Período 124 
    22/05/2006 - (TP 55)
        2679-D-06
  

2679-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Dirigirse a la Auditoría General de la Nación, para que en cumplimiento de la ley 24.156, informe:

a) La situación económicofinanciera de la provincia de Santiago del Estero durante la gestión realizada por la intervención federal dispuesta por la ley 25.881 en el período comprendido entre el 2 de abril de 2004 y el 22 de marzo de 2005.

b) En particular sobre la evaluación de los contratos y convenios suscritos a nivel nacional e internacional si hubiere, estado de las licitaciones, adjudicaciones y contrataciones directas de obras y servicios.

c) Describa la situación del personal de la administración pública provincial que fuera incorporado en la órbita de la intervención federal y sus causas de cese o continuidad.

d) Realice un análisis pormenorizado de la normativa jurídica plasmada durante dicho período, en particular leyes, decretos y resoluciones administrativas, y determine si las mismas se hallan conforme al orden constitucional vigente o si las mismas se encuentran en contradicción con los intereses presentes y futuros de la provincia.

e) Del resultado de dicho informe, determinará las responsabilidades políticas, civiles o penales de los funcionarios delegados, si las hubiere, debiendo comunicar dicha decisión a la Cámara de Diputados de la Nación.

Graciela H. Olmos.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Al sancionarse la ley 25.881 que determinó la intervención a todos los poderes constituidos de la provincia de Santiago del Estero, quedaron incluidos en la medida los órganos de control del propio estado provincial, en especial el Tribunal de Cuentas Provincial, Fiscalía de Estado y el Poder Judicial en su totalidad.

No obstante ello y en la actualidad no se ha verificado en la opinión un detallado informe sobre la situación económicofinanciera de las cuentas y de la finalización de la gestión del interventor federal designado.

Por ello es necesario y a la vez imprescindible que el órgano de contralor por ley, la Auditoría General de la Nación realice un verdadero control de las funciones llevadas a cabo por dicha gestión.

En postrimerías de la intervención y en el período de transición entre el gobierno saliente y el entrante, puesto en funciones en marzo de 2005, se ha denunciado la contratación de personal, el nombramiento de funcionarios, la efectivización de contratados tanto en el Poder Ejecutivo provincial como en el Poder Judicial, así como la ejecución de licitaciones, o principios de ejecución de obras públicas o locaciones de servicios que no tuvieron la suficiente difusión para conocimiento de la opinión pública.

Se deja aclarado que tales actos realizados por la intervención saliente, se encontraban y se encuentran expresamente prohibidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución de la provincia, que autoriza exclusivamente a realizar actos de administración al delegado del Poder Ejecutivo nacional.

El estado descrito en esta situación ha generado incertidumbre por dar un ejemplo, acerca de la cantidad de agentes públicos nombrados por la intervención, ya que algunas informaciones periodísticas dan cuenta de más de 1.000 agentes, otras de más de 4.000, y algunas otras hasta cerca de 10.000.

De no existir un control eficaz de dichos actos se estaría contraviniendo la transparencia de las cuentas oficiales y del erario público provincial en detrimento del bienestar de la provincia.

Es por ello y a fin de obtener un informe fidedigno de las actividades desarrolladas por el delegado del Ejecutivo realizado por la Auditoría General de la Nación, que solicito de mis pares la aprobación del siguiente proyecto de declaración.

Graciela H. Olmos.

–A la Comisión de Asuntos Constitucionales.

2680-D-06
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

Que incorpora y hace suya la declaración firmada el pasado 18 de mayo en la ciudad de Brasilia por los presidentes de las secciones nacionales de la Comisión Parlamentaria Conjunta y establece los ejes de una agenda positiva para el Mercosur.

Carlos A. Raimundi. – María A. González. – Susana R. García.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La actual coyuntura regional pone al Mercosur en uno de los peores momentos de su historia como proceso de integración regional. El conflicto por la instalación de las papeleras, los roces entre distintas naciones del Cono Sur y la presión norteamericana para la firma de acuerdos bilaterales de libre comercio ponen en jaque la voluntad de integración de los países del Cono Sur.

Los legisladores de la región, despojados de los falsos orgullos que predominan en los ejecutivos, y preocupados por la actual crisis que afecta al proyecto común que intentamos construir, pone con esta declaración el foco sobre las cuestiones imprescindibles que deberían formar parte del debate político necesario para favorecer el inicio de una nueva etapa en el Mercosur.

Estos ejes, denominados la agenda positiva del Mercosur, son:

– Reforma institucional del Mercosur: gobernabilidad y gestión del Mercosur desde una perspectiva regional. Optimización de la seguridad jurídica del bloque.

– Mercosur productivo: corrección de las asimetrías a través de la implementación de políticas sistemáticas y permanentes que pongan en marcha cadenas de inversión y de agregación de valor en los países y regiones de menor desarrollo relativo. Instrumentación inmediata de los fondos de convergencia estructural.

– Mercosur comercial: generar los mecanismos de perfeccionamiento de la unión aduanera y acceso a mercados.

– Mercosur social: generar acciones concretas para la construcción de una conciencia ciudadana del Mercosur, por medio de instrumentos como el Programa Somos Mercosur.

– En el ámbito de los Estados partes, promover la coordinación y la articulación de las acciones de las instituciones del Estado a favor de la integración.

Frente a este escenario de crisis, los legisladores de los países miembros queremos, hoy más que nunca, unir nuestras voces y nuestros compromisos para sacar adelante el proceso de integración regional, único camino posible para sobrevivir en la vorágine que impone a la denominada globalización.

Por todo ello, y constituyendo nuestro deber como legisladores velar por el efectivo avance del proceso de integración, pongo este proyecto a disposición de mis pares solicitando su apoyo.

Carlos A. Raimundi. – María A. González. – Susana B. García.

–A las comisiones de Mercosur y de Relaciones Exteriores y Culto.

2681-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes, con competencia en materia civil, comercial, laboral, tributaria, de la seguridad social, contencioso administrativo, criminal y correccional.

Art. 2º – El juzgado que se crea por el artículo anterior tendrá jurisdicción sobre los mismos departamentos en los que tiene competencia el juzgado federal ya existente en la ciudad de Corrientes.

Art. 3º – La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, con asiento en la ciudad de Corrientes, ejercerá la superintendencia, y será el tribunal de alzada del juzgado que se crea por la presente ley, excepto en materia de seguridad social y electoral. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes es tribunal de juicio en materia penal.

Art. 4º – El juzgado que se crea por el artículo 1º funcionará con siete (7) secretarías: una con competencia correccional y en leyes especiales; dos con competencia civil, comercial y laboral; dos con competencia penal; una con competencia penal tributaria; y una con competencia en ejecución fiscal.

Art. 5º – La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes resolverá cómo se procederá a la distribución de las causas y asignará un determinado número de causas pendientes al nuevo juzgado federal en base a criterios de necesidad, proporcionalidad y eficacia.

Art. 6º – Créanse los cargos de magistrado, funcionarios y empleados a que se refiere el anexo adjunto y que forma parte de la presente ley.

Art. 7º – La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, y se imputará al presupuesto para el ejercicio que corresponda del Poder Judicial de la Nación.

Art. 8º – El magistrado, los funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la condición financiera referida en el artículo precedente.

Art. 9º – La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento del tribunal creado.

Art. 10. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ANEXO
Magistrados y funcionarios:

Juez federal de primera instancia: 1 (uno)

Secretario de juzgado: 7 (siete)

Personal administrativo y técnico:

Prosecretario administrativo: 7 (siete)

Oficial mayor (relator): 14 (catorce)

Auxiliar superior: 7 (siete)

Auxiliar superior de 3a: 7 (siete)

Auxiliar superior de 6a: 7 (siete)

Auxiliar principal de 5a: 7 (siete)

Personal de servicio:

Auxiliar principal de 7a: 3 (tres)

María A. Carmona.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto se fundamenta en la inaplazable necesidad de asegurar operativamente el efectivo acceso a la Justicia.

La provincia de Corrientes tiene dos juzgados federales de competencia múltiple, uno en la localidad de Corrientes y otro en la de Paso de los Libres. El primero cuenta con dos secretarías penales y cuatro civiles y en el 2004 ingresaron 1.042 causas penales y 3.089 expedientes civiles.

Ese único juzgado federal que tiene Corrientes fue aumentando progresivamente la sobrecarga. En el año 2005 la Secretaría en lo Civil Nº 1 tenía un total de 4.356 expedientes en trámite, la Nº 2, 6.013; y la Nº 3, 3.678; y una de las secretarías en lo penal otro tanto de 1.509 expedientes. No debemos olvidarnos la Secretaría Especial Tributaria y Previsional que tiene a su cargo el trámite de cuestiones relativas a amparos y a acciones de inconstitucionalidad derivada del corralito financiero, que aún continúan en trámite, cuenta con 16.717 expedientes.

La expansión de las causas y el aumento de la complejidad de los temas son los puntos principales en los que se basa la Justicia correntina para solicitar la creación de este juzgado y el plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación para recomendar la creación de un segundo juzgado federal en la ciudad de Corrientes.

La situación expuesta cimienta la necesidad de creación del nuevo juzgado federal que el proyecto propone, atento la necesidad de cubrir las exigencias derivadas del servicio que la justicia federal se encuentra compelida a prestar.

Por todo lo expuesto y la gran necesidad de descongestionar el elevado cúmulo de expedientes radicados en el único juzgado federal de la ciudad de Corrientes, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

María A. Carmona.

–A las comisiones de Justicia y de Presupuesto y Hacienda.

2682-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Sustitúyese la denominación del capítulo 2 del título 7 del libro segundo del Código Penal por la siguiente: “Delitos contra la seguridad del tráfico y de los medios de transporte y de comunicación”.

Art. 2º – Incorpórase como artículo 193 bis, el siguiente:

Artículo 193 bis: Se aplicará prisión de un mes a un año y seis meses e inhabilitación para conducir por doble tiempo que el de la condena:

1.Al que condujera en la vía pública un vehículo a motor o un ciclomotor sin estar en condiciones de tener el pleno dominio del vehículo, a consecuencia de alguna de las siguientes razones:

a)Por la ingestión de bebidas alcohólicas, estupefacientes u otras sustancias enajenantes;

b)Por defecto mental, psíquico o físico, permanente o transitorio;

c)Por agotamiento o cansancio;

d)Por los graves desperfectos del vehículo que conduce.

2.Al que condujera en la vía pública un vehículo a motor o un ciclomotor, careciendo de las condiciones o aptitudes necesarias para obtener o renovar la licencia de conducir.

Se aplicará multa de mil a quince mil pesos, al titular del vehículo a motor o del ciclomotor o encargado de su custodia que, a sabiendas, tolerara la realización por parte de un tercero de alguno de los hechos contemplados en los incisos 1 y 2 del presente artículo.

Art. 3º – Incorpórase como artículo 193 ter, el siguiente:

Artículo 193 ter: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación para conducir por el doble tiempo que el de la condena, quien condujera un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas.

Art. 4º – Incorpórese como artículo 193 quáter, el siguiente:

Artículo 193 quáter: Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de mil a quince mil pesos al que alterare la seguridad del tráfico vehicular, creando una situación de peligro común mediante alguna de las siguientes acciones u omisiones:

a)Colocación o abandono en la carretera de obstáculos imprevisibles por falta de adecuada señalización;

b)No impidiendo la presencia en la carretera de animales o cosas sometidos a su custodia;

c)Derramamiento en la cinta asfáltica de sustancias deslizantes o inflamables;

d)Generación o liberación de sustancias que impidan, dificulten o disminuyan de manera considerable la visibilidad de los conductores.

