Período 124 
    26/07/2006 - (TP 99)
  

26/07/2006 - (TP 99)

I
PODER EJECUTIVO
0038-PE-06
Buenos Aires, 26 de julio de 2006.
Al Honorable Congreso de la Nación.

Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad a fin de comunicarle el dictado del decreto 940 del 26 de julio de 2006 que en copia autenticada se acompaña.

Dios guarde a vuestra honorabilidad.

Néstor C. Kirchner.

Alberto A. Fernández. – Carlos A. Tomada.

Buenos Aires, 26 de julio de 2006.

Visto el expediente 1.175.936/2006 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 24.241 y sus modificaciones, los decretos 1.387 de fecha 1° de noviembre de 2001 y su modificatorio, 2.203 de fecha 30 de octubre de 2002, 390 de fecha 10 de julio de 2003, 809 de fecha 23 de junio de 2004 y 788 de fecha 7 de julio de 2005, y

Considerando:

Que por decreto 1.387/01 se redujo al cinco por ciento (5 %) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia previsto en el artículo 11 de la ley 24.241, por el término de un (1) año, contado desde la fecha de publicación del citado decreto.

Que la medida se fundamentó en la necesidad de facilitar la reactivación del consumo interno, contribuyendo a lograr el equilibrio de las cuentas públicas por el consecuente aumento de los ingresos fiscales.

Que a poco de dispuesta esta reducción de los aportes, que alcanzaba tanto a los afiliados al régimen de reparto cuanto a los afiliados al régimen de capitalización, se advirtió la necesidad de restituir la obligatoriedad del aporte del once por ciento (11 %) respecto de los afiliados cubiertos por el régimen previsional público, atento que la reducción señalada afectaba seriamente los recursos de la seguridad social, circunstancia establecida en el decreto 1.676/01.

Que el artículo 15 del decreto 1.387/01 autorizó al Poder Ejecutivo nacional a mantener la reducción dispuesta por un (1) año más, o disponer el aumento progresivo de los aportes personales durante ese lapso, hasta alcanzar el porcentaje establecido en el artículo 11 de la ley 24.241, al cabo de ese año, lo que se dispuso por decreto 2.203/02.

Que por decreto 390/03 se suspendió dicho restablecimiento atento su incidencia sobre las remuneraciones, disminuyendo el efecto sobre los aumentos dispuestos por el gobierno nacional, suspensión que fue luego prorrogada por los decretos 809/04 y 788/05.

Que encontrándose en fecha próxima el vencimiento de la prórroga de la citada suspensión, subsisten las razones que la motivaron, por lo que resulta necesaria una nueva prórroga, autorizando al Poder Ejecutivo nacional a levantar anticipadamente la misma.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros

DECRETA:

Artículo 1° – Prorrógase hasta el 1° de enero de 2007 y el 1° de junio de 2007, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del decreto 390/03 y prorrogada por el artículo 1° del decreto 809/04 y por el artículo 1° del decreto 788/05, respecto del restablecimiento de los dos (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia ordenado por el artículo 2° del decreto 2.203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del decreto 1.387/01, modificado por el artículo 5° del decreto 1.676/01.

Art. 2° – Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, dentro de los plazos previstos en el artículo 1°, y con una antelación no menor a dos (2) meses, a levantar la suspensión dispuesta por el decreto 390/03 y sus modificatorios.

Art. 3° – Dese cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4° – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Decreto 940
Néstor C. Kirchner.

Alberto A. Fernández. – Aníbal D. Fernández. – Jorge E. Taiana. – Felisa Miceli. – Carlos A. Tomada. – Julio M. De Vido. – Alberto J. B. Iribarne. – Nilda C. Garré. – Daniel F. Filmus. – Juan C. Nadalich. – Ginés M. González García.

–A la Comisión de Previsión y Seguridad Social.

II
DIPUTADOS
4154-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Declarar asentimiento y aprobación por la decisión del Poder Ejecutivo nacional de amplificar las ejecuciones de obras en el complejo hidroeléctrico Yacyretá, que permitirán aumentar la oferta de energía eléctrica al mercado eléctrico mayorista.

Hugo R. Perié.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La suscripción de contratos para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de interconexión de la tercera línea de transmisión energética del complejo binacional Yacyretá permitirán no sólo la ejecución de más obras sino de generar una mayor oferta de energía eléctrica.

La ampliación a la capacidad de transporte para la construcción del denominado tercer tramo del Sistema de Transmisión Asociado a la Central Hidroeléctrica Yacyretá, en la Interconexión Rincón Santa María (Corrientes) - Rodríguez (Buenos Aires) abre un nuevo horizonte ante la perspectiva de un país en crecimiento.

La adjudicación de las obras permitirá desarrollo de tareas para la ampliación de la estación transformadora en extra alta tensión Rincón Santa María (Corrientes), con salidas de líneas de 500 kilovoltios hacia las localidades de Mercedes (Corrientes) y de San Isidro (Misiones), respectivamente.

Asimismo, la construcción de la estación transformadora en 500 kilovoltios en San Isidro (Misiones), con 300 megavoltamperios de transformación a 132 kilovoltios para el abastecimiento regional.

La celebración de contratos de adjudicación también incluye ejecuciones de obras para la construcción de la estación transformadora en 500 kilovoltios en Mercedes (Corrientes), con 150 megavoltamperios de transformación a 132 kilovoltios para el abastecimiento regional, estableciéndose una previsión para la futura compensación del sistema de transmisión.

Igualmente está prevista una ampliación de la estación transformadora Colonia Elia, en un tramo completo, para una entrada de línea en 500 kilovoltios proveniente desde la nueva estación transformadora Mercedes (Corrientes); y una salida de línea de 500 kilovoltios hacia la estación transformadora Rodríguez (Buenos Aires).

Y, finalmente, la construcción de una línea de transmisión en extra alta tensión en 500 kilovoltios entre la estación transformadora Rincón Santa María y la estación transformadora Mercedes, asimismo, entre esta estación transformadora y la estación transformadora Colonia Elia, y entre esta última estación transformadora y la estación transformadora Rodríguez, con una longitud total entre los tres tramos indicados de aproximadamente 920 kilómetros.

La definición de documentaciones necesarias para el llamado a licitación así como su posterior adjudicación estuvo acompañada por una resolución del Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE) que declaró la conveniencia y necesidad de desarrollo de estas obras.

Las obras están enmarcadas dentro del contexto de la elevación de la cota actual del complejo hidroeléctrico Yacyretá, con el objeto de generar una mayor oferta de energía eléctrica al mercado eléctrico mayorista gracias a la ampliación de la estación transformadora en extra alta tensión Rincón Santa María (Corrientes) con salidas hacia las localidades de Mercedes (Corrientes) y de San Isidro (Misiones).

Y la construcción de nuevas estaciones transformadoras en 500 kilovoltios en San Isidro (Misiones) y otra en Mercedes (Corrientes), además de la ampliación de la estación transformadora Colonia Elia.

Son obras que permitirán generar una mayor oferta de energía eléctrica al mercado eléctrico mayorista, en beneficio no sólo de clientes residenciales sino también de clientes empresariales e industriales, y que además cuentan con financiamiento. Por estos motivos solicito a esta Honorable Cámara tratamiento a este expediente legislativo.

Hugo R. Perié.

–A la Comisión de Energía y Combustibles.

4155-D-06
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

Su situación por la instalación del nuevo servicio de acceso a Internet de alta velocidad con Speedy Wi-Fi en el Parque Provincial Ischigualasto, conocido como Valle de la Luna, patrimonio natural de la humanidad y ubicado en la provincia de San Juan.

José R. Uñac. – Juan C. Gioja.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La tecnología no reconoce límites ni fronteras: desde el 20 de julio del corriente año hay banda ancha e Internet inalámbrica en el Parque Provincial Ischigualasto, más conocido como el Valle de la Luna y que es el yacimiento paleontológico más importante del mundo, y por ello el 29 de noviembre de 2000 fue declarado patrimonio natural de la humanidad por la UNESCO.

Las 63.000 hectáreas que lo componen conforman una de las bellezas más espectaculares de la naturaleza, habiendo sido creado como parque provincial en el año 1971 y siendo uno de los sitios más visitados por los turistas que viajan a la Argentina, además del turismo interno: sólo el pasado año llegaron allí 68.000 personas y se calcula que los turistas para el presente año serán 80.000.

El nuevo servicio está instalado en el centro de interpretación, ubicado en el parque, a 300 kilómetros de la ciudad de San Juan, y su función específica es cubrir las necesidades de comunicación de los turistas y guardaparques de la zona, y asistieron al acto de inauguración el secretario de Turismo de la Nación, Enrique Meyer; el gobernador de la provincia de San Juan, José Luis Gioja; el secretario de Turismo de San Juan, Dante Elizondo; el presidente del grupo Telefónica en la Argentina, Mario Vázquez, y el gerente general de Telefónica de Argentina, Juan Waehner.

