| CAPÍTULO XVI - De la discusión en general |
| CAPÍTULO XVI - De la discusión en general | ||||
Artículo 150 - Uso de la palabra. Términos. |
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Con excepción de los casos establecidos en el artículo 138, cada diputado, en la discusión en general podrá hacer uso de la palabra sólo una vez, a menos que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que se hayan hecho sobre sus palabras, en cuyo caso dispondrá de cinco minutos. |
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Cada uno de los miembros informantes de los despachos de mayoría y minoría y el autor del proyecto podrán hacer uso de la palabra durante veinte minutos. |
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El diputado que asuma la representación de un sector político de la Cámara podrá hacer uso de la palabra conforme el número de diputados que represente, por el tiempo que se establece a continuación: |
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Si el bloque posee entre 1 a 3 diputados, podrá utilizar hasta 12 minutos. |
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Si el bloque posee entre 4 a 10 diputados, podrá utilizar hasta 15 minutos. |
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Si el bloque posee más de 10 diputados, podrá utilizar hasta 20 minutos. |
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Los demás diputados deberán limitar sus exposiciones a siete minutos. El diputado que usó la palabra en representación de un bloque no puede utilizar esta facultad. Los plazos establecidos para el uso de la palabra tienen carácter de improrrogables. (*) |
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Artículo 151 |
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No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Cámara podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada diputado tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión. |
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Artículo 152 |
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Cuando se consideren despachos de Comisión sin disidencias generales y sin observaciones formuladas en el término del artículo 113, el presidente lo anunciará así y, prescindiéndose de todo debate, se votará sin más trámite. Los dictámenes de proyectos de ley serán tratados en general y en particular en una sola votación que será nominal, salvo pedido expreso de un diputado, para que algún proyecto se trate en particular y no en forma conjunta. (*) |
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Artículo 153 |
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Si no hubiese disidencias generales en el despacho, pero sí observaciones, el miembro informante podrá usar de la palabra durante quince minutos y sólo podrán intervenir en el debate en general, el autor del proyecto, un representante de cada sector político y los diputados que hubiesen formulado observaciones. Si las mismas fueran de contenido similar y los diputados que las hubieran formulado pertenecieran al mismo bloque, uno de ellos deberá hacer uso de la palabra en representación de los objetores de ese bloque. |
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Artículo 154 |
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Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultare desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él, mas si resultare aprobado, se pasará a su discusión en particular. |
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Artículo 155 |
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Un proyecto que, después de sancionado en general, o en general y parcialmente en particular, vuelve a comisión, al considerarlo nuevamente la Cámara, se le someterá al trámite ordinario como si no hubiese recibido sanción alguna. |
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Artículo 156 |
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La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por la Cámara en Comisión, en cuyo caso, luego de constituida en sesión, se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto en general. |
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| CAPÍTULO XVII - De la discusión en particular | ||||
Artículo 157 |
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La discusión en particular en el plenario de la Cámara se hará en detalle, artículo por artículo, capítulo por capítulo o título por título, debiéndose votar cada uno sucesivamente. |
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Artículo 158 - Uso de la palabra. Términos |
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En la discusión en particular cada diputado podrá hacer uso de la palabra dos veces, cada una de ellas por cinco minutos, a excepción del miembro informante, del autor del proyecto y del diputado que asuma la representación del bloque, los que tendrán siete minutos si el bloque tiene entre 1 y 10 diputados, y diez minutos si el bloque tiene más de 10 diputados. |
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Los miembros informantes podrán hacer uso de la palabra para replicar durante el debate. (*) |
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Artículo 159 |
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En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente aducirse consideraciones ajenas al punto de la discusión. |
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Artículo 160 |
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Ningún artículo o período ya sancionado de cualquier proyecto podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida por el artículo 135. |
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Artículo 161 |
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Durante la discusión en particular de un proyecto podrán presentarse otro u otros artículos que, o sustituyan totalmente al que se está discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo de él, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 113. Cuando la mayoría de la Comisión acepte la sustitución, modificación o supresión, ésta se considerará parte integrante del despacho. |
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Artículo 162 |
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El nuevo artículo o artículos propuestos a la Comisión durante la discusión, conforme a lo establecido en el artículo 113, deberán presentarse por escrito; si la Comisión no los aceptase se votará en primer término su despacho, y si éste fuese rechazado, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos. |
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