Período 124 
    18/05/2006 - (TP 53)
        2650-D-06
  

2650-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, informe sobre las obras de dragado en el río Paraná y, en particular, sobre los proyectos existentes y tiempos estipulados para el área correspondiente a la provincia de Corrientes.

Carlos G. Macchi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La intención de este proyecto es conocer, por intermedio del Poder Ejecutivo nacional, los proyectos y tiempos estipulados para este tipo de obras en los tramos del río Paraná en la provincia de Corrientes con necesidad de dragado.

Este pedido se sustenta en el reconocimiento general y políticas aplicadas de los últimos años sobre la alternativa eficiente y más económica del transporte por agua. La comunicación fluvial es una herramienta la cual está siendo impulsada y usada desde diferentes ámbitos, impulsando el flujo no sólo de mercadería, sino de toda accionar comunitario.

En el caso particular del desarrollo económico de las provincias junto al intercambio comercial, no sólo entre las mismas sino sumadas a la regionalización, deben ser acompañados por una política y concreción de este tipo de obras de infraestructura.

Gracias a la profundización del río Paraná, el océano puede introducirse al interior del país. Los barcos de ultramar de porte medio pueden salir con carga completa al océano. El crecimiento comercial no debe limitarse o truncarse por la imposibilidad de navegación del mismo.

Es por la necesidad de ampliación de la capacidad de transporte fluvial en algunos tramos, y la sola necesidad en otros, a través de las tareas de dragado en el caso particular del río Paraná a las alturas de la provincia de Corrientes, es que pido a mis colegas legisladores, me acompañen en este pedido de informe.

Carlos G. Macchi.

–A la Comisión de Intereses Marítimos…

2651-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo nacional que, a través del organismo que corresponda, tome las medidas necesarias a fin de acelerar la continuidad y concreción del puente interprovincial sobre el río Guayquiraró, en la ruta nacional 12.

Carlos G. Macchi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El 26 de abril de 1999, la diputada Herminia Elsa Escalante presentó un proyecto de declaración con número de expediente 852-D.-99 con el propósito de solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación de:

“Terminar las obras del puente sobre el río Guayquiraró, único tramo de conexión entre las provincias de Corrientes y Entre Ríos”.

El estado del puente se deterioró como consecuencia de crecidas del río, la corriente de El Niño, las lluvias torrenciales y la negligencia de los camioneros respecto de las normas de límite de carga establecida.

En 1997, la empresa Vial Baires se adjudicó la licitación de la construcción de un nuevo puente y construyó el 50 % de la obra en sólo cinco meses. No obstante la obra no ha finalizado.

Las comisiones de Transportes y Obras Públicas dieron despacho al proyecto y el mismo fue aprobado en la sesión ordinaria del 29 de septiembre de 1999. Sin embargo, aún no se evidencian soluciones a este problema.

A través de este proyecto de resolución solicito se concreten las obras del puente interprovincial sobre el río Guayquiraró, que unen las provincias de Entre Ríos y Corrientes. Las mismas se encuentran dentro de un conjunto de obras en la ruta nacional 12.

La necesidad de la pronta finalización obedece a las condiciones en las que se encuentra el actual puente metálico que hacen peligrar su transitabilidad a corto plazo. La estructura está muy deteriorada, corriendo el riesgo de ceder ante la presión del agua cuando el río Guayquiraró se torna caudaloso.

Este puente es una vía necesaria para el desarrollo de la provincia de Corrientes y todas las provincias vecinas ya que las industrias de la madera de la localidad de la Esquina, como el transporte de ganados y otros con destino al centro o sur del país tendrían que hacer gran cantidad de kilómetros para tomar rutas alternativas, sabiendo el altísimo costo que generaría en las empresas e industrias que se movilizan por esta vía. Además, y de suma gravedad si sucediera, si el puente cediera a la presión del agua ante la creciente del río, la localidad de Esquina quedaría aislada del país.

Por las consecuencias económicas y sociales que se generarían en la región y en la población involucrada si no se resuelve con celeridad la culminación de esta vía de comunicación tan necesaria y por la peligrosidad que genera continuar utilizando el viejo puente, es que solicito a mis colegas legisladores me acompañen en este proyecto.

Carlos G. Macchi.

–A las comisiones de Transportes y de Obras Públicas.

19/05/2006 - (TP 54)

I
DIPUTADOS
2652-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Expresar beneplácito y reconocimiento a la creación e implementación de la figura del integrador sociosanitario, en el marco de la puesta en marcha de los centros integradores comunitarios (CIC) en la provincia de Santa Cruz.

Dante O. Canevarolo. – Graciela B. Gutiérrez.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La finalidad del presente proyecto es expresar beneplácito por la puesta en marcha del Proyecto de Integradores Socio-Sanitarios, a implementarse por las áreas de Salud Pública y Acción Social, en la provincia de Santa Cruz.

La figura del integrador sociosanitario sintetiza la necesidad de construir un nuevo rol que integre las funciones llevadas a cabo anteriormente por los, hasta ahora, agentes sanitarios y/o promotores comunitarios. Esta nueva figura pretende un abordaje a la comunidad con personal formado integral e integradamente en materia de asistencia social y atención primaria de la salud, incorporando las funciones de atención, promoción y prevención, constituyéndose en los brazos ejecutores para la implementación de las políticas sociosanitarias de la provincia de Santa Cruz.

El asiento natural de funciones del integrador sociosanitario es el centro integrador comunitario (CIC), el cual se conforma como una unidad de gestión local en la aplicación primaria de políticas sociales, de manera coordinada con otras áreas de gobierno, siendo sus premisas operativas las de facilitar la integralidad, diversidad, participación e identidad como principios orientadores de actividad.

En este sentido, el integrador sociosanitario llevará a cabo acciones de intervención en la comunidad y acciones que correspondan al interior de la institución a la cual pertenezca. Estará al tanto de la población del área programática de su centro, y coordinará sus funciones con organizaciones de base, promoviendo su articulación con los planes y programas institucionales, de origen provincial y nacional que se implementen. De esta manera, la visión que incorpora esta figura es de carácter amplio, conforme al objetivo que lleva implícito de cubrir diferentes aspectos que hacen a la calidad de vida de las personas sobre las que se actuará, entre ellos, la satisfacción de necesidades básicas, el desarrollo de vínculos socioafectivos, la promoción y prevención de la salud, la educación y demás aspectos que hacen a la atención de la comunidad.

Por otro lado, esta iniciativa incluye el desarrollo de la tarea formativa de los agentes sociosanitarios, en un marco interdisciplinario e interprofesional, lo cual supone toda una novedad en términos de modalidades de abordaje de la formación para la implementación de políticas sociales. Sin lugar a dudas, el modelo de intervención que esta figura incorpora supone un amplio debate interdisciplinario, pero remite a la necesidad de la coyuntura actual, que se presenta como un contexto cambiante que demanda una planificación alternativa a partir de entender la realidad como un medio resistente. En este sentido, la formación se encara desde una perspectiva abierta, dinámica y sensible a las influencias y aportes del contexto.

De este modo, la figura del integrador sociosanitario incorpora una estrategia de actuación distinta en el marco de la ejecución de políticas sociales, basada en la formación interdisciplinaria, desde una perspectiva territorial descentralizada, en un marco de coordinación y complementación para la realización de funciones de atención, prevención y promoción como parte del abordaje que deben incorporar las políticas sociales.

De este modo, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara que acompañen esta iniciativa, que representa una visión alternativa en políticas sociales de atención primaria.

Dante O. Canevarolo. – Graciela B. Gutiérrez.

–A la Comisión de Acción Social y Salud Pública.

2653-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios informe, en relación con el proyecto vial ruta 22 - Tramo Chichinales - Cipolletti que fue anunciado por el gobierno nacional en la provincia de Río Negro, lo siguiente:

a) ¿En qué estado se encuentra este proyecto vial?

b) ¿La Dirección Nacional de Vialidad, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ha iniciado los trámites para su efectiva realización?

c) ¿Se encuentra concluida la documentación técnica necesaria para el llamado a licitación?

d) ¿Se cuenta con partidas asignadas suficientes para solventar las erogaciones consecuentes en el presupuesto 2006?

e) ¿Se está trabajando en la asignación de las partidas presupuestarias necesarias para el ejercicio 2007?

f) ¿Los estudios de dicho proyecto cuentan ya con el dictamen de aprobación por parte de la Secretaría de Política Económica, del Ministerio de Economía y Producción, paso previo para su incorporación al presupuesto nacional?

g) ¿Cuál es el nivel de previsión presupuestaria para el mediano y largo plazo?

h) ¿Cuál es el cronograma de trabajos previsto, fecha de inicio y plazo de ejecución?

i) ¿Se han elaborado ya los pliegos del llamado a licitación?

j) ¿Cuáles son las dificultades o dudas que han surgido, o que pudieran surgir, para la efectiva realización de la obra anunciada por el señor presidente de la Nación?

Cinthya G. Hernández.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La comunicación vial define el progreso, el desarrollo y la integración de una región. En este sentido, la ruta nacional 22 es una de las más importantes de la provincia de Río Negro, ya que su trayecto conecta a varios centros urbanos importantes de la provincia que constituyen el principal polo de desarrollo de la Norpatagonia. Sin embargo, es de público conocimiento que desde hace ya varios años la ruta se encuentra en una situación sumamente crítica, al haber, por un lado, quedado sus dos carriles totalmente desbordados por la densidad vehicular que la transita a diario, y por otro, ha sido expuesta a la creación de un sinnúmero de accesos periféricos. Por estas razones, se ha transformado en la actualidad en una de las rutas más inseguras y peligrosas de nuestro territorio nacional, arrojando, según estadísticas oficiales, más de cien víctimas fatales por año.