La presencia de los directivos de la prestadora zonal del servicio de telefonía obedeció al hecho de ser la misma la responsable de la instalación de la antena, la donación de dos PC, con una inversión del orden de los $ 8.000 y de asumir el costo del mantenimiento mensual del servicio el que estaría en un monto de $ 500; por ello, el presidente de Telefónica expresó: “Estamos convencidos de que debemos ser socios estratégicos de los gobiernos provinciales para brindarles nuestra tecnología y de esta manera contribuir al desarrollo de sus economías”. Según nos informan voceros de la Secretaría de Turismo, la instalación ha sido posible merced a un acuerdo entre el gobierno provincial y la citada empresa de comunicaciones. El secretario Meyer remarcó “…que el servicio Wi-Fi ayudará a revalorar uno de los recursos turísticos que tiene nuestro país, que fue declarado patrimonio de la humanidad, a partir de contar con más y mejores servicios a los turistas”.

El gobernador sanjuanino, empeñado en cumplir su lema de reconstruir la provincia, expresó a su turno: “…este nuevo servicio es bueno para la ciencia y para el turismo. Se trata de un servicio gratuito con el cual el visitante va a poder estar conectado con todo el mundo. Debemos aprovechar la oportunidad que tiene la Argentina, que tiene un proyecto turístico que está dando los mejores resultados”.

Un tema importante es que posibilitará a los guardaparques de la zona reportar cualquier tipo de emergencia o situación climática adversa. Así el Valle de la Luna se suma a otros sitios emblemáticos de la Argentina que también cuentan con banda ancha, como Plaza de Mulas, a 4.400 m de altura en el cerro Aconcagua; el Faro del Fin del Mundo, el Parque Nacional Los Glaciares, la Base Marambio en la Antártida, el cerro Castor en Ushuaia, entre otros lugares.

De este modo, la tecnología de las comunicaciones rescata la prehistoria y la pone al servicio de la sociedad, acortando miles de siglos de distancia y permitiendo un mayor acercamiento entre los pueblos.

Por todo lo expuesto es que requiero el apoyo de mis pares para la sanción del presente proyecto.

José R. Uñac. – Juan C. Gioja.

–A la Comisión de Comunicaciones…

4156-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Adaptar el ingreso al edificio de la Honorable Cámara de Diputados para permitir la accesibilidad de personas de movilidad reducida, de acuerdo a lo establecido por la ley 24.314.

Alicia E. Tate.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Este año conmemoramos los cien años del edificio del Congreso. Magnífica obra arquitectónica de principios del siglo pasado. Sin embargo, es necesario adaptar el ingreso a la Honorable Cámara de Diputados para permitir la accesibilidad de personas de movilidad reducida, de acuerdo a lo establecido por la ley 24.314.

Creemos que tanto para ciudadanos que deseen ver una sesión o realizar algún trámite, como para diputados actuales o futuros, asesores y empleados de la casa que tengan dificultades motrices, es necesario por un principio de no discriminación no postergar estas obras.

No considero que sean necesarios mayores fundamentos, toda vez que podemos hacer un simple ejercicio de imaginación: si cualquiera de nosotros sufriera un accidente común y debiera usar un yeso en una pierna por algún tiempo, se encontraría con importantes dificultades para la realización de la labor para la cual el pueblo lo ha elegido.

Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.

Alicia E. Tate.

–A las comisiones de Discapacidad y de Peticiones, Poderes y Reglamento.

4158-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Art. 1º – Declárese monumento histórico nacional el reactor nuclear de investigación RA-1 “Enrico Fermi”, ubicado en el Centro Atómico Constituyentes.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Isabel A. Artola. – Eva García Moreno. – Jorge A. Garrido Arceo. – Juliana I. Marino.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El 17 de enero de 2008, se celebrará el cincuentenario de la primera puesta en marcha del RA-1 (Reactor Argentino 1), ubicado en el Centro Atómico Constituyentes sito en Avenida de los Constituyentes y General Paz –Villa Maipú–, General San Martín, provincia de Buenos Aires –República Argentina–, instalación destinada a la producción de neutrones gracias a la fisión controlada del uranio. El tiempo transcurrido desde entonces ha convertido ese hecho en algo realmente trascendente, por lo que ha significado para el establecimiento y desarrollo de la tecnología nuclear con fines pacíficos en nuestro país.

Después de cincuenta años de cumplir con su cometido, el RA-1 se erige como la cuna del desarrollo tecnológico que le permitió a un puñado de jóvenes argentinos ingresar en el área de la energía nuclear.

La construcción del RA-1 fue decidida en 1957 por la Comisión Nacional de Energía Atómica, CNEA, organismo muy joven en aquel entonces cuando la energía atómica significaba la frontera de la ciencia y la tecnología en el mundo y poco más de una década después de iniciada la era nuclear.

A fines de 1938 se había determinado experimentalmente, en Alemania, la fisión del átomo de uranio, y en 1942, por primera vez en el mundo, el físico Enrico Fermi, en los Estados Unidos, había podido verificar su teoría de reactores con un apilado de grafito y bloques de uranio natural, y demostrado la posibilidad de producir la reacción de fisión en cadena de los núcleos del uranio, en forma autosostenida y controlada.

Las razones por las cuales las autoridades de la Comisión Nacional de Energía Atómica decidieron la construcción del RA-1, un 9 de abril de 1957, fueron esencialmente las siguientes:

En sus pocos años de vida, la institución había formado un grupo de técnicos y científicos especializados en reactores, quienes para su perfeccionamiento posterior necesitaban disponer de un reactor nuclear.

La CNEA había comenzado a producir pequeñas cantidades de uranio metálico de pureza nuclear a partir de minerales nacionales, y era necesario hacer ensayos sistemáticos del mismo en un reactor productor de neutrones.

La obtención de radisótopos, aunque fuera en pequeña escala, permitiría incursionar en el vasto campo con acelerado desarrollo de sus aplicaciones, así como también realizar experiencias científicas.

La elección del tipo de reactor a construir se basó en criterios prácticos y económicos. Las alternativas posibles eran: comprar un reactor experimental del tipo piscina, llave en mano, a una firma extranjera, o diseñar y construir uno similar al de Fermi de uranio natural y grafito, voluminoso y costoso, o pensar en un reactor compacto con uranio enriquecido como combustible.

Se optó por esta última posibilidad, ya que nuestro país tenía firmado un convenio con Estados Unidos, que le permitía arrendar cierta cantidad de uranio enriquecido en U 235 al 20 %.

Las ventajas de esta alternativa eran las de disponer de una instalación compacta, con tiempo reducido de construcción, y al alcance del personal de la CNEA, al mismo tiempo de ser la menos costosa.

Se optó entonces por el reactor, denominado “Argonaut”, diseñado por el Argonne Nacional Laboratory de Estados Unidos de América, de construcción sencilla, económica y muy versátil para toda clase de experiencias. Se decidió su instalación en el predio que hoy ocupa el Centro Atómico Constituyentes, situado a sólo siete kilómetros de la sede central de la CNEA, lugar donde todavía funciona.

Cuando se conoció entre el personal de la CNEA la decisión tomada, y con la llegada de los primeros planos del reactor, se despertó y expandió el entusiasmo de todos los involucrados.

Se crearon distintos grupos de trabajo que se ocuparon del blindaje biológico con hormigón pesado, del mecanizado de los bloques de grafito de pureza nuclear para el núcleo y reflector del reactor, de los componentes mecánicos, de la instrumentación y el sistema de control, de los sistemas del agua refrigerante y su sistema de purificación. Al mismo tiempo en los talleres de la CNEA se construían los delicados mecanismos de accionamiento de las barras de cadmio para el control del reactor.

Tanto fue el entusiasmo de la gente, que se llegaron a trabajar con frecuencia hasta doce horas por día. Así se llegó a la fecha de la primera puesta en funcionamiento, el mediodía del 16 de enero de 1958. La experiencia se prolongó sin interrupción hasta las 6.25 del día siguiente, cuando se alcanzó la primera puesta a crítico del reactor RA-1. Entonces, todos los presentes fueron conscientes de que por primera vez en el país y en América del Sur, se había logrado producir un flujo de neutrones mediante la fisión de átomos de uranio, en forma auto- sostenida y controlada.

El proyecto fue conducido por el doctor Fidel Alsina Fuertes, jefe de Ingeniería Nuclear de la CNEA en aquella época.

Desde entonces, el RA-1 se constituyó en una valiosa herramienta de formación de personal, técnicos, profesionales y científicos que con mayor experiencia concretaron modificaciones positivas del reactor para mejorar su utilización y rendimiento.

Mirando en forma retrospectiva, hoy podemos decir con certeza, que aquel primer y trascendente paso, fue el comienzo de un largo camino transitado en varias etapas, que pasó más tarde por el diseño, construcción y operación del reactor RA-3, por el estudio de factibilidad de la primera central nuclear en nuestro país, por la construcción y operación de dos centrales nucleares, y por el reconocimiento internacional de la Argentina, por la seriedad y responsabilidad con que llevó a cabo el desarrollo de su programa nuclear con fines pacíficos.