Art. 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María A. Carmona. – Rodolfo Roquel. – Juan M. Irrazábal.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La gran cantidad de accidentes de tránsito que causa la muerte y lesiones de personas ha provocado en la sociedad un justo reclamo a las autoridades para que adopten las medidas necesarias en aras de reducir al mínimo el riesgo que provoca el tránsito vehicular. El Poder Legislativo, como parte de uno de los tres poderes del Estado, no puede permanecer indiferente ante esta exigencia legítima de la ciudadanía. Sin embargo, somos plenamente conscientes de que el problema de la inseguridad en el tránsito vehicular no es algo que pueda resolverse mágicamente con el simple recurso de incrementar las penas actualmente previstas en el Código Penal argentino para el homicidio culposo (artículo 84 del Código Penal) y las lesiones culposas (artículo 94 del Código Penal). Prueba de ello es la escasa incidencia que ha tenido la última reforma legislativa de tales artículos (ley 25.189 del Boletín Oficial del 28/10/99) por la que se aumentó el máximo de la pena prevista para el delito de homicidio culposo pasando de tres a cinco años de prisión y reemplazando los dos años que tenía como máximo el delito de lesiones culposas por la actual pena de tres años de prisión, y en ambos casos se previó, además, un incremento en el mínimo de la pena cuando el homicidio o las lesiones hubiesen sido ocasionados –entre otras razones– por la conducción imprudente, negligente, imperita o antirreglamentaria de un vehículo automotor. Cuando ya ha transcurrido más de cinco años de la entrada en vigencia de esta reforma, se puede percibir que el número de muertes y lesiones no sólo no ha disminuido sino que incluso ha aumentado: aproximadamente 70.000 muertes y 120.000 heridos por año.

Y es que el problema de la inseguridad en el tráfico es consecuencia de una pluralidad de factores que convergen de manera determinante en su producción, por lo que la pretensión de solucionarlo con el simple recurso de modificar las escalas penales para tales delitos tornándolas más severas, no sólo es inconducente para el logro de tal objetivo sino engañosamente tranquilizadora. A esto es a lo que la ciencia penal y criminológica denomina “función simbólica del derecho penal”. Se le hace cumplir al derecho penal la función de tranquilizar a la opinión pública transmitiendo la idea de que con la intervención del sistema penal los problemas desaparecerán o disminuirán, cuando nada de esto es así, por el ya señalado carácter plurifactorial de las causas que inciden en la producción de tales hechos.

De nada valdrá una reforma legislativa si no se modifican las verdaderas causas de la inseguridad en el tránsito vial: insuficiente semaforización, deficiente control en rutas y caminos, falta de supervisión en las condiciones de transitabilidad de los vehículos, insuficiente control en el cumplimiento del tiempo de descanso que deben tener los choferes de larga distancia entre los sucesivos viajes que realizan, carencia de la adecuada exigencia en los estándares cuyo cumplimiento habilita la obtención de autorización para conducir; falta de conservación y de adecuada señalización en las rutas; insuficiente educación vial, entre tantas otras.

A todo esto hay que agregar que las deficiencias que frecuentemente se atribuyen a nuestro derecho positivo, muchas veces son el producto de discutibles interpretaciones jurisprudenciales y no de defectos legales. A título de mera ejemplificación, cabe destacar en tal sentido que nuestra ley no impone el carácter condicional de la condena para toda condena de hasta tres años de prisión. El juez debe fundamentar –bajo pena de nulidad– su decisión de condenar condicionalmente, en la personalidad penal del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad (artículo 26 del Código Penal). No es, en consecuencia, necesario modificar las disposiciones legales para aplicar una sanción suficientemente severa a quien se aleja del lugar sin asistir a quien ha atropellado, porque aun cuando en el caso no se den las condiciones requeridas para la configuración del delito de abandono de persona (artículo 106 del Código Penal), porque, por ejemplo, el atropellado murió en el acto; o porque había en el lugar otras personas que prestaron inmediato auxilio al lesionado, el juez puede, basándose en esta actitud posterior al hecho asumido por el autor, aplicar la pena en efectivo. De igual manera, casos de comportamientos que impliquen un verdadero menosprecio por la vida o integridad física de otros, podrían perfectamente ser considerados cometidos con dolo eventual, correspondiendo en tales supuestos, pena de ocho a veinticinco años de prisión o reclusión (artículo 79 del Código Penal). Todo ello sumado al considerable incremento de la pena en casos de configuración del delito de abandono de persona (artículo 106).

Ahora bien, hechas estas aclaraciones, consideramos que hay un ámbito que puede –y debe– ser objeto de criminalización, en aras de una mayor protección de bienes jurídicos esenciales como la vida o la integridad física, mediante la tipificación de comportamientos que impliquen un peligro concreto para tales bienes e incluso penalizando acciones que frecuentemente constituyen un alto riesgo de producción de resultados lesivos (delitos de peligro abstracto) aunque en el caso concreto tales bienes no hayan corrido un efectivo peligro de lesión. En legislaciones como la española (artículos 379, 381, 382 del Código Penal español), alemana (parágrafos 315 “b I” y “c I” del StGB), paraguaya (artículo 217 del Código Penal paraguayo), entre otras, acciones de esta naturaleza están tipificadas como delictivas.

Si bien muchos de estos comportamientos integran el catálogo de los códigos contravencionales de las distintas provincias de nuestro país, las ventajas de su incorporación al Código Penal son considerables y son las que nos determinan a presentar el presente proyecto de ley. Así, cabe destacar que la expresa previsión en el Código Penal favorece la uniformidad en la respuesta punitiva, permite al tribunal de juicio contemplar estas conductas como antecedentes al momento de decidir si corresponde o no la aplicación de la condena condicional cuando deba dictar sentencia condenatoria en procesos por delitos de homicidio culposo o lesiones culposas, lo que no es posible si se mantiene su carácter meramente contravencional; posibilita intervenir mediante la aplicación de la pena en momentos anteriores a la efectiva lesión de bienes jurídicos esenciales previniendo hechos futuros mediante la inhabilitación especial para conducir, entre otras.

En efecto, la propuesta que presentamos contempla la penalización de acciones que afectan a la seguridad del tránsito vehicular generando situaciones de peligro común para la vida o integridad de las personas. La criminalización de estos comportamientos permite la intervención del derecho penal en momentos anteriores a la lesión de los bienes jurídicos, vida e integridad personal en reemplazo de la desaconsejable política criminal orientada al sistemático incremento de pena cuando ya se han lesionado irremediablemente tales bienes. En el convencimiento de que es más racional la intervención preventiva que la severidad en la respuesta punitiva puramente represiva es que proponemos incorporar al Código Penal los siguientes delitos contra la seguridad pública, en su forma de afectación a la seguridad del tráfico vehicular:

1. En primer lugar, se propone sustituir la actual denominación del capítulo 2 “Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación” del título 7 “Delitos contra la seguridad pública” del libro segundo del Código Penal, incorporando la referencia a delitos contra la seguridad del tráfico.

2. En artículo 2º del proyecto propone incorporar al Código Penal el artículo 193 bis conteniendo en su materia de prohibición una enumeración taxativa de supuestos en los que el conductor de un vehículo se encuentra al mando del mismo sin estar en condiciones de poder ejercer el pleno dominio del vehículo, ya sea por condicionamientos físicos, psíquicos o mentales del conductor o por deficiencias del automotor o ciclomotor que conduce (inciso primero). También se contempla como delictiva la conducción vehicular por parte de quien carece de las condiciones necesarias para estar habilitado para participar en el tráfico (inciso 2). Con ello se pretende sancionar sólo aquellos comportamientos que sean configurativos de un riesgo abstracto al participar en la actividad del tránsito vehicular careciendo de las aptitudes necesarias para una conducción adecuada, dejando en el ámbito contravencional la infracción administrativa cometida por quien, poseyendo tales aptitudes y condiciones, conduce sin el carnet habilitante o con autorización vencida. Cabe destacar que no se incluye al supuesto de conducción por parte de quien se hallare judicialmente inhabilitado para hacerlo, en razón de que este comportamiento ya está tipificado como delito de quebrantamiento de pena en el artículo 281 bis del Código Penal, que reprime esta acción con pena de dos meses a dos años.

Se prevé también la situación de quien, con pleno conocimiento de las circunstancias, posibilita estos comportamientos permitiendo la utilización del vehículo de su propiedad o que se encuentra bajo su custodia, sancionándolo con pena de multa.

3. El artículo 3º (artículo 193 ter), castiga la conducción manifiestamente temeraria, pero sólo en la medida en que se haya puesto en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas. La cierta apertura que presenta este tipo penal al utilizar la expresión “temeridad manifiesta” no es mayor que la que presentan otros tipos penales en los que se utilizan expresiones tales como “imprudencia” o “negligencia”, siendo el juez quien debe cerrarlo al decidir si el comportamiento que analiza es, conforme a las circunstancias del caso concreto, imprudente o negligente. De igual forma, la temeridad manifiesta en la conducción se deberá decidir tomando en consideración las circunstancias del caso. Con esta expresión –temeridad manifiesta– se está exigiendo una imprudencia o negligencia cualificada, no siendo suficiente cualquier infracción a los deberes de cuidado, sino sólo los especialmente graves (cruzar un semáforo en rojo a alta velocidad; ingresar de contramano de forma imprevista y a alta velocidad; adelantarse en una carretera de doble circulación en circunstancias en que la proximidad del vehículo que transitaba por el carril contrario hacían altamente desaconsejable tal adelantamiento, entre otros) a lo que habrá que agregar la constatación de un efectivo peligro para la vida o integridad de las personas. Esta última exigencia es la que permite una adecuada diferenciación de los supuestos abarcados por el artículo 193 bis, que si contempla comportamientos que bien podrían ser casos de conducción con temeridad manifiesta, no se requiere para su tipicidad la efectiva puesta en peligro de la vida o integridad física de las personas. El artículo 193 bis es un delito de peligro abstracto. En cambio, el 193 ter es un delito de peligro concreto, de allí la diferencia en la entidad de pena prevista para uno y otro, en consonancia con el principio de proporcionalidad.

4. El artículo 4º que proyecta la incorporación del artículo 193 quáter, sanciona una serie de comportamientos lamentablemente muy frecuentes y que crean una situación de peligro común. Así, el estacionar el vehículo en la calzada sin las balizas respectivas, el permitir que los animales salgan a pastar libremente cruzando rutas o caminos con el consiguiente riesgo para quienes circulan por el lugar, el derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, las fogatas que proyectan humaredas sobre caminos o rutas impidiendo una adecuada visualización por parte de los conductores, son algunas de las acciones captadas por esta disposición, y que actualmente no constituyen delito si no ocasionan un accidente luctuoso o con lesiones de consideración.

Por los motivos expuestos se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.

María A. Carmona. – Rodolfo Roquel. – Juan M. Irrazábal.

–A la Comisión de Legislación Penal.

2683-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
LEY NACIONAL DE GRATUIDAD DEL SISTEMA PUBLICO DE SALUD

Artículo 1º – Declárase la gratuidad absoluta del acceso al sistema público de salud, estableciéndose por ello la prohibición del cobro de aranceles, bonos y toda otra contribución dineraria o aporte en materiales de uso médico por parte a los usuarios del sistema, cualquiera fuere su condición.

Art. 2º – Prohíbese la venta de bonos contribución o el requerimiento de cualquier otra forma de aporte dinerario por parte de cooperadoras u otras entidades de bien público dentro del ámbito físico y hasta una distancia de 200 metros a la redonda de los centros públicos de salud, ya sean éstos de jurisdicción nacional, provincial o municipal.