Es por ello que desde hace varios años, autoridades de la provincia han solicitado al gobierno nacional el ensanchamiento de la ruta, considerándolo como la única alternativa viable para garantizar la seguridad de las personas que transitan a lo largo del Alto Valle, y para mejorar la comunicación vial de una de las economías regionales más importantes del país. Creímos que así lo había entendido el señor presidente de la Nación, cuando anunció la realización inminente de la obra tan esperada en reiteradas visitas realizadas a nuestra provincia. Desde mi labor de diputada nacional en representación de Río Negro, he presentado pedidos de informes al Poder Ejecutivo y he solicitado en forma explícita la incorporación del proyecto de ampliación de la ruta dentro de las partidas de gasto de inversión contempladas en la ley de presupuesto anual general de la Nación. Sin embargo, nuestros anhelos se han visto frustrados al verificar, una y otra vez, que el proyecto de ampliación de la ruta no fue incorporado a los presupuestos nacionales aprobados en 2004, 2005 y 2006.

La situación resultante de las dilaciones en definir la nueva traza ha creado una sensación de incertidumbre y descontento general entre los pobladores de la región. El señor administrador general de la Dirección Nacional de Vialidad, ingeniero Nelson Guillermo Periotti, en respuesta a nuestro pedido de informe –expediente 4.489-D.-05– de agosto de 2005, afirmó en febrero del corriente año que “…El proyecto ejecutivo ha sido realizado por Via.R.S.E. (Vial Rionegrina Sociedad del Estado), encontrándose el mismo concluido, y previéndose su licitación en el corto plazo. Asimismo esta obra se encuentra incorporada en el anteproyecto de presupuesto plurianual 2006-2008 para esta repartición”.

Asimismo, se han mencionado últimamente por parte de autoridades nacionales proyectos “alternativos” como el de la traza en la Barda Norte y la ruta 7, que si bien merecen ser oportunamente evaluados, de ninguna manera pueden considerarse sustitutos del ensanchamiento de la ruta nacional 22, ya que un elevado porcentaje del tránsito que circula por esta última es de carácter interurbano (82 %), y un mínimo porcentaje, concentrado en la alta temporada turística, consiste en tráfico pasante. Ello invalida las cualidades de los proyectos alternativos en lo referente a su potencial capacidad de descongestión y a lograr una mayor fluidez del tránsito vehicular en la zona del Alto Valle de Río Negro y Neuquén. Por otra parte, no contempla la seguridad mínima con la que merecen transitar los ciudadanos de las poblaciones aledañas.

No obstante lo profuso de las argumentaciones técnicas, sociales y económicas esgrimidas y fundamentadas, y de los estudios realizados que concluyen con el proyecto ejecutivo de Via.R.S.E., el Ejecutivo nacional continúa demorando el inicio de las obras que beneficiarían a la comunidad y a su economía regional, razón por la cual se hace necesario requerir concretas precisiones respecto de tan ansiada concreción. Se hace por lo tanto imprescindible terminar definitivamente con esta confusión que ha llegado a toda la población, y reconociendo la importancia que tiene la realización en tiempo y forma de obras públicas, determinar con precisión el inicio de las obras de ensanchamiento de la ruta nacional 22, la asignación de las partidas presupuestarias que solventan su costo, la fecha fijada para el llamado a licitación y el programa y cronograma de trabajo con sus correspondientes plazos de ejecución.

Por las razones expuestas y con la urgencia que el hoy demanda, es que solicito se apruebe el presente proyecto de resolución.

Cinthya G. Hernández.

–A las comisiones de Transportes y de Obras Públicas.

2654-D-06
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que corresponda, proceda a la construcción de dársenas de acceso; colocación de guardarrail, y a su respectiva iluminación y señalización, de cruces de la ruta nacional 34 y otras rutas nacionales y rutas provinciales, como también en accesos a diversas localidades, dentro de la provincia de Santiago del Estero, y toda otra medida tendiente a dotarla de seguridad para el tránsito vehicular. Se solicita la adopción de estas medidas en forma especial en el cruce de la ruta nacional 34 y ruta provincial 92, a la altura de la ciudad de Colonia Dora, cruce de rutas nacional 34 con ruta provincial 18 a la altura de la ciudad de Ingeniero Forres, departamento de Robles; cruce de ruta nacional 34 con ruta nacional 89 a la altura de la localidad de Taboada, y ruta provincial 59 a la altura de San Carlos, departamento de Banda.

Cristian R. Oliva. – Daniel A. Brue.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto se sustenta en la urgente necesidad de dotar a diversos puntos de la ruta nacional 34 en el tramo que atraviesa la provincia de Santiago del Estero, de las medidas de seguridad necesarias para el tránsito vehicular.

Cabe señalar que en los últimos tiempos se ha registrado innumerable cantidad de accidentes de tránsito en dicha ruta nacional, por diversos factores, por lo que obliga a adoptar todas las medidas necesarias de parte del Estado nacional conducentes a evitar estos lamentables hechos.

La ruta nacional 34 es un corredor de vital importancia que une a diversas provincias del Norte argentino con la ciudad de Rosario, y de ahí con la Capital Federal. Como resultado del crecimiento de la actividad económica en todo el país, la fluidez del tráfico se ha incrementado en los últimos tiempos en forma sustancial.

En un diagnóstico inicial se advierte que existen numerosos tramos de la ruta nacional, sobre todo en cruces con rutas provinciales, con otras rutas nacionales, como también en accesos a diversas ciudades y localidades, que no cuentan con estas medidas imprescindibles, como ser debida señalización, colocación de guardarrail, construcción de dársenas de acceso, etcétera.

Por lo expuesto precedentemente, se hace necesario una pronta adopción de medidas de parte del Poder Ejecutivo nacional y a través del organismo que corresponda, para concretar las medidas peticionadas.

Por las razones apuntadas precedentemente, solicitamos el acompañamiento de los señores legisladores.

Cristian R. Oliva. – Daniel A. Brue.

–A las comisiones de Transportes y de Obras Públicas.

2655-D-06
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que corresponda, disponga las tareas necesarias para el acondicionamiento y/o reparación de diversos tramos de las banquinas sobre la ruta nacional 34 en la extensión correspondiente a la provincia de Santiago del Estero, mediante el estabilizado granular y/o cualquier otra medida conducente al objetivo expuesto.

Cristian R. Oliva. – Daniel A. Brue.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto se sustenta en la necesidad de proceder a la brevedad al acondicionamiento y/o reparación de banquinas de la ruta nacional 34 en algunos tramos de la provincia de Santiago del Estero, de manera de cumplir su función de brindar condiciones de seguridad necesarias para el tránsito vehicular.

La ruta nacional 34 es un corredor de vital importancia, que une a diversas provincias del Norte argentino con los conglomerados más importantes del país.

Como resultado del crecimiento de la actividad económica, la fluidez del tráfico se ha incrementado en los últimos tiempos en forma sustancial.

Las tareas de conservación de banquinas a cargo de las empresas a cargo de las concesiones, deben realizarse en forma frecuente de modo de mantener la funcionalidad de las mismas, permitiendo que cumplan sus funciones en plenitud para la cual han sido previstas. Muchas veces estas obligaciones contractuales no son cumplidas.

Especialmente por falta de este mantenimiento, en un diagnóstico inicial y en forma evidente se advierte que existen numerosos tramos de la ruta nacional que nos ocupa, que presentan erosiones, ahuellamientos, falta de estabilizado granular, entre otras, con lo que lejos de brindar condiciones de seguridad, se tornan en un elemento peligroso para quienes la transitan.

Esta situación se agrava profundamente en días de lluvias, convirtiéndose en una verdadera trampa mortal, dado que a falta de estabilizado granular, el asentamiento del rodado en forma involuntaria o con el propósito de estacionar, produce la pérdida del control sobre el rodado.

Cabe señalar que, justamente por estas causas, en los últimos tiempos se ha registrado innumerable cantidad de accidentes de tránsito, siendo los más frecuentes los vuelcos.

Por estas razones, se torna imprescindible adoptar las medidas que por el presente proyecto se solicitan, por lo que instamos el acompañamiento de nuestros pares.

Cristian R. Oliva. – Daniel A. Brue.

–A las comisiones de Transportes y de Obras Públicas.

2656-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Institúyese la fecha 7 de marzo como el Día Nacional del Médico Argentino, en conmemoración a la fecha de nacimiento en la provincia de Santiago del Estero, del prestigioso neurocirujano y fundador del sanitarismo argentino, profesor doctor Ramón Carrillo.

Art. 2º – Establécese que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, juntamente con la Confederación Médica de la República Argentina, organizarán cada año en la fecha fijada en el artículo 1º de la presente ley, los actos y celebraciones en homenaje a la labor que desarrollan los profesionales médicos argentinos en todo el territorio nacional.

Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo

Cristian R. Oliva. – Daniel A. Brue.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto de ley, elaborado a instancia de una iniciativa del Colegio de Médicos de Santiago del Estero, tiene por finalidad efectuar un justo y expreso reconocimiento a un prestigioso médico argentino, entre otras razones, por la incansable labor humanitaria, desempeño profesional, y su aporte invalorable a la ciencia médica.

El Día del Médico se celebra en distintas partes del mundo en fechas y por motivos diferentes, resaltando eso sí, la labor de algún profesional médico. En América se celebra el 3 de diciembre en homenaje al nacimiento del doctor Juan Carlos Finlay, médico investigador cubano que confirmara la teoría de la propagación de la fiebre amarilla a través del mosquito, descubriendo que la transmitía el mosquito Aedes aegypti, inventando su cura segura.

En otras latitudes, concretamente en Irlanda, se celebra el día 23 de octubre de cada año, en homenaje a un médico irlandés.

Nuestra patria dio a luz a innumerables argentinos prestigiosos. En el plano de la salud se destaca el ilustre doctor Ramón Carrillo de quien se torna inoficiosa, se diría sobreabundante mencionar sus cualidades; basta con decir que es reconocido nacional e internacionalmente por su capacidad científica, su fecundo trabajo a favor de la sociedad argentina.

Ramón Carrillo nació en la provincia de Santiago del Estero el 7 de marzo de 1906. Allí cursó sus estudios primarios y secundarios.

Ingresando en la Facultad de Medicina de Buenos Aires en 1924. Graduado de médico en 1929 con medalla de oro, al mejor egresado de su promoción. Luego fue becado para perfeccionar sus conocimientos en Europa, entre 1930 y 1932.

En el viejo continente, Carrillo visitó y se formó en centros académicos y científicos de Holanda, Francia y Alemania.