Desde hace muchos años, cerca de 1.000 megavatios de potencia eléctrica en la Argentina son provistos por las centrales nucleares de Atucha I y Embalse. Es un hecho además que la Argentina exporta reactores experimentales y de producción de radisótopos de avanzada tecnología, en franca competencia con empresas de primer nivel internacional.

En un alarde de elocuencia y capacidad de síntesis el doctor Alsina escribió una postrera y emotiva evocación que transcribimos a continuación. Sin saberlo cuando la escribía, su nota avala de forma implícita nuestro pedido de hoy:

“El RA-1 construido exclusivamente por argentinos y rediseñado varias veces, fue el primer reactor sudamericano que funcionó al sur de EE.UU. Realizarlo requirió poco dinero (y poco había), mucho ingenio y la entusiasta y disciplinada colaboración de todos los involucrados (desde el presidente de la CNEA hasta nuestro chofer, que se transformó en el primer operador reactorista).

”Su consecuencia más importante fue la confianza que nos infundió en la creatividad argentina, que desde el mismo comienzo de la CNEA ha sido el rasgo característico de esa institución excepcional. No olvidemos nunca que la Argentina debutó en la era atómica vendiendo tecnología nuclear a Alemania.

”Fidel A. Alsina (jefe de Ingeniería Nuclear en 1957)”
La importancia actual del RA-1

En los años 50 las expectativas y el interés en el uso de técnicas nucleares eran muy grandes. En muchas partes del mundo se consideraba que estas técnicas –y en especial el uso de isótopos radiactivos– eran el medio más apropiado para resolver un número de problemas científicos y tecnológicos. El considerable grado de avance en el campo nuclear logrado en la República Argentina ha sido el resultado de un esfuerzo sostenido, llevado a cabo por científicos y técnicos argentinos, bajo la conducción la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) creada con ese fin en 1950.

El desarrollo nuclear fue iniciado con el aporte tecnológico del exterior proveniente de países industrializados, pero el caso de la Argentina se diferencia de la mayoría de los países de industrialización reciente en que desarrolló su propia tecnología y adaptó los tramos importados en lugar de recibir el aporte del exterior “llave en mano”, es decir, a través del suministro de instalaciones y equipos completos, diseñados y fabricados en el país proveedor.

Desde el RA-1 inaugurado en 1958, los reactores experimentales argentinos fueron proyectados y construidos en el país, en algunos casos partiendo de diseños elaborados inicialmente en el exterior, pero adaptándolos a las necesidades locales.

Lo fundamental de todo este proceso es que permitió la acumulación de una experiencia y capacidad de realización muy valiosas en diversos campos de la actividad nuclear y la capacitación paralela de un grupo de tecnólogos y técnicos formados en las dificultades reales de este tipo de emprendimientos. Su saldo fue una industria nuclear argentina, no sólo relativamente avanzada, sino con características propias. “Creer que se puede”, como decía Jorge Sábato es el mensaje y el sendero histórico que muestra el primer reactor.

Por lo expresado y tras cuarenta años al servicio de la investigación debe ser declarado como monumento histórico nacional para preservarlo de la indiferencia, ignorancia y de la destrucción como ha sucedido con otros logros argentinos.

Isabel A. Artola. – Eva García Moreno. – Jorge A. Garrido Arceo. – Juliana I. Marino.

–A las comisiones de Cultura y de Energía y Combustibles.

4159-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que por intermedio de quien corresponda, informe a esta Honorable Cámara que, ante el eventual traslado del Museo Nacional de Grabado ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dada la importancia y valor del museo, se informe lo siguiente:

1. Si es cierto que el Museo Nacional de Grabado será trasladado de su ubicación actual en la calle Defensa 432 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. En caso de ser así, a qué lugar será trasladado y reubicado.

3. Si en el nuevo edificio que se dispondrá para su exhibición permanente, y debido a que son obras en soporte sobre papel, si se tienen en cuenta las condiciones ambientales adecuadas para su depósito/almacenaje y exhibición.

4. Si dicho edificio dispondrá de un controlador de humedad, sabiendo que la “humedad relativa” no podrá ser superior al 60 %.

5. Si se tendrá control sobre la luz natural o artificial acordes, tanto en la exhibición como en los depósitos.

6. Si se tomarán en cuenta los procedimientos necesarios y adecuados para su manejo, embalaje y transporte.

7. Sabiendo la sensibilidad de las obras a trasladar que son susceptibles al deterioro físicoquímico y los daños suelen ser irreparables por lo que deben almacenarse de manera cuidadosa, si se tomarán los siguientes cuidados:

a) Si se utilizarán materiales libres de ácidos o productos con pH neutro con reserva alcalina.

b) Si las carpetas y contenedores de archivo serán de tamaño considerable según las obras, libres de ácido y resistentes.

c) Si las cajas contenedoras no tendrán ganchos.

d) Si las mismas se apilarán lo menos posibles.

e) Si serán rotuladas, con la identificación del material que se halla en su interior y la posición correspondiente.

f) Si las obras se guardarán en ambientes limpios, sin polvo.

g) Si se controlarán las plagas como insectos o roedores.

h) Si se evitarán las cercanías a radiadores y cañerías de agua.

Luis A. Galvalisi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El Museo del Grabado nació por iniciativa personal del profesor Oscar Carlos Pecora (declarado ciudadano ilustre de la Ciudad de Buenos Aires en el año 2003) en el año 1960, con la intención de crear el primer museo del mundo dedicado en exclusivamente al grabado. Años más tarde la importante colección privada fue generosamente donada al Estado nacional y en el año 1983 se transformó en el Museo Nacional del Grabado por el decreto 3.267 del 7 de diciembre de 1983, funcionando por entonces en diferentes sedes en la Ciudad de Buenos Aires, hasta su traslado al actual edificio de la calle Defensa 432.

La casa se halla ubicada en el casco histórico de la Ciudad de Buenos Aires y es una típica edificación de fines del siglo XIX, que ha tenido varios destinos, razón por la cual sufrió numerosas remodelaciones que fueron desdibujando su estilo original. Desde el año 1993 es sede del museo y desde entonces alberga en su interior, tres salas de exhibiciones, un espacio de biblioteca y sala de lectores, un taller de conservación y restauración de papel, un taller de grabado, oficinas técnicas, la tienda del museo y otras instalaciones. Cuenta también con un magnífico patio ubicado al contrafrente del terreno que se destina a diferentes actividades culturales.

El museo es un ámbito de difusión de la obra gráfica, y ofrece sus servicios a la comunidad a través de muestras, conferencias, visitas guiadas, cursos, seminarios, talleres sobre distintas técnicas de grabado y otras actividades relacionadas con el arte del grabado en general.

Su acervo está compuesto por obras de los más importantes artistas nacionales y extranjeros del siglo XX, y el mismo se traduce en un patrimonio que comprende aproximadamente once mil piezas museográficas, que incluyen grabados originales sueltos y en carpetas, ediciones con grabados originales y libros de artistas, así como también una importante colección de matrices; tacos xilográficos, planchas metálicas, piedras litográficas, y diversas herramientas de trabajo.

La misión del museo es atender la custodia, conservación, investigación, difusión, promoción y desarrollo del arte del grabado.

Aunque la decisión del cierre y traslado del museo a una nueva sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenada por autoridades culturales que tienen a cargo la salvaguarda del patrimonio argentino, creo que se debe realizar de la forma adecuada ya que se trata de obras de valor no menor a otros museos.

Según el American Institute for Conservation of Historic and Artistic Works, en su código de ética, artículo 8°, dice: “El profesional de la conservación reconocerá su responsabilidad en cuanto a la conservación preventiva, esforzándose en limitar daños o deterioros a los bienes culturales; proporcionando normas para su uso y cuidado continuado, recomendando las condiciones ambientales adecuadas para su depósito/almacenaje y exhibición, estimulando procedimientos adecuados para su manejo, embalaje y transporte” (1994).

Es por esto que se debe conservar y velar por la salvaguarda de los bienes patrimoniales, sabiendo que el nuevo edificio que albergará las obras deberá poseer las condiciones óptimas para contener la colección de más de veinte mil (20.000) grabados, libros, revistas, archivos, la biblioteca completa, el taller de conservación y restauración de papel, el taller de grabado, las oficinas técnicas, la tienda del museo y otras instalaciones. De no ser así sabiendo que una inadecuada manipulación, un mal procedimiento de almacenaje deficiente y ambientes que no estén controlados debidamente, correríamos el riesgo de perder el “único” museo de grabado del mundo.

Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores legisladores la urgente aprobación de este proyecto de resolución.

Luis A. Galvalisi.

–A la Comisión de Cultura.

4160-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Modifíquese el artículo 4º de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, 20.429, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º: Todos los actos a que se refiere la presente ley que comprendan material clasificado como armas de guerra, armas de uso civil, municiones y demás materiales controlados, así como la importación de los mismos, y los actos comprensivos de pólvoras, explosivos y afines, serán fiscalizados y supervisados por el Ministerio del Interior.

Tal fiscalización será ejercida por la Secretaría de Seguridad Interior a través del Registro Nacional de Armas.