Art. 3º – Prohíbese la comercialización de medicamentos y de cualquier elemento de uso médico en el ámbito físico de los centros públicos de salud.

Art. 4º – Establécese la obligatoriedad de exhibir la leyenda “Su derecho a la salud está garantizado por ley. Este centro de salud es de acceso gratuito y usted puede denunciar todo intento de cobro” en todos los centros públicos de salud. La exhibición se hará en lugares visibles de salas, consultorios externos, oficinas de admisión, servicios de diagnóstico por imágenes, laboratorio y farmacia.

Art. 5º – El Ministerio de Salud habilitará una línea 0800, que será exhibida en los carteles mencionados por el artículo 4º, a los fines de recibir denuncias sobre presuntas violaciones a lo prescrito por la presente ley.

Art. 6º – El Ministerio de Salud de la Nación y sus equivalentes en el ámbito provincial y municipal serán las autoridades de aplicación y control de las prescripciones de esta ley.

Art. 7º – Derógase toda norma que se oponga la presente ley.

Art. 8° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Eduardo G. Macaluse. – Delia B. Bisutti. – María A. González. – Leonardo A. Gorbacz. – Marta O. Maffei. – Carlos A. Raimundi. – Elsa S. Quiroz. – María F. Ríos.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La gratuidad en el sistema público es uno de los elementos esenciales que garantizan el derecho ciudadano a la salud. Sin embargo normas ambiguas, dificultades presupuestarias y políticas públicas retrógradas se han combinado en la última década para hacer de la gratuidad más una excepción que una regla en hospitales y unidades de atención primaria. En una encuesta realizada entre pacientes del Hospital “Mercante”, de José C. Paz, el partido más pobre del conurbano bonaerense, el 44 % de los mismos manifestaron que concurrían al hospital y no a las unidades sanitarias porque éstas estaban aranceladas. Así ocurre en otros partidos del conurbano bonaerense como Tigre, Matanza, San Martín y Malvinas Argentinas. La cobertura de especialidades por parte de profesionales sin relación alguna con el Estado que cobran un porcentaje de lo que abonan los pacientes por consultas o prácticas es parte habitual del panorama en muchas unidades sanitarias. El cobro compulsivo de bonos de cooperadora es otra práctica extendida en el sistema público. La falta de insumos ha llevado a que hasta el 40 % de las cirugías se realicen en algunos hospitales con elementos adquiridos por los pacientes o sus familiares. La venta de placas radiográficas y otros elementos de diagnóstico (jeringas y agujas para extracción de sangre, electrodos para electromiogramas, medios de contraste, etc.) configura otra modalidad de “arancelamiento encubierto”.

Sin embargo no existe hoy en nuestra legislación norma alguna que proteja de manera efectiva al ciudadano de estas prácticas que por su extensión terminan desvirtuando los fines originales del sistema público, perjudicando a los sectores más excluidos de nuestra sociedad.

La insuficiencia de planes como el “Remediar” y la ausencia de programas eficaces de provisión de medicamentos genéricos y gratuitos en los hospitales determina que sean los más pobres quienes gasten hoy mayor cantidad de dinero en proporción a sus ingresos en la compra de medicamentos. Violando las leyes de farmacia existen ya hospitales donde la medicación genérica en lugar de ser entregada de manera gratuita es vendida (aun a precios bajos) por las cooperadoras hospitalarias, las que también comercializan placas radiográficas y otros elementos de uso médico.

Establecer de manera taxativa la gratuidad sin proveer al sistema público de los recursos necesarios sería un vano ejercicio discursivo. Es por ello que deberán proveerse los fondos necesarios en las distintas jurisdicciones que garanticen el normal abastecimiento de insumos y la provisión de medicación gratuita en los centros públicos de salud.

Eduardo G. Macaluse. – Delia B. Bisutti. – María A. González. – Leonardo A. Gorbacz. – Marta O. Maffei. – Carlos A. Raimundi. – Elsa S. Quiroz. – María F. Ríos.

–A las comisiones de Acción Social y Salud Pública y de Presupuesto y Hacienda.

2684-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo que, dentro de los treinta (30) días de aprobada la presente, y a través de los organismos que correspondan, informe sobre los siguientes puntos de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo:

a) ¿Cuál es la autoridad que ejerce el poder de policía en materia de contaminación hídrica en el ámbito de la cuenca Matanza-Riachuelo?

b) ¿Cómo es la dinámica de control hacia los establecimientos que operan en la zona? ¿Cómo son las rutinas de inspecciones? ¿Qué criterio se utiliza para inspeccionar?

c) ¿Cuántos son los inspectores con los que cuenta la autoridad de aplicación para las actividades de control?

d) Saber si se cumple con lo dispuesto en el decreto 776/92 en lo que respecta a los establecimientos que violan los “límites permisibles fijados” y las resoluciones dictadas en consecuencia. Detalle lo actuado en los últimos 10 años.

e) ¿Cuántos fueron los controles de oficio a los establecimientos sobre la cuenca Matanza-Riachuelo que hizo la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Humano en los últimos 5 años?

f) ¿Cuál es la cantidad de infracciones registradas o sumarios realizados según el artículo 14 del decreto 674/89 en los últimos 10 años?

g) ¿Cuántas de las infracciones registradas (según la pregunta anterior) fueron sancionadas? Se pide que se especifique cuáles fueron las sanciones.

h) ¿Cuál es el monto total de las multas cobradas en cada uno de los últimos 10 años?

i) ¿Se ha clausurado alguna fábrica por contaminación del Riachuelo en el período 2003-2006? Detállese.

j) ¿Cuántas son las empresas que fueron sancionadas en el mismo período? Nómbrese a las empresas.

k) Saber si la autoridad de aplicación cumple con la publicación en los diarios de la Capital Federal en forma bimestral de la nómina de establecimientos sancionados según establece el decreto 674/89. Nombre dichos diarios y fechas de publicación.

l) ¿Cuántas empresas están autorizadas al día de hoy para producir vertidos en el ámbito de la cuenca Matanza-Riachuelo? Nombre dichas empresas.

Mauricio Macri. – Federico Pinedo. – Guillermo E. Alchouron. – Jorge R. Vanossi. – Alicia M. Comelli. – Paula M. Bertol. – Pedro J. Morini.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La contaminación del Riachuelo es uno de los temas que más preocupa a los que vivimos en la Ciudad de Buenos Aires; y no sólo a nosotros, sino que también inquieta a todo nuestro país que mira cómo 5 millones de habitantes de la República Argentina padecen las consecuencias del mayor foco de polución a nivel nacional.

Como ya todos saben, nuestro partido, viene proponiendo una serie de alternativas para mejorar la coordinación en el control de las instalaciones que están en la cuenca Matanza-Riachuelo. Para ello hemos sugerido la creación de una autoridad de cuenca (AUCMAR) que tenga facultades exclusivas y excluyentes de regulación y control para la gestión de las operaciones de saneamiento y prevención de contaminación en dicha cuenca. Este es un paso importante y necesario, pero también es fundamental saber cuáles son los recursos, los inspectores, los establecimientos sancionados, la efectividad del marco legal vigente y cuáles fueron las limitaciones del actual sistema de control. Todo ello permitirá mejorar en el futuro la respuesta del Estado hacia la demanda de la gente que allí vive.

Es imprescindible contar con la información actualizada de lo que viene ocurriendo hasta el día de hoy con la gestión de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Humano. Conocer las fortalezas y las debilidades de este sistema nos permitirá proyectar una forma de encontrar soluciones para todos los argentinos que padecen los males de la contaminación.

Es por todo lo expuesto que solicito el urgente tratamiento y aprobación del presente proyecto.

Mauricio Macri. – Federico Pinedo. – Guillermo E. Alchouron. – Jorge R. Vanossi. – Alicia M. Comelli. – Paula M. Bertol. – Pedro J. Morini.

–A las comisiones de Intereses Marítimos… y de Recursos Naturales…

2685-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
CREACION DE LA OFICINA NACIONAL ELECTORAL INDEPENDIENTE

Artículo 1º – Créase la Oficina Nacional Electoral, organismo autónomo e independiente de los tres poderes estatales.

Tendrá a su cargo, asumiendo funciones que hoy recaen sobre el Ministerio del Interior del Poder Ejecutivo nacional, y sobre el Poder Judicial en su función electoral:

a)La administración general de las elecciones y procesos de consulta popular;

b)El monitoreo de la ley orgánica de los partidos políticos y de sus actividades internas;

c)La aplicación del Código Nacional Electoral en todas sus dimensiones;

d)La administración y control del régimen de financiamiento de partidos políticos y campañas electorales;

e)La verificación de registros para iniciativas populares, candidaturas y personerías partidarias.

Art. 2º – De la relación de la Oficina Nacional Electoral con la justicia electoral. La organización electoral tiene dos organismos investidos de funciones electorales, la ONE que tendrá a su cargo la administración y control de los procesos electorales, y la Cámara Nacional Electoral, que tendrá a su cargo la tarea de impartir justicia en asuntos electorales.

Art. 3º – Del gobierno y la designación de los miembros de la Oficina Nacional Electoral.

1.La ONE se conforma por un consejo directivo de cinco miembros consejeros, uno de los cuales será el presidente. La Cámara de Diputados los designará a partir de un proceso de selección que incluye un concurso público de antecedentes.

2.Los cargos tendrán una duración de seis años y deberán ser ocupados por profesionales de reconocida trayectoria en asuntos electorales, que no hayan sido nunca candidatos a cargos electivos con anterioridad, ni hayan ocupado cargos públicos en los cuatro años anteriores a su nombramiento –con excepción de funciones en los organismos hoy afectados a asuntos electorales. Los miembros consejeros podrán ser removidos por juicio político por el Congreso, con el mismo criterio vigente para los diputados nacionales.

3.El consejo directivo gobernará mediante la emisión de resoluciones. Los mecanismos de deliberación y decisión de la ONE deberán ser reglamentados en detalle, pero teniendo en cuenta el principio mínimo de mayoría absoluta para la toma de decisiones, y de quórum de tres miembros para la deliberación.

Art. 4º – Del presupuesto de la Oficina Nacional Electoral. La ONE es un organismo autárquico con personería jurídica propia e independencia funcional, que contará con recursos establecidos en el presupuesto general de gastos de la nación.

Art. 5º – De las atribuciones administrativas, jurisdiccionales, registrales, disciplinarias y de financiamiento de la Oficina Nacional Electoral:

1.Atribuciones administrativas y jurisdiccionales.

a)Transfiérase a la Oficina Nacional Electoral la actual estructura de la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior;

b)Queda a cargo de la organización y dirección del proceso electoral, de instruir a la ciudadanía sobre el mismo, de elaborar e imprimir las boletas –u otros mecanismos de votación–, de coordinar los centros de votación y proveerles de la documentación necesaria, de registrar candidatos y velar por los derechos electorales de los votantes, de monitorear todos los aspectos relativos a la propaganda electoral, de llevar adelante el escrutinio de los votos, y difundir en tiempo y forma los resultados electorales.

2.Atribuciones registrales y dentro del régimen de partidos políticos. La ONE será el organismo a cargo de:

a)La elaboración del padrón nacional electoral;

b)El registro nacional de afiliados a los partidos políticos;

c)Verificar y establecer las condiciones de personería jurídica de los partidos políticos.

Será decisión final de la Cámara Nacional Electoral o el órgano competente de impartir justicia en asuntos electorales. También, será el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, así como en lo que hace a sus conflictos internos.

3.Atribuciones de financiamiento de partidos políticos y campañas electorales.