A su regreso al país, en 1933 Carrillo organizó el laboratorio de neuropatología en el Instituto de Clínica Quirúrgica y el servicio de neurología en el Hospital Militar Central. También se dedicó a la docencia universitaria, como profesor titular en la Facultad de Medicina (UBA) y como profesor de historia en distintos colegios.

Maestro en la exhaustiva acepción de esa palabra, el profesor doctor Ramón Carrillo forma en su descollante escuela, neurólogos, neurocirujanos, de excepcional idoneidad.

Es antes que nada un hombre bondadoso, de clara inteligencia, de admirables aptitudes científicas y rebosante de buenas intenciones para con todos sensible y solidario a ultranza con el sufrimiento del prójimo.

Fue presidente de distintos congresos recibiendo distinciones honoríficas de varias universidades americanas y condecoraciones extranjeras; impulsó la Ley de Bases del Código Sanitario, la de construcción y servicios sanitarios, de organización de los hospitales generales, de organización de las profesionales médicas, y de protección a la madre y el niño, entre otras iniciativas. Creó la Dirección de Cultura Sanitaria, promotora e iniciadora de la educación para la salud en el país, y en su provincia natal el Hospital Hidrotermal de Río Hondo, la Delegación Sanitaria Federal y el edificio para el Policlínico Regional que hoy lleva su nombre, para sede de un instituto anexo de oncológica regional.

Para esa época Ramón Carrillo ya se había consolidado como un prestigioso neurocirujano y formaba parte de diversas sociedades científicas nacionales y extranjeras.

Ya había ganado el Premio Nacional de Ciencias, en 1937, por su obra Yodo ventriculografía y era autor de varias obras especializadas en anatomía patológica, anatomía comparada, clínica neurológica, entre otras.

En 1946, durante la gestión presidencial de Juan Domingo Perón, se creó el Ministerio de Salud Pública de la Nación. Entonces, en virtud de su prestigio profesional, fue designado al frente del mismo. En el marco del asistencialismo que caracterizó al primer gobierno peronista, Carrillo desarrolló una vasta labor sanitaria, enfrentando con ahínco enfermedades endémicas de las zonas más pobres del país.

Su labor se basó sobre todo en tres principios o ideas base que fueron: Todos los hombres son iguales con derecho a la vida y a la salud; no existe una política en materia de salud si no existe una política en materia social y que los avances técnicos y científicos de la salud no sirven de nada si no existe una decisión pública de llevarlos adelante con una metodología con hondo contenido social.

Todos esos objetivos lo han convertido en un signo de los tiempos futuros, que tiene que seguir retomando esta idea de sanitarismo y de salud preventiva.

Múltiples y exitosas campañas sanitarias, entre ellas el paludismo, y la creación de numerosos y bien diseñados establecimientos hospitalarios diseminados por todo el país, caracterizan su encomiable labor ministerial. Durante su gestión en el Ministerio de Salud Pública, la capacidad hospitalaria se duplicó. Muchos de sus escritos fueron publicados en los “Archivos Argentinos de Neurología”, “La Semana Médica”, la “Revista de la Asociación Médica Argentina”, “La Prensa Médica”, entre otras revistas especializadas.

Retirado de las cátedras y de la gestión pública, luego de la caída de Perón, Carrillo se exilió, dictando clases durante un corto lapso en la Universidad de Harvard; luego se trasladó a Brasil.

Desde 1951 padecía una hipertensión arterial severa, que le produce su fallecimiento.

Su esposa y sus hijos quisieron cumplir con la última voluntad de Carrillo; ser enterrado en su Santiago del Estero natal.

Finalmente, el 20 de diciembre de 1972 se cumpliría la última voluntad del gran sanitarista argentino; sus restos descansan en el mausoleo del médico santiagueño en el cementerio La Piedad, de esa provincia, que fuera declarado monumento histórico.

En la actualidad, numerosos hospitales e instituciones de salud llevan su nombre y su vida y su obra se presentan como un ejemplo de entrega, de sacrificio espartano, de sabiduría y de estoicismo para vivir y para morir con altiva pobreza y dignidad.

Cristian R. Oliva. – Daniel A. Brue.

–A las comisiones de Acción Social y Salud Pública y de Legislación General.

2657-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Declarar de interés legislativo al grupo de teatro Antígona de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina.

Oscar S. Lamberto.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El grupo de teatro vocacional Antígona nació en el año 1993 en el seno de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la ciudad de Rosario por iniciativa y a instancias del entonces vicedecano de la Facultad y además, uno de sus más queridos y destacados profesores el doctor Lorenzo Gardella, dramaturgo vocacional.

El grupo, bajo la dirección de los profesores Norberto Gallina y Lilian Feraud, está integrado por alumnos, graduados y profesores de dicha casa de estudios.

La primera obra que representó fue Antígona de Sófocles, de donde tomó su nombre. Desde entonces viene desplegando una intensa actividad, con puestas teatrales tanto en la ciudad de Rosario como en los escenarios de Buenos Aires, Santa Fe, Mendoza y Mar del Plata.

Han representado obras como la ya mencionada Antígona de Sófocles, en diversas versiones; Una libra de carne, de Agustín Cuzzani; Tute cabrero, de Roberto Cossa; El juez de los divorcios, de Cervantes; Macbeth, de Shakespeare; El puente, de Carlos Gorostiza; Ha llegado un inspector, de J.B. Priestley; Corrupción en el Palacio de Justicia, de Ugo Betti; Antígona Vélez, de Leopoldo Marechal; Tres historias para ser contadas, de Osvaldo Dragún.

A partir del año 2004, el grupo Antígona asumió la responsabilidad de un género nuevo, la comedia musical, con la obra Tomás Moro, de el doctor Carlos Casiello.

Es de destacar que en este grupo, son los estudiantes y graduados quienes se ocupan también de la realización de las escenografías, de los diferentes vestuarios, así como de la iluminación y el sonido para cada puesta en escena.

Asimismo es importante mencionar que el objetivo principal del grupo Antígona fue siempre el de exponer, a través de un lenguaje teatral, aquellas problemáticas vinculadas con la justicia, el derecho y el terreno social.

Por lo expuesto y demás razones que daré en su oportunidad, solicito la aprobación del presente proyecto.

Oscar S. Lamberto.

–A la Comisión de Cultura.

2658-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° – La presente ley tiene como objeto la promoción y regulación del microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales.

De las definiciones

Art. 2° – A los efectos de esta ley se entenderá por:

Microcrédito: Aquellos préstamos destinados a financiar la actividad de emprendimientos individuales o asociativos de la economía social, cuyo monto no exceda una suma equivalente a los doce (12) salarios mínimo, vital y móvil.

Destinatarios de los microcréditos: Las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos, que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de economía social, que realicen actividades de producción de manufacturas o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales y en unidades productivas cuyos activos totales no superen las cincuenta (50) canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo, cifra actualizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), por puesto de trabajo.

Instituciones de microcrédito: Las asociaciones civiles sin fines de lucro, cooperativas, mutuales, fundaciones, comunidades indígenas, organizaciones gubernamentales y mixtas, que otorguen microcréditos, brinden capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos de la economía social.

Del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social

Art. 3° – Créase, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, con los siguientes objetivos:

1.Fomentar la economía social en el ámbito nacional, propiciando la adhesión de las provincias a la presente ley, haciendo posible su inclusión en los planes y proyectos de desarrollo local y regional.

2.Promover el desarrollo del microcrédito y fortalecer las instituciones que lo implementan mediante la asignación de recursos no reembolsables, préstamos, avales, asistencia técnica y capacitación.

3.Organizar el Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito.

4.Administrar el Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito que se crea en la presente ley, promoviendo la obtención de recursos públicos y privados.

5.Regular y evaluar periódicamente las acciones desarrolladas procurando mejorar su eficiencia y eficacia.

6.Desarrollar mecanismos que regulen y reduzcan los costos operativos e intereses que incidan sobre los destinatarios de los microcréditos.

7.Implementar estudios de impacto e investigación de la economía social, generando un sistema de información útil para la toma de decisiones.

8.Promover acciones a favor del desarrollo de la calidad y cultura productiva, que contribuyan a la sustentabilidad de los emprendimientos de la economía social.

9.Promocionar el sector de la economía social, como temática de interés nacional, regional o local, en el marco de las transmisiones sin cargo previstas por la Ley de Radiodifusión o la que en el futuro sustituya a través del sistema educativo en general;

10.Propiciar la adecuación de la legislación y el desarrollo de políticas públicas en economía social.

De la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el desarrollo de la Economía Social

Art. 4º – Créase la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, la que actuará como organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

De las funciones

Art. 5º – La comisión nacional que se crea por el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

1.Administrar el Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.

2.Asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, implementando las acciones necesarias para alcanzar los fines propuestos por el programa.

3.Brindar información que le fuere requerida por el comité asesor, en temas referidos al seguimiento y monitoreo de la gestión del Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito.

4.Proponer al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios, para la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, conforme las aplicaciones previstas en la presente ley.

5.Diseñar programas de financiamiento, asistencia técnica y capacitación a favor de las referidas instituciones de microcrédito.

6.Proponer el dictado de las disposiciones reglamentarias obligatorias para las instituciones de microcrédito debidamente inscritas en el Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito;

7.Proponer al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación la fijación de topes máximos en materia de tasas y cargos que se apliquen a las operaciones de microcréditos financiadas con recursos del fondo nacional.

8.Proponer al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la aplicación de sanciones, incluyendo la exclusión del Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito en caso de comprobarse incumplimientos a la reglamentación respectiva.

9.Ejecutar los procedimientos de seguimiento, monitoreo, evaluación, proponiendo la aprobación o rechazo de las respectivas rendiciones de cuenta de proyectos y planes que realicen las instituciones de microcrédito.

La comisión nacional de coordinación del programa promoverá la organización de unidades ejecutoras provinciales o locales de economía social para aquellas actividades que considere más conveniente realizar a esos niveles.

De su organización y composición

Art. 6º – La Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social estará integrada de la forma que determine la reglamentación y estará a cargo de un coordinador general, designado por el Poder Ejecutivo nacional, quien tendrá rango, jerarquía y remuneración equivalente a la de un subsecretario ministerial.