Art. 2º – El Poder Ejecutivo podrá autorizar al Ministerio del Interior a celebrar, bajo el régimen de la ley 23.283, contratación técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos del Registro Nacional de Armas.

El Poder Ejecutivo nacional podrá facultar al Ministerio del Interior para establecer secciones territoriales en el ámbito nacional para el ejercicio de las competencias del Registro Nacional de Armas, dictando a esos efectos la pertinente reglamentación.

Disposiciones generales

Art. 3º – Se exigirán como condiciones inexcusables a los aspirantes a obtener y/o renovar su condición de legítimo usuario –conforme los incisos 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 12 del artículo 53 del anexo I al decreto reglamentario 395 de fecha 20 de febrero de 1975– las siguientes:

1.Ser mayor de veintiún (21) años.

2.Acreditar la inexistencia de antecedentes judiciales.

3.Acreditar medios de vida lícitos.

Según el caso, la acreditación de los medios de vida lícitos se efectuará a través de la presentación de alguna/s de la/s siguiente/s documentación/es: certificado de trabajo o recibo de haberes, aporte como monotributista (deberá acompañarse además fotocopia certificada de la constancia de inscripción en la AFIP), presentación ante la AFIP de la declaración del impuesto a las ganancias o el comprobante de pago de anticipo del impuesto a las ganancias, presentación ante la AFIP de la posición de IVA, comprobante de pago de autónomos u otros regímenes especiales correspondientes, pago de ingresos brutos o convenio multilateral; ingresos personales emitida por contador público, con la intervención del consejo profesional correspondiente. Dicha certificación deberá contener, como mínimo:

1.Nombre, apellido y domicilio del solicitante, consignando que es para presentar ante el Registro Nacional de Armas.

2.Información objeto de la certificación: manifestación del monto de ingresos personales y períodos comprendidos, los que no podrán tener una antigüedad mayor a tres meses.

3.Alcance de la tarea: detalle de los comprobantes respaldatorios cotejados por el profesional –facturas, duplicados de recibos de alquileres, etcétera–.

4.Manifestación profesional: certificación de ingresos personales relacionada a los comprobantes cotejados.

5.Fecha de emisión.

6.Jubilados o pensionados.

Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, la autoridad de control podrá analizar los casos que no estuvieren detallados en el presente.

4.No presentar deficiencias psíquicas ni físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego.

Art. 4º – Establézcase que, a fin de acreditar la carencia de deficiencias psíquicas y/o físicas, los aspirantes a obtener y/o renovar su condición de legítimo usuario, de cualquier categoría, deberán acompañar completos y firmados los formularios que como anexo I se agregan a la presente, formando parte integral de la misma.

Los exámenes psíquicos y/o físicos a realizar por los aspirantes a obtener o renovar su condición de legítimo usuario deberán ser rubricados por profesional habilitado, debiendo constar en las certificaciones la matrícula profesional, dirección, teléfono, sello y firma del otorgante.

Con relación a los exámenes psíquicos, los mismos únicamente podrán ser acreditados por médico psiquiatra o licenciado en psicología, exclusivamente.

Todos los certificados a presentar, tanto físicos como psíquicos, serán expedidos en original y en forma manuscrita por el profesional interviniente, con letra clara, sin enmiendas, en su totalidad.

El profesional interviniente deberá comunicar a la autoridad de control respecto de las personas que asistieren a la evaluación médica y se encuentren no aptos para ser legítimo usuario y/o detentar la portación de armas de fuego.

Art. 5º – Los exámenes psicofísicos detallados en el artículo anterior deberán llevarse a cabo en:

a)Centros asistenciales habilitados;

b)Consultorios externos habilitados, los cuales deberán acreditar ciertos recaudos mínimos ante la autoridad de control.

Art. 6° – Créase una Comisión Médica Psicológica Permanente, la cual estará integrada por un (1) médico, un (1) psiquiatra, un (1) psicólogo social y un (1) licenciado en psicología –todos ellos profesionales habilitados–; la misma actuará en el seno del Registro Nacional de Armas y deberá obligatoriamente efectuar el control de la autenticidad de los certificados acompañados, debiendo estar en permanente contacto con las organizaciones estatales, provinciales o delegadas que entienden en el otorgamiento y registro de los médicos matriculados.

Art. 7º – El Registro Nacional de Armas exigirá a los legítimos usuarios de armas la actualización anual de los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente ley, a saber:

a)Inexistencia de antecedentes judiciales;

b)Medio de vida lícito;

c)Carencia de deficiencias psicofísicas.

La autoridad de control no percibirá arancel o tasa alguna en virtud a dicha actualización.

Art. 8º – Los legítimos usuarios únicamente podrán ser tenedores y utilizar las armas de fuego o materiales controlados debidamente registrados y autorizados por el Registro Nacional de Armas. Tal circunstancia se acreditará con la autorización de tenencia que el mencionado organismo extenderá en cada caso.

La autorización de tenencia, juntamente con el documento nacional de identidad (DNI) y la credencial de legítimo usuario, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar al arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por la autoridad competente.

Art. 9º – Deróguese, en su parte pertinente, toda normativa que se contraponga a la presente.

Art. 10. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Miguel A. Iturrieta.
ANEXO I
Examen físico *

Evaluación neurológicaNormalAnormalDetalle

Orientación

Memoria

Nivel de conciencia

Habla

Diestro/zurdo

Pares craneales

Olfato

Agudeza visual, campos visuales, pupila

Ptosis, nistagmus, movimientos oculares, pupilas

Oído

Reflejo nauseoso, deglución, fonación

Simetría facial, frontal, ocular, labial

Trapecio, esternocleidomastoideo

Protusión, fasiculaciones, atrofia

Extremidades superiores e inferiores:

movilidad, fuerza, atrofia, sensibilidad

Cerebelo: pruebas, movimientos motores anormales

Temblor

Reflejos

·Marque con una cruz según corresponda. – Indique si hay anormalidad.

 

Agudeza visualODOIAmbos

Cercana

Lejana

Visión cromática

 
Examen clínico

Aparato cardiovascular:

Aparato respiratorio:

Aparato locomotor:

Observaciones:

 

Certifico que al solicitante........................................................................................................... DNI ..................................... se le practicó examen físico en la fecha, por lo cual se encuentra.............................. para la condición de legítimo usuario y/o portación de armas de fuego.

Lugar:Fecha:

Firma y sello:

Datos del profesional:

N° de matrícula:

Domicilio:Teléfono:

 
Examen psíquico

SINOSINO

Mareos o desmayosEnfermedades en tratamiento

ConvulsionesInternación psiquiátrica

Dolores de cabeza frecuentesDepresión

AusenciasAdicciones (tabaco, drogas, alcohol)

Problemas de memoriaToma medicamentos

Trastornos del equilibrioFalta de aire

Enfermedad neurológicaPalpitaciones

Problemas de orientaciónPresión sanguínea alta

Tratamiento psicológicoFamiliares con antecedentes de suicidio

Tratamiento neurológicoFamiliares con antecedentes psicóticos

Impulsos descontroladosFamiliares con impulsos descontrolados

TrabajaPractica deportes

 

ASPECTOnormalpatológico

ORIENTACIONglobaldesorientado

PENSAMIENTO DE CURSO ACELERADOnormallento

disgregadofuga de ideas

CONCIENCIAde situaciónde enfermedad

ATENCIONnormalparaprosexia

hipohiperprosexia

SENSOPERCEPCIONnormalalucinaciones

AFECTIVIDADeutimiahiperplacentera

displacentera disminuida

CONTROL DE IMPULSOSadecuadosno adecuados

JUICIOconservadodesviado

disminuidoinsuficiente

INTELIGENCIAnormaldéficit

insuficiente

·Indique con un círculo la opción que corresponda.

 

¿Con quién vive?

¿Está en pareja?

¿Relaciones perturbadoras? ¿Con alguien? ¿Quién/quiénes?

¿Qué deja de hacer o quisiera hacer y no hace como consecuencia de un problema?

Soluciones intentadas ante un problema

Carácter (autodefinición)

Estados de ánimo en general

Cosas que le gustan mucho

Cosas que le desagradan

 
 

CICLO VITAL Y DESARROLLO:

20253035404550556065

OBSERVACIONES:

 

·En este sitio el profesional volcará cualquier anomalía y/o examen no previsto en el presente. Así como también plasmará el perfil del paciente.

 

Certifico que al solicitante........................................................................................................... DNI ..................................... se le practicó examen físico en la fecha, por lo cual se encuentra.............................. para la condición de legítimo usuario y/o portación de armas de fuego.

Lugar:Fecha:

Firma y sello:

Datos del profesional:

N° de matrícula:

Domicilio:Teléfono:

 
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En la realidad social argentina estamos presenciando y vivenciando hechos que requieren una solución por parte de los poderes del Estado nacional.

Los frecuentes acontecimientos, cargados de violencia, ocurridos en todo el país y la problemática actual respecto a las armas de fuego, tanto legales como ilegales, hacen poner en tela de juicio las políticas establecidas hasta el momento sobre estos temas de tanta trascendencia.