La ONE tendrá a su cargo:

a)La administración del Fondo Partidario Permanente y el Fondo Extraordinario para campañas previstos en la ley 25.600;

b)La auditoría de las campañas electorales, con la obligación de presentar informes finales dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la fecha del comicio y remitirlos a la Cámara Nacional Electoral o al órgano competente de impartir justicia en asuntos electorales.

4.Atribuciones disciplinarias electorales. La ONE será el organismo a cargo de la investigación y monitoreo de todas las violaciones y delitos que puedan producirse dentro de las funciones electorales consagradas por la ley, fundamentalmente a través del Código Nacional Electoral, la Ley Orgánica de Partidos Políticos y sus modificatorias, y la ley de financiamiento de partidos y campañas electorales.

Recibirá y evaluará las denuncias de la ciudadanía. Y tendrá la responsabilidad de elevar en todos esos casos informes y resoluciones y remitirlos a la Cámara Nacional Electoral o al órgano competente de impartir justicia en asuntos electorales.

Art. 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Hugo Martini. – Esteban J. Bullrich.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En los últimos años, el Poder Legislativo ha sancionado una serie de leyes que modifican aspectos de nuestro régimen políticoelectoral, que hasta el día de hoy han encontrado problemas de implementación y aplicación. Nos referimos fundamentalmente a dos: la ley 25.600 de financiamiento partidario y campañas electorales, y la ley 25.611 de internas de los partidos políticos.

La primera de ellas atravesó su primera prueba en las elecciones de abril de 2003 y la Cámara Nacional Electoral sólo alcanzó a elaborar un primer informe de auditoria con fecha de marzo de 2004 y remitido a la justicia federal, un año más tarde.

En lo que respecta al funcionamiento del régimen de internas de los partidos políticos, frente a su primera prueba en 2003, fue suspendido a través del llamado “fallo Salvatierra”, planteando dudas sobre su continuidad futura, confirmada en las escasas elecciones internas producidas en 2005.

Estos elementos declaran a nuestro juicio la necesidad de revisar la organización actual de nuestras instituciones electorales, cada vez más complejas para nuestro diseño institucional vigente. Un aspecto que debe ser revisado dentro de nuestro régimen electoral reside en las instituciones de aplicación e implementación de las leyes que lo conforman. Partimos del supuesto según el cual la organización actual de nuestra justicia electoral tiene capacidades políticas e institucionales insuficientes para la aplicación de nuestro cada vez más complejo régimen electoral y de partidos políticos en su diseño actual, así como de las modificaciones que éste sufriera en el futuro.

La experiencia internacional comparada da muestras de la evolución general del derecho electoral en esta dirección. Con la excepción de nuestro país, que aún delega esta función en la Justicia, casi todos los países latinoamericanos han reformado sus leyes para crear organismos electorales independientes para la administración de comicios; con la sola excepción de nuestro país, todas las Constituciones latinoamericanas dedican apartados referidos a la organización de los procesos electorales. La experiencia de países como México, Chile y Perú proveen en ese sentido de invalorables enseñanzas de desarrollo institucional.

La creación de la Oficina Nacional Electoral supone una reforma complementaria de la justicia electoral, que en nuestro país no tiene una estructura institucional independiente sino que recae, como función adicional, sobre las tareas de los jueces federales, orientada a fortalecer las atribuciones de la Cámara Nacional Electoral en desmedro de las funciones que hoy asumen los jueces del fuero federal. De esta forma, la realización de elecciones recae en manos de la ONE, mientras que la resolución de controversias sobre las mismas se dirimirá en la Cámara Nacional Electoral o en el órgano reformado competente de impartir justicia en asuntos electorales.

Teniendo en cuenta las condiciones actuales de nuestra institucionalidad electoral, y proponiendo una reforma viable y acorde a nuestra realidad, el presente proyecto, que consideramos necesario que la Cámara de Diputados trate y otorgue su media sanción, apunta a insertar a nuestro derecho electoral en esta dirección.

Hugo Martini. – Esteban J. Bullrich.

–A las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto y Hacienda.

2686-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Realizar tareas de restauración de la cúpula de cobre del edificio de este Congreso, devolviéndole y preservando su brillo original.

Antonio Lovaglio Saravia.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Mediante ley nacional 3.187 del 20 de noviembre de 1894 se autorizó la construcción del palacio destinado al Congreso de la Nación, para ello se realizó un llamado a concurso internacional por el proyecto, entre el 20 de febrero y el 12 de octubre de 1895.

Los proyectos presentados fueron 28, provenientes de Francia, Noruega, Austria, Italia, Uruguay y la Argentina, entre los que se contaban nombres de profesionales destacados en la época, como ser: Lefebre, Tronchet, Rey, Nenot, Sommaruga, Meano, Calderini, Turner; entre los argentinos se encontraban Avenatti, Agrelo, Segura y Meyer Pellegrini, resultando ganador el italiano Meano Victor, adjudicándosele el proyecto el 8 de enero de 1986. En mitad de la obra, éste fue asesinado, siendo reemplazado por el arquitecto belga Julio Dormal.

La inauguración de la obra se realizó el 12 de mayo de 1906 en la apertura del 45º período legislativo, presidido por José Figueroa Alcorta, pero su conclusión se extendió por más de 50 años, hasta el año de 1946.

El diseño arquitectónico del edificio es de estilo grecorromano. Con una superficie cubierta total, considerando todas sus plantas, de más de 39.000 metros cuadrados. La entrada principal, llamada entrada de honor, se ubica sobre calle Entre Ríos.

El edificio tiene un frontis de forma triangular con una cubierta a dos aguas; originalmente en su parte inferior remataba con esculturas de Lola Mora, consistentes en leones alados, que luego fueron sacadas, y en su parte superior una escultura del escudo nacional.

Detrás se encuentra la cuadriga, obra de bronce de 8 metros de altura y 20 toneladas de peso, realizada por el escultor Víctor de Pol. Cuenta además en su interior con la escultura de un carro conducido, que simboliza la victoria, tirado por 4 caballos, que simbolizan el triunfo de la República.

La cúpula se eleva con su aguja de 80 metros de altura y está adornada con figuras quiméricas, contando con un pararrayos.

Para su ejecución debió desarrollarse una importante obra de ingeniería para esa época del país, ya que su peso era superior a las 30 mil toneladas. Como soporte se realizó una estructura reticulada de acero en forma de casco, y su basamento es de granito. Está revestida en bronce y debido al paso del tiempo, la humedad y el descuido, presenta un color verdoso.

Teniendo en cuenta que hace unos días hemos festejado el centenario de la inauguración del edificio de este Congreso Nacional y que se están realizando obras de conservación y puesta en valor del edificio es que estoy presentando este proyecto, que pretende darle, por medio de su cúpula, el brillo que se merece, razón por la cual solicito a mis pares su aprobación.

Antonio Lovaglio Saravia.

–A la Comisión de Cultura.

2687-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
TRANSFERENCIA DEL DOMINIO Y ADMINISTRACION DEL PUERTO DE BUENOS AIRES

Artículo 1º – Transfiérase del Estado nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dominio y la administración del puerto de Buenos Aires.

Art. 2º – La transferencia se realizará conforme a los requisitos y condiciones contenidos en el artículo 12 de la ley 24.093 y se concretará en un plazo no mayor a los 365 días a contar desde la publicación de la presente.

Art. 3º – A partir de la publicación de la presente y en ratificación de su competencia originaria, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercerá el poder de policía administrativa en toda la jurisdicción portuaria.

Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Hugo Martini. – Esteban J. Bullrich. – Pablo G. Tonelli. – Jorge R. Vanossi.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Mediante decreto 817 del 26 de mayo de 1992 el Poder Ejecutivo nacional ordenó la disolución de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, creándose “en su órbita” la figura de administradores provisorios para los puertos de Buenos Aires, Bahía Blanca, Rosario, Santa Fe, Quequén y Ushuaia. Dichos administradores eran la única autoridad portuaria teniendo como objetivo la gestión y el ejercicio de responsabilidades como la continuidad de los servicios, el mantenimiento y dragado de los canales de acceso y áreas internas de los puertos bajo su competencia, como también el balizamiento y la señalización.

El 24 de junio del mismo año se promulgó la ley 24.093 que regula la actividad portuaria en la República. En el artículo 11 se establecía que “a solicitud de las provincias y/o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad y/o administración por Estado nacional y mediante el procedimiento que al respecto determine la reglamentación, el Poder Ejecutivo les transferirá a título gratuito el dominio y/o administración portuaria.

”En caso que las jurisdicciones indicadas en el párrafo anterior no demostrasen interés por la mencionada transferencia del dominio o administración de esos puertos, el Poder Ejecutivo podrá mantenerlos bajo la órbita del Estado nacional, transferidos a la actividad privada o bien desafectarlos.”

En el artículo 12 de la ley 24.093 se establecían los mecanismos y requisitos indispensables a los efectos de concretar la transferencia de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca, Quequén y Santa Fe. En el caso del puerto de Buenos Aires la transferencia prevista por la ley no se concretó debido a que el Poder Ejecutivo nacional, mediante decreto 1.029/92, vetó parcialmente la ley 24.093 en lo que respecta a la transferencia del dominio y administración del puerto a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

En 1993, se dictó el decreto 1.019 [mediante el cual se aprobaban los pliegos de bases y condiciones para la licitación pública nacional e internacional 6/93 para “concesión de terminales portuarias de Puerto Nuevo - Ciudad de Buenos Aires - República Argentina”, ordenando que la “Administración General de Puertos Sociedad del Estado (en liquidación)” continuará con su gestión de ente responsable del puerto de Buenos Aires]. En 1994 se dictaron los decretos 1.194, 1.195, 1.693 y 2.121 mediante los cuales se delegaron a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (en liquidación) las tareas de contralor del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de las terminales portuarias del puerto de Buenos Aires.

Este orden de cosas se sustentaba en la antigua redacción del artículo 86 de la Constitución Nacional, donde se establecía que el presidente de la Nación es el jefe supremo de la misma y tiene a su cargo la administración general del país (inciso 1) y era el jefe inmediato y local de la capital de la Nación. Estas directivas se vieron sustancialmente modificadas con la reforma a la Constitución Nacional de 1994. En la misma se eliminó de las atribuciones del Poder Ejecutivo la jefatura inmediata y local de la capital y se le otorgó a la ciudad un nuevo estatus jurídico que se encuentra en la redacción del nuevo artículo 129 de la Carta Magna, que dice “La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la Ciudad de Buenos Aires sea la capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones”.

Cumpliendo con el mandato constitucional, el 8 de noviembre de 1995 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la ley 24.588, ley de garantía de los intereses del Estado nacional en la Ciudad de Buenos Aires. El articulado de la misma resguarda con absoluta precisión las jurisdicciones y las materias de competencia que el gobierno federal conserva, haciéndolo de manera taxativa. De ese modo, reserva al gobierno nacional el ejercicio de la competencia en materia de seguridad, protección de las personas y bienes, conserva la jurisdicción y competencia del Poder Judicial de la Nación, otorga al Estado nacional la competencia y la fiscalización de los servicios públicos cuya prestación exceda el territorio de la Ciudad de Buenos Aries, conservando, por último, la jurisdicción de la Nación sobre el Registro de la Propiedad Inmueble y de la Inspección General de Justicia.

Por lo tanto, puede inferirse que en la voluntad y el espíritu del legislador, al sancionar la ley 24.588, no consideró indispensable –a los efectos de garantizar los intereses del Estado nacional en la Ciudad de Buenos Aires– la inclusión del dominio y/o administración del puerto de Buenos Aires como jurisdicción y competencia que corresponda al gobierno federal.