De las funciones

Art. 7º – Serán funciones del coordinador general:

1.Representar legalmente a la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social ante las autoridades nacionales, provinciales y con el sector privado.

2.Suscribir cartas compromiso con instituciones u organismos conforme lo disponga la reglamentación.

De los recursos

Art. 8º – El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación afectará los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.

Del comité asesor

Art. 9º – La comisión nacional estará asistida por un comité asesor constituido por representantes de las instituciones de microcrédito, conforme lo determine la reglamentación, quienes ejercerán sus funciones ad honórem.

Art. 10. – Serán funciones y deberes del comité asesor del programa:

1.Asistir a la comisión nacional en todas las acciones tendientes a la promoción del microcrédito.

2.Proponer y/o elaborar proyectos para intensificar, ampliar o perfeccionar la atención a las instituciones de microcrédito y a los destinatarios finales de sus acciones.

3.Contribuir en el examen y formulación de propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a esta temática.

4.Participar como nexo de comunicación entre la Comisión Nacional de Coordinación y las Instituciones de Microcrédito.

El comité asesor del programa someterá a la aprobación de la referida comisión nacional de coordinación del mismo, dentro del plazo que ésta determine, su respectivo reglamento de funcionamiento interno.

Del Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito

Art. 11. – Créase, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito, que tendrá a su cargo los procedimientos de inscripción y control de las instituciones adheridas a los fines de la presente ley, conforme determine la reglamentación.

Del Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito

Art. 12. – Créase, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, un fondo nacional para la ejecución del Programa de Promoción del Microcrédito.

Art. 13. – Dicho fondo se aplicará a:

1.Capitalizar a las instituciones de microcrédito adheridas, mediante la asignación de fondos no reembolsables, préstamos dinerarios y avales, previa evaluación técnica y operativa de las propuestas o proyectos institucionales.

2.Subsidiar total o parcialmente la tasa de interés, los gastos operativos y de asistencia técnica de las instituciones de microcrédito que corresponda a las operaciones de su incumbencia.

3.Fortalecer a las instituciones de microcrédito mediante la provisión de asistencia técnica, operativa y de capacitación, en forma reembolsable o subsidiada.

De la integración

Art. 14. – El Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito estará integrado por:

1.Las asignaciones presupuestarias previstas en la presente ley y las que se establezcan en las respectivas leyes de presupuesto para la administración nacional de cada año.

2.Las herencias, donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas de cooperación.

Art. 15. – Fíjase, en la suma de pesos cien millones ($ 100.000.000), el capital inicial del Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito, integrado con las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Desarrollo Social, y facúltase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto nacional vigente. El mencionado fondo podrá incrementarse conforme a los requerimientos presupuestarios de cada año.

De las instituciones de microcrédito y de los programas

Art. 16. – Las instituciones de microcrédito tendrán a su cargo el financiamiento de emprendimientos de la economía social, así como también deberán desarrollar programas de capacitación, asistencia técnica y medición de los resultados de su aplicación.

Art. 17. – La comisión nacional, promoverá la sostenibilidad de las instituciones de microcrédito y el acceso al mismo por parte de los prestatarios finales previstos en la presente ley, estableciendo programas de financiamiento, asistencia técnica y capacitación a favor de las mismas.

Del control

Art. 18. – La supervisión de la aplicación de los fondos otorgados para la constitución de las carteras de crédito, oportunamente entregados a instituciones de microcrédito, estará a cargo de la comisión que se crea en el artículo 4º de la presente ley.

Dicha supervisión se extenderá hasta que se complete la primera colocación de la totalidad de los fondos recibidos por la respectiva institución la que deberá presentar la documentación respaldatoria del total de los microcréditos otorgados en la misma, dándose por cumplimentada la rendición de cuentas, y debiendo dictar el pertinente acto administrativo de cierre de la actuación.

La comisión nacional podrá monitorear las sucesivas colocaciones de fondos, quedando facultada a arbitrar los medios tendientes al recupero de aquellos carentes de aplicación conforme los objetivos de la presente ley. Si se determinaran falencias, la institución de microcrédito será sancionada, sin perjuicio de las acciones legales que fueren menester. A los efectos indicados, las instituciones de microcrédito deberán cumplimentar las obligaciones informativas periódicas que establezca la reglamentación pertinente del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.

De las exenciones

Art. 19. – Las operaciones de microcréditos estarán exentas de tributar los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, al valor agregado, según corresponda.

Art. 20. – Las instituciones de microcrédito que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito deberán aplicarlos exclusivamente a los fines convenidos, debiendo conservar los que se encuentren en disponibilidad, en cuentas corrientes o cajas de ahorro de entidades bancarias hasta el momento de su otorgamiento.

Art. 21. – Invítase a las provincias a adherir a la política de otorgamiento de exenciones de impuestos y tasas en sus respectivas jurisdicciones, así como a crear fondos provinciales o municipales de economía social destinados a los mismos fines previstos en la presente ley.

Art. 22. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mariano F. West.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Este proyecto tiene por finalidad regular, promover y desarrollar una ley de promoción del microcrédito para el desarrollo de la economía social con el fin de estimular el desarrollo integral de personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad social.

Los cambios producidos en las últimas tres décadas, especialmente impulsados durante los años 90, modificaron sustancialmente la estructura social y productiva de nuestro país, que en otro momento de su historia supo caracterizarse por el pleno empleo. De esta manera, con el imperio de las finanzas por sobre el trabajo productivo, decenas de miles de argentinos fueron perdiendo sus derechos como trabajadores, lo que en el corto plazo concluía en la pérdida definitiva de empleo.

Muchísimas familias se encontraron en situación de vulnerabilidad, al tiempo que el Estado se desentendía de su rol promotor. Sólo se ofrecieron como alternativa programas sociales focalizados, pensados fronteras afuera por organismos de crédito internacional y aplicados sin cuestionamientos por los administradores de turno, mientras el tejido social y los lazos de solidaridad se desintegraban día a día.

Sabemos que el mejor integrador social es el trabajo; sin embargo, estos programas no ofrecían alternativas válidas que permitieran superar la coyuntura con una mirada tendiente al desarrollo humano, sino que funcionaban sólo como aliviadores de la desigualdad que el modelo neoliberal iba generando. La inclusión era solamente una palabra que quedaba escrita, no un objetivo claramente impulsado en acciones de gobierno concretas. Además, resulta incongruente pretender hablar de inclusión de los ciudadanos en la misma sociedad que los excluyó, porque el neoliberalismo fue originando una sociedad intrínsecamente despojadora.

El gobierno nacional apunta a trabajar en una política de respeto a los derechos y obligaciones de las personas y a lograr la equidad territorial, siendo uno de los mecanismos el desarrollo local desde el perfil productivo de cada región. Fortalecer con instrumentos legales a la política es una obligación de este Congreso y aún más cuando ésta tuvo durante décadas el rol de mera aliviadora de las desigualdades sociales y sus instrumentos respondieron a esta lógica.

De los emprendedores de la economía social

Ante la exclusión del mercado de trabajo en los centros urbanos de nuestro país, proliferaron pequeños talleres de costura, remiserías, quioscos de barrio, entre una multiplicidad de otras actividades manufactureras, comerciales y de servicios. Este heterogéneo mundo de actividades al que llamamos emprendimientos de la economía social en el que también se encuentran comprendidas las pequeñas producciones agropecuarias, poseen las siguientes características: son en general familiares; se desenvuelven desde el punto de vista técnico ocupacional en una forma muy precaria esto es, escaso capital invertido por cada puesto de trabajo creado; la relación entre la producción de bienes y las horas invertidas para obtenerlos es muy baja en comparación con lo que ocurre en la empresa moderna; la ampliación de capital es casi nula sin apoyo externo y financiamiento adecuado; el nivel de ingreso promedio vigente en estas unidades productivas está muy por debajo del imperante en las pymes; en general el sistema de producción está compuesto por tecnología muy precaria; utilizan pocas veces mano de obra rentada; en su mayoría, no se encuentran formalizados; se caracterizan por una fuerte carencia de garantías patrimoniales que les dificulta acceder al crédito.

En consecuencia, los emprendimientos de la economía social enfrentan varios limitantes para su desarrollo: la dificultad en el acceso bancario por falta de garantías; la escasa formación técnica y de gestión empresarial para competir en un mercado agresivo y por demás competitivo; la escasa productividad de los puestos de trabajo en relación a la de las empresas; la baja dotación de capital invertido; el aislamiento de los emprendimientos entre sí y su desarticulación de los procesos de desarrollo local.

De las microfinanzas

Desde principios de los 90 han surgido variadas Instituciones sin fines de lucro y programas gubernamentales dedicados al microcrédito que han ido adoptando metodologías teniendo en cuenta las limitaciones de los emprendimientos. Se fue desarrollando así, un sistema de microcréditos con un fuerte trabajo y seguimiento de campo que permitió sustituir el requerimiento de garantías patrimoniales.

El gobierno nacional está interesado en acompañar y fortalecer a las instituciones que ya trabajan en este tema dado que ha quedado demostrado la eficacia de su intervención en el sistema de micropréstamos.

La característica clave del microcrédito está en su metodología que no consiste en el otorgamiento de un préstamo aislado, sino en un sistema constante de financiamiento, en sus montos, períodos de devolución y garantías (en general, solidarias) adecuado a las posibilidades de los emprendimientos. La misma está basada en una fuerte inserción territorial para la evaluación y seguimiento de los préstamos que están acompañados de capacitación y asistencia técnica para los emprendedores.

Las experiencias de microfinanzas no obstante no solicitar garantías en los términos bancarios convencionales obtienen como resultado un recupero mayor al 90 % de los préstamos otorgados, lo que demuestra la viabilidad de implementar una política crediticia con inclusión social que contribuya a la construcción de capital social.

El sistema operativo de los microcréditos es costoso

El microcrédito no es la única solución en economía social, sino que forma parte de un menú de opciones y posibilidades que debe responder a las condiciones y necesidades locales. No se sugiere que toda persona o grupo de personas en situación de vulnerabilidad social sea un emprendedor en potencia o que el microcrédito sea la panacea para aliviar la pobreza universal en todas las circunstancias. Sin embargo se constituye en una valiosa herramienta de promoción social para fortalecer y articular emprendimientos en el marco del desarrollo local.