Nótese que, hace tan sólo semanas atrás, en el barrio de Belgrano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ocurrió un hecho que paralizó a la sociedad. Un muchacho irrumpió, sin razón alguna, en plena avenida Cabildo efectuando varios disparos de armas de fuego, acabando con la vida de un muchacho de dieciocho (18) años e hiriendo a otras seis (6) personas.

Al respecto, es público y notorio que quien resulta ser el principal sospechoso de tal accionar [persona a la que presuntamente se le acreditarían como de su autoría otros dos (2) hechos ocurridos en el mismo barrio] sería un joven de veintisiete (27) años de edad, llamado Martín Ríos, quien detentaría la condición de legítimo usuario de armas de fuego y la tenencia legal del armamento que presumiblemente hubiere sido utilizado para la perpetración de las conductas que se le imputan.

No sólo eso; según los medios de comunicación, dicho personaje padecería una patología psiquiátrica que no fue detectada por la autoridad estatal de control.

Las falencias en cuanto al control sobre las personas que detentan armas de fuego salieron a la luz por este desdichado y reprochable episodio, ya que, si bien es cierto que quien aspire a obtener la condición de legítimo usuario de armas de fuego requiere como requisito previo y vital la acreditación de ciertos recaudos fundamentales, dentro de dichos recaudos fundamentales se encuentra la carencia de deficiencias psicofísicas. Los controles efectuados sobre dichos requisitos resultan cuanto menos insuficientes y superficiales, debiendo, obligatoriamente, profundizarse en los mismos a través de una política de control acorde con la realidad social y tendiente a obtener mayor seguridad social, sin que esto provoque el alejamiento de la comunidad civil a la registración de armamento ante el Estado, ya que dicho alejamiento fomentaría el crecimiento del mercado negro de armas de fuego incrementando el problema y no solucionándolo. Es por ello que debemos estar atentos a la política implementada, ya que se trata de una política de control sumamente delicada donde cada paso a dar debe efectuarse con mucho cuidado, si establecemos requisitos demasiado severos fomentaríamos indirectamente la ilegalidad y clandestinidad de armas; no obstante, si utilizamos requisitos blandos, lo que fomentamos es la inseguridad y el pánico social.

Como dijimos, la problemática respecto a las armas de fuego ha alcanzado niveles de tal preocupación que resulta más que preponderante introducir modificaciones a las normas de aplicación. No olvidemos que la legislación sobre armas de fuego ha ido modificándose a medida que los acontecimientos sociales se fueron produciendo. Cabe recordar que, con relación a los requisitos para la adquisición de armas de uso civil, hasta el año 1994 no había prácticamente exigencias ni eran registradas; pero el dictado de la ley 24.492 hizo obligatorio su registro y, posteriormente, los requisitos exigidos para tal armamento se igualaron a los requisitos a cumplir por quien solicitara la adquisición de un arma de guerra (disposición RENAR 050/03 y normativa concordante).

Las realidades nos indican que la proliferación de armas de fuego aumenta a nivel mundial y nuestro país no se encuentra exento de dicho crecimiento.

Esta problemática ha dado lugar a que en el seno de esta Honorable Cámara de Diputados se analizaran proyectos a efectos de tratar de disminuirla, tales como campañas sobre entrega de armas ilegales y legales a fin de reducir la tenencia de las mismas en la población civil, la creación de organismos tales como el Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados e Incautados (ley 25.938), reformas de los códigos de fondo (artículo 189 bis del Código Penal de la Nación, ley 25.886), etcétera.

En el país, la prohibición del acceso legal a las armas de fuego, hoy, no es viable por razones políticas y culturales; por ello, se requieren modificaciones legislativas que expresen mayor seguridad a la población civil y se dirijan a establecer el orden público, debiendo a tal fin ejercerse una mayor continuidad a las acciones que se emprendan sobre las políticas de registración de armas de fuego, así como también mejorar la coordinación e intercambio de información entre los demás organismos y jurisdicciones intervinientes.

Lo que vemos es que debemos llevar a cabo controles más estrictos, aunque simples y eficaces, en algunos casos gratuitos, motivando a la población a que se someta voluntariamente a dichos mecanismos.

En otro orden de ideas, resulta preponderante analizar que se ha dictado la Ley de Defensa Nacional, 23.554, y su decreto reglamentario 727/06; por dicha normativa se ha buscado evitar la posible confusión entre los conceptos de seguridad interior y defensa nacional. Así, el concepto de “defensa nacional” ha quedado establecido mediante el concepto de “agresiones de origen externo”, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 24.059, de seguridad interior.

Al respecto, cabe decir que de acuerdo con la ley 24.059, de seguridad interior, y su decreto reglamentario 1.273/92 se establece que será materia de seguridad interior la situación de hecho basada en derecho en la cual se encuentran resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.

De las conceptualizaciones expuestas se desprende, a ciencia cierta, que el Ministerio de Defensa, a través de su política de defensa nacional, deberá tener a su cargo cuestiones referidas a presuntas amenazas del ámbito externo producidas por agentes estatales y el Ministerio del Interior deberá velar por las cuestiones internas –dentro del territorio nacional– a través de políticas dirigidas a resguardar derechos constitucionales de los habitantes.

Al respecto, nótese que la Ley Nacional de Armas y Explosivos, 20.429, establece competencias extemporáneas a la realidad ideológica y política actual, ya que otorga jurisdicción al Ministerio de Defensa sobre el control de todo lo relativo, en el ámbito interno, a las armas de fuego, municiones y demás materiales controlados. Dicha postura se contrapone, como ha quedado expuesto, con los conceptos de defensa nacional y seguridad interior.

Insistimos que el sistema de defensa nacional aparece delimitado por la ley 24.059, de seguridad interior, siendo doctrina actual y aplicable su imposibilidad de actuar en temas de seguridad interna como el combate contra el narcotráfico, el terrorismo, el crimen organizado o el tráfico ilícito de armas de fuego.

De acuerdo a todo lo mencionado en los párrafos precedentemente expuestos, el Registro Nacional de Armas debe operar bajo la órbita del Ministerio del Interior ya que, de acuerdo a su función y misión, el Ministerio de Defensa no tiene competencia para entender sobre el control civil de armas de fuego, municiones, materiales controlados y/o explosivos.

Por las razones expuestas, solicito el apoyo de los señores diputados al presente proyecto.

Miguel A. Iturrieta.

–A las comisiones de Seguridad Interior y de Defensa Nacional.

4161-D-06
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

Que es necesario preservar la memoria popular con respecto al aniversario de una de las instituciones más importantes del país, la Sociedad Rural Argentina (SRA), que en el día 10 de julio celebró los 140 años de su creación.

Dante Camaño.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El 10 de julio de 2006, se cumplen 140 años del nacimiento de la Sociedad Rural Argentina. Es que por el 10 de julio de 1866 parecía una utopía pensar que de las pampas argentinas podría extraerse oro. La tierra no valía nada, los campos estaban desiertos (de gente y de árboles), el indio era una amenaza constante y la guerra del Paraguay iniciada en 1865, no era precisamente un augurio de prosperidad. No era un contexto ideal para pensar que el futuro de la Nación estaba en el campo. Atento a que un grupo de trece productores, doce de ellos extranjeros, decidió dar forma a una sociedad que se ocupara de traer ejemplares de raza pura de Europa para mejorar la calidad de la hacienda, introducir maquinarias y aplicar nuevas técnicas.

Hubo que esperar nueve años desde la fundación para asistir a la primera exposición ganadera, que se realizó en Córdoba en 1875, luego a partir de 1878, fue trasladada al actual predio de Palermo.

Por ello es necesario destacar de esta manera que hoy la Sociedad Rural está abocada a un único objetivo que es el mismo que perseguía Olivera cuando soñaba con formar la institución, “imaginarse que en poco tiempo las carnes argentinas sean las mejores del mundo…”; sin duda, una utopía que ya se transformó en una realidad no sólo para los habitantes de nuestra nación, sino también para todos aquellos que han tenido la oportunidad de degustarla alrededor del planeta.

Por lo expuesto, solicito a los señores diputados acompañen el presente proyecto.

Dante Camaño

–A la Comisión de Agricultura y Ganadería.

4162-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del organismo que corresponda, informe a esta Honorable Cámara de Diputados acerca de los controles que se realizan actualmente con respecto a los accidentes de tránsito ocurridos por los colectivos, a saber:

a) Si la Comisión Nacional de Regulación de Transporte lleva estadísticas de los siniestros ocurridos en el orden nacional, en caso afirmativo cuáles son los mecanismos de recolección de datos.

b) Si se llevan a cabo investigaciones, en caso afirmativo, informe las últimas políticas adoptadas, en virtud de la información brindada por la CNRT.

c) Si existen otros organismos abocados actualmente a la problemática del transporte público dada la gran siniestralidad registrada en los últimos años.

Dante Camaño.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El tránsito de la ciudad de Buenos Aires y áreas metropolitanas ha adquirido definitivamente la categoría de caótico y trágico.

Los colectivos de corta distancia merecen un capítulo aparte, tengamos en cuenta el trágico accidente ocurrido el día 17 de julio en la ruta nacional 11, donde 10 personas perdieron la vida y varios resultaron heridos.

Según un informe de la Asociación Luchemos por la Vida, de las 7.138 muertes ocurridas por accidentes de tránsito el 25 por ciento involucra al transporte público.

Sin embargo, esas cifras están lejos de las aportadas por la Cámara de Empresarios de Autotransporte de Pasajeros (CEAP), que sólo reconoce un 7 por ciento de participación de los colectivos en la totalidad de accidentes.

Lo concreto es que durante el año último la CNRT recibió 22.895 reclamos de usuarios.

Por lo expuesto suena indispensable para la información de la opinión pública, es conditio sine qua non, que los choferes de ómnibus se capaciten permanentemente, para responder a la responsabilidad que exige su trabajo, para no poner en riesgo la vida de los habitantes de la Nación.

Por lo expuesto, solicito a los señores diputados acompañen con su firma la aprobación del presente proyecto.

Dante Camaño.

–A la Comisión de Transportes.

4163-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE: 

Solicitar al poder Ejecutivo que, a través del organismo que corresponda, encontrándose vigente la ley 25.761, informe a esta Honorable Cámara de Diputados acerca de los controles que se realizan actualmente respecto de los desarmaderos de autos, a saber:

1. Si se ha creado el registro dispuesto por el artículo 15 de la citada ley. Es decir, si existe el registro único de desarmaderos de automotores y actividades conexas.

2. Si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley en cuestión, de ser así, cuáles son las cifras oficiales de intervención de las fuerzas policiales en cumplimiento de la normativa.

3. Si se ha creado el servicio gratuito de recepción de denuncias que establece el artículo 14 y en su caso cuáles serían los medios de recepción de denuncias e información.

4. A su vez informe si se llevan a cabo políticas de difusión de la existencia del servicio mencionado ut supra.

Dante Camaño.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La esperanza de eliminar el delito de robo de un automotor, prácticamente, desaparecería ante un Registro Unico de Desarmaderos, que es el marco de legalidad.

Ante este delito que genera muertes y sensación de inseguridad, tanto la persona que compra lo robado como el que lo vende son culpables y víctimas sociales por excelencia.

Según cifras revelaron que el robo entre los meses de enero y mayo de 2006 con respecto al 2005 crecieron en el 1 %.

No obstante, en mayo de 2006 con respecto a mayo de 2005, hubo un 13 % más, según cifras del Centro de Experimentación y Seguridad Vial Argentina (CESVI), organismo privado sostenido por las compañías aseguradoras.

La importancia al obtener información sobre el control de desarmaderos de automotores permitiría combatir la inseguridad, ante delitos de robos y homicidios de los cuales son víctimas los habitantes de la Nación.

Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su firma para la aprobación del siguiente proyecto.

Dante Camaño.

–A la Comisión de Legislación General.

4164-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
REGLAMENTACION DE LA FACULTAD CONSTITUCIONAL DEL SENADO DE LA NACION DE DAR ACUERDO PARA LA DESIGNACION DE EMBAJADORES O MINISTROS PLENIPOTENCIARIOS

Artículo 1º – Los pliegos de todos los candidatos/as para quienes el Poder Ejecutivo requiere acuerdo del Senado para su designación como embajadores o ministros plenipotenciarios –fueran ellos de carrera o tuvieran carácter excepcional en los términos del artículo 5° de la ley 20.957– y estuviere previsto su destino en el exterior, deberán ser elevados con una antelación no menor a cuarenta y cinco días.

Art. 2º – Junto al envío de los pliegos, el Poder Ejecutivo dará a publicidad las propuestas elevadas a consideración del Senado mediante la publicación de los nombres y antecedentes personales, académicos y profesionales de los candidatos en el Boletín Oficial, en la página de Internet del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y del Senado de la Nación.

Art. 3º – Los pliegos de los candidatos/as deberán incluir la siguiente información:

a)Antecedentes personales;

b)Antecedentes profesionales y académicos;

c)Antecedentes policiales, judiciales, impositivos y financieros;

d)Destino propuesto;

Art. 4º – Una vez en posesión de los pliegos con la información mencionada, el Senado deberá realizar una audiencia pública donde en primer lugar se recibirán testimonios que acrediten la idoneidad integral del funcionario, tanto para ocupar el alto rango diplomático con que aspira a ser investido, como su aptitud suficiente para desempeñarse en el destino previsto. En caso de los miembros del Servicio Exterior de la Nación el informe será suministrado por las autoridades de la Junta Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Asimismo se recibirán todas las observaciones fundadas provenientes de organizaciones de la sociedad civil, en la cual todas aquellas entidades e individuos que así lo deseen podrán exponer sus objeciones sobre la candidatura, previa inscripción en un registro de oradores. No se requerirá la presencia del candidato/a en la audiencia, de la que deberá existir versión taquigráfica pública.

Luego de la audiencia referida en el punto anterior, el candidato/a será invitado a responder las preguntas que cada senador/a pueda formularle en una sesión especial y pública. En ese coloquio, las preguntas podrán referirse tanto a sus antecedentes profesionales como a cuestiones de fondo inherentes a las responsabilidades que su postulación le impone.

El secretario de la comisión deberá incorporar las versiones taquigráficas de dichas audiencias a las actas de la Comisión, copia de lo cual se incluirá en el legajo respectivo y será publicado en la página de Internet del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y del Senado de la Nación.

Art. 5º – Para su resolución final el Senado deberá analizar:

a)Si el candidato/a reúne los requisitos constitucionales para el cargo y disfruta del pleno goce de los derechos civiles y políticos;

b)La idoneidad técnica y profesional, y por ende su desempeño, capacidad y competencia para desempeñar el cargo;

c)La idoneidad moral que se deriva de una inobjetable conducta personal y de íntegros antecedentes policiales, judiciales, impositivos y financieros;

d)El compromiso con los valores democráticos y con los derechos humanos;

e)La situación del Estado donde desempeñará la función;

f)En el caso de la designación de embajadores en los términos del artículo 5° de la ley 20.957, la conveniencia y oportunidad de la designación, con relación a la cantidad y desempeño de los embajadores que se encuentren en dicha situación.

Art. 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos A. Raimundi. – Delia B. Bisutti. – Eduardo G. Macaluse.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Quien fundamenta este proyecto está virtualmente convencido de la necesidad de eliminar la Comisión de Acuerdos del Senado y transferir sus facultades a las respectivas comisiones especializadas en cada una de las áreas. No obstante, hasta tanto se modifique en el buen sentido, dicho mecanismo, se torna necesario reformar el proceso de designación de embajadores por parte del Poder Ejecutivo.

El Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación es un conjunto de funcionarios profesionales y especializados de la administración pública y constituye la organización fundamental para el desarrollo de las relaciones de la Argentina con la comunidad internacional. El Cuerpo Permanente se compone actualmente de 908 funcionarios, distribuidos dentro de las siete categorías de la carrera: embajadores, ministros de primera, ministros de segunda, consejeros, secretarios de primera, secretarios de segunda y secretarios de tercera, de los cuales sólo 192 son mujeres.

La carrera del Servicio Exterior es escalonada y jerárquica, y abarca toda la vida profesional del diplomático, con una tendencia a la especialización blanda, intermedia entre los servicios generalistas y los servicios altamente especializados.

La base institucional de la profesión diplomática data de 1963, cuando se fundó el Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISEN). El ingreso a la carrera se hace exclusivamente a través del Instituto, único organismo de selección y capacitación de profesionales para el Servicio Exterior.

Con ese fin, desde hace 40 años se realiza un concurso público de ingreso mediante diversos exámenes orales y escritos para cubrir las vacantes determinadas anualmente por el Ministerio. El curso de formación dura dos años y se egresa con la categoría de secretario de tercera.

El Servicio Exterior de la Nación está regido por la ley 20.957, promulgada el 5 de junio de 1975, y decreto reglamentario 1.973 de 1986. Dicha ley establece que es “el instrumento de ejecución de la política exterior nacional”. La ley 20.957 es un cuerpo legal de 109 artículos que regula orgánicamente la carrera diplomática en todas sus etapas, establece los derechos de los funcionarios y crea los órganos apropiados para la conformación y el funcionamiento del Servicio, como el Instituto del Servicio Exterior, la Junta Calificadora y el Consejo Superior de Embajadores.

En su artículo 2° determina quiénes integran el SEN y distingue entre los funcionarios con estado diplomático –en actividad y pasivos– y aquellos que ejercen transitoriamente la función diplomática, agregados especializados y funcionarios designados conforme el artículo 5°, también llamados embajadores políticos.

La aplicación de la ley en los últimos 20 años no siempre ha sido coherente con su espíritu y su letra, ya que muchas veces se ha diluido la voluntad política de respetar plenamente sus disposiciones. Los integrantes del Servicio Exterior han sufrido el incumplimiento de reglas de juego claras, las influencias partidarias en la distribución de promociones y puestos, el descuido de la capacitación, la trivialización de la evaluación, la manipulación de la función calificadora y la contemplación a veces insuficiente de sus necesidades básicas, materiales, sociales y espirituales. De esta situación son responsables las sucesivas administraciones –sin distinción de partido político– pero también una buena parte del cuerpo permanente que ha participado y usufructuado de múltiples ventajas ofrecidas por el poder político de turno, creándose grupos y facciones dentro del Servicio Exterior que poco contribuyen al cumplimiento de sus altas responsabilidades.