El 30 de noviembre de 1996 se sanciona la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en su articulado establece su jurisdicción sobre las riberas del río de la Plata y del Riachuelo, “…los cuales constituyen en el área de su jurisdicción bienes de su dominio público […] el puerto de Buenos Aires es del dominio público de la ciudad, que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas” (artículo 8º). Tal categórica definición puede y merece ser articulada con una interpretación integradora del texto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Así resultan concurrentes lo establecido en el artículo 9º, inciso 4 (“Son recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: […] inciso 4: Los fondos reasignados con motivo de las transferencias de competencias, servicios y funciones en los términos del artículo 75, inciso 2, quinto párrafo, de la Constitución Nacional”); con el artículo 27, inciso 6 (“Artículo 27: […] 6. La protección, saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del río de la Plata…”); artículo 80, inciso 6 (“Artículo 80: La Legislatura de la Ciudad: […] 6. Dicta la Ley de Puerto de la Ciudad”) y el artículo 89, inciso 5 (“Artículo 89: […] 5. Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la ciudad”).

El 26 de julio del 2001 la Sindicatura General de la Nación produce la nota SIGEN 2.061/2001 GSP dirigida al entonces señor ministro de Infraestructura y Vivienda de la Nación. La nota revela textualmente: “El presente documento tiene por objeto poner en conocimiento de las autoridades nacionales la gravedad institucional en la que se encuentra inmersa la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (e.l.) así como también respecto a la eventual comisión que puedan derivar en perjuicios patrimoniales significativos para la hacienda pública”.

Luego el informe ventila consideraciones que la Sindicatura General hace al proyecto de las entonces autoridades nacionales de conformar una sociedad administradora del puerto, lo que implicaba (más allá de la persona jurídica que se pretendía crear) una transferencia del dominio y administración del puerto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los entonces síndicos creían que la transferencia resultaba inválida dado que no cumplía con los convenios previstos tanto por el artículo 75 de la Constitución Nacional o por los de la ley 24.588. Por lo tanto, concluye la SIGEN que “…como corolario de la expuesto, la Sindicatura General de la Nación entiende que resulta una condición necesaria y previa el dictado de una ley de orden nacional para transferir los bienes de dominio público natural a las distintas jurisdicciones locales. En el caso del puerto de Buenos Aires, la sanción de una ley debe resultar de carácter previo a la instrumentación de toda transferencia de este bien del Estado nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese orden de ideas cabe señalar que, conforme a lo que prescribe la Constitución Nacional, el único órgano de gobierno con poder suficiente para transferir este tipo de bienes es el Congreso de la Nación, dado que así lo dispuso en su momento el poder constituyente desde 1853 a 1994 inclusive”. (Nota SIGEN 2.061/2001. Firmado: Rafael Bielsa, Hebe Sereceto y Hugo Carcavallo - síndicos.)

Por lo tanto, coincidiendo con la línea argumental expresada por la Sindicatura General de la Nación se hace imperioso el dictado de una ley que proceda a transferir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dominio y administración del puerto de Buenos Aires, atento lo establecido en el texto de la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la ley 24.093, la ley 24.588 y el informe contenido en la nota SIGEN 2.061/2001.

Por todo lo expuesto, se solicita a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.

Hugo Martini. – Esteban J. Bullrich. – Pablo G. Tonelli. – Jorge R. Vanossi.

–A las comisiones de Legislación General, de Intereses Marítimos… y de Asuntos Municipales…

2688-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Declarar de interés de esta Honorable Cámara de Diputados el Torneo Internacional de Taekwon-Do Argentina Open 2006, que se realizará en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, los días 17 y 18 de junio de 2006.

Juan M. Irrazábal.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Mediante el presente proyecto propiciamos que esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación declare de su interés el Torneo Internacional de Taekwon-Do Argentina Open 2006, organizado por la Federación Misionera de Taekwon-Do, que se realizará en el Polideportivo “El Zaimán”, de la ciudad capital de la provincia de Misiones, los días 17 y 18 de junio del presente año.

Este evento es auspiciado por la Federación de Taekwon-Do de la República Argentina (FETRA), y la Federación Misionera de Taekwon-Do fue elegida por la Federación Internacional de Taekwon-Do (ITF), fundada en Seúl en 1966, para realizar la edición 2006 de este prestigioso evento deportivo gracias al éxito en la organización de torneos de gran envergadura. Este sin duda será el más importante que la institución ha llegado a organizar, ya que contará con la participación de delegaciones de aproximadamente una decena de países además de la Argentina.

Ya han confirmado su presencia las delegaciones de Brasil, Paraguay, Chile, Uruguay y Canadá, con un total aproximado de 1.200 participantes. Además, estarán presentes varios campeones mundiales de la especialidad, entre ellos los argentinos Patricia Gareli y Pablo Ferreyro. La competencia también ha sido declarada de interés provincial por el gobierno de la provincia de Misiones.

El eslogan elegido en esta oportunidad para acompañar el evento es “Misiones: un lugar en el mundo”, apuntando a generar el interés de los visitantes en acompañar las actividades deportivas con actividades turísticas.

Creemos que resulta conveniente que este evento tenga un reconocimiento de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación y por lo tanto sea declarado de su interés.

Por los motivos expuestos, y por los que se darán en oportunidad de su tratamiento, es que se solicita la aprobación del presente proyecto.

Juan M. Irrazábal.

–A la Comisión de Deportes.

2689-D-06
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

Su repudio a la política de constante asedio, cerco y agresión del gobierno de los Estados Unidos, en contra del pueblo venezolano.

Carlos A. Tinnirello.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Desde el golpe de abril del año 2002, Norteamérica y sus países aliados en la región no cesan en su intento de debilitar el proceso político de transformaciones que vive Venezuela desde el ascenso al poder del gobierno de Hugo Chávez, en 1999, y el proyecto nacionalista conocido como “revolución bolivariana”.

Esta campaña se hizo sistemática e implicó, hasta ahora, una orquestada relación de acciones legales e ilegales, públicas y secretas, todas dirigidas a derrotar el proceso de ese país.

Donald Rumsfeld dijo el día 8 de mayo de 2006: “Para mantener nuestra presencia en el Caribe, tenemos que estar allí y eso es lo que subraya nuestro compromiso con esa región”. Para ello informa que Washington enviará portaaviones al Caribe y anuncia venideras maniobras militares conjuntas con armadas latinoamericanas en abril y mayo. Según refiere la cadena digital Caribbean News Net, el USS “George Washington”, escoltado por otros tres buques de guerra, será el primer portaaviones en visitar el Caribe desde que, en 2003, EE.UU. se vio obligado a desmantelar sus instalaciones de entrenamiento navales en la isla de Vieques por las acciones de protesta y desobediencia civil del pueblo de Puerto Rico en reclamo de su soberanía. Adicionalmente, fuerzas combinadas del cuerpo de infantería de marina, tropas británicas y de otros 16 países se concentran en Jamaica para desarrollar las maniobras llamadas “Tradewinds 2006” que centrará su actividad en acciones de seguridad para la Copa Mundial de Criquet de 2007, explica la red caribeña de noticias.

Aunque esta será la primera visita al Caribe por un portaaviones norteamericano desde 2003, fuerzas navales de los EE.UU. y de algunos países latinoamericanos realizan ejercicios anuales conocidos como “Unitas” a lo largo de las costas de estos países. El presidente norteamericano, George W. Bush, acaba de anunciar su intención de continuar lanzando “guerras preventivas” en el mundo. Lo dijo con una frase ilustrativa: “Continuaremos la cacería del enemigo”, según informó al mundo el periodista Ariel Florit.

Es conocido que el gobierno de Bush hizo público en noviembre de 2001 que Venezuela estaba en la lista de los países considerados “terroristas”, junto a Irán, Siria, Corea del Norte, el gobierno autónomo de Palestina, entre otros.

En un discurso a bordo del portaaviones USS “Abraham Lincoln”, fondeado frente a las costas de California, el presidente dijo en términos textuales que Estados Unidos cuenta “con mayor poder para liberar una nación” al estilo de la “liberación” de Irak, donde están ocurriendo enfrentamientos entre soldados norteamericanos y civiles que no desean a esas tropas allí, con un saldo de varias decenas de muertes. A nadie que siga los acontecimientos venezolanos desde 2001, le pueden quedar dudas de que esta es una amenaza directa sobre Venezuela.

El mandatario depositó toda su confianza en “nuevas tácticas y armas de precisión (con las cuales) podemos alcanzar nuestros objetivos militares sin dirigir la violencia contra la población civil”.

La abogada venezolanaestadounidense Eva Golinger realizó una investigación publicada en forma de libro como El Código Chávez. Descifrando la intervención de los Estados Unidos en Venezuela. En sus 300 páginas, la jurista devela con las mejores fuentes documentales de las propias instituciones norteamericanas, el grado de involucramiento del gobierno de EE.UU. en Venezuela. Esta injerencia se hace a través del Pentágono, la Agencia Central de Inteligencia y agencias, ONG y fundaciones independientes, como la NED (Nacional Endowment for Democracy), la FNCA, Fundación Nacional Cubano-Americana y USAID, Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos.

Con decenas de millones de dólares de estas agencias se financian los partidos opositores de la derecha venezolana, se ingresan paramilitares por la frontera sur desde Colombia, donde EE.UU. tiene asentadas bases militares, se realizan campañas internacionales de prensa, orquestadas desde la Sociedad Interamericana de Prensa, en la Argentina desde el diario “La Nación”, “Infobae” y Canal 9, además de una usina de rumores en las cancillerías, medios periodísticos y pasillos parlamentarios, dirigidos a tratar de construir una opinión pública internacional proclive a una intervención en Venezuela. Esta intervención se haría desde los portaaviones si las condiciones lo permiten, para apoyar otro golpe de Estado como el de abril de 2002, o acudiendo a formas combinadas: magnicidio con intervención de la OEA, o de fuerzas de “paz” de países “amigos” de Latinoamérica.

En 2004, antes del Referéndum Presidencial Revocatorio, fue descubierta una conspiración para matar al presidente de la República Bolivariana de Venezuela, confesada por algunos de sus protagonistas ante los jueces de Caracas.

En 2006, año de elecciones presidenciales en ese país, comenzó una campaña adentro y afuera de Venezuela, para secesionar el estado Zulia, la segunda provincia del país, conocida por sus yacimientos petrolíferos. La denuncia la hizo el abogado y escritor venezolano Luis Brito García, sobre informaciones tomadas directamente de sus promotores.

También este año, el diario caraqueño “Vea”, con información proveniente de fuentes parlamentarias de Bogotá, advierte que “la infiltración ha sido asumida por dos bloques de paramilitares: el Bloque Catatumbo, comandado por Mancuso, cuyo objetivo es posesionarse en zonas en los estados Zulia y Falcón, y el bloque Norte, bajo el mando del comandante Jorge 40, en los estados Táchira, Apure y Barinas”. La gradual infiltración obedecería a un plan político de desestabilizar al presidente Chávez y servir de apoyo militar a los actos de violencia que proyectan los grupos extremistas de la oposición, a fin de sabotear las elecciones presidenciales de diciembre próximo.

No es casualidad que en este año 2006, Norteamérica haya apostado sus portaaviones y mantenga buques de ofensiva militar en las aguas del Caribe. “La llegada del barco de guerra, USS ‘Stout’, marca el inicio de un recorrido por varias naciones caribeñas, como Honduras, Nicaragua, Jamaica, Trinidad y Tobago, entre otras. Esta operación, bautizada ‘Partnership of the Americas’ o ‘Sociedad de las Américas’, ha causado revuelo en la opinión pública de varios países caribeños, debido a que es la primera vez que se da una movilización militar estadounidense de esta magnitud desde la invasión a Irak, en el 2003” (Aporrea.org, Caracas, 17/04/06). El despliegue incluye el crucero “Monterrey”, el destructor “Stout”, la fragata portamisiles “Underwood” y a 6.500 soldados, según las mismas agencias internacionales citadas por Aporrea.