Si bien el entorno económico y productivo actual es favorable para el desarrollo de estas experiencias de microfinanciamiento de la economía social, no es suficiente para superar por sí mismo estos desafíos.

Los antecedentes muestran que los microcréditos, que llegan en promedio a los $ 800, tienen un sistema operativamente mucho más costoso que el de la banca comercial dada las especificidades de su metodología que se traducen en altas tasas de interés. Sin embargo hay que reconocer que el esquema de microcréditos es uno de los pocos, sino el único, con el que cuentan los emprendimientos de la economía social para atender sus necesidades de financiamiento.

De allí que el desafío es: ¿cómo financiar los costos operativos y financieros de los esquemas de microcrédito sin afectar a las personas y a la sustentabilidad de las instituciones? Es aquí donde el Estado, en el ejercicio de su rol, debe asumir dichos costos, para evitar que atenten directamente contra la sustentabilidad de los emprendimientos de la economía social y la calidad de vida de los emprendedores.

La solución más viable es, entonces, la que involucra el ineludible rol del Estado. Es preciso que desde allí, entonces, se complemente la tarea de las instituciones de microfinanciamiento ayudándoles a reducir la tasa de interés que cobran y a alivianar los costos de gestión de los programas.

La intención es mantener tasas más bajas que las del sistema bancario tradicional, asegurando con apoyo económico y asistencia técnica la sustentabilidad tanto del emprendimiento como de las instituciones sin fines de lucro dedicadas a las microfinanzas.

Si las instituciones de microfinanciamiento optaran por adherirse a las normas que rigen para los bancos comerciales, aquellas deberían soportar barreras de entrada que la mayoría no podría atravesar. Nos referimos a: exigencias de capital mínimo; exigencias de auditorías especializadas; requisitos mínimos de liquidez; exigencias de garantías reales y/o personales a los prestatarios; previsión por créditos incobrables que se aplican según una clasificación de los prestarios, todo lo cual no se adecuaría a las características de los emprendimientos de la economía social; y, finalmente, el régimen de gestión tampoco tiene que ver con la forma de operar de las instituciones de microfinanciamiento.

Como ya dijimos, lo visto anteriormente nos conduce a pensar en la necesidad imprescindible de un marco regulatorio y en la promoción y fortalecimiento de las organizaciones dedicadas al microcrédito.

Otras voces y otras experiencias

Naciones Unidas declaró al 2005 como Año Internacional del Microcrédito. Entre los objetivos que se listan en el documento de acción, se incluye generar conciencia del público, sensibilizar a los gobiernos acerca de las necesidades financieras de los más necesitados y contribuir directamente a la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio.

La Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) estima que existen en todo el mundo 7.000 instituciones dedicadas a las microfinanzas (IMF) que brindan microcréditos a 20 millones de personas. Sin embargo, el número de usuarios potenciales de este tipo de servicios financieros se calcula en alrededor de 500 millones. La cumbre del microcrédito, que se celebró en 1997 en España, estableció como objetivo el acceso al microcrédito en 2005 para 100 millones de familias pobres en el mundo. De momento, se han concedido a 80 millones. Bernardo Kliksberg, en un artículo titulado “El derecho al crédito”, expresa: “En América Latina el BID, con el liderazgo visionario de Enrique Iglesias, impulsó pioneramente este campo desde hace décadas en toda la región, creando una enorme red de iniciativas y proyectos, y logrando hitos trascendentales para su avance”.

Este concepto de microcrédito se practica en 58 países, incluyendo a los Estados Unidos, donde tiene especial éxito en las zonas más difíciles de ciudades grandes como Chicago. Se ha extendido por América Latina, pero también se han implementado en Europa (Gran Bretaña y España). Los métodos se adaptan a las respuestas que deben dar las condiciones locales, pero se mantiene el principio de dar a los individuos poder para decidir sobre su propio capital.

1. La Caixa de Barcelona (España) implementó microcréditos sociales, que son operaciones de préstamo de pequeña cuantía dirigidas a financiar proyectos de autoocupación promovidos por personas que sufren exclusión financiera. Estos préstamos no requieren aval ni garantía alguna y se conceden bajo la tutela de distintas entidades sociales. Dichas entidades tienen un papel fundamental en el proceso de asignación del microcrédito: identifican los colectivos y proponen operaciones, evalúan las solicitudes en términos de sustentabilidad económica (deben ser actividades que generen ingresos y que aporten estabilidad laboral) y presentan la solicitud del microcrédito social con un plan de negocio.

2. En Galicia (España) el IGAPE (Instituto Galego de Promoción Económica) se creó en 1992 como entidad de derecho público, con personería jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que son la promoción y el fomento de inversión productiva en Galicia. En un solo instituto se concentran todas las iniciativas y programas de promoción y fomento del desarrollo, potenciando las inversiones en innovación y tecnología, estimulando las exportaciones y acercando soluciones a problemas específicos de tipo técnico, formativo o de infraestructura de las empresas gallegas. La tasa de interés es fija, del 2,5 %; el plazo de amortización es de 5 años con uno de gracia; las inversiones deben ser en activos fijos y deben contar con avales del gobierno.

3. El estado de Pará, en Brasil, implementó en 2004 el Programa Banco do Cidadão, que en un año desembolsó más de 6 millones de reales a pequeños emprendedores informales y microempresas sin posibilidad de acceso al crédito, beneficiando a 4.000 familias (unas 20.000 personas). Más del 50 % son mujeres, el 98 % pertenece al sector informal y el 87 % utiliza el dinero para el comercio. El índice de incumplimiento es de menos del 5 %. Las tasas de interés oscilan entre el 0,5 y el 1 % mensual y están entre las más bajas del Brasil.

4. En Bolivia se considera que el microcrédito es beneficioso en especial para las mujeres que migran desde las zonas rurales hacia los barrios marginales que rodean a La Paz. Actualmente hay unos 235.000 beneficiarios que trabajan en microemprendimientos que les permiten vivir, devolver el préstamo y ahorrar un poco. Los fondos financieros privados (FFP) se organizan como sociedades anónimas, figura legal por medio de la cual la iniciativa privada puede canalizar sus esfuerzos hacia la atención de una demanda de crédito insatisfecha de sectores tradicionalmente marginados por las entidades financieras.

5. En Chile se lo considera esencial para iniciar pequeños negocios, principal fuente de trabajo de ese país, donde el 82 % de los comercios y las industrias cae dentro de esa categoría. Es especialmente exitoso el Fondo Esperanza, creado por la organización humanitaria católica Hogar de Cristo. Se forman “bancos” o grupos de 20 personas y se les presta a todas el mismo monto: u$s 70. Quienes devuelvan puntualmente pueden solicitar un crédito de u$s 130 y si siguen siendo confiables pueden obtener préstamos de hasta u$s 480.

6. En Centroamérica, en 2005, se reportaron 229.000 microempresas que funcionan con la metodología Grameen, que dan trabajo a 2,5 millones de personas.

7. En Nicaragua, un grupo de instituciones de microfinanzas implementó un sistema de acceso al crédito para personas sin recursos (Fondeca), siguiendo una metodología propia. Se aportaron aproximadamente u$s 6.6 millones, y se incluyeron 2.500 familias, equivalentes a 12.000 personas, de las cuales más de la mitad pertenecían a los sectores económicos más bajos de las áreas urbanas. Si bien permitió el mejoramiento de las condiciones de vida de muchos de sus participantes, tuvo una tasa de deserción de más del 30 %. Esa alta rotación de los solicitantes de servicios financieros impactó negativamente en los riesgos y los costos y, por consiguiente en la expansión de la experiencia.

8. En México se ha desarrollado un sistema de ayuda a los grupos vulnerables que guarda cierto parecido con los microcréditos, denominado “microfranquicias”. Con esta metodología se da asistencia financiera a muy bajo interés a indigentes para que abran una sucursal (franquicia) de ciertos comercios, en especial del estilo de nuestros maxiquioscos, muy populares en ese país. Como en toda franquicia, se les brinda información y asesoramiento; en general generan ocupación para toda la familia y a veces toman empleados. Están obteniendo considerable éxito y se han extendido a los Estados Unidos y a otros países centroamericanos.

Lo expuesto son algunas de las experiencias que muestran el desarrollo que ha tenido el microcrédito, tanto por organizaciones sin fines de lucro como de capitales privados.

El valor social de las microfinanzas no es sólo mensurable en términos económicos sino, y éste es su valor fundamental, en términos de desarrollo social y humano. Por ello, las acciones promovidas por la presente ley procuran el desarrollo integral de los emprendimientos y de las instituciones que los promueven, que consideramos deben, en el marco de país que se insertan, ser no lucrativas. A la vez, debe establecerse un sistema de imposición simple y realista y un mecanismo único de registro.

El aporte de las organizaciones

Una fuente de valiosa información para la elaboración del presente proyecto de ley lo constituyó la jornada de intercambio para un proyecto de ley de promoción del microcrédito, realizada el día 28 de marzo de 2006, en la sede del Congreso Nacional, en el cual se abordó la temática del sector, y que fuera auspiciada por la senadora nacional Alicia Kirchner, el diputado Mariano Federico West y el Ministerio de Desarrollo Social.

En el panel de presentación se desarrollaron temas como el microcrédito como herramienta de fortalecimiento de la economía social y la situación actual y perspectivas de la microfinanza en la Argentina.

La jornada contó con la participación de cerca de 250 representantes del sector, provenientes de todo el país; que debatieron en diez talleres simultáneos, entre otros temas, lo relativo a fondeo y financiamiento; situación impositiva; ente regulador; tasas y gastos operativos; garantías y otros.

Además se hicieron presentes el señor ministro de Desarrollo Social de la Nación, doctor Juan Carlos Nadalich, y representantes de ambas Cámaras del Congreso Nacional.

Tras una larga sesión de debates enriquecedores, las distintas comisiones fueron acercando sus conclusiones que, a modo de síntesis, pueden condensarse en lo siguiente: a) Necesidad de un marco regulatorio y de fomento específico para el sector de la economía social: b) Intervención del Estado como promotor del desarrollo; c) Promoción, capacitación y asistencia técnica, como requisitos para la sustentabilidad de la economía social; d) Exenciones impositivas nacionales y provinciales atento la naturaleza social de la microfinanza; e) Sistema flexible en cuanto a la determinación de tasas, gastos y garantías propias del sistema; f) Asignación de recursos suficientes por parte del Estado; y g) Creación de un ente u organismo asesor que contribuya en el diseño, promoción, seguimiento y evaluación de los programas de microcrédito.

Es de destacar que, una vez elaborado el proyecto, fue enviado a estas organizaciones para concluir con los aportes finales.

El aporte de los organismos gubernamentales

Fueron consultados el Ministerio de Economía y Producción, el Ministerio de Desarrollo Social y la AFIP, con el objeto de estudiar la viabilidad operativa, y a partir de allí se sacaron conclusiones que entendemos debe tener esta propuesta.

Concluyendo

En base a los antecedentes señalados y la experiencia de campo acumulada en la aplicación de las políticas sociales, sometemos a consideración este proyecto de ley, solicitando su acompañamiento con el voto favorable.

Con su apoyo, lograremos promover el acceso al crédito a los que hoy no lo tienen, y podremos otorgarle institucionalidad a las microfinanzas en nuestro país. Ayudaremos así a la aplicación de una política social de derechos y obligaciones. Decimos de derechos porque posibilitará la accesibilidad a toda persona que reúna las condiciones y no tenga las garantías patrimoniales y/o procedimientos habituales que requieran los bancos. Decimos de obligaciones porque trabajamos en el ejercicio de la responsabilidad social, desde grupos solidarios, fortaleciendo valores sociales como la confianza como parte de la construcción del capital social.

También reforzaremos desde todos los sectores de la sociedad el desarrollo local, del país que queremos, mediante la promoción de empresas sociales nuevas destinadas a cubrir la demanda de productos y servicios básicos necesarios para las comunidades, respetando el perfil productivo del territorio. Las políticas de microcréditos aplicadas adecuadamente van a ayudar sobremanera a generar desarrollo local y, al mismo tiempo, fomentarán el crecimiento económico regional, sin descuidar la mirada de un proyecto integral, nacional y popular mediante el respeto al estado democrático de derecho.

Este abordaje genera también en los beneficiarios patrimonio, de manera directa e indirecta. Directa porque incorpora capital de trabajo, como son las herramientas y máquinas para desarrollar el emprendimiento social. Indirecta, porque a través del impacto que genera ese emprendimiento las personas incrementarán sus ingresos, lo que les permitirá progresivamente aumentar su patrimonio personal.

Pero sobre todo estamos colocando en las familias argentinas una herramienta en política social promotora y superadora de las viejas prácticas asistenciales.

Con respecto a las instituciones sin fines de lucro dedicadas al microcrédito, y que nacieron de su propia esperanza solidaria, justo es rescatarlas apoyándose en su gestión. Un Estado presente, que acompaña y articula esfuerzos con la sociedad civil, es una instancia de crecimiento y madurez social.

No incorporamos en nuestra propuesta a las organizaciones lucrativas, como sucede en otros países, porque la estrategia no es crear un negocio al sistema financiero que ha encontrado en el sistema informal una posibilidad de incrementar su capital financiero. Este proyecto tiene su eje, en cambio, en el capital social. No es nuestro objetivo el crédito en sí mismo, éste es una herramienta para fortalecer a sus beneficiarios y crear capital social. Ello se hace no sólo desde el crecimiento de los que reciben el crédito, sino también desde el crecimiento de las organizaciones sociales que lo otorgan y desde un Estado articulador de inversión social.

Este proyecto de ley no es de finanzas, es de economía social y comprende el desarrollo de capacidades asociativistas, solidarias y de concientización de valores, lo que hace al crecimiento de la persona. Por ello decimos que es estratégico.

Se proyecta sobre la política económica generando otra estructura, que no son las finanzas convencionales sino las solidarias, cooperativas, sustentadas en relaciones de reciprocidad y distribución.

Por último, no está atado este proyecto a la lógica del mercado. Insistimos en que comprende el restablecimiento de valores sociales, culturales y de desarrollo territorial, desde prácticas socioeconómicas diferenciadas e interdependientes, que contribuyen a la integración social.

Lo expuesto es el sustento de este proyecto de ley, solicitando a los señores legisladores nos acompañen con su voto.

Mariano F. West.

–A las comisiones de Acción Social y Salud Pública y de Presupuesto y Hacienda.

2659-D-06
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que, a través del organismo que corresponda, arbitre los medios necesarios para la provisión de los servicios de telecomunicaciones contemplados en el Servicio Universal (SU), específicamente de telefonía básica e Internet, en las localidades y parajes rurales de Fitz Roy, Jaramillo, Hipólito Yrigoyen, Bajo Caracoles, Tres Lagos, Las Vegas, Camusu Aike, Tellier, La Esperanza, Bella Vista, Glencross y Fuentes del Coyle, Punta Bandera y Turbio Viejo.

Dante O. Canevarolo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La presente iniciativa se sustenta en el Reglamento General del Servicio Universal (RGSU), establecido por el decreto nacional 764/00, el cual establece como sus objetivos: a) que los habitantes de la República Argentina, en todo el territorio nacional, tengan posibilidades de acceder a los servicios de telecomunicaciones, especialmente aquellos que viven en zonas de difícil acceso, o que tengan necesidades sociales especiales; b) promover la integración, y c) favorecer la cultura, la educación y el acceso a la información, y las comunicaciones entre instituciones educativas, de salud, etcétera.

No obstante, la prestación de estos servicios debe darse de manera tal que se asegure una determinada calidad, juntamente con precios accesibles en el conjunto de servicios de telecomunicaciones, con independencia de su ubicación geográfica. En tanto que la intención de esta premisa, dispuesta en el artículo 6º del capítulo I –anexo III del decreto nacional 764/00–, es promover que la población tenga acceso a los servicios esenciales de telecomunicaciones, pese a las desigualdades regionales, sociales, económicas y las referidas a impedimentos físicos.

De acuerdo con la normativa existente y de la conceptualización que ésta incorpora, el SU es un concepto dinámico, por lo que se debe revisar periódicamente su contenido, analizando los servicios que engloba y las condiciones de prestación, en virtud de la demanda de los servicios, la evolución tecnológica y las necesidades insatisfechas. Teniendo en cuenta esta definición, y atento a la evolución que ha tenido, tanto en términos generales como territoriales, el acceso a la telefonía básica y al servicio de Internet, se plantea desde los habitantes de estas localidades la necesidad de que se provean los servicios mencionados.

El acceso a tecnologías de comunicación e información, hoy por hoy, es indispensable para el desarrollo de cualquier país y sus habitantes, especialmente para los que viven sin posibilidad de acceso a dichas herramientas, ya sea por la imposibilidad de pagar un servicio o porque residen en zonas alejadas de los grandes centros urbanos.

La democratización de los medios de comunicación, cualquiera que sea su forma y aplicación, es un objetivo fundamental si es nuestra pretensión como estrategia de país promover la igualdad de oportunidades y disminuir la brecha social existente. Al respecto, que existan santacruceños que en la actualidad no puedan acceder cotidianamente al servicio de telefonía básica, e inclusive Internet, significa una situación de desventaja con respecto al resto de los ciudadanos de la Nación.

La brecha digital a la que nos referimos implica una separación entre las personas que utilizan las nuevas tecnologías de las comunicaciones y de la información como una parte rutinaria de su vida diaria, y aquellas que no tienen acceso a las mismas, y que aun teniéndolas no saben cómo utilizarlas. Esta situación que actualmente se representa, y es la disparadora del presente proyecto, produce de hecho serias desventajas en términos laborales (dificultades para la formación dentro del sistema laboral e inclusive para la inclusión en el mercado de trabajo), educativos (falta de acceso a herramientas claves para la alfabetización y adquisición de conocimientos) y culturales (restricciones en el acceso a fuentes y recursos que apelan a la creatividad, a la identidad local, nacional y universal).

No obstante la necesidad imperiosa de los habitantes de las localidades mencionadas de acceder a la telefonía básica e Internet, acercar dichos servicios a la región también implica contribuir con una herramienta esencial para el desarrollo de las actividades económicas de la zona. Las externalidades positivas que implican hacer extensivos los servicios mencionados a estas localidades no sólo se manifestarán en la calidad de vida de los residentes, sino también en las facilidades que traerán aparejadas para el desarrollo de las actividades económicas tradicionales del lugar, a partir de la provisión de infraestructura determinante para cualquier actividad productiva o comercial.

En consecuencia, resulta imperioso que el Poder Ejecutivo de la Nación analice la factibilidad de proveer de los servicios de telecomunicaciones contemplados en el Servicio Universal (SU), en particular el de telefonía básica e Internet, a una serie de localidades y parajes rurales de la provincia de Santa Cruz, entre las que se incluyen Fitz Roy, Jaramillo, Hipólito Yrigoyen, Bajo Caracoles, Tres Lagos, Las Vegas, Camusu Aike, Tellier, La Esperanza, Bella Vista, Glencross y Fuentes del Coyle, Punta Bandera y Turbio Viejo.

Por último debemos destacar la necesidad de equiparar el acceso a las nuevas tecnologías de comunicación en términos territoriales en nuestro país. Si bien es lógico que en los centros urbanos más importantes esté más generalizado el acceso a este tipo de servicios, no implica que se deba olvidar a los lugares más lejanos territorialmente hablando, e inclusive se debe priorizar y enfatizar en la provisión de los servicios básicos de telecomunicación a las regiones periféricas de nuestro país.

En síntesis, esta solicitud se desprende de las necesidades mencionadas y se amolda a lo estipulado por la normativa.

Por lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen esta iniciativa tan importante para los habitantes de la provincia de Santa Cruz.

Dante O. Canevarolo.

–A las comisiones de Comunicaciones… y de Defensa del Consumidor.

2660-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Transfiérese el dominio a la provincia del Chaco de los elevadores terminales de granos que pertenecían a la Junta Nacional de Granos, hoy al Estado nacional, que se encuentran ubicados linderos al puerto de Barranqueras.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo

Liliana A. Bayonzo. – Angel Rozas. – Víctor Zimmermann. – Olinda Montenegro. – Alberto J. Beccani. – Julio C. Martínez. – Pedro J. Morini. – Luciano R. Fabris. – Pedro J. Azcoiti. – Gladys B. Soto. – Alicia E. Tate.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La actual administración provincial del Chaco hará algo más que completar el funcionamiento autárquico del puerto como un ente separado, si es que resulta posible obtener el manejo de los elevadores terminales de la ex Junta Nacional de Granos. El giro productivo de la provincia motiva este pedido de transferencia a la administración central de la citada provincia, para poder efectuar una correcta coordinación, fiscalización y control de los movimientos de los granos producidos en la región y lograr a través del puerto de Barranqueras una disminución de los costos de transporte.

La provincia del Chaco necesita obtener el manejo de los silos, y es justo y legítimo que así sea, fundado ello en la reivindicación de un instrumento para la aplicación de políticas de Estado en materia productiva, que aseguren el manejo independiente y no discrecional de este recurso de la producción regional a la vera del canal Santa Rosa.

Actualmente, los mencionados silos se encuentran concesionados a la empresa IATE S.A. y en proceso de transferencia de los mismos a la provincia del Chaco. Por lo tanto, si el Poder Ejecutivo nacional está transfiriendo el contrato de concesión con razones fundadas debe hacer lo mismo con el dominio.

Puede ocurrir que llegue un cargamento de granos a Barranqueras y se encuentre con el inconveniente que origina la espera y provoca esperar que se humedezcan, con la consiguiente necesidad del secado de los granos con el consecuente costo ingresar al silo, motivado evidentemente en una falta de coordinación.

El fin perseguido no es el de sacarle al concesionario el contrato, sino hacerlo cumplir con un verdadero servicio a la producción, y para ello qué mejor que el control cercano de aquellos que están cerca del problema.

Permanentemente, representantes y ejecutivos de las administraciones de los puertos agrupados en el Consejo Portuario Argentino urgen a la Nación definiciones para las obras de dragado y señalización de la Hidrovía Paraná-Paraguay al norte del puerto de Santa Fe, así como también respaldan positivamente el traspaso de los silos mencionados a la provincia representante de los verdaderos usuarios de los mismos.

Los puertos argentinos merecen una especial atención del gobierno nacional, a partir del diagnóstico de la necesidad de bajar los costos argentinos y favorecer el desarrollo del comercio exterior, apuntalando la competitividad de las administraciones, los servicios y la infraestructura del sector.

Los lineamientos políticos del Consejo Portuario Argentino plantean que una política de transporte debe ser una auténtica cuestión de Estado, y permanentemente solicitan con urgencia del país definir un nuevo sistema de transporte centrado en bajar la incidencia de los fletes que gravan innecesariamente los productos, afectando la competitividad de la economía y la posibilidad de aumentar las exportaciones.

El establecimiento de una adecuada política portuaria nacional a través de un sistema de puertos y vías navegables será de primordial importancia, pero también todos sus servicios anexos que hacen a la exportación de los productos regionales por nuestros puertos. La incidencia del flete y sus servicios conexos en el precio de los productos es muy importante y una expresión más del “costo argentino” que resta competitividad al país.

Considero, señor presidente, que debe disponerse el traspaso de los silos citados a la provincia del Chaco en orden a lo aquí expresado.

Por todo lo expuesto precedentemente, señor presidente, es que se solicita que esta Honorable Cámara promueva la sanción del presente proyecto de ley.

Liliana A. Bayonzo. – Angel Rozas. – Víctor Zimmermann. – Olinda Montenegro. – Aberto J. Beccani. – Julio C. Martínez. – Pedro J. Morini. – Luciano R. Fabris. – Pedro J. Azcoiti. – Gladys B. Soto. – Alicia E. Tate.

–A las comisiones de Legislación General y de Agricultura y Ganadería.

2661-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
REGIMEN DE FOMENTO A LAS MIPYMES EN LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO NACIONAL

Artículo 1º – En las contrataciones que no deban adecuarse a los requisitos de publicación y difusión masiva que se efectúen por parte de los organismos y entidades del sector público nacional comprendidos en el artículo 8º de la ley 24.156, se arbitrarán los medios para que en las provisiones y/o adquisiciones de bienes y servicios a concretarse, estén incorporadas en un porcentaje equivalente al 20 % las firmas que tengan acreditado debidamente su carácter de mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas).

Art. 2º – Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, cada organismo contratante deberá contemplar en sus registros de proveedores las nóminas actualizadas por nomenclador de las micro, pequeñas y medianas empresas registradas bajo la órbita de la autoridad competente del Ministerio de Economía de la Nación.

Art. 3º – Modifíquese el artículo 39 de la ley 25.300 (Boletín Oficial del 7 de septiembre de 2000), el que quedará redactado de la siguiente forma:

Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8º de la ley 24.156 deberán otorgar un derecho de preferencia equivalente al diez por ciento (10 %) para igualar la mejor oferta y resultar adjudicatarias en las contrataciones efectuadas, sin distinción de modalidad, en cuanto a que el objeto sea tanto la provisión de bienes e insumos y la prestación de servicios, a las mipymes y formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la presente ley que ofrezcan bienes o servicios producidos en el país.

Complementariamente, establécese un porcentaje de al menos un quince por ciento (15 %), en todas las contrataciones sin distinción de modalidad, relativas a la adquisición de bienes y servicios donde solamente compitan empresas mipymes.

Para la aplicación de la preferencia prevista en las adjudicaciones, las mipymes acreditarán en sus ofertas la ausencia de deudas de carácter impositivo, presentando indefectible el certificado de capacidad fiscal para contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones y concursos en la porción mipyme, deberán estar redactados en condiciones comprensibles y con criterios de accesibilidad, según una normativa que facilite la cotización por parte de las mipymes.

Art. 4º – Para la configuración de lo enumerado en el artículo anterior, las mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas) deberán acreditar como condición excluyente para la aplicación de esa preferencia el origen del bien, trabajo, innovación y producción nacional. Conforme la reglamentación del artículo 2º de la ley 25.551.

Art. 5º – Facúltese al Poder Ejecutivo nacional, para que las mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas) que estén acogidas a regímenes especiales de capitalización e inversión, sean debidamente invitadas e incorporadas en su carácter de oferentes en las diferentes contrataciones, sin distinción de modalidad, que se efectúen por parte de las jurisdicciones comprendidas.

Art. 6º – Las mipymes que incorporen en sus nóminas de trabajadores dependientes, certificando una antigüedad no inferior a tres (3) meses, a beneficiarios de programas de cobertura e inclusión social instrumentados por el Poder Ejecutivo nacional, gozarán de un incremento de hasta un cinco por ciento (5 %) de los porcentajes enumerados en el artículo 3º de la presente ley.

Art. 7º – Institúyase al Poder Ejecutivo a instrumentar un registro público de los beneficiarios en virtud de lo señalado en el artículo precedente, el cual certificará las incorporaciones de personal al mercado de trabajo a través de las mipymes y formas asociativas comprendidas comunicando oficialmente en forma trimestral las altas y bajas producidas.

Art. 8º – Los pliegos de bases y condiciones que rijan los distintos concursos y/o licitaciones de las jurisdicciones y entidades del sector público nacional alcanzadas, deberán integrar en sus cláusulas constitutivas las disposiciones comprendidas en la presente ley. La ausencia de las mismas ameritará la revocatoria inmediata del llamado a concurso y/o licitación efectuada.

Art. 9º – La Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación respectivamente, serán las encargadas del control del cumplimiento y fiscalización de la presente.

Art. 10. – El Poder Ejecutivo nacional invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, en lo atinente a regímenes similares con esta ley.

Art. 11. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Daniel O. Giacomino.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El proyecto presentado se entiende como un pilar esencial en la efectiva y necesaria incorporación de las mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas y formas asociativas) dentro de la legislación y reglamentación específica que rige a las contrataciones y adquisiciones del Estado nacional y jurisdicciones comprendidas.

Es cierto que desde la sanción y promulgación de la ley 25.300, de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, se ha abordado la especial situación de las mismas como actores esenciales tanto en la actividad económica como del empleo en el país, estableciendo un marco normativo que incorpora estas premisas. Posteriormente, con la sanción de la ley 25.551, denominada “compre trabajo argentino”, se han establecido premisas y metas concretas que hacen al cumplimiento de lo enunciado por parte del Estado en cuanto a las propias acciones que, en el marco de sus competencias, impulsan a las mismas.

Asimismo debemos destacar la incidencia efectiva que las pymes por su impronta tienen en la actividad económica y social del país, siendo las principales generadoras de empleo, por la magnitud de los porcentajes que se reflejan en la población económicamente activa, cifra que tiene su natural consecuencia en la producción, innovación, comercialización y exportación. Con lo que se desprende menester arbitrar los medios más idóneos y eficaces que incentiven su participación contemplando las peculiaridades concretas de estas formas asociativas, en las adquisiciones que efectúen las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas.

En consecuencia, no sólo lo abarcativo de este proyecto es ampliar la participación de éstas en los llamados que se concreten, sino además establecer los estímulos y preferencias, con criterios fundados y debidamente resguardados, que efectivamente denominan el objeto esencial de impulsar el desarrollo de las mismas.

En el mismo sentido se aborda con especial énfasis la situación de miles de argentinos ausentes de cualquier actividad formal de trabajo, que sólo y amparados por las diferentes coberturas de los programas de integración social pueden apenas subsistir. Lo que evidentemente constituye una deuda de todos los estamentos de la sociedad para con esos vastos sectores.

Frente a ello se propone fomentar la propia inserción en la actividad productiva, accionando, dentro de la propia competencia exclusiva del Estado nacional, de todos los medios a su alcance, que apunten a normalizar la situación expuesta.

Otro de los puntos centrales enunciados hace a las observaciones y control de la aplicación de la normativa establecida por la presente. Por ende, el necesario control debe ser ejecutado y complementado efectivamente tanto interna como externamente por la Sindicatura General de la Nación como por la Auditoría General de la Nación. Lo que redunda en un seguimiento y monitoreo por parte de todos los actores políticos y sociales de la República.

Por lo expuesto y con el convencimiento de estar haciendo lo correcto para mejorar las condiciones del trabajo, la innovación y la producción nacional, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.

Daniel O. Giacomino.

–A las comisiones de Pequeñas y Medianas Empresas y de Obras Públicas.

2662-D-06
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

De interés educativo y cultural de esta Honorable Cámara a la Feria del Libro del Mercosur, organizada por el Centro de Estudios del Mercosur Cultural y Educativo (CEMECE), a realizarse en Posadas (Misiones), entre los días 2 y 16 de julio de 2006.

Diego H. Sartori.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La VIII Feria del Libro del Mercosur se realiza en el 2006, bajo el lema “Cultura para todos”, para promover el libro y la lectura a nivel masivo.

Congregará a representantes de las distintas disciplinas culturales y artísticas para brindarles un espacio de acercamiento al público y de interrelación de sus actividades.

Se ha convocado a libreros, bibliotecas, escritores, poetas, artistas, docentes, periodistas y trabajadores de la cultura en general, del país y demás países del Mercosur, para participar intensamente en las jornadas a realizarse en el Paseo Cultural ‘‘La Terminal’’ de la ciudad de Posadas.

La iniciativa que se viene repitiendo en forma ininterrumpida desde hace varios años, constituye un importante aporte para reforzar los lazos culturales en nuestro país y nuestra región.

Por estas razones brevemente expuestas se solicita la aprobación del presente proyecto.

Diego H. Sartori.

–A la Comisión de Cultura.

2663-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° – Modifícase el artículo 316 del libro segundo, título IV, capítulo VII, de la “Exención de prisión. Excarcelación”, del Código de Procedimiento Penal de la Nación, ley 23.984 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 316: Toda persona que se considere imputada de un delito, en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá, por sí o por terceros, solicitar al juez que entienda en aquélla su exención de prisión. El juez calificará el o los hechos de que se trate, y cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, podrá eximir de prisión al imputado. No obstante ello, también podrá hacerlo si estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional, salvo que se le impute alguno de los delitos previstos por los artículos 139, 139 bis y 146 del Código Penal. En los casos de tentativa de delitos con uso de armas, la exención de prisión y la excarcelación se resolverá de conformidad con lo dispuesto para los casos del respectivo delito consumado. Si el juez fuere desconocido, el pedido podrá hacerse al juez de turno, quien determinará el juez interviniente y le remitirá, si correspondiere, la solicitud.

Art. 2° – Sustitúyase el artículo 319 del libro segundo, título IV, capítulo VII, de la “Exención de prisión. Excarcelación”, del Código de Procedimiento Penal de la Nación, ley 23.984 y sus modificaciones, texto que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 319: No podrá concederse la exención de prisión ni la excarcelación aun cuando pudiera corresponder prima facie condena de ejecución condicional, si el imputado hubiere gozado de excarcelaciones anteriores o cuando en delitos dolosos registre dos procesos pendientes en los que se hubiere dictado auto de procesamiento por delito doloso; haya sido declarado rebelde o tenga condena anterior sin que hubiese transcurrido el término que establece el artículo 50 del Código Penal; o hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la Justicia o entorpecer las investigaciones. Excepcionalmente, el juez mediante resolución fundada, podrá apartarse de lo establecido en el párrafo precedente del presente artículo cuando considere que el imputado carece de peligrosidad suficiente como para justificar tal medida.

Art. 3° – Incorpórase como artículo 319 bis del libro segundo, título IV, capítulo VII, “De la exención de prisión. Excarcelación”, del Código de Procedimiento Penal de la Nación, ley 23.984 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 319 bis: Asimismo no procederá la exención de prisión ni la excarcelación en los siguientes casos:

1.Cuando no obstante hallarse previsto en los casos en que proceda el beneficio de la excarcelación, el delito que se imputa haya sido cometido con armas de fuego, sin que ello signifique que fuera necesario acreditar pericia o aptitud de disparo de arma.

2.Cuando no obstante hallarse previsto en los casos en que proceda el beneficio de la exención de prisión y de excarcelación, el delito que se imputa haya sido perpetrado con cualquier tipo de arma, propia o impropia, cuya pena máxima supere los tres (3) años de reclusión o prisión.

3.Cuando se trate de imputación de delitos cometidos:

a)Por pluralidad de intervinientes y en forma organizada.

b)Cuando se atribuya al imputado delito reprimido con pena privativa de la libertad para cuya comisión o tentativa se haya valido directa o indirectamente, y en cualquier grado de participación, de la intervención de un menor de 18 años de edad.

Art. 4° – Incorpórase como artículo 319 ter, del libro segundo, título IV, capítulo VII, “De la exención de prisión. Excarcelación”, del Código de Procedimiento Penal de la Nación, ley 23.984 y sus modificaciones, el texto que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 319 ter: No se concederá la exención de prisión ni la excarcelación cuando en el caso de abigeato surja del hecho y sus circunstancias de que el o los supuestos autores cuenten con un grado tal de organización que permita suponer que el producto del hurto o del robo será destinado a la comercialización del mismo.

Art. 5° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Diego H. Sartori.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto de ley que expongo a la consideración de mis pares intenta la reforma del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal Nacional referido a la procedencia de las medidas de exención de prisión y excarcelación, como asimismo la incorporación de restricciones a este beneficio.

Se busca incorporar a estas modificaciones a los artículos 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación distintos supuestos; para el caso del artículo 316 se propicia establecer el beneficio, para el caso de los delitos que no superen la pena máxima de 4 años y el otro supuesto incorporado es el de exceptuar del beneficio los casos de tentativa de delitos con uso de armas, en estos casos la exención de prisión y la excarcelación se resolverá de conformidad con lo dispuesto para los casos del respectivo delito consumado.

Respecto de las modificaciones incorporadas al artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, se establece una regla que es que para los supuestos considerados como restricción al beneficio en este artículo citado no se podrá conceder el beneficio, y sólo excepcionalmente el juez fundadamente podrá apartarse de esta regla.

Con esto se ha pretendido restringir la excesiva discrecionalidad que en la concesión del beneficio daba este instituto, y de esta forma impedir que los excesos de flexibilidad entendidos como discrecionalidad, en la aplicación de la normativa vigente.

Asimismo se incorpora como supuesto que el anterior artículo no contemplaba; cuando en delitos dolosos el imputado registre dos procesos pendientes en los que se hubiere dictado auto de procesamiento por delito doloso.

Respecto del artículo 319 bis, cuya incorporación se pretende por medio del presente proyecto, cabe considerar distintos supuestos en los cuales no procederá la exención de prisión ni la excarcelación y éstos son, primero, cuando no obstante hallarse previsto en los casos en que proceda el beneficio de la excarcelación, el delito que se imputa haya sido cometido con armas de fuego, sin que ello signifique que fuera necesario acreditar pericia o aptitud de disparo de arma, en segundo lugar cuando no obstante hallarse previsto en los casos en que proceda el beneficio de la exención de prisión y de excarcelación, el delito que se imputa haya sido perpetrado con cualquier tipo de arma, propia o impropia, cuya pena máxima supere los tres (3) años de reclusión o prisión.

Hasta aquí se dan dos supuestos de utilización de armas, que más allá de su poder ofensivo, se debe tener en cuenta el grado de alarma social y el alto grado de peligrosidad en su utilización, ya que no se pueden prever los resultados en la consumación del hecho delictivo.

Se pretende con esta incorporación disuadir la comisión de delitos que se valgan de la utilización de armas en su realización, ya que ésta es la modalidad desplegada en un gran número de delitos, que en la actualidad ejercen una gran coerción y amenaza, cuando no son consumados en los términos de homicidios o lesiones.

En tercer lugar se prevé un inciso con tres supuestos donde no procederá la exención de prisión y la excarcelación y éstos son, primero, cuando se cometen delitos por pluralidad de intervinientes y en forma organizada, segundo cuando el delito se dé con intervención de menores de dieciocho años de edad.

Actualmente existe un importante incremento de la actividad delictiva y de la participación en alguna modalidad por menores, por lo que resulta imperioso disuadir al delincuente que intente valerse de un menor para la comisión de un hecho delictivo.

Los menores de los sectores más humildes son los más vulnerables, y es fundamental destacar que a diario se incrementa el caso de niños y niñas que trabajan en las calles, por lo que es fundamental aplicar las leyes que los protejan.

Existe un gran número de menores que se ven impulsados a realizar actividades fuera del ámbito de su hogar sin ningún tipo de protección por la necesidad de ayudar a sus padres, como asimismo se ha detectado un incremento de la prostitución de menores.

Ello nos lleva a la necesidad de establecer desde el Estado políticas activas de contención y persuasión para detectar estas situaciones y sancionar a los responsables, victimarios y abusadores.

No obstante ello es fundamental instituir un mecanismo que, a través de la reforma del Código de Procesamiento Penal, impida y combata la utilización y manipulación de menores para la comisión de delitos.

Para la elaboración del presente proyecto de ley se ha tenido en cuenta la legislación nacional del Código de Procedimiento Penal de las distintas provincias de nuestro país y especialmente de las provincias de Santa Fe, Chubut, Neuquén, Entre Ríos entre otras, y los pactos internacionales, especialmente la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, como asimismo sendos proyectos de ley presentados en la Cámara de Senadores y de Diputados de la Nación y un proyecto con media sanción en la provincia de Mendoza.

El presente proyecto de ley no pretende desconocer, disminuir o vulnerar la institución de la exención de prisión y excarcelación como herramientas fundamentales del debido proceso y de las garantías del derecho procesal penal.

Todos los ciudadanos tienen el derecho a la presunción de inocencia, a la libertad durante el proceso y a ser juzgados en un plazo razonable o ser puestos en libertad. Toda persona a quien se le imputa un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley en un juicio justo. Como consecuencia de ello, las personas tienen derecho a permanecer en libertad durante el proceso, salvo causas excepcionales. No obstante, las normas internacionales habilitadas por el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional, reconocen que, en determinadas circunstancias, el Estado puede poner condiciones a la libertad de una persona o mantenerla detenida antes del juicio.

Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley con su voto favorable.

Diego H. Sartori.

–A la Comisión de Legislación Penal.


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