo acuerdo de los Estados miembros. |
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A los efectos de ponderar la trascendencia política generada en los países miembros, podemos hacer mención a las palabras vertidas por el señor secretario de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, doctor Martín Redrado, quien sostuvo que el protocolo mejora el sistema de resolución de conflictos vigentes, a la luz de la experiencia obtenida con las diversas controversias suscitadas y los distintos laudos dictados para resolverlas. |
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Y en tanto, el jefe de la diplomacia paraguaya, canciller José Antonio Moreno Ruffinelli, país que será depositaria del Protocolo de Olivos y los instrumentos de ratificación, planteó que se crea una institución fundamental para el fortalecimiento del bloque en el aspecto político, el educacional y el profesional resaltando sobre todo la solidaridad de los países del Mercosur que sobrevendrá con el funcionamiento de un organismo regulador de estas características. |
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Debemos a rendir homenaje, también, a la encomiable actitud de la República Federativa del Brasil, que deponiendo lecturas de criterios sólidamente fundados en su marco constitucional vigente –el cual prohibe la adhesión de ese país a organismos supranacionales– concedió, para con sus pares, la creación de este organismo. |
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Es por todo lo expuesto, que esta honorable Cámara no puede dejar de expresar su satisfacción por este trascendental paso para la consolidación e institucionalización del bloque económico del Mercosur, así como también por este claro gesto de maduración política y un decisivo avance que contribuirá a proyectar a todos los países y bloques económicos del mundo, una renovada muestra de la solidez del progreso latinoamericano. |
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| José L. Fernández Valoni. | ||||
–A la Comisión del Mercosur. |
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| 0004-D-02 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| RESUELVE: | ||||
Instar al Poder Ejecutivo nacional, a los efectos, de que remita a la mayor brevedad posible a esta honorable Cámara, el Protocolo de Olivos, que establece la creación del Tribunal Permanente de Revisión, firmado el pasado 18 de febrero de 2002 a los efectos de su rápido tratamiento por el Congreso Nacional; y que además, el gobierno nacional a cargo de la presidencia Pro Tempore del Mercosur, impulse la más rápida y favorable actitud frente al mismo, a raíz de la trascendencia e importancia que este protocolo representa para la institucionalización y consolidación del Mercado Común del Sur. |
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| José Luis Fernández Valoni. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El Mercado Común del Sur tiene sus raíces en la Declaración de Iguazú, que fuera rubricada en noviembre de 1985, por el entonces presidente de la República Argentina doctor Raúl Alfonsín y su par brasileño señor José Sarney; hecho que representó la superación de la desconfianza y ciertos resquemores que existían en las relaciones bilaterales que sostenía nuestro país con la nación brasileña. |
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Dichos mandatarios, firmaron en el año 1986 el Acta para la Integración Argentino-Brasileña mediante la cual se estableció un Programa de Integración y Cooperación Económica. Asimismo, en el año 1988 ambos presidentes aceptaron, mediante su rúbrica, el Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo con el claro objetivo de consolidar un proceso de integración y cooperación económica bilateral y el de establecer un espacio económico común. A tal fin se acordó, en un primer momento, el establecimiento de una zona de libre comercio –en un plazo de diez (10) años–; mientras que en una segunda etapa, se apuntó a la conformación de un mercado común. |
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Es en este contexto, a lo que debemos agregar la adhesión de los gobiernos de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay a la iniciativa que venían desarrollando los gobiernos de la Argentina y Brasil, que el 26 de marzo de 1991 los cuatro países deciden, mediante la firma del Tratado de Asunción, constituir el Mercado Común del Sur (Mercosur); hecho que no sólo significó el comienzo de una serie de esfuerzos por buscar una visión en común respecto de cual debía ser el camino más propicio para mejorar la inserción de los Estados partes en el contexto internacional, sino también una vía para alcanzar un paulatino desarrollo económico. |
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Cabe destacar, que a raíz de la propia dinámica y complejidad que implicó en su momento el proceso de integración, y atendiendo simultáneamente a lo dispuesto el artículo 3º y en el Anexo III del Tratado de Asunción se trató de hallar una sólida respuesta a esta compleja coyuntura. La firma del Protocolo de Resolución de Controversias –Protocolo de Brasilia– contribuyó a dotar al Mercosur de un instrumento jurídico y brindar un innegable gesto de madurez política y fortalecimiento de las relaciones diplomáticas entre los Estados miembros del bloque económico, de cara a la comunidad internacional. |
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Frente a la imperiosa necesidad de disponer de un nuevo instrumento jurídico y de una instancia judicial –eficaz y oportuna– para garantizar el cumplimiento de las normas jurídicas que se establecen en el Tratado de Asunción y teniendo en cuenta, además, el desarrollo desmedido del fenómeno de la globalización; es que se ha vuelto más imperioso para todos los miembros del Mercosur dar una pronta solución de carácter orgánico e institucional a esta realidad. |
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El primer paso para esta solución fue dado por los señores presidentes de los cuatro países miembros del bloque económico, al firmar el pasado 18 de febrero de 2002, el Protocolo de Olivos, que establece la constitución del Tribunal Permanente de Revisión del Mercado Común del Sur. Hito, que representa el alto nivel de integración, cooperación y madurez política e institucional del Mercosur y un claro indicador para los demás países de la región y del mundo de la evolución y consolidación que experimenta en forma paulatina el bloque económicopolítico del Cono Sur. |
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El artículo cincuenta y dos (52) –Vigencia y Depósito–, incluido en el capítulo XIV del Protocolo de Olivos, dice: “... el presente protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en vigor el trigésimo día contando a partir de la fecha en que haya sido depositado el cuarto instrumento de ratificación”. Asimismo, es esta Honorable Cámara la que debe, en función de lo expresado en los incisos veinte y dos (22) y veinticuatro (24) del artículo 75 de la Constitución de la Nación Argentina, aprobar o desechar aquellos tratados internacionales concluidos con las demás naciones, así como también aquellos tratados internacionales que deleguen competencia y jurisdicción a organizaciones supraestatales. |
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No podemos dejar de hacer mención que a raíz de la importancia que implica este nuevo tribunal para un normal y fluido desarrollo de las relaciones económicas entre los Estados miembros del Mercosur, se toma indispensable, en breve, el inicio del proceso de puesta en vigencia del Protocolo de Olivos, mediante una rápida ratificación del mismo por parte de nuestro país; impulsando al mismo tiempo la corriente de ratificaciones de los demás países miembros del Mercado Común del Sur. |
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Es por todo lo expuesto, que consideramos que esta honorable Cámara debe abocarse cuanto antes a la consideración del protocolo en cuestión. Asimismo, el Poder Ejecutivo nacional, a cargo de la presidencia Pro Tempore del Mercado Común del Sur, debe impulsarlo en dicho ámbito; demostrando de esta manera un férreo compromiso con todas aquellas políticas de Estado, acuerdos internacionales tendientes a fortalecer y a estrechar los lazos de cooperación y confianza mutua entre los países miembros del Mercosur. |
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| José Luis Fernández Valoni. | ||||
–A las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y del Mercosur. |
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| 0005-D-02 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Su más profundo y sincero beneplácito a la constitución del comité permanente –Club de Madrid– que tiene como objetivo asesorar en procesos de transición y consolidación democrática, sobre la base del equilibrio entre los valores irrenunciables de seguridad y libertad. |
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| José L. Fernández Valoni. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El trascendental compromiso alcanzado en la Conferencia sobre Transiciones y Consolidación de la Democracia, organizada por la Fundación para las Relaciones Internacionales y el Diálogo Exterior (FRIDE) y la Fundación Gorbachov de Norteamérica (GFNA), celebrada del 26 al 29 de octubre de 2001 en la ciudad de Madrid (Reino de España), ha cumplido con uno de sus objetivos, la constitución del comité permanente –Club de Madrid– que tiene como objetivo asesorar en procesos de transición y consolidación democrática. |
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Cabe resaltar, que dicho foro permanente de discusión de alto nivel internacional, está integrado por jefes y ex mandatarios de Estado. |
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En la sesión inaugural de la conferencia, se pronunciaron los aproximadamente 40 jefes y ex jefes de Estados presentes, en forma unánime condenando a los atentados del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de América. |
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Al mismo tiempo de producirse el cierre de dicha conferencia, el Club de Madrid emitió su primer documento; entre los puntos centrales podemos destacar: |
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1. El reconocimiento de que los diseños constitucionales deben ser apropiados a la cultura y a la historia de los respectivos países. |
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2. Que los gobiernos han de practicar efectivamente la división de poderes entre la administración, la Justicia y el ámbito judicial. |
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3. Defender el pluralismo político. |
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4. Reconocer el papel fundamental de los partidos políticos. |
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5. Realizar reformas que permitan contar con burocracias más eficientes. |
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6. Evitar la corrupción administrativa y judicial. |
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7. Preservar el control civil sobre las fuerzas armadas y de seguridad y sobre las políticas de defensa. |
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8. Entender que los medios de comunicación son garantía para la libertad y crítica de la acción política. |
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Dicha jornada fue presidida por el ex presidente Mijail Sergeyevich Gorbachov que sostuvo: “La democracia no es un Estado, sino proceso que no viene de la nada y va en busca de la perfección”. El presidente de la República Federativa del Brasil Fernando Henrique Cardoso dijo: “Que no haya más países fiscales”. Debemos tener en cuenta las palabras mencionadas por el presidente de la República de Ghana, John Agyekum Kufuor, quien expresó: “Tolerancia cero con la corrupción”. |
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Las declaraciones del rey Juan Carlos I del Reino de España son un claro e innegable reflejo del espíritu que motivó la realización de este encomiable foro internacional, quien expresó: “La democracia es el único sistema político digno de la especie humana”. |
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A pesar del tiempo transcurrido considero que –dado las difíciles circunstancias que vive la democracia argentina– sigue siendo oportuno un pronunciamiento de esta Honorable Cámara acerca de la constitución del Comité Permanente –Club de Madrid– que tiene como fin asesorar en procesos de transición y consolidación democrática, sobre la base del equilibrio entre valores irrenunciables de seguridad y libertad. |
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| José L. Fernández Valoni. | ||||
–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto. |
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| 0006-D-02 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Su más enérgico repudio al acto criminal perpetrado por la organización separatista vasca ETA contra el dirigente de la Juventud Socialista del País Vasco, Eduardo Madina Muñoz, que se produjo el pasado martes 19 de febrero de 2002, en la localidad vizcaína de Sestao, en el norte del Reino de España. Dicho acontecimiento coincidió con la reunión Pacto Antiterrorista, llevado a cabo en el Congreso de Diputados en la ciudad de Madrid. Este hecho manifiesta no sólo la intolerancia política y cultural de este grupo terrorista, sino también su falta total de compromiso con los valores y principios de la democracia. |
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| José L. Fernández Valoni. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Una vez más nos encontramos frente a un hecho repudiable, perpetrado el 19 de febrero de 2002, del que fuera víctima el joven dirigente socialista del País Vasco Eduardo Madino Muñoz, de veintisiete años, que resultó gravemente herido al perder su pierna izquierda a causa del estallido de una bomba en su vehículo. El mismo fue provocado por la organización separatista vasca ETA. Dicho joven se desempeña como responsable del área de política institucional y es miembro de la Comisión Ejecutiva de las Juventudes Socialistas. |
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Es de resaltar que el acto criminal coincidió con el inicio de la reunión del Pacto Antiterrorista, celebrado en el Congreso de los Diputados en la ciudad de Madrid. El mismo es organizado e integrado por la formación política en el gobierno, el conservador Partido Popular (PP), y por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), el principal de la oposición; dicho encuentro tiene como objetivos crear medidas legales para arrinconar el entorno de la organización separatista vasca ETA, principalmente al partido Herri Batasuna que la apoya, y garantizar la seguridad de los cargos públicos en el País Vasco. |
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Es de destacar el gesto del secretario general del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), José Luis Rodríguez Zapatero, quien debería haber presidido la sesión del Pacto Antiterrorista en Madrid pero decidió viajar al País Vasco para solidarizarse con su compañero. |
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El secretario general de la juventud socialista del País Vasco, Daniel Diez, dijo: “Vamos a seguir apostando por el diálogo”. |
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La condena popular al acto de barbarie no se hizo esperar ya que miles de personas se concentraron en la plaza Moyua, al norte de Bilbao, así como también frente a la sede de la juventud socialista de Madrid. |
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Es por todo lo expuesto que esta Honorable Cámara debe repudiar todo acto de violencia que tienda a poner en juego los principios y valores democráticos que son sostenidos por los países civilizados del mundo, solidarizándose con el pueblo y la juventud política española. |
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| José L. Fernández Valoni. | ||||
–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto. |
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| 0007-D-02 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Su beneplácito y agrado ante la trascendental e histórica asunción de la doctora Michelle Bachelet Jeira como ministra de Defensa de la República de Chile; hecho que demuestra no sólo la continuidad de una política tendiente a fortalecer las relaciones cívico-militares, sino también una evolución y maduración favorable de las instituciones gubernamentales y castrenses en dicho país. |
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| José L. Fernández Valoni. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Un nuevo e innegable gesto de fortalecimiento de las instituciones gubernamentales y castrenses ha sido puesto de manifiesto el pasado 8 de enero de 2002 en la República de Chile, al asumir la doctora Michelle Bachelet Jeira como titular del Ministerio de Defensa de Chile, hecho que evidencia un claro y trascendental paso para la democracia en el hermano país trasandino. |
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Cabe destacar que la relevancia de la asunción de la doctora Michelle Bachelet al frente del Ministerio de Defensa reside en el hecho de que no sólo se ha convertido en la primera mujer en desempeñar la titularidad de esta secretaría de Estado a lo largo de toda la historia política de Chile y de América latina, sino también que es la primera militante socialista en ejercer el cargo en 29 (veintinueve) años desde que Orlando Letelier se desempeñara como ministro de Defensa durante el gobierno de Salvador Allende. |
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Sin lugar a dudas, este importante acontecimiento ha marcado un antes y un después en la historia institucional y política de Chile; al mismo tiempo representa un claro indicador del creciente compromiso existente en la sociedad, en las autoridades gubernamentales y en las fuerzas armadas con todos aquellos principios y valores que permiten el desarrollo y la plena vigencia del sistema democrático de gobierno. |
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Son de resaltar las declaraciones vertidas por la señora secretaria de Estado, quien sostuvo: “Un país moderno en el cual todos los chilenos, independientemente de si son hombres o mujeres y de su práctica política, tienen un rol fundamental que aportar. Es para mí una gran honra, y gran orgullo. Y lo único que puedo decir es que si mi padre estuviera vivo, estaría tremendamente orgulloso”, al mismo tiempo dijo: “Que en un país como el nuestro una mujer sea ministra de Defensa, una mujer además con mi historia, es un verdadero cambio”; estas profundas y emotivas palabras sólo vienen a reafirmar lo expuesto en el párrafo anterior. |
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No podemos dejar de hacer mención a las expresiones realizadas por el ex ministro de Defensa, doctor Mario Fernández Baeza, quien dijo: “Creo que es un paso tremendo que se ha dado para nuestra democracia, para afrontar nuestra historia con madurez. Por lo tanto, estoy muy contento de dejar en manos de Michelle Bachelet este ministerio”. |
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Es por todo lo expuesto, y a raíz de la trascendencia institucional e histórica que representa la asunción de la doctora Bachelet como ministra de Defensa, que esta Honorable Cámara no puede dejar de expresar su satisfacción y agrado ante un acontecimiento tan importante, no sólo para la República de Chile, sino también para toda Latinoamérica. |
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| José Luis Fernández Valoni. | ||||
–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto. |
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| 0008-D-02 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Su beneplácito y agrado por el trascendental e histórico inicio del proceso judicial, a desarrollarse en el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) en La Haya (Reino de los Países Bajos), al ex presidente Slobodan Milosevic; hecho que demuestra no sólo la plena vigencia de los principios y normas jurídicas que buscan el castigo a todas aquellas personas físicas responsables de haber cometido crímenes de lesa humanidad, sino también que la Justicia internacional puede ser tan oportuna como eficaz. |
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| José Luis Fernández Valoni. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Una nueva página en la historia de la Justicia internacional comenzará a escribirse en La Haya a partir del 12 de febrero de 2002, cuando se inicie el proceso judicial en el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) a Slobodan Milosevic; hecho que demuestra que la Justicia internacional no sólo es eficiente y funcional, sino también que sus principios y normas jurídicas son aplicables a todas las personas físicas de la comunidad internacional. |
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El TPIY fue creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el año 1993. Al mismo tiempo, dicho tribunal internacional se encuentra conformado por 16 jueces permanentes y 9 ad litem. Por otra parte, la oficina de la fiscalía se encuentra presidida por la doctora Carla Del Ponte, quien en el año 1999 sustituyó a la doctora Louise Arbour. |
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Cabe destacar que uno de los jueces que integra el TPIY es la ex juez argentina Carmen María Argibay, quien se habría desempeñado en el pasado como magistrada en la Capital Federal (República Argentina) y presidenta de la Asociación Internacional de Mujeres Juezas. |
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Es de resaltar, que Slobodan Milosevic se convertirá en el primer jefe de Estado en ser juzgado por crímenes de guerra, contra la humanidad y genocidio; hechos ocurridos durante los terribles y nefastos conflictos en Croacia (desde 1991 hasta 1995), en Bosnia (desde 1992 hasta 1995) y en Kosovo (desde 1998 hasta 1999). Dichos acontecimientos han desembocado en la desaparición física de aproximadamente 250.000 personas y la devastación de varias comunidades étnicas en la zona de los Balcanes. |
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No puedo dejar de hacer mención a los argumentos que plantearan los señores fiscales del Tribunal Penal Internacional, quienes sostendrán que el ex presidente de Yugoslavia era el líder de “una empresa criminal” y responsable de la inhumana “limpieza” étnica ocurrida en dicho país. Paralelamente, la fiscal doctora Carla Del Ponte manifestó su férreo convencimiento de “que obtendrá un veredicto de culpabilidad”. |
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Es por todo lo expuesto, y a raíz de la trascendencia y la importancia que representa este hito histórico, no sólo para los miles de sobrevivientes de las masacres ocurridas en Bosnia, Croacia y Kosovo, sino también para la comunidad internacional en su conjunto; que esta Honorable Cámara no puede dejar de expresar y sumarse a las voces del mundo que exaltan y felicitan la entereza del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia que busca sentenciar a uno de los tantos responsables que, en nombre de una Yugoslavia étnicamente limpia, ha desatado la peor matanza en el continente europeo después del Holocausto. |
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| José L. Fernández Valoni. | ||||
–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto. |
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| 0010-D-02 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| RESUELVE: | ||||
Solicitar al Poder Ejecutivo nacional la revisión, modificación, adecuación y en su caso la derogación de las partes que corresponda del decreto 1.387/2001 en razón de la nueva normativa y la vigencia de la ley 25.561. |
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Manuel J. Baladrón. – José R. Falú. – Carlos Alesandri. |
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| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La resolución tiene como fundamento que el decreto mencionado ha otorgado al Poder Ejecutivo nacional facultades extraordinarias para establecer modificaciones, entre otras, en materia de Código de Comercio. En los artículos 1° a 4º del decreto 1.387/2001 se modifican diversos artículos. Se incluye la obligatoriedad de la emisión de la factura de crédito para los contratos de compraventa y la locación de cosas muebles, servicios y obras. Se incluye también la figura de cobranza bancaria de factura de crédito. |
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Introduce modificaciones a las siguientes leyes: |
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Ley 25.065. Tarjetas de crédito. (Artículo 9º). Establece porcentaje máximo de descuento y domicilio de envío del resumen. |
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Ley 24.156. El artículo 10 del decreto 1.387/2001 sustituye el artículo 57 referido a la administración financiera. El inciso f) agrega la consolidación, conversión y renegociación de otras deudas. En su parte final establece que: “A estos fines –se refiere a la deuda pública– podrá afectar recursos específicos, crear fideicomisos, otorgar garantías sobre activos o recursos públicos actuales o futuros, incluyendo todo tipo de tributos, tasas o contribuciones, cederlos o darlos en pago, gestionar garantías de terceras partes, contratar avales, fianzas o garantías reales o de cualquier otro modo mejorar las condiciones de cumplimiento de las obligaciones contraídas o a contraerse”. |
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Ley 24.241. El artículo 11 del decreto 1.387/2001 sustituye el inciso a) del artículo 74, estableciendo que las AFJP podrán tomar hasta el 50% del total del activo del fondo y hasta el 100% en la medida que el excedente cuente con recursos afectados específicamente a su cumplimiento o con garantías reales u otorgadas por organismos internacionales de los que la Nación forme parte (FMI, BM, BID, etcétera). |
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– El artículo 12 modifica los incisos o) y p) del mismo artículo 74, referidos a derivados financieros de fideicomisos hasta el 10% y títulos valores de fideicomisos financieros hasta el 20%. |
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Ley 11683. El artículo 16 del decreto 1.387 sustituye el artículo 61 de la ley referido a la administración tributaria. La sustitución permite la cancelación de deudas tributarias con títulos de la deuda pública nacional o acciones emitidas al efecto en el marco de la capitalización de acreencias del fisco, o bien se trate de regímenes de regularización de carácter general. |
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– Los artículos 17 a 26 del decreto 1.387/2001 se refieren a la reducción del costo de la deuda pública nacional y de la deuda provincial. Establecen directivas al Ministerio de Economía para convertir la deuda pública nacional en préstamos o bonos garantizados. Fija tasa de interés máxima fija o flotante hasta el 7% o hasta 3% por sobre tasa Libo y determina que deberá existir como mínimo una diferencia del 30% de tasa de interés entre título y préstamo. Tanto las operaciones de conversión como los intereses de los préstamos y bonos garantizados estarán exentos del impuesto a las ganancias. |
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Autoriza al Ministerio de Economía para afectar recursos de la Nación correspondientes a la coparticipación federal de impuestos o recursos del impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria hasta cubrir el capital y los intereses de los préstamos y bonos garantizados. |
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El desconocimiento de la afectación específica de recursos fiscales por parte del Estado, por cualquiera de sus poderes o autoridades, el BCRA o BNA, importará para ellos la caducidad de la conversión de la deuda operada, renaciendo a partir de ese momento los derechos de los títulos originales en las condiciones anteriores a la conversión operada. |
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En cuanto a la deuda provincial podrán entrar en la conversión en la medida que la provincia deudora acepte comprometer sus recursos de coparticipación a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Regional y sobre la base de programas fiscales equilibrados. |
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– Los artículos 27 a 42 del decreto 1.387/2001, correspondientes al título IV del saneamiento y capitalización del sector privado, establecen las pautas para el saneamiento y capitalización del sector privado. Admite la capitalización de las deudas fiscales al 30 de septiembre de 2001 para sociedades anónimas, comerciantes, personas físicas, o sucesión indivisa, siempre que tengan un mínimo de 5 empleados en promedio en los últimos 6 meses, se trate de empresa en marcha y cancele lo que no capitalice o adhiera al plan de facilidades. |
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Veda la aplicación de los derechos de preferencia y de acrecer previstos en los artículos 194 y 197 de la ley de sociedades 19.550 así como también el derecho a formular oposición o ejercer el derecho de receso por parte de los acreedores, terceros o socios y la publicación de edictos. |
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Establece la obligación para la AFIP de capitalizar los créditos y concluir los reclamos administrativos y judiciales. Determina que la certificación de la inexistencia de deudas fiscales da derecho a la sociedad anónima a cancelar deudas bancarias, mediante la entrega de títulos de la deuda a su valor técnico. Los bancos podrán convertirlos en préstamos o bonos garantizados. |
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Autoriza a las empresas a recibir aportes por valor igual a la capitalización de impuestos por incrementos patrimoniales no declarados al 31 de diciembre de 2000 hasta la suma equivalente a los impuestos nacionales pagados en los últimos 5 años. Este alcance también es válido para empresas sin deuda impositiva exigible, en ambos casos no tributan ningún impuesto nacional. |
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Establece que todas las operaciones vinculadas a esta capitalización están exentas de impuestos, incluidas las tasas de la Inspección de Personas Jurídicas. |
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Permite que las acciones que suscriba la AFIP sean transferidas a un fideicomiso del BNA quien emitirá un certificado de participación cuya titularidad se distribuye entre las provincias y el Estado nacional según la ley 23.548. Las acciones serán administradas por el BNA que las realizará cuando el mercado las pueda absorber. |
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No establece límites de los que rigen para las entidades financieras en cuanto a participación en el patrimonio de empresas. |
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Para los deudores del sistema financiero en categorías 3 y mayores que no tuvieran deudas exigibles impositivas les permite cancelar esos pasivos con títulos de la deuda y los bancos los podrán convertir en préstamos o bonos garantizados. |
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Establece que los bonos entregados en pago de las obligaciones del sector público nacional de todas las series emitidas pueden ser utilizados para la obtención del certificado de crédito fiscal o aplicarse al pago de impuestos nacionales vencidos. |
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– Del artículo 47 al 49 del decreto 1.387/2001, del título VI De la devolución del Impuesto al Valor Agregado a quienes efectúen sus operaciones con tarjetas de débito, establece la devolución parcial del IVA del 5%. |
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– Los artículos 50 y 51 del título VII De la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las medidas cautelares dictadas entre entidades estatales, incorpora el per saltum al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando se obstaculice, comprometa o perturbe el desenvolvimiento de las entidades estatales e incorpora el mismo instituto en la Ley de Procedimiento Laboral 18.345 con la redacción del artículo 62 bis. |
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– El artículo 52 del decreto 1.387/2001 establece que a partir del 1° de abril de 2003 los responsables del IVA podrán computar como crédito fiscal dicho gravamen, lo que en la práctica importa una reducción general del impuesto al trabajo. |
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El dictado del decreto 1.387 fue realizado dentro del alcance que le diera la ley 25.414, por el cual se le otorgó facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo nacional y en los términos de los incisos 1, 2 y 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional. |
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Si bien es cierto que desde la óptica del control parlamentario dicha norma puede tener severos cuestionamientos, lo cierto es que su vigencia requiere necesariamente la revisión, modificación, adecuación o en su caso la derogación de algunos de sus contenidos toda vez que, producida la renuncia del gobierno anterior y la instauración de un nuevo gobierno, dicha medida deviene indispensable. |
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El decreto cuya revisión se solicita establece reformas a los códigos Comercial y Procesal Civil y Comercial de la Nación, al tiempo que modifica innumerables leyes y decretos que se ha tratado de sintetizar precedentemente. |
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La sanción por parte del Congreso de la Nación de las leyes 25.561 y 25.563, y las reglamentaciones dictadas por el Poder Ejecutivo nacional, imponen a esta Cámara la obligación de advertir sobre esta necesidad a los efectos de evitar la superposición de normas, los posibles conflictos de intereses, y la confusión que implica la existencia de normativa diversa sobre las misma materias. |
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La necesidad de rever esta normativa tiene como fundamento, además, que a partir de la vigencia de la ley 25.561 el régimen de convertibilidad determinado en la ley 23.928 ha dejado de tener vigencia y, por lo tanto, toda normativa anterior referida a modificaciones sobre la reducción del costo de la deuda pública nacional o provincial, saneamiento y capitalización del sector privado, etcétera, debe ser revisada y, en su caso, adecuada al régimen vigente, tarea propia y exclusiva del Poder Legislativo en ejercicio de su función de control parlamentario. |
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El decreto 1.387/2001, entre otros aspectos, establece que las empresas con deudas exigibles impositivas pueden capitalizarlas, al mismo tiempo pueden utilizar el certificado que otorga la AFIP para limpiar pasivos bancarios en mora entregando a cambio títulos de la deuda externa a su valor técnico y no de mercado. Además, sin tener pasivos impositivos exigibles pueden blanquear fondos comprando títulos y entregarlos a los bancos para la cancelación de deudas. |
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Los bancos reciben los títulos, liquidan deudas y recuperan las previsiones. |
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Estos son sólo algunos de los temas a que se refiere el decreto 1.387/2001 y que requiere su pronta revisión. |
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Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, es necesario tener en cuenta que el decreto 1.387/2001 se dictó en los términos de las atribuciones conferidas por la ley 25.414 y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional. |
||||
El presente proyecto de resolución tiene fundamento, además, en que el decreto 1.387/2001 se dictó con los alcances de la ley 25.414 promulgada el 29 de marzo de 2001, otorgó al Poder Ejecutivo nacional facultades extraordinarias, facultades que a su vez le fueron derogadas expresamente por ley 25.556 promulgada el 26 de diciembre de 2001. |
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En consecuencia, derogado el marco de la delegación, las disposiciones dictadas a partir del mismo pierden sustento legal, con lo cual el principio de legalidad estaría fuertemente debilitado desde el encuadre constitucional. |
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Señor presidente, por los argumentos expuestos, resulta indispensable que con carácter urgente el Poder Ejecutivo nacional informe a esta Cámara respecto de las cuestiones planteadas. |
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Manuel J. Baladrón. – José R. Falú. – Carlos Alesandri. |
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–A las comisiones de Finanzas y de Presupuesto y Hacienda. |
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| 0011-D-02 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del organismo administrativo que corresponda, tome las medidas necesarias para que se ordene la expresa inclusión de la obra de reconstrucción del tramo de la ruta nacional 35 comprendido entre las ciudades de Santa Rosa y Altiva Roca, de la provincia de La Pampa, la cual deberá financiarse a través del Fondo Fiduciario destinado a la concreción de los proyectos incluidos en el Sisvial. |
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| Manuel J. Baladrón. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Reviste especial preocupación la situación relativa a la obra de reconstrucción de la ruta nacional 35, en el tramo comprendido entre las ciudades Santa Rosa y Altiva Roca, de la provincia de La Pampa. |
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A fin de dar solución a esta problemática postergada durante más de 15 años y que afecta duramente el crecimiento de las economías regionales y específicamente todo el sur de la provincia de La Pampa, solicitamos la expresa inclusión de la obra mencionada, con los fondos específicos que serán destinados durante el año en curso, ya que se trata de la única posibilidad cierta de que esta obra tan demorada sea finalmente concretada. |
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En el proyecto de ley de Presupuesto nacional 2002 y como anexo al mismo se encuentra el detalle del destino de lo recaudado mediante el impuesto al gasoil, bajo el Fondo Fiduciario que financiará el denominado Sisvial. De acuerdo a la situación fiscal y la recaudación nacional proyectada, y al mismo presupuesto próximo a ser aprobado, será ese Fondo Fiduciario el único capaz de proveer fondos para obras públicas en forma garantizada durante el año en curso, de allí que se solicite expresamente la inclusión de este proyecto de reconstrucción. |
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La ruta nacional 35 es sumamente importante para el desarrollo regional de la provincia de La Pampa, por cuanto vincula numerosas localidades de la provincia con la ciudad de Santa Rosa, permitiendo el transporte de pasajeros y de carga. |
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Asimismo, considerando que el desarrollo regional debe ser una constante de la política nacional, para acrecentar el federalismo que como forma de gobierno impregna la Constitución Nacional, urge que el Poder Ejecutivo nacional realice los actos administrativos necesarios para que la reconstrucción de la ruta nacional 35 continúe su desarrollo en procura de optimizar su estado y facilitar con la mayor eficiencia el tránsito de los medios de transporte referidos, con el consecuente crecimiento de la economía regional, coadyuvando así al crecimiento de la Nación en forma armónica y sostenida. |
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Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración. |
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| Manuel J. Baladrón. | ||||
–A las comisiones de Transportes y de Obras Públicas. |
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| 0012-D-02 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| RESUELVE: | ||||
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional a fin de que en fiel cumplimiento de las funciones encomendadas por la Constitución Nacional, a través de los organismos competentes, informe sobre: |
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1. Las razones por las cuales no se ha dado debida respuesta a los requerimientos formulados en el dictamen emitido con fecha 19 de junio de 2001, por la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de Privatizaciones (ley 23.696). |
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2. Las respuestas a todos y cada uno de los puntos señalados en el dictamen referido en el apartado anterior. |
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3. Las medidas arbitradas para proteger la integridad del capital social de propiedad del Estado nacional, frente a la posición dominante de las empresas titulares del 25% del capital social. |
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4. El estado en que se encuentra el proceso de implementación del programa de propiedad participada y los motivos por los cuales aún no se cumplimentó con tal procedimiento. |
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5. Las personas que concurrieron a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias del Banco Hipotecario S.A., en representación de la tenencia accionaria del Estado nacional, desde su constitución hasta la fecha con indicación de las instrucciones dadas para intervenir en tales asambleas y autoridad de la cual emanaron dichas instrucciones. |
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6. Medidas que se adoptarán respecto de las inhabilidades que afectan al doctor Miguel Kiguel para el desempeño del cargo de presidente que actualmente ocupa en Banco Hipotecario S.A en orden a lo dispuesto por el artículo 264 de la Ley de Sociedades. |
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7. Medidas adoptadas por la SIGEN y la Comisión Nacional de Valores respecto de las irregularidades señaladas en el punto anterior. |
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8. Los dictámenes sobre los estados contables del Banco Hipotecario S.A. emitidos por la Sindicatura General de la Nación, desde la privatización hasta la fecha. |
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9. Posición adoptada por el Estado nacional en la reunión de directorio 62, celebrada el 17/04/01 en la cual se trató la creación de una compañía holding (BH Holco). |
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10. Cuál es la posición del Estado nacional respecto de la posible venta de las acciones clase C que representan el 5% del capital social. |
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11. Cuáles son los mecanismos previstos para garantizar las tenencias accionarias del Estado nacional y de los integrantes del Programa de Propiedad Participada de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la ley 23.696, ante la posible constitución de un holding. |
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12. Qué sistema se implementará para proceder a la venta de las acciones clase A de propiedad del Estado nacional. |
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13. Cuál es la posición de la SIGEN y de la Auditoría General de la Nación respecto del plan estratégico que contempla la creación de una compañía holding y respecto de la venta de las acciones clase C y clase A del Banco Hipotecario S.A. |
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| Manuel J. Baladrón. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Atento los informes suministrados en el seno de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones por el ex secretario de Finanzas del Ministerio de Economía de la Nación doctor Carlos Marx y el subsecretario de Financiamiento ingeniero Julio Dreizzen que dan cuenta de una inminente afectación de las acciones de las que es titular el Estado nacional en la sociedad Banco Hipotecario S.A. a la constitución de un holding, existiendo una propuesta concreta de los accionistas mayoritarios del directorio en tal sentido, y ante la deficitaria administración llevada a cabo por la actual conducción de la entidad, corresponde arbitrar todas las medidas necesarias a fin de resguardar el patrimonio nacional que hoy se encuentra bajo la dirección de grupos minoritarios que claramente persiguen sus intereses particulares. |
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En oportunidad de dictarse la ley 24.855, se dispuso a través del artículo 13 la creación de una Comisión Bicameral de Seguimiento de las Operaciones de Constitución, Aplicación y Liquidación del Fondo Fiduciario, que debería emitir informes trimestrales y memoria anual de su gestión a este cuerpo legislativo, debiendo además verificar que las transferencias accionarías cumplan con lo previsto en dicha ley y subsidiariamente con las prescripciones de la ley 23.696. |
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Esta comisión no llegó a constituirse en virtud de lo dispuesto por el decreto 677/97, de cuyos considerandos se desprende que el Poder Ejecutivo nacional entendió innecesaria la creación de dicha comisión bicameral por cuanto el artículo 14 de la ley 23.696 instituyó la creación de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones y la existencia de ambas comisiones daría origen a funciones superpuestas, de allí que se considerara suficiente contralor la de esta comisión. |
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En el decreto mencionado también se hace referencia a la aplicación de las normas de control establecidas en la ley 24.156 a fin de resguardar el capital social de propiedad del Estado nacional que, a pesar de representar la tenencia mayoritaria, debe seguir la suerte del grupo minoritario que detenta la administración de la sociedad. |
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Lo cierto es que los mecanismos de contralor previstos en la mencionada ley 24.156 no han resultado efectivos, ni siquiera ante flagrantes irregularidades como lo fue la designación del señor Pablo Carlos Espartaco Rojo, quien en oportunidad de celebrarse la asamblea de fecha 15 de julio de 1998 renunció al cargo de presidente del directorio que detentaba en el BHN y acto seguido fue designado para cumplir el mismo cargo por el grupo de accionistas de la clase D adquirentes de las acciones en el marco de la privatización. |
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Esta irregularidad, que constituye una clara y llana violación a lo dispuesto por el artículo 264, inciso 4 de la Ley de Sociedades 19.550, así como también a la Ley de Etica Pública, no pudo haber escapado a la Sindicatura General de la Nación, que según el artículo 98 de la ley 24.156 es de su competencia el control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo nacional y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo. |
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Menos aún puede ignorarse la incompatibilidad objetiva en que incurrió el doctor Guillermo Harteneck al detentar la calidad de presidente de la Comisión Nacional de Valores (durante el período 1º/04/94 al 7/07/00) y simultáneamente intervenir como auditor externo y contador certificante de los balances y estados contables del Banco Hipotecario S.A. |
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La ley 17.811, que regula la actividad bursátil, expresamente establece en el artículo 2º que el presidente de la entidad “no podrá desempeñar otra actividad remunerada, salvo la docencia y comisiones de estudio”, a su vez el inciso b) establece que “los directores no están habilitados para desempeñar cargos, tareas o asesoramientos profesionales en asuntos vinculados, directa o indirectamente, con personas sometidas al régimen de la presente ley”. |
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El incumplimiento de las disposiciones legales se ve agravado por el hecho de que el organismo también tiene entre sus funciones establecidas en el artículo 6º la de: “... f) Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de la aplicación de la presente ley ... h) Declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores, al estatuto o a los reglamentos”. |
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De lo expuesto se deduce una doble irregularidad, en primer término la conducta del presidente de la Comisión Nacional de Valores que, a sabiendas, incurrió en incompatibilidades expresamente previstas por la ley 17.811, y en segundo término haber convalidado con su accionar actos celebrados irregularmente por ser contrarios a la ley en orden a lo dispuesto por el apartado h) del artículo 6°. |
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En la misma línea se encuentran numerosas violaciones a la ley 19.550 de Sociedades Comerciales, que en su artículo 264 establece las prohibiciones e incompatibilidades para ser director, disponiendo expresamente que “no pueden ser directores los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos años del cese de sus funciones”. |
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Como oportunamente se denunció ante el señor síndico general de la Nación, doctor Rafael A. Bielsa, –sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna–, del análisis de los estatutos y actos societarios publicados en el Boletín Oficial surge la constitución de distintas sociedades que usan la sigla BHN, que corresponden en exclusividad al Banco Hipotecario Nacional, provocando confusión al público en general en perjuicio de esta última institución. |
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Así se constituyeron “BHN Sociedad de Inversión S.A.”, “BHN Inmobiliaria S.A.”, “BHN Seguros Generales S.A.”, “BHN Seguros de Crédito Hipotecario S.A.”, “BHN Vida S.A.”, “BHN-VEDOME Rome S.A”., “BHN-VR Empresas S.A”., “BHN-VR Particulares S.A.”, “BHN-VR Somif S.A.”, cuyos socios serían el banco y los señores Pablo Carlos Espartaco Rojo, Francisco Guillermo Susmel, Gustavo Daniel Efkhanian, Alejandro Antonio García Cuerva, Armando Daniel Guibert, Julio Augusto Macchi, Ricardo Flammini, Silvana María Gentile y Nicolás Dilernia, que aparecen simultáneamente como directores, síndicos y accionistas de esas sociedades y del “Banco Hipotecario S.A.” en representación del Estado nacional designados por el Poder Ejecutivo nacional en orden a lo dispuesto en el decreto 924/97, en flagrante violación lo establecido en el artículo 264 inciso 4 de la Ley de Sociedades 19.550. |
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Más grave aún fue el hecho perpetrado el 15 de julio de 1998 cuando, el entonces presidente de la entidad, Pablo Carlos Espartaco Rojo, renunció a su cargo como representante del Estado nacional, y acto seguido fue designado como presidente por el grupo de accionistas de la clase D. |
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Una situación similar se configuró con la designación del doctor Miguel Kiguel como presidente de la entidad, al incumplirse lo dispuesto por el artículo 264 antes señalado al no haber transcurrido dos años desde el cese de sus funciones en la institución hasta su nueva designación. |
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Puede deducirse que los abultados quebrantos que arroja el “Banco Hipotecario S.A.”, que en el primer trimestre del año 2000 ascendieron a la suma de $571.600.000, de los cuales $300 millones deben ser absorbidos por el Estado nacional en atención a su participación accionaria, son producto de una deficiente administración respaldada en las irregularidades descriptas anteriormente que se llevaron a cabo a través de reiteradas violaciones a leyes y normas de orden público, que sólo pudieron ser burladas ya sea por la participación activa y/o por la omisión dolosa de los organismos y/o funcionarios cuyas conductas distan en mucho del fiel desempeño para los que fueron honrados en el momento de su designación o de su creación como órganos de contralor del Estado nacional. |
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Delicada también es la situación de los trabajadores integrantes del Programa de Propiedad Participada que aún no ha sido implementado a pesar de que el día 10 de abril de 2000, es decir hace más de un año, venció el plazo para su instrumentación de conformidad con lo dispuesto en el decreto 698/99 del Poder Ejecutivo nacional. |
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Esta demora implica que el Estado nacional violenta lo expresamente establecido en la Ley de Reforma del Estado, así como también en la Ley de Privatización del Banco Hipotecario Nacional, lesionando claramente derechos constitucionales de los trabajadores que necesariamente debemos defender en resguardo del accionar de grupos económicos minoritarios que intentan obtener desmedidas ventajas sin importar los efectos disvaliosos que tales maniobras ocasionarán en las economías regionales, donde el Banco Hipotecario Nacional hacía posible el merecido sueño de la vivienda propia, creando puestos de trabajo, contribuyendo al bienestar de miles de ciudadanos en todo el territorio nacional. |
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También resulta de particular interés la información brindada por el Ministerio de Economía con fecha 27 de noviembre de 2001 a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado, dando noticia de la intención de iniciar el proceso de venta de las acciones clase C que representan el 5% del capital social, así como también promover la venta de las acciones clase A de propiedad del Estado nacional, en un momento en que el capital social de la entidad se encuentra notoriamente depreciado por la ruinosa administración llevada a cabo luego de su privatización dispuesta por la ley 24.855. |
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Atento que es desde este ámbito de representación que debemos defender hoy más que nunca los derechos y garantías que la Constitución Nacional consagró en el contexto del sistema de gobierno federal, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución. |
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| Manuel J. Baladrón. | ||||
–A la Comisión de Obras Públicas. |
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| 0013-D-02 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| RESUELVE: | ||||
Solicitar al Poder Ejecutivo nacional que a través de los organismos que correspondan: |
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1. Informe los motivos por los que tanto la Comisión Nacional de Valores (CNV) como la Inspección General de Justicia (IGJ) no han aportado la documentación solicitada el 8 de mayo de 2001 por esta Comisión Bicameral, a pesar del tiempo transcurrido hasta la fecha. |
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2. Informe las razones por las que no se observó en tiempo y forma, la irregular situación que se describe a continuación: |
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Del análisis de los estatutos y actos societarios publicados en el Boletín Oficial, surgen las constituciones de las siguientes sociedades que usan la sigla “BHN”, cuya utilización corresponde exclusivamente al Banco Hipotecario Nacional: |
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“BHN Sociedad de Inversión S.A.”. |
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“BHN Inmobiliaria S.A.”. |
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“BHN Seguros Generales S.A.”. |
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“BHN Seguros de Crédito Hipotecario S.A.”. |
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“BHN Vida S.A.”. |
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“BHN-Vendome Rome S.A.”. |
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“BHN-VR Empresas S.A.”. |
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“BHN-VR Particulares S.A.”. |
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“BHN-VR Somif S.A.”. |
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Surge que sus socios son el banco y los señores: |
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Rojo, Pablo Carlos Espartaco. DNI 13.876.154. |
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Susmel, Francisco Guillermo. DNI 11.987.329. |
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Efkhanian, Gustavo Daniel. DNI 17.012.120. |
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García Cuerva, Alejandro Antonio. DNI 11.986.378. |
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Guibert, Armando Daniel. LE 6.079.356. |
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Macchi, Julio Augusto. LE 4.3l6.923. |
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Flammini, Ricardo. LE 4.351.318. |
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Gentile, Silvana María. DNI 14.201.103. |
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Dilernia, Nicolás. LE 4.258.807. |
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Los nombrados aparecen simultáneamente como directores, síndicos y accionistas de esas sociedades, y del Banco Hipotecario S.A., en representación del Estado nacional, designados por el Poder Ejecutivo nacional, según decreto 924/97, violando de esta forma lo dispuesto por el artículo 264, inciso 4 y 280 de la Ley de Sociedades 19.550. |
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3. Informe sobre las medidas tomadas ante otro notable caso de violación a los artículos 264, inciso 4 y 280 de la Ley de Sociedades 19.550, perpetrado el día 15 de julio de 1998 por el entonces presidente del Banco Hipotecario S.A., quien en la asamblea de accionistas celebrada ese día, renunció a ese cargo que tenía en representación del Estado nacional, y acto seguido fue designado nuevamente como presidente por el grupo de accionistas de la clase D. |
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Al efecto, indique fecha de remoción del inhabilitado y datos de su reemplazante. |
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4. Remita copia a esta comisión de la desagregación de los préstamos al sector privado residente en el exterior. |
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5. Remita la planilla de movimientos de las cuentas de las siguientes sociedades, vinculadas con los mismos miembros del directorio del Banco Hipotecario: |
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“BHN Sociedad de Inversión S.A.”. |
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“BHN Inmobiliaria S.A.”. |
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“BHN Seguros Generales S.A.”. |
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“BHN Seguros de Crédito Hipotecario S.A.”. |
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“BHN Vida S.A.”. |
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“BHN-Vendome Rome S.A.”. |
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“BHN-VR Empresas S.A.”. |
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“BHN-VR Particulares S.A.”. |
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“BHN-VR Somif S.A.”. |
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6. Informe en qué consiste la “intención conjunta” en lo que se refiere a la Finance International Corporation (IFC), que se menciona en el punto 28 de las notas a los estados contables del balance al 31/3/2000, respecto a la creación de una nueva entidad, como integrante de la sociedad, ya que en el estatuto de la sociedad publicado en el Boletín Oficial de 9/5/2000, sólo aparecen como accionistas el Banco Hipotecario S.A., aportando $ 45.000.000 e IRSA S.A., con $ 5.000.000. |
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7. Remita copia de la resolución 152 del BCRA, y los antecedentes que le dieron origen a la misma. |
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8. Remita copia del movimiento mensual del Fondo Especial de Subsidio (artículo 13) del BHN y BH S.A., con la discriminación de los beneficiarios que mensualmente recibieron ese subsidio, desde su creación hasta la fecha. |
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9. Informe las razones por las que hasta la fecha esa Comisión Nacional de Valores no ha remitido a esta Comisión Bicameral la documentación solicitada en nota del 8/5/2000, debidamente recibida. |
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10. Informe si se ha tomado alguna medida o se realizó alguna gestión vinculada con la advertencia formulada por nota 11/4/2000, en vinculación con la designación del doctor Miguel Kiguel, ya que en la reseña informativa, sobre los resultados del primer trimestre de 2000 que el Banco Hipotecario S.A., emite por Internet, se comunica esa designación como un hecho consumado. |
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11. Informe y justifique técnicamente el explosivo incremento de las previsiones por riesgo de cobrabilidad que surgen del anexo J del balance al 31/3/2000 en que el aumento producido en sólo un trimestre de $ 535.185.000 lleva el total de las previsiones de $ 386.694.000 al 31/12/99 a $ 913.153.000 al 31/3/2000 o sea 2,36 veces. Acompañando planillas y/u otros antecedentes que dieron origen a estas cifras. |
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12. Informe si existe algún tipo de incompatibilidad profesional, normativa o ética entre la función de auditor externo y contador certificante por un lado, y la de presidente de la Comisión Nacional de Valores por el otro, en lo atinente a la consideración de los balances respecto de los cuales confluyan las dos responsabilidades enumeradas, ya que se observa que el doctor Guillermo Harteneck estaría encuadrado en esa figura. |
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13. Remita a esta Comisión Bicameral copia de los poderes emitidos por las sociedades que a continuación se detallan a partir desde la fecha de constitución de cada una de ella: |
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Todas pasadas ante el escribano Francisco J. Puiggari – Titular del Registro Notarial 453 de la Capital Federal. |
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14. Remita a esta Comisión Bicameral la lista completa de los compradores de acciones de la sociedad Banco Hipotecario S.A., con todos sus datos, domicilios y/o representantes legales ya sean personas físicas y/o jurídicas, en este último caso con su número de inscripción en la Inspección General de Justicia, y en su caso, todos los demás recaudos exigidos por el artículo 123 de la Ley de Sociedades Comerciales, así como también copia certificada del Libro Registro de Acciones y del Libro Registro de Accionistas. |
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15. Informe por qué motivo o causa fácticojurídica, a la fecha no se ha instrumentado en legal forma el Programa de Propiedad Participada (PPP), (ley 23.696 y 24.855) respecto de los trabajadores del Banco Hipotecario Nacional, debiendo indicar la fecha en que se pretendería instrumentar definitivamente dicho programa. |
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16. Remita a esta Comisión Bicameral la lista completa de los compradores de acciones de la sociedad Banco Hipotecario S.A. con todos sus datos, domicilios y/o representantes legales ya sean personas físicas y/o jurídicas, en este último caso con su número de inscripción en la Inspección General de Justicia, y en su caso, todos los demás recaudos exigidos por el artículo 123 de la Ley de Sociedades Comerciales. |
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| Manuel J. Baladrón. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El presente pedido de informes tiende a tutelar el patrimonio de todos los argentinos en referencia al Banco Hipotecario Nacional. |
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Existen una serie de irregularidades que urge subsanar y a dicho efecto resulta imprescindible contar con la información necesaria, para lograr una evaluación adecuada y razonable de la situación, que permita adoptar las decisiones políticas y jurídicas que correspondan a los efectos de tutelar el bien común. |
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El accionar estatal debe tender a incrementar la justicia y el bienestar de los argentinos, a fin de cumplir con los paradigmas que el Preámbulo de la Constitución ha introducido en el imaginario societal. |
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El Banco Hipotecario Nacional es una herramienta crediticia imprescindible para la sociedad y tiene un fin social que debemos resguardar: operativizar la garantía constitucional de acceso a la vivienda digna, establecida en el artículo 14 bis de la Carta Magna. |
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Toda acción y omisión que perjudique al Banco Hipotecario debe ser denunciada y subsanada. De allí la importancia de contar con los datos requeridos. |
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El “guardián jurídico del dato” debe brindar esta información al Parlamento, garantizando la publicidad de los actos de gobierno, principio indisolublemente ligado al sistema democrático. |
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Urge recordar que en la interpelación al doctor Daniel Marx que la Comisión Bicameral de Reforma del Estado celebró el 3 de mayo de 2001, presidida por el diputado de la Nación doctor Alberto Natale, se prometió el envío en una semana de varios elementos y transcurrido ya más de un año, aún no han sido recibidos. |
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Esto retrasa el trabajo de la comisión, la que ha tratado por varios medios de obtener algunos datos que permitan avanzar sobre el análisis de la privatización del Banco Hipotecario, que por cierto crean una justificada preocupación. |
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Se ha obtenido una copia del Balance General al 31/3/2000 presentado a la Bolsa de Comercio, del cual surge una pérdida en el trimestre de cerca de $571.000.000. Analizados varios puntos que a continuación se exponen y que deben ser complementados con elementos que hace ya más de un mes han sido solicitados a la Comisión Nacional de Valores, y a la Inspección General de Justicia, sin éxito, lo cual podría configurar un ocultamiento de información, necesaria para aclarar situaciones diarias que se están percibiendo. |
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Algunos movimientos bursátiles han llamando la atención. En efecto se habrían registrado movimientos de acciones del Banco Hipotecario S.A. de importancia sin que esta comisión haya tenido conocimiento. |
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El movimiento respondió a la realización de diversas operaciones de cobertura encaradas por el directorio del banco, relacionadas con los bonus al management de la entidad, aclarando que dicho plan –totalmente extraño– dispone que sus directores sean recompensados de acuerdo al aumento que vaya registrando la acción a partir de los $7. |
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Justamente ésto pareciera apoyarse en las actas de directorio y asamblea que hace más de un año la Comisión Bicameral de la Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones viene reclamando sin éxito, motivo por el cual debería solicitarse este nuevo requerimiento en carácter de urgente, ya que se habría configurado una posición dominante del grupo que integra el actual directorio. |
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Asimismo, debe tenerse presente, como otra irregularidad que justifica el presente pedido de informe, que además del análisis ya efectuado, surgen situaciones de posibles conflictos de intereses entre los integrantes del directorio y los accionistas, máxime teniendo en cuenta que el 54% del paquete accionario es propiedad del Estado nacional, no conociendo aún, a pesar de haberlo solicitado hace más de un mes, ni el acta de la última asamblea, ni cómo votó el señor Martín Basaldúa, que, según el doctor Marx, fue el funcionario que representó al Estado nacional y que eventualmente podría estar avalando este avance del grupo dominante. |
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Por su parte, es de advertir que a la fecha de presentación del presente proyecto, no se ha instrumentado el Programa de Propiedad Participada (leyes 23.696 y 24.855), en todos sus términos, lo que determina un perjuicio evidente para todos los trabajadores de la institución, lo cual lesiona expresas garantías constitucionales de los mismos. |
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Este pedido, tiene el carácter de urgente y prioritario, y por ello solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución. |
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| Manuel J. Baladrón. | ||||
–A la Comisión de Finanzas. |
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| 0014-D-02 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| RESUELVE: | ||||
1. Crear en el ámbito de la honorable Cámara de Diputados de la Nación dependiente de la Comisión de Economía, una comisión especial asesora para emitir un dictamen en relación a la grave situación por la que atraviesan las exportaciones de miel con destino a los Estados Unidos a raíz de las medidas preventivas tomadas por dicha nación. En particular se estudiará la real existencia del supuesto dúmping alegado y los paliativos que deberán tomarse para hacer frente a las consecuencias que el cierre de dicho mercado traerá aparejada para los productores del sector. |
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2. La comisión especial deberá concluir la labor dentro del término de noventa días y aun antes en el caso que las sanciones impuestas por Estados Unidos se tornaran definitivas. |
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3. La comisión especial se integrará con siete miembros cuya designación será efectuada por la presidencia de la honorable Cámara ponderando la participación de los representantes de las principales provincias productoras de miel. |
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4. La comisión especial asesora contará para el desempeño de su misión con todas las facilidades que a tal efecto brindarán las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Economías y Desarrollo Regional. |
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| Manuel J. Baladrón. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Durante este siglo las relaciones de comercio entre las naciones han experimentado una considerable expansión. En dicho contexto, uno de los fenómenos evidenciados es que los Estados y las empresas han desarrollado diversas prácticas para conquistar y defender mercados. En algunos casos, las estrategas de “conquista” y “defensa” han sido razonables y aceptadas por todos los actores involucrados en el juego, en otros, una de las partes o ambas han demostrado un comportamiento desleal. |
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Hoy en día se busca eliminar a la competencia por medio de estrategias “ofensivas” de precios y/o medidas preventivas que apuntan a cerrar los territorios nacionales a los productos extranjeros. |
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En el caso que nos ocupa se pretende asignar un dúmping inexistente en el accionar de las empresas exportadoras argentinas las que sólo gozan de reintegros a las exportaciones sobre los impuestos internos, beneficio que en mucho dista del concepto anteriormente citado. |
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El gobierno norteamericano, por medio del Departamento de Comercio publicó el 11 de mayo próximo pasado en el “Federal Registre” (Boletín Oficial, Vol. 66, Nº 92), la notificación del dictamen preliminar sobre los derechos antidúmping que aplicarán a las importaciones de miel provenientes de la Argentina y de China. |
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Se trata de derechos preliminares, es decir que a partir del dictamen, existe un período establecido para realizar el descargo o defensa. La decisión final se estima para el mes de septiembre próximo. |
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La aplicación definitiva por parte del gobierno de los Estados Unidos de derechos preventivos compensatorios y antidúmping a las exportaciones argentinas de miel implican de hecho el cierre de ese mercado –el de mayor volumen para nuestra producción– con gravísimas consecuencias para todos los apicultores del país. |
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Es conocida la vigencia en Estados Unidos de un mecanismo denominado “enmienda Byrd” por medio de la cual, cualquier rama de la producción norteamericana que presente el pedido de una investigación a otro país y logre establecer un derecho compensatorio final, recibe parte de lo recaudado, por el estado implementándose así la “industria del dúmping” que sin ningún pudor lesiona legítimos intereses de terceras naciones. |
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El gobierno nacional, las provincias a través de sus representantes, los productores y los exportadores deben actuar en forma urgente, en defensa de sus intereses, analizando el caso con todo rigor legal y técnico, a los efectos de desestimar los cargos injustamente formulados. |
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Por ello, el presente proyecto tiende a satisfacer los requerimientos de nuestros representados, es decir, el pueblo, tema de esencial trascendencia, cual es asegurar la provisión de sus medios de ingresos para velar por la garantía constitucional que lo contiene. |
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| Manuel J. Baladrón. | ||||
–A las comisiones de Economía, de Comercio y de Peticiones, Poderes y Reglamento. |
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| 0015-D-02 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| La Cámara de Diputados de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Educación de la Nación, prevea en el presupuesto del año 2002 los aportes correspondientes a la Fundación Castex Universitaria y a la Fundación Acha Universitaria. |
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| Manuel J. Baladrón. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La educación superior es de vital importancia para el desarrollo científico-tecnológico de nuestro país y, en particular, de las diferentes provincias que lo componen. |
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El federalismo debe no sólo acrecentarse en lo político, sino fundamentalmente en los aspectos sociales, culturales y educativos. |
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La Fundación Castex Universitaria se encuentra realizando diversas acciones que tienen por objetivo fortalecer el proceso de enseñanzaaprendizaje en el ámbito de la localidad de Castex. |
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Esta institución nace en el año 1995, como resultado de las actividades promovidas por distintos sectores de la comunidad de Castex y de sesenta y dos localidades vecinas, con el objetivo de facilitar el acceso a estudios de nivel universitario para la población de su zona de influencia. |
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La fundación ha venido trabajando en la institucionalización de la extensión en la localidad de Castex, de las facultades de agronomía y de ciencias veterinarias de la Universidad de La Pampa, dictándose en la actualidad las carreras de Administración de Negocios Agropecuarios y de Administración y Planificación Agraria. |
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La tenaz e incesante labor desarrollada por la fundación ha permitido contar con un edificio de excelentes características donde se dictan las clases y un albergue estudiantil donde se hospedan quienes no viven en Castex y no están en condiciones económicas de solventarse la vivienda. |
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Una situación similar se ha desarrollado por intermedio de la Fundación Acha Universitaria, en el ámbito de la localidad de General Acha. |
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La labor de esta fundación ha permitido compatibilizar los intereses de la comunidad, con las exigencias de los estudiantes, lo que ha quedado plasmado en tres promociones con treinta y cuatro egresados de la tecnicatura universitaria en producción lechera. |
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La Fundación Acha Universitaria, en su constante crecimiento, esta plasmando un nuevo proyecto con la incorporación de la tecnicatura universitaria en producción vegetal intensiva. |
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Las actividades desarrolladas por las fundaciones mencionadas han permitido llevar al interior de la provincia de La Pampa carreras universitarias que de otra manera hubiesen sido de dificil acceso para cientos de jóvenes que cuentan ahora con un nuevo horizonte para sus futuros. |
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Tales actividades tienden al logro del bien común y de la justicia social en dos importantes regiones de la provincia de La Pampa. |
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Por lo expuesto, urge que en el presupuesto del año 2002, se contemplen los fondos necesarios para que se prosiga con la trascendente tarea que cumplen las fundaciones Castex Universitaria y Acha Universitaria. |
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Solicito a los señores diputados, la aprobación del presente proyecto de declaración. |
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| Manuel J. Baladrón. | ||||
–A las comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda. |
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