La posibilidad de nombrar “embajadores políticos” es una facultad del presidente que se ha utilizado en forma abusiva e incoherente. Asimismo, el actual procedimiento de aprobación de pliegos por el Senado al presidente de la Nación suele no contar, en más de una oportunidad, con la transparencia necesaria para prevenir errores en cuanto a las capacidades de los funcionarios designados para el ejercicio de sus respectivos cargos. Además, el procedimiento vigente restringe, no sólo la participación de los propios senadores en cuanto a interrogar al candidato/a sobre cuestiones de suma importancia para la aprobación de su pliego, sino también la participación y el conocimiento de la ciudadanía.

Por todo ello, y constituyendo nuestro deber como legisladores velar por la mayor transparencia y eficacia en la proceso de designación de embajadores, pongo este proyecto a disposición de mis pares solicitando su apoyo.

Carlos A. Raimundi. – Delia B. Bisutti. – Eduardo G. Macaluse.

–A las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores y Culto.

4165-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

1. Solicitar al Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambos organismos dependientes del Ministerio de Economía y Producción de la Nación:

a) El monto total de deuda pública denominado bonos del gobierno nacional en dólares estadounidenses Libor 2012, cuya colocación fue realizada por suscripción directa a la República Bolivariana de Venezuela a la fecha.

b) Las causas por las cuales se continúa incrementando el pasivo nacional recurriendo a dicho país a través de constantes adjudicaciones directas y no a los mercados financieros internacionales vía licitaciones publicas.

c) Los agentes públicos y/o privados que participaron en la colocación de los mismos.

d) El monto total de los intereses y capital pagados al mencionado país en concepto de los Boden 2012.

c) Las características del bono binacional que los gobiernos de la Argentina y Venezuela anunciaron licitarían en un futuro próximo en el mercado.

Esteban J. Bullrich.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Venezuela se convirtió en una de las principales fuentes de financiación de la Argentina con la compra directa de títulos de deuda en dólares, en su mayoría con vencimiento en el año 2012.

Las colocaciones de títulos por esta vía forman parte de una estrategia de financiamiento que adoptó el gobierno nacional para eludir a los mercados, por considerar que las tasas que los inversores privados le demandan para prestarle son demasiado elevadas. Los analistas señalan que, en las condiciones de liquidez en las que se encuentra el mercado internacional de deuda voluntaria, no sería difícil para el gobierno argentino colocar deuda a una tasa similar (de mercado) a la que lo hará con Venezuela.

La nueva colocación directa a precio de mercado será por un total de 245 millones de dólares en bonos del gobierno nacional (Boden), emitidos en dólares y con vencimiento en el 2012, precisa una resolución del Ministerio de Economía argentino publicada el día 29 de junio del 2006.

Con esta operación, en lo que va del año 2006 las compras de títulos argentinos por parte de Venezuela asciende a unos 1.700 millones de dólares aproximadamente.

Desde mediados del 2005, la Argentina ha colocado bonos en Venezuela por unos 3.500 millones de dólares, lo que le ha permitido al gobierno de Kirchner afrontar distintos vencimientos de su deuda pública sin tener que salir a los mercados internacionales y convalidar así altas tasas de interés.

En agosto próximo, la Argentina debe afrontar vencimientos de deudas por unos 3.000 millones de dólares. Venezuela ha vendido en el mercado secundario la mayoría de los bonos argentinos adquiridos.

El martes último, en Caracas, los gobiernos de la Argentina y Venezuela anunciaron que trabajan en el diseño de un bono binacional que podría ser lanzado en un período de 60 a 90 días. El presidente argentino dijo que este proyecto busca generar una “fuente de ingresos muy importantes para consolidar procesos estratégicos de inversión”.

La ganancia de Venezuela sólo proviene de la renta que Venezuela cobra (por intereses y amortización en ese lapso) del Boden 2012, que ya viene cobrando cuotas de capital, pero no incluiría la diferencia que además obtiene por la triangulación de los títulos, los que suele colocar entre los bancos de su país (los que, a su vez, revenden entre inversores venezolanos que los usan para colocarlos en el exterior y eludir el férreo control cambiario vigente).

Esperemos que por el interés de la Nación, el Poder Ejecutivo nacional sea prudente en el momento de aumentar la deuda externa pública nacional. Del mismo modo que explique los causales por los cuales se continúa recurriendo a este país a través de constantes adjudicaciones directas ignorando a los mercados financieros globales para financiarse. Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Esteban J. Bullrich.

–A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

4166-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

1. Solicitar al Poder Ejecutivo nacional, a través del Organo de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), de la Unidad de Renegociación de Contratos (UNIREM), y de los organismos dependientes del Ministerio de Planificación, Obras e Infraestructura de la Nación, y del Ministerio de Economía que resultaran competentes:

a) Las medidas que piensa implementar para corregir las irregularidades detectadas en el informe de la Auditoría General de la Nación referido a la gestión de la concesión de los corredores viales licitados bajo el decreto 425/03.

Esteban J. Bullrich.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Auditoría General de la Nación (AGN) realizó un extenso informe en donde denunció graves irregularidades en los contratos de los peajes de rutas nacionales realizados por el Estado nacional.

Se trata de las renegociaciones de contratos que comprenden los servicios de peaje distribuidos a lo largo de más de 8.000 kilómetros en seis corredores viales, donde están involucradas más de 10 empresas adjudicatarias de las rutas por cinco años.

Los informes de la AGN sostienen que el gobierno renegoció contratos de peaje con empresas que tenían una deuda con el Estado por 824 millones de pesos por incumplimiento de obras. Plantea que las renegociaciones se hicieron con carácter de “muy urgente” y sin hacer verificaciones previas para determinar si los concesionarios mantenían deudas por el pago de impuestos, tasas y servicios. Estas renegociaciones, según el informe de la AGN, sufrieron modificaciones con posterioridad a la adjudicación, cuando se encontraba vigente el contrato de concesión.

Entre las irregularidades en las adjudicaciones se determinó que el gobierno buscó el mejor precio y no el mejor oferente, como indica la doctrina.

Las principales observaciones del mencionado informe fueron:

a) El diseño del PCG sujetó el criterio de selección del concesionario a la mejor oferta económica –entendido como el mejor saldo de caja única– sin que se efectuara una valoración de los requisitos exigidos en las etapas anteriores que permitiera configurar el criterio de oferta más conveniente.

La existencia de etapas múltiples en la licitación no aseguró la selección de la mejor oferta. Si bien el sobre B exigía la presentación de los requisitos y antecedentes técnicos, económicos y financieros de cada uno de los postulantes, no se previeron comparaciones cualitativas entre los distintos postulantes como lo exige el decreto 1.023/01, artículo 107. La Comisión de Concesión se limitó a verificar los aspectos formales de la misma, sin que dichos requisitos fueran evaluados, permitiendo que a la apertura del sobre D participaran todos en un pie de igualdad; esto es, sin existir ponderación alguna respecto de las etapas anteriores;

b) El diseño de la normativa licitatoria no se condice con los principios de concurrencia e igualdad que debe regir todo proceso de selección, ya que posibilitó modificaciones a los pliegos y al texto del contrato durante el desarrollo del proceso, dando como resultado que los postulantes que se presentaban requiriendo su calificación desconocieran los términos del texto definitivo que regiría la contratación, entre ellos, el canon mínimo o la subvención máxima exigida para cada corredor.

Se señaló en “Aclaraciones previas” que los pliegos de condiciones particulares, los técnicos particulares para cada corredor como el texto del contrato fueron el resultado de la reelaboración efectuada sobre la base de las propuestas de los interesados, de quienes hubieran completado su presentación inicial y de los postulantes, siempre que hayan sido aceptadas por la comisión, o como consecuencia de modificaciones surgidas a instancias de esta última, durante el proceso de data room. Es importante señalar que las modificaciones no son menores y pudieron ser determinantes al momento de decidir la participación en el proceso de selección, ya que se han modificado los mínimos y máximos exigidos en materia de canon y subvención;

c) Al momento de la adjudicación no se evaluó el cumplimiento del requisito de elegibilidad, exigido por el PBCG y el decreto 1.023/01, respecto de todos los oferentes. Respecto de aquellos postulantes sobre los que se requirió información para determinar su condición de elegibles, existió una imposibilidad material de efectuar un análisis de los mismos si se tiene presente la fecha de elevación de los informes y la de recepción y apertura de las ofertas, ambos el 17 de octubre de 2003.

El artículo 8.3.4. del PBCG establecía que, “verificada la elegibilidad de las ofertas, conforme lo establecido por el artículo 16 del decreto 1.023/01 de fecha 13 de agosto de 2001, se procederá a la apertura de aquellas que resulten elegibles…”, conforme la modificación introducida por la resolución MPFIPyS 154/03 ya que el texto originario no contemplaba la cita del artículo 16 del decreto 1.023/01. Su incorporación refleja la necesidad de evaluar, en forma previa a la adjudicación y respecto de la totalidad de postulantes, la calidad de los mismos y sobre la base de ello, determinar la elegibilidad de sus ofertas. No obstante, se ha podido constatar que dicha evaluación se limitó al requerimiento que se efectuó al representante alterno del MPFIPyS ante la UNIREN sobre algunos concesionarios de los contratos que se extinguían (Virgen de Itatí S.A., COVICO S.A., Nuevas Rutas S.A. y Caminos del Abra S.A.), oferentes en el nuevo proceso de selección.

Nada consta respecto de otros oferentes que se encontraban en idénticas condiciones o que eran concesionarios de otros servicios públicos. Así por ejemplo, no surge en el expediente de la licitación que se haya solicitado información respecto de Corporación América S.A. (accionista de Aeropuertos Argentina 2000 S.A.) no obstante las deudas que mantiene con el Estado nacional, conforme los propios balances presentados. Respecto de Dragados y Obras Portuarias S.A. y Supercemento S.A., adjudicatarias del corredor 6, la información requerida se limitó a su carácter de accionistas de la empresa Virgen de Itatí S.A., y no respecto de las empresas Covicentro, Covinorte y Concanor, de las cuales también eran accionistas;

d) La Comisión de Concesiones reconoció indebidamente competencia al representante alterno del MPFIPyS ante la UNIREN para pronunciarse respecto de la situación que revestían determinados concesionarios.

La UNIREN se encuentra presidida por los ministros del MEyP y MPFIPyS que delegan dichas funciones en sus respectivos representantes alternos.

La Unidad está integrada además, por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por un secretario ejecutivo, siendo facultad de los mismos brindar todo informe de avance, documento y/o información vinculada al proceso de análisis y renegociación de los contratos;

e) La Comisión de Concesiones aceptó por válido lo manifestado por el representante alterno del MPFIPyS ante la UNIREN sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales de algunos concesionarios viales, sin solicitar aclaraciones sobre los fundamentos de las conclusiones arribadas, no obstante las diferencias significativas con lo sostenido por el OCCOVI.

Se destaca que la única información que surge como remitida por el OCCOVI a la UNIREN relacionada con el estado de las obligaciones contractuales al final de la concesión es la originada en un pedido de esta última sobre el “análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por los contratos de concesión […] que se encuentran bajo su órbita”. (Nota UNIREN 75 del 20/8/2003, reiterada por nota UNIREN 113 del 12/9/03). El pedido dio origen a los expedientes OCCOVI 3.620/2003 y 4.025/03 donde constan los resultados a que arribó el OCCOVI en virtud de los incumplimientos de obligaciones contractuales. Estos resultados discrepan con los determinados por el representante alterno ante la UNIREN;

f) Se han realizado modificaciones a los PEF presentados por algunos oferentes con posterioridad a la adjudicación y encontrándose vigente el contrato de concesión. Ello implica modificación de las condiciones ofertadas vulnerando el principio de igualdad y concurrencia.

El sobre D debía contener la oferta elaborada según el modelo del PBCG (anexo V) y el PEF. Este último constituye un elemento fundamental del contrato (y de la regulación) en virtud de que el concedente se compromete a mantener el equilibrio de la ecuación económicofinanciera contractual (conf.: texto definitivo del Contrato de Concesión anexo I, artículo 8.3 resolución SOP 148/03).

Las proyecciones contenidas en los PEF eran de responsabilidad de los oferentes basados en sus propias estimaciones sobre tránsito, costos y gastos previstos para la prestación del servicio y demás obligaciones comprometidas, pero su formulación debía ajustarse a parámetros objetivos de cumplimiento obligatorio tales como la correlación de los datos considerados, la correcta determinación de las obligaciones impositivas y la sujeción al tope establecido en el pliego para la tasa interna de retorno (TIR), del proyecto, fijada en un máximo del 15 %.

Por lo tanto, el licitante debía revisar los PEF, analizar su consistencia y correcta formulación para que, cumplido este procedimiento, se efectuara la selección. Téngase presente que para determinar la sustentabilidad de la oferta era necesaria la revisión de los PEF, ya que el canon ofrecido o la subvención requerida se encuentran ligadas a la TIR y a la relación ingresos/egresos estimadas.

No obstante lo señalado, en virtud que la apertura y selección de las ofertas fue un acto simultáneo (ambos se llevaron a cabo el 17 de octubre de 2003) los PEF de las ofertas no fueron objeto de análisis al momento de la preadjudicación;

g) Se observa que la resolución OCCOVI 23/04 que aprueba los PEF de los concesionarios contiene datos inconsistentes con el porcentaje de subvención sobre los peajes neto de IVA, en el caso de la Concesionaria Emcovial S.A., concesionaria del corredor vial 6 y no fundamenta el impacto de la disminución de los montos de conservación y mantenimiento, en el usuario.

Solicitadas las correspondientes rectificaciones de las presentaciones de los corredores viales 2, 3, 5 y 6 e 4.6, las empresas concesionarias confeccionaron los nuevos PEF, los que fueron aprobados por resolución OCCOVI 23/04 junto con los de aquellas presentaciones que no habían sido objeto de observaciones por parte del OCCOVI.

En el caso de la licitación del corredor vial 6, en que la oferta de Emcovial S.A. “calculaba erróneamente el monto del ingreso por subvención como porcentaje de los ingresos por peaje, con IVA incluido”, la presentación corregida intentó mantener la subvención solicitada en la oferta (33,2050 %), modificando consiguientemente, montos de ingresos y egresos.

Sin embargo, se observa que de los datos de los formularios agregados como anexo VI corredor vial 6 –Emcovial S.A.– PEF de referencia definitivo a la resolución 23/04, no surge que el rubro 7 “Subvención como % de los ingresos netos de IVA” dé como resultado el 33,2050 % aceptado como oferta ganadora.

Por todo lo expuesto, y al considerar que es una función vital del Congreso controlar el uso eficiente de los fondos públicos, así como también asegurarse que el Poder Ejecutivo nacional actúe dentro del marco de la ley, es que solicitamos la sanción del presente pedido de informes.

Esteban J. Bullrich.

–A la Comisión de Obras Públicas.

4171-D-06
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

Que vería con agrado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura arbitren los medios necesarios para trasladar la sede actual del Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, a un edificio apto para desempeñar las tareas propias y que satisfaga las condiciones básicas de seguridad.

Pablo V. Zancada.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El Juzgado Federal de Reconquista expande su competencia territorial por cinco departamentos del norte de la provincia de Santa Fe, departamentos: General Obligado, Nueve de Julio, San Cristóbal, San Javier y Vera. Dependiendo administrativa y jerárquicamente de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco.

La sede actual del Juzgado Federal de Reconquista, provincia de Santa Fe, se encuentra ubicada en calle Presidente Roca 1050, en un inmueble que fuera una antigua casa de familia, por el que se paga un alto canon locativo mensual.

Han sido reiterados los pedidos que se dirigieran desde el juzgado a su superior administrativo y jerárquico referidos a la inseguridad del inmueble tanto para el desarrollo del trabajo diario como para el resguardo de la documentación y el material probatorio que deben custodiar (oficio administrativo 53/2006, nota 85/2005, oficio H 133/2005).

Las razones de los mismos se fundan en la característica de la construcción del inmueble, cuya antigüedad, sumada al material de los pisos y aberturas de puertas y ventanas, en su totalidad de madera altamente percudida, resulta inseguro por su inflamabilidad y su alta exposición al ingreso de extraños.

Existe un acceso lateral al inmueble para la entrada de automóviles, cuyo cerramiento consta sólo de un portón de rejas de mediana altura. Este acceso llega a su vez al patio posterior sobre el que dan ventanas de madera altamente vulnerables. El jefe de bomberos voluntarios de la ciudad, respondiendo a un requerimiento del juez subrogante para la confección de un plan de evacuación ante un eventual siniestro, informó que “…dicho plan no podrá ser confeccionado por no contar dicho edificio con la seguridad mínima contra incendios, ni salida de emergencia…” (nota de fecha 19/12/05 al juzgado).

En cuanto a la distribución de los espacios internos, las dependencias existentes resultan insuficientes para responder a las necesidades actuales de labor, debiendo habilitarse los pasillos para la ubicación de escritorios y de los expedientes en trámite, así como una pieza existente en el fondo del edificio separada del resto del inmueble para el depósito de los efectos secuestrados.

Por último, existe en la ciudad de Reconquista un inmueble que fuera sede del ex Banco Hipotecario Nacional, sin uso desde su cierre, que a consideración de las autoridades municipales y del mismo juzgado sería apto, debidamente acondicionado, para el uso requerido. Siendo un inmueble del Estado nacional sin uso actual, se ahorraría el pago del costoso alquiler.

Por todo lo aquí expuesto solicito a los señores diputados que me acompañen en el presente proyecto.

Pablo V. Zancada.

–A la Comisión de Justicia.


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