Con los mismos objetivos de asediar a Venezuela, ahora a Bolivia y a cualquier país donde los pueblos se rebelen, se vienen estableciendo bases militares ante nuestro ojos. Ya es conocido el caso de la República Dominicana donde aterrizaron en enero de 2006 con la “Operación Nuevos Horizontes”. Según denuncia el intelectual dominicano Ernesto Magoulas, “con el nombre de ‘Operación Nuevos Horizontes’ y bajo el pretexto de construir dos escuelas y dos clínicas han desembarcado decenas de carros de combate, tanques y helicópteros. Nosotros entendemos que esto tiene por finalidad ablandar la psicología del pueblo dominicano para implantarnos una base militar, como ha sido el anhelo permanente de los Estados Unidos”.

Esto lo estamos viviendo a nuestras espaldas, en el territorio de Paraguay. Los investigadores sociales Ana Esther Ceceña y Carlos Ernesto Motto, publicaron recientemente en Buenos Aires, un folleto en el que se detalla esta nueva penetración militar. Lo denominan “Paraguay: eje de la dominación del Cono Sur” y relatan que “desde antes de septiembre de 2001 los mandos militares de Estados Unidos están interesados en tener posiciones estratégicas y permisivas en esta zona…”. Eso explica los convenios firmado en 2005 por los gobiernos de EE.UU. y Paraguay, que autorizan el establecimientos de las bases norteamericanas. De los pactos acordados, el más importante es el aprobado por el Congreso nacional paraguayo el 5 de mayo de 2005, que en su anexo III, página 45, establece: “El Gobierno de la República de Paraguay otorgará a todo el personal estadounidense asignado al ejercicio de referencia, que se encuentre en territorio paraguayo y por el período de tiempo que dure el ejercicio, una categoría jurídica equivalente a aquella otorgada al personal administrativo y técnico de la Embajada de los Estados Unidos de América…”. (AEC y CEM, pp. 25, publicado por el Observatorio Latinoamericano de Geopolítica, Buenos Aires, octubre 2005).

Es el mismo propósito del establecimiento de bases militares en Colombia, regiones de Ecuador y Perú, justamente países atados a los Estados Unidos mediante tratados de libre comercio.

A mediados de 2004, el periodista venezolano Modesto Emilio Guerrero registró casi tres años de conspiración contra Venezuela en un artículo periodístico publicado en el diario norteamericano Venezuelanalisys.com: “En los últimos tres años, se pueden verificar unos 980 actos violentos o tentativas de acciones sediciosas. Es decir, una media de 326 acciones por año, 27 por mes. Medidas por su dinámica, secuencia sistemática y por su objetivo político, son parte de una conspiración a largo plazo contra Venezuela. Los paramilitares son apenas, el capítulo más reciente”.

El Congreso de la Nación Argentina no puede repetir su grave error de ausencia en abril de 2002, cuando un golpe militar se posesionó del gobierno de Venezuela, independientemente de la opinión que se tenga acerca del gobierno de Hugo Chávez o del proyecto político conocido como “revolución bolivariana”.

Lo que está ante nuestros ojos es un plan orquestado de recolonización de nuestro continente, para controlar lo que falta controlar de sus fuentes de materias primas y dominar políticamente sus Estados y gobiernos. Venezuela ha demostrado, que enfrenta al gobierno de EE.UU. en esos terrenos.

Es deber de este Congreso oponerse a los planes militaristas y de recolonización del Estado norteamericano.

Carlos A. Tinnirello.

–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.

2690-D-06
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

1. Su más absoluto y enérgico repudio a la política belicosa del régimen y gobierno de los Estados Unidos, presidido por George W. Bush.

2. En particular, su repudio a la clara e indisimulable decisión del gobierno norteamericano de invadir el territorio de la República Islámica de Irán, como ya lo ha hecho en Afganistán e Irak.

3. Su reconocimiento al derecho del pueblo iraní a ejercer plenamente su soberanía sobre los recursos naturales existentes en su territorio, así como a investigar y desarrollar las posibilidades de la energía nuclear.

4. Su compromiso con la defensa irrestricta e incondicional del derecho de los pueblos a autodeterminarse, a establecer libremente su condición política, a proveer a su desarrollo económico, social y cultural, a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y a no ser privados en ningún caso de sus medios de subsistencia.

Carlos A. Tinnirello.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Este Congreso tiene la obligación política y moral de repudiar la política belicosa del régimen y gobierno de los Estados Unidos, presidido por George W. Bush, que desde hace casi un año, viene declarando su intención de agredir de diversas formas militares al Estado y al pueblo de la República de Irán.

En la última declaración pública del 3 de mayo del año en curso, el gobierno de los Estados Unidos, a través del embajador estadounidense ante las Naciones Unidas, John Bolton, manifestó su decisión de seguir adelante con las acciones contra Irán, “aun sin la participación de las Naciones Unidas”. En el mismo sentido se pronunció el portavoz del Departamento de Estado de EE.UU., Sean McCormack quien “habló ayer sobre la posible aplicación de las sanciones contra Irán sin el visto bueno de la ONU”. (Argenpress.info, 3 de mayo 2006).

Durante el mes de abril, exactamente el día 7, el propio presidente de los Estados Unidos, declaró ante la prensa mundial que su gobierno no descarta el uso de la fuerza nuclear para atacar a Irán.

El sábado 14 de abril, el congresista demócrata Dennis J. Kucinich, miembro del Subcomité Gubernamental para las Reformas, la Seguridad Nacional, Amenazas Emergentes y Relaciones Internacionales, envió al presidente G. W. Bush una carta pública con una grave preocupación. En ella le pide que aclare si es verdad la información de la prensa norteamericana de días anteriores, según la cual “fuerzas especiales norteamericanas operan ya en Irán”.

“Me resulta difícil creer que haya sido tomada una decisión tan imprudente, pero hay diversas fuentes que lo confirman. La semana pasada, medios nacionales han revelado que usted ha comenzado de hecho a operar en Irán”. Esto reclamó el congresista.

Ese mismo día 14 de abril, el coronel retirado de las fuerzas aéreas, Sam Gardiner, declaró para la agencia de noticias CNN, que el embajador iraní en la Agencia Internacional para la Energía Atómica, Alisghar Soltaniyeh, le informó que los iraníes han capturado disidentes “que les han confesado que trabajaban para las tropas norteamericanas en Irán”.

Esa misma semana, el periodista norteamericano Seymour Hersh, uno de los más respetados del país por haber develado escandalosos actos militares durante la guerra de Vietnam, aseguró –sin que nadie lo haya desmentido– que “marines norteamericanos están ya llevando a cabo operaciones encubiertas en las regiones iraníes de Baluchistán, Kurdistán y Juzestán”.

El plan de agresión militar contra Irán ha llegado al punto que ya se publican mapas de ataque. En uno de ellos, dado a publicidad por varias agencias internacionales, se llega al extremo de detallar las posibles bases y vías de ataque a usar por las fuerzas militares de los Estados Unidos. Informan las mismas fuentes que una vía es “sobrevolar el espacio de Turquía”, otra usar el territorio y el espacio aéreo de Irak y de Jordania, dos naciones convertidas en títeres, una por negociaciones (Jordania), la otra después de una invasión. También se detalla que se podría usar el corredor de Arabia Saudita y Jordania, o bien la península Arábiga, y se señalan en esos mapas, los lugares de las presuntas instalaciones nucleares y defensas antiaéreas de la República Islámica de Irán.

El Estado de Israel sería la principal fuerza a utilizar para este plan de agresión, según manifiesta conteste el propio gobierno racista de Tel Aviv.

Según los mapas prediseñados para este programa de guerra, Estados Unidos mantiene 10 bases militares en la región islámica del golfo Pérsico, la lejana Asia y el Medio Oriente, con suficiente capacidad militar para destruir un país como Irán, en una acción similar a lo realizado en Irak.

Lo grave es que este claro proyecto bélico, esta nueva guerra de dominación, está en marcha ante nuestras narices, incluida las de este Congreso, sin que haya señales de reacción y sensibilidad, como si tamaña locura bélica nos fuera a dejar indemnes en nuestras vidas cotidianas y la de nuestros pueblos y naciones. Los derechos sociales y políticos de las naciones retrocederán como retrocedieron con la invasión a Irak y con todas las guerras de agresión.

Basta advertir algunos hechos para calar las consecuencias de quedarse callados ante tal programa de guerra.

Primero: constituiría un alto grado de desestabilización de la zona geopolítica más inestable del planeta.

Segundo: Irán, si fuera derrotada, podría dejar de ser un Estado independiente para convertirse en otro Estadotítere del imperio norteamericano y sus aliados europeos, como lo fue hasta la caída del odiado régimen monárquico del 20 sha de Irán, en 1979.

Tercero: Ese hecho consolidaría y reforzaría la tendencia guerrera del actual régimen político instalado en Washington, cuyo carácter más notorio, al interior de su propio país, se define por sus intentos de control social, la vigilancia de la población, el recorte de los derechos, el control de los Estados y recursos naturales de las naciones dependientes y la amenaza constante de “guerras de baja intensidad”.

Cuarto: constituiría la masacre de la población iraní, como se hizo con las poblaciones de Irak y Afganistán, y la consecuente destrucción de industrias, edificios, viviendas, redes de servicios básicos, escuelas, hospitales y demás bienes instalados en las regiones y ciudades donde el Estado iraní mantiene sus fuerzas militares.

Quinto: las estimaciones de la Agencia Internacional de Energía y de expertos independientes, sobre el “efecto petrolero” de una invasión norteamericana en Irán, son alarmantes.

Unas fuentes hablan de 100 dólares promedio, otras sostienen que podría dispararse a los 150 dólares promedio. En cualquiera de los dos casos, o en otra variante de crecimiento exponencial de los precios de las diferentes de cestas de precios del crudo, las consecuencias serían desastrosas para nuestros pueblos y para los Estados subdesarrollados que no tienen yacimientos de crudo o gas, o que tienen pero no son marcadores de precio internacional, como es el caso de la Argentina. Si actualmente millones de personas en el mundo viven sin agua y luz, como ocurre en el Norte Argentino, habría que imaginar lo que ocurrirá con un precio a esos niveles.

Lo sorprendente es que ese programa de guerra está en marcha y este Congreso no se inmuta ante tal desastre anunciado.

El argumento utilizado por el gobierno belicoso de Estados Unidos, sobre el peligro de que Irán controle fuentes de energía nuclear es tan falaz como inaceptable, desde cualquier punto de vista. Irán tiene derecho a tener industria nuclear soberana, como la pudo tener la Argentina y le fue impedido.

La historia del siglo XX no registra un solo caso de uso agresivo de armas nucleares bajo la responsabilidad de un gobierno, que no haya sido el de los Estados Unidos, en Hiroshima y Nagasaki, en 1945. Ni siquiera la poderosa antigua Unión Soviética se atrevió a usar su poder nuclear para agredir pueblos que se rebelaron en su contra, como Berlín oriental (1955), Checoslovaquia (1968), Hungría (1956), Polonia (1980), Afganistán (1982) y otros pueblos y naciones sometidas a Moscú.

Este Congreso debe reconocer el derecho absoluto de Irán a desarrollar y poseer fuentes nucleares e industria nuclear, por el simple hecho de ser un Estado oprimido, sometido a una constante agresión desde el triunfo de la Revolución islámica en 1979.

Irán sufrió una guerra de agresión entre 1979 y 1985 donde murieron casi un millón de iraníes. Aquella guerra fue promovida y financiada por los Estados Unidos y Europa, dirigida a derrotar la revolución triunfante de los fedayines que nacionalizó las compañías petroleras y derribó el régimen pronorteamericano del sha Reza Pahlevi. Entonces, se utilizó al gobierno despótico de Irak, bajo el mando de Saddam Hussein, aliado en esos años de las potencias europeas y de los Estados Unidos. Ambos pueblos pagaron caro en muertes y destrucción la imperdonable decisión de Sadam Hussein de servir al imperialismo contra un país hermano. Pero también fue pagado por él mismo, convertido en objetivo de guerra años después, en 1990, y hoy en reo de los invasores imperialistas.

Este Congreso se convertirá en reo político del imperialismo y su actual ofensiva guerrera contra el Estado independiente de Irán, si no se pronuncia contra el intento de G. W. Bush de atacar a Irán, inclusive con armas nucleares.

Carlos A. Tinnirello.

–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.

2691-D-06
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

1. Su profunda preocupación ante la crítica situación que se está vivienda en la ciudad de Tartagal, provincia de Salta.

2. Su repudio a las prácticas de deforestación y monocultivo, responsables directos de la modificación del régimen de lluvias, causante de la crecida del río Tartagal.

3. Su repudio a la actitud del gobernador de la provincia de Salta, de calificar la difusión por todo el país de noticias respecto de la catástrofe de Tartagal como un ataque terrorista de la prensa porteña.

Carlos A. Tinnirello.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El 31 de diciembre de 2005 se cayó el puente sobre el río Seco en Tartagal, provincia de Salta, y dejó aislada una de las zonas más ricas en recursos naturales del Noroeste Argentino, pero también con grandes carencias sociales, económicas y educativas. Tartagal había sido noticia en 1997, cuando cientos de personas decidieron cortar la ruta nacional 34 con la inédita modalidad de los piquetes para protestar contra la privatización de YPF, que dejaría sin trabajo a cientos de personas. Esa pueblada dejó muertos y heridos, y fue el principio de una historia de grandes desigualdades sociales que alcanzó otro pico de dramático protagonismo cuando en marzo de este año el torrente de agua comenzó a socavar el terreno y se llevó con él las casas que estaban a la vera del río.

Otra vez, móviles de televisión, radio y enviados especiales de los diarios mostraban en vivo y en directo la desgracia en Tartagal, cobertura que el gobernador de esa provincia, Juan Carlos Romero calificó en una solicitada que publicó en diarios nacionales como ataque terrorista de la prensa porteña, en un intento de enlodar su imagen culpándolo por un desastre que no es más que un drama natural.

En los últimos siete años, se han deforestado 290.000 hectáreas en los departamentos salteños de San Martín, al que pertenece Tartagal, y en Orán y Anta, según la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación, para permitir el avance la frontera agrícola, para cultivar soja.

El gobierno de Salta justifica las inclemencias climáticas como únicas causantes del drama y afirma que “desde 1984 no se producían lluvias semejantes”. Y si bien es cierto que en los primeros tres meses de este año llovió lo que corresponde al promedio anual, otros años las lluvias no causaron los mismos daños. “Esto por que la alta, media y baja cuenca de los ríos estaba cubierta íntegramente de vegetación boscosa que amortiguaba las lluvias, favorecía la infiltración en el lugar, reforzaba las laderas y evitaba las escorrentías, causantes principales de la erosión de los suelos y el desmoronamiento y profundización de cauces”, dice el periodista Miguel Brizuela en www.saltalibre.org.

La situación se agravó especialmente en Tartagal, después de que el avance del río –que divide a la localidad de Villa Saavedra y el centro de la ciudad– creciera durante este año por el aumento de las corrientes y como consecuencia de la mala sustentación del terreno.

Sin la vegetación propia del lugar, la estructura de las laderas se vuelve cada vez más inestable. Sin retención suficiente, se acelera el escurrimiento superficial. Con poca retención y excesivo escurrimiento, las crecidas no se regulan. Con grandes crecidas, no hay puente ni camino que resista.

Yacuy, localidad a 18 kilómetros de Tartagal, también vive en constante peligro y debió ser evacuada preventivamente, en la misma fecha en que el río Seco se llevaba casas de Tartagal.

Las consecuencias de las acciones del hombre sobre la naturaleza son las que sufrimos ahora. En la década del 90 explotaron nuestra tierra, sobre todo la zona oeste de nuestra comunidad, las serranía tartagalense, que fue utilizada por empresas petroleras que dinamitaron la zona y se dejó todo el terreno removido y agujereado. Entonces, a medida que se cortan los árboles, dejan el terreno libre y el agua no sigue su curso natural.

En Yacuy se formó un dique natural en los cerros producto de la deforestación, lo que puede provocar el desborde del río Yacuy, porque cambió su cauce natural.

El fenómeno natural afecta la vida de las personas y el Consejo de Asesores de la Sede Regional Tartagal de la Universidad Nacional de Salta difundió una resolución a principios de abril en la que habla de una “situación de catástrofe económica, social, sanitaria y educacional, que no es producto de un desastre natural sino la consecuencia de un manejo irracional de los recursos naturales y de la ausencia del Estado”. El consejo solicitó una investigación que documente científica y técnicamente “las causas de la situación de desastre que vive nuestra población, atendiendo especialmente al manejo irracional de los recursos naturales por parte de las empresas petroleras, madereras y agrícolas”.

Cuando algunos pobladores de Tartagal vieron que la situación seguía complicándose en su zona decidieron llamar la atención de los medios nacionales. Armaron una cadena de mails y bombardearon las redacciones anticipando la tragedia.

Los medios principalmente mostraron la realidad de Tartagal y cuando los funcionarios del gabinete de Romero y el mismo gobernador intentaron mentir, los pobladores demostraron que hablaban para la audiencia de afuera y no para los vecinos de Tartagal, a quienes subestimaron.

La agencia informativa del Norte Argentino (www.copenoa.com.ar) publicó el 30 de enero una crónica donde relata “el caso emblemático del matutino ‘El Tribuno’, que es propiedad de la familia del gobernador Romero, que apelando al recurso de la subestimación, planteó desde un primer momento una visión light de la realidad. El estallido de la información en los medios nacionales obligó al diario oficial a mostrar un cuadro más cercano con la realidad, y los titulares pasaron de la subestimación a la utilización de la palabra crisis”. La estrategia oficial había fracasado.

Liliana Lizondo, comunicadora social y docente de la UNAS, tiene una doble sensación cuando analiza la cobertura. “Siento que la labor de la prensa fue amarilla completamente porque estuvo reducida a las imágenes del río y a los derrumbamientos y creo que eso impactó mucho en la gente de fuera de Tartagal. Las imágenes no mienten, pero la situación de Tartagal es mucho más grave que lo que se vio, la miseria se expande a los cuatro lados del río y eso no se mostró. Pienso que los medios nacionales estuvieron 13 días acá sin correr la mirada del río. No dejo de pensar que si ellos no producían esas imágenes nuestra situación podría haber sido peor, porque esta situación tiene historia. Por ejemplo, tengo que recordar que el 31 de diciembre se rompió el puente sobre el río Seco y nadie hizo nada hasta un mes y medio después”.

Los medios nacionales también estuvieron en Yacuy y los miembros de la comunidad guaraní, Julio Rojas y Manuel Tapia, muestran reservas cuando hablan de la cobertura.

“Nos parece muy importante que los medios nos visiten, pero si dicen la verdad, o por lo menos muestran las distintas opiniones. Que cuenten lo que ven, pero también que nos pregunten sobre nuestra vida, nuestro trabajo, nuestra educación. Por ejemplo, a nuestra escuelita se le está cayendo el techo, hay rebrote de enfermedades, tenemos un solo enfermero para atender a casi dos mil personas y estamos limitados en nuestro trabajo porque hay tierras inundadas o erosionadas”.

Susana González, directora de RENA, agencia de noticias que se especializa en cubrir catástrofes y tragedias, considera que los primeros días de cobertura fueron muy intensos, “pero a medida que la desgracia se mantenía tuve la sensación que se ablandaba: los centimetrajes iban disminuyendo y los minutos en los medios audiovisuales se convertían en segundos. Esa pobre visibilidad del tema, contribuyó a la desatención de la sociedad en general sobre tamaña tragedia”.

González cree que “hoy por hoy hay muchas cosas que no se saben aún de Tartagal: ¿Cuántos lugares más de la misma provincia peligran de correr igual suerte? ¿Se están haciendo estudios de alta ingeniería para evitar lo que hoy es un hecho? ¿El gobierno salteño está preparado para gestión de riesgos? ¿Cuál es el futuro de los salteños que viven a la vera del río Seco?”. Y plantea el desafío que quizás sirva para responder las dos preguntas planteadas al principio: “Los medios deberíamos profundizar sobre porqué sucedió ese desastre y especialmente sobre cómo sigue esa historia”.

Carlos A. Tinnirello.

–A las comisiones de Acción Social y Salud Pública y de Libertad de Expresión.

2692-D-06
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional provea al cumplimiento de la ley 24.288 de declaración de monumento natural nacional al tramo del río Uruguay donde se localizan los saltos conocidos como Saltos del Moconá, haciendo efectiva la prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcciones o actividades que alteren o modifiquen su escenario natural y/o sus procesos naturales, gestionando medidas similares por parte de la República Federativa del Brasil y llevando adelante todas las providencias conducentes al mejor logro de sus fines.

Juan M. Irrazábal.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Los Saltos del Moconá se producen por una falla geológica en el lecho del río Uruguay en una extensión de entre 3 y 5 kilómetros de largo, donde la mitad derecha se ha hundido lateralmente, y por lo tanto el agua, al buscar su nivel, cae de costado conformando un imponente conjunto, que deslumbra el ánimo de los afortunados turistas que pueden acceder a tan magnífico espectáculo.

Estos saltos de agua representan un atractivo turístico de alto nivel, de características únicas y excepcionales, que le confieren un rango de excepcional belleza escénica. La propia naturaleza se encargó de conformar un conjunto de saltos totalmente diferentes a lo que se conoce tradicionalmente como cascadas, caídas de agua o cataratas. Contribuye asimismo a darle mayor magnificencia la selva que todo lo rodea y lo abarca, hasta donde alcanza la vista, con su rica biodiversidad completa y aún relativamente intacta. Los saltos tradicionales vuelcan sus aguas hacia el frente y por lo tanto es sumamente inusual estas caídas de agua hacia el costado entre los 8 y 10 metros de altura hasta los 20 a 30 metros, según los distintos lugares y el nivel del río, que se va despeñando a lo largo de varios kilómetros. También resulta interesante destacar que a los costados hay afloramientos de rocas muy característicos, formaciones de tipo reofilas, denominadas en portugués “lagedos” es decir tipos de afloramientos rocosos relativamente planos, adaptados a las crecientes del río y con una flora única. Debido a su difícil acceso y particular conformación, en la actualidad estos saltos no resultan fácil de visitar.

El potencial turístico y de conservación de este sitio fue advertido desde hace tiempo desde el ámbito público y han sido numerosas las acciones llevadas adelante por el Estado en tal sentido. En 1967, mediante el decreto 1900, la provincia de Misiones tomó posesión de un predio de 1.000 hectáreas donados por León Laharrague y Juan A. Harriet, una especie de gran península que limita en el río Uruguay y el arroyo Yabotí, hasta su desembocadura. Al mismo tiempo, Gendarmería Nacional estableció un puesto de control y vigilancia en la otra banda del arroyo Yabotí, enfrente del futuro parque, que todavía permanece y se ha ampliado. Posteriormente el decreto provincial 1.434/88 creó el parque provincial, que es posteriormente ratificado por ley provincial 2.854 de 1991.

Durante la Eco-Río 92, probablemente el máximo evento desarrollado hasta ahora en el mundo a favor de la conservación, la provincia de Misiones presentó la factibilidad de crear en ese área una gran reserva de biosfera, con el objeto de preservar una significativa cantidad de hectáreas de unos de los ecosistemas menos conservados del mundo y con riesgo cierto de desaparecer: la selva paranaense, a la que en el Brasil se le suele llamar “mata o bosque atlántico interior”. Esta propuesta se concreta en 1993 mediante la ley provincial 3.041, que crea la “Reserva de Biosfera Yabotí”, una extensión de más de 240.000 hectáreas enteramente cubiertas de selvas, en la que están prohibidas las actividades agrícolas, ganaderas y de reforestación, pero permitido el aprovechamiento forestal sustentable, siendo esta enorme superficie un ámbito adecuado para la implementación de técnicas de aprovechamiento racional de la selva. Esta medida se consolidó aún más al adquirir la provincia un área conocida como Obraje Esmeralda, de 31.619 hectáreas, en el corazón de la reserva y destinada a constituir la zona núcleo o intangible de la Reserva Yabotí. Posteriormente la ley provincial 3.469 de 1997 confirma la constitución de dicho parque provincial, que lleva precisamente el nombre de Esmeralda y se construyen instalaciones para la presencia continua de guardaparques.

Es de destacar que el área en consideración es frontera por medio con la República Federativa del Brasil y allí el estado de Rio Grande do Sul mantiene un parque que lleva el nombre de Parque Estadual do Turvo, de 17.491 hectáreas, que enmarca perfectamente el área y le confiere un nivel extraordinario de conservación y belleza escénica imponente.

Posteriormente se anexaron a la reserva de biosfera tres predios: uno del Instituto de Previsión Social, otro de la Universidad Nacional de Misiones (de unas 5.000 hectáreas cada uno) y el último de Papel Misionero (de casi 11.000 hectáreas) y con el tiempo los tres han sido incorporadas al sistema de áreas naturales protegidas de la provincia de Misiones, reguladas por la ley provincial 2.932. La última fue conformada mediante la ley provincial 3.256 de 1995 como reserva natural cultural, el predio de la UNAM representa el Area Experimental Guaraní y el anuncio del gobernador el 1º de mayo de 2006 sobre la creación del nuevo Parque Provincial Caá Yarí en el predio del ex Instituto de Previsión Social marcan nuevos hitos en la conservación de la zona. Asimismo, en la actualidad la provincia está dotando de infraestructura al área para posibilitar el acceso a la misma y poner en valor el sitio.

Habida cuenta de que los saltos del Moconá discurren en las aguas del río Uruguay, que es de jurisdicción federal, a la nación quedó reservado un importante rol en la protección de este sitio. En diciembre de 1993 el Congreso de la Nación sancionó la ley 24.288, que declara monumento natural nacional a los Saltos del Moconá en el tramo del río Uruguay comprendido entre las desembocaduras de los arroyos Yabotí y Pepirí Guazú. Por digitalización de imágenes satelitales la superficie puesta bajo la figura de monumento natural nacional se estima en unas 50 hectáreas.

La ley fija que la declaración de monumento natural nacional “conlleva la expresa prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcciones o actividades que alteren o modifiquen el escenario natural que presenta el tramo cuya protección se sanciona y/o los procesos naturales existentes” y que el Poder Ejecutivo nacional, a través de la Cancillería gestionará una medida similar por parte de la República Federativa del Brasil.

Al encuadrar el sitio en la categoría de monumento natural, la ley le acuerda protección absoluta, siendo inviolable y no pudiéndose realizar en el área actividad alguna con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes (artículo 8º, cap III, de la ley 22.351, de parques nacionales). En esta categoría quedan exceptuadas de la prohibición aquellas obras menores de infraestructura como pasarelas, senderos, atracaderos, muelles y otras destinadas al acceso de personas, que permitan el uso y disfrute, pero para cuya construcción se deben prever pautas y criterios de diseños especiales, con el objeto de garantizar al máximo las condiciones naturales existentes.

Así, la figura de monumento natural nacional que protege a los Saltos del Moconá está tomada de la ley 22.351, y por lo tanto entendemos que su cuidado debe estar a cargo de la Administración de Parques Nacionales, pero la ley 24.288 no lo estableció expresamente, lo que no ha contribuido a su eficacia. El Poder Ejecutivo aún no reglamentó la ley, lo que tampoco ha asistido a la efectividad de su cometido.

También cabe mencionar que la Prefectura Naval Argentina carece de instalaciones en la zona, siendo que su accionar resulta clave y prioritario, dado que la navegación del río Uruguay es hoy en día el único medio para conocer los Saltos del Moconá. Como en todo tránsito normal fronterizo también son frecuentes los cazadores furtivos, pescadores ilegales, contrabandistas, etcétera. En tal sentido, no está de más tener en cuenta que luego de la desembocadura del arroyo Pepirí Guazú, la frontera argentinobrasileña discurre por ese pequeño curso de agua y no por el río Uruguay, tornándose su paso sumamente fácil y accesible.

Estos elementos indican que a pesar de las mejores intenciones del Congreso de la Nación al dictarla, hasta el momento la ley 24.288 ha carecido de eficacia.

Y esto no es por la ausencia de investigación o falta de propuestas técnicas realistas y bien encaminadas. En 1996, la Delegación Técnica del NEA de la Administración de Parques Nacionales produjo el documento Monumento natural nacional Saltos de Moconá, consideraciones para su implementación, en el que se propone cumplir con los objetivos de la ley creando un parque nacional, con plena coordinación con los parques provinciales Moconá y Esmeralda y el brasileño Do Turvo para, entre todos, cuidar y poner en valor los Saltos del Moconá. Estos objetivos son:

–conservar un recurso de elevado valor paisajístico y propiciar el control adecuado para el esparcimiento, la educación y la investigación;

–disminuir las acciones furtivas, debido a que por ser un área fronteriza y de gran riqueza faunística, se producen constantemente acciones ilegales a causa de la falta de personal de control;

–generar un corredor biológico para especies de amplio rango de acción, dado que en la actualidad, la expansión de la frontera agropecuaria crea cierta insularidad en las áreas naturales protegidas impidiendo que las poblaciones existentes sobrevivan, ya sea por consanguinidad o por falta de los requisitos mínimos para su supervivencia;

–salvaguardar valores históricoculturales existentes; y

–establecer un núcleo intangible dentro de la Reserva de Biosfera Yabotí para asegurar el hábitat de diversas especies, por lo que se disminuiría la explotación comercial de árboles de gran fuste y los efectos de borde.

Agregamos que la protección de los Saltos también garantizará a algunas comunidades de pueblos originarios de la etnia mbyáguaraní, que viven en las inmediaciones, la posibilidad de seguir viviendo de acuerdo con sus valores culturales y manteniendo su ancestral modo de vida.

Por otra parte, todas las especies de mamíferos, aves y anfibios y reptiles de la rica biodiversidad misionera están representados en esta gran área de conservación. Para mencionar los más conocidos, el yaguareté, el tapir o anta, los venados y cerdos de monte, los monos caí y carayá rojo y, entre las aves, las raras águilas harpía, viuda y crestada, las yacutingas y el macuco. Y también hay especies raras en puntos críticos de conservación, que no se han registrado en otras áreas conservadas, lo que sugiere que encuentran su última chance de supervivencia en el lugar. Así se pueden mencionar las aves como el chorlo de espolón (Hoploxypterus cayanus), el atajacamino coludo (Macropsalis creagra), carpintero cara de canela (Dryocopus galeatus) y el mítico pájaro campana (Procnias nudicollis). También en los “lagedos” hay una numerosa vegetación entre la que se destacan el sarandí negro (Sebastiana schottiana), el niño (Calliandra parvifolia) y una especie única en el mundo denominado caraguatá (Dyckia brevifolia), que como su nombre lo indica es un pariente cercano del ananá o piña, pero de hojas muy cortas que parecen formar una especie de cactus redondeado y robusto.

Todas estas consideraciones hacen evidente la necesidad que la nación reafirme su compromiso en el área en consideración, en el convencimiento de que, además de los objetivos de conservación e investigación, la puesta en valor de un atractivo turístico de la magnitud de los Saltos del Moconá es una oportunidad para crear puestos de trabajo genuinos, contribuir al desarrollo sustentable y a mejorar las condiciones de vida y de equidad social de muchos hermanos en esta frontera de la patria.

Por las razones expuestas, y por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, es que se solicita la aprobación del presente proyecto.

Juan M. Irrazábal.

–A la Comisión de Recursos Naturales…

2693-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
DERECHO DEL CONSUMIDOR RESPECTO DEL ENVIO DE PUBLICIDAD NO SOLICITADA

Artículo 1º – Modifícase el artículo 35 de la ley 24.240 de defensa del consumidor, que quedará redactado como sigue:

Artículo 35: Prohibiciones. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.

Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.

Quedan asimismo prohibidos los envíos de publicidad por cualquier tipo de medio sin indicación de una forma simple y eficiente para solicitar su suspensión. Una vez efectuada tal solicitud, los envíos deberán cesar.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Juan M. Irrazábal.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto de ley tiene por objeto proveer al consumidor de una protección legal frente a la publicidad no solicitada.

El tipo más conocido y frecuente de publicidad no solicitada es el que circula por Internet en forma de correos electrónicos enviados en forma masiva, comúnmente denominado spam. Es común hoy en día que usuarios de todo el mundo lidien diariamente con cierta cantidad de mensajes de “correo basura” que contiene publicidad no solicitada. Tampoco es infrecuente recibir ofertas, promociones y propuestas por vía telefónica (en forma personal o grabada), fax y correo postal, entre otros medios.

La presente iniciativa no busca prohibir estas formas de publicidad, sino permitirlas bajo el concepto de que el receptor tiene derecho a manifestar su deseo de no seguir recibiéndolas, y que ese deseo debe ser respetado.

En particular, creemos que las oportunidades que ofrece el bajo costo del correo electrónico como medio de difusión masiva deben ser preservadas, con el límite razonable que fija el derecho del consumidor a no ser molestado cuando así lo ha manifestado.

A estos efectos, proponemos agregar un tercer párrafo al artículo 35 de la ley 24.240, de defensa del consumidor, en la parte dedicada a venta domiciliaria, por correspondencia y otras, prohibiendo el envío de publicidad masiva por cualquier medio sin proveer al mismo tiempo al receptor de una forma simple y eficiente de suspenderla, y en el caso de así solicitarlo, que tal envío deberá cesar.

Al quedar encuadrados dentro de la ley 24.240 la prohibición de enviar publicidad sin indicar un medio eficiente para suspenderla y la prescripción de cesar en el envío en caso de así solicitarlo, les cabrán a quienes no las cumplan las sanciones previstas en dicho régimen en los capítulos XII y XIII.

Acorde al agregado propuesto, se propone reemplazar el título del artículo 35 de “Prohibición” a “Prohibiciones”, y por una cuestión de técnica legislativa transcribir el texto sin modificaciones de los dos párrafos actualmente vigentes de ese artículo.

Por las razones expuestas, y por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, se solicita la aprobación del presente proyecto.

Juan M. Irrazábal.

–A la Comisión de Defensa del Consumidor.